BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144E/2017, de 22 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se modifica la Resolución 534/2010, de 9 de septiembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autorizaba con condiciones el proyecto de instalación de una antena de medición de viento en la subparcela 606b del polígono 8 del término municipal de Artajona.

Mediante Resolución 534/2010, de 9 de septiembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, se autorizó con condiciones el proyecto de instalación de una antena de medición de viento en la subparcela 606b del polígono 8 del término municipal de Artajona.

En el condicionado de dicha Resolución se mencionaba que una vez cumplidos los objetivos de medición que motivaban la instalación de la torre o en el plazo máximo de cinco años desde su instalación, se debería desmantelar la torre de medición.

En febrero de 2017, el promotor MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. solicita prolongar el periodo de instalación de la torre de medición ya que, aún habiendo transcurrido cinco años desde su instalación, aún no se disponen de datos de viento suficientes.

Revisada la solicitud y considerando que la prórroga solicitada no supone nuevas afecciones ambientales a las ya valoradas previamente, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la modificación solicitada.

El artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 534/2010, de 9 de septiembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autorizaba con condiciones el proyecto de instalación de una antena de medición de viento en la subparcela 606b del polígono 8 del término municipal de Artajona.

2.º La modificación se refiere al punto cuarto del condicionado de la Resolución de la siguiente manera:

–Donde dice: “Se concede autorización provisional, condicionada a que en el plazo máximo de 5 años se desmantele la torre de medición, al tratarse de una actividad complementaria al parque eólico, al que la torre de medición antecede. Una vez cumplidos los objetivos de medición que justificadamente motivaron la instalación de la torre de medición meteorológica, o en el plazo indicado, esta se desmantelará sin generar afecciones, devolviendo el uso anterior a la zona ocupada”.

–Debe decir: “Se concede autorización provisional, condicionada a que en el plazo máximo de 6 años se desmantele la torre de medición, al tratarse de una actividad complementaria al parque eólico, al que la torre de medición antecede. Una vez cumplidos los objetivos de medición que justificadamente motivaron la instalación de la torre de medición meteorológica, o en el plazo indicado, esta se desmantelará sin generar afecciones, devolviendo el uso anterior a la zona ocupada”.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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