BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 194/2017, de 17 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2017/2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de mayo de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Normas para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las Enseñanzas Profesionales de Música y a las Enseñanzas no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra
para el curso 2017/2018

1.–Calendario.

El calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2018.

2.ª a) Las clases comenzarán no antes del 4 de septiembre ni después del 6 de septiembre. En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas la Dirección del centro hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que en cada caso viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.

b) Fin de las clases: En función del día de inicio de clases, según se establece en la siguiente tabla:

INICIO DE CLASES

FIN DE CLASES

4 de septiembre

No después del 4 de junio

5 de septiembre

No después del 5 de junio

6 de septiembre

No después del 6 de junio

c) El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de las asignaturas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

e) Fecha límite de realización de la evaluación final ordinaria del alumnado de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música: 19 de mayo.

Una vez completada dicha evaluación, se seguirán impartiendo clases, tanto para la preparación del alumnado que no la haya superado como para aquél que esté interesado en concurrir a diferentes pruebas.

Para aquellos/as alumnos/as que estén cursando las materias comunes del Bachillerato y tengan intención de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad, la remisión de la certificación pertinente a los centros de educación secundaria correspondientes se realizará con fecha límite el 25 de mayo.

f) La convocatoria de evaluación extraordinaria de las enseñanzas profesionales de música se realizará para todo el alumnado en la segunda quincena del mes de junio.

Para los alumnos de 6.º curso dicha convocatoria extraordinaria deberá llevarse a cabo con fecha límite el 9 de junio, permitiendo compatibilizar la realización de exámenes de la convocatoria extraordinaria de enseñanzas profesionales de música con la convocatoria extraordinaria de segundo de Bachillerato. Todo ello con el fin de permitir su participación en la convocatoria extraordinaria de acceso a la universidad, por lo que se enviará la certificación correspondiente a los centros de secundaria implicados con fecha límite el 15 de junio.

3.ª a) El número mínimo de días lectivos será de 165, tanto para las enseñanzas profesionales de música como para la Escuela de Danza de Navarra.

b) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

c) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso. Tampoco se podrán interrumpir las clases para realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

d) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo dichas clases.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 1 de noviembre, 4, 6 y 8 de diciembre y 1 de mayo. También se considerarán festivos el día de la festividad patronal de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2018 contemple algún día festivo que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra, coincida con un día no lectivo, podrán determinar otra fecha en su sustitución. El Director del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Educativa la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los conservatorios profesionales de música celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 22 de noviembre. La Escuela de Danza de Navarra celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el Día Internacional de la Danza.

d) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

5.ª Los centros que deseen disponer de un día no lectivo más, añadido a los resultantes según la condición 4.ª d), deberán modificar las fechas de fin de curso a los efectos de garantizar el número mínimo de días lectivos establecidos para las enseñanzas que imparte dicho centro.

6.ª Siempre que se respeten los 165 días lectivos, las Direcciones de los centros podrán modificar la elección de la fecha para la celebración de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 4.ª.

7.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 4.ª y 5.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

8.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 7 de enero, ambos inclusive.

9.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 29 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

10.ª El Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” de Pamplona se coordinará con el Conservatorio Superior de Música de Navarra para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.

11.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su análisis y, en su caso, aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª La Dirección del centro elaborará su propuesta de calendario escolar para el curso 2017-2018 y, oído el Consejo Escolar en el caso de los conservatorios profesionales, la remitirá al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 12 de junio de 2017, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 26 de junio de 2017.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el apartado 1.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros que impartan enseñanzas profesionales de música y enseñanzas no regladas de danza, siendo responsabilidad de la Dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

6.ª Calendario escolar curso 2017-2018.

Enseñanzas profesionales de música y enseñanzas no regladas de danza (PDF).

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