BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 248/2017, de 16 de junio del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación en su título preliminar, en su capítulo I, artículo 1, apartado b, establece que uno de los principios y fines de la educación es la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Igualmente en su título II, capítulo II, artículo 80, apartado 1, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

En el mismo artículo en el apartado 2, establece que las políticas de educación compensatoria, reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo”.

Los Servicios Sociales de Base o sus Mancomunidades, están desarrollando una serie de actuaciones para prevenir el absentismo, el fracaso escolar, el abandono o el riesgo de exclusión social de determinados colectivos y que son alumnado de los centros educativos.

Entre esas actuaciones cabe destacar la facilitación de herramientas a la comunidad educativa para la mejora personal del alumnado y la convivencia en los centros educativos. Para ello, es necesaria la figura de un promotor escolar o mediador sociocultural que facilite la relación constante de las familias y el centro educativo, lo que requiere la actuación de personas que visiten a esas familias, se entrevisten con ellas y promuevan la relación fluida de los padres y madres con el centro educativo.

El Departamento de Educación consciente de la presencia en Navarra de situaciones socioeducativas en las que el alumnado y sus familias se encuentran en posición desfavorecida o de exclusión, particularmente en población inmigrante y minorías, ha determinado la toma de medidas concretas de carácter compensatorio dirigidas a estas personas, grupos y ámbitos territoriales.

Con el fin de fomentar en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra intervenciones de carácter integral que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias, el Director de Servicio presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de un promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en dichos proyectos de inclusión que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2017/2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socio educativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018.

2.º Autorizar un gasto máximo de 77.000 euros. De ellos 30.800 euros con cargo a la partida 420002-42190-4819-322400 “Subvención para actividades de integración socioeducativa” de los presupuestos de gasto de 2017; el resto, 46.200 euros, con cargo a la partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gasto de 2018.

3.º Notificar la presente Resolución, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Proyectos de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de junio de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A SERVICIOS SOCIALES
DE BASE O MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES
PARA LA CONTRATACIÓN DE PROMOTOR ESCOLAR O MEDIADOR SOCIOCULTURAL QUE INTERVENGA EN LOS PROYECTOS
DE INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA QUE SE DESARROLLEN
EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN EL CURSO 2017/2018

Bases

Primera.–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales que trabajan en coordinación con centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para la contratación de un promotor escolar o mediador sociocultural que fomente la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de:

1.º El desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa.

2.º La mejora de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo escolar, para lograr una inclusión plena.

3.º La creación de un clima de convivencia adecuado en el centro educativo a través de la implementación de diferentes estrategias y metodologías inclusivas, con especial atención a la promoción de actitudes positivas de interacción social entre grupos de diferentes culturas y minorías.

4.º La identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y el diseño e implementación de medidas encaminadas al apoyo de estos casos.

5.º El avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito académico.

6.º La formación e implicación del profesorado y de la comunidad educativa en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto.

Segunda.–Beneficiarios.

Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que trabajen en coordinación con centros públicos de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Tercera.–Características del proyecto.

Los programas o proyectos que vayan a realizarse en un centro y/o varios centros escolares de una zona, al objeto de favorecer la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en dichos centros, podrán versar sobre:

a) Coordinación del trabajo desarrollado en los ámbitos escolar, familiar y sociocomunitario.

b) Implicación de toda la comunidad educativa, instituciones, los propios Servicios Sociales, Asociaciones, etc, en el desarrollo de medidas y empleo de recursos adecuados para el tratamiento y recuperación del alumnado en situación de riesgo social o de conflicto.

c) Procesos de acogida e integración del alumnado en riesgo de exclusión en el sistema educativo.

d) Refuerzo y orientación de la enseñanza ordinaria mediante actividades extraescolares como estudio dirigido, refuerzo de las áreas instrumentales, escuela de padres y madres, etc.

e) La colaboración del centro escolar con otras instituciones, entidades y asociaciones para desarrollar programas de inclusión social y potenciación educativa del alumnado.

Cuarta.–Documentación.

Los Servicios Sociales o Mancomunidades de Servicios Sociales que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al Anexo 1.º.

b) Descripción del proyecto según Anexo 2.º.

c) Visto Bueno del Equipo Directivo del centro educativo relacionado con el proyecto y la conformidad de la Comisión de Coordinación Pedagógica del mismo. Cuando el proyecto se desarrolle conjuntamente en varios centros, la solicitud deberá ser suscrita por los directores de los centros implicados en el proyecto.

Quinta.–Plazo de presentación.

La documentación señalada en la base cuarta, se presentará en los 20 días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Los Servicios Sociales de Base y Mancomunidades de Servicios Sociales finalizado el plazo de presentación de solicitudes dispondrán de un plazo de siete días naturales para subsanar defectos de documentación.

Sexta.–Adjudicación y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión que estará compuesta por:

–El Jefe de la Sección Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

–El Jefe del Negociado de Proyectos de Inclusión.

–Un Técnico del Negociado de Proyectos de Inclusión.

La Comisión valorará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremación:

1.º Contexto socioeducativo de los centros escolares en los que se desarrollarán las actuaciones, teniendo en cuenta el número y porcentaje de alumnado socio-culturalmente desfavorecido, de origen extranjero o perteneciente a minorías socioculturales. 30 puntos.

2.º Análisis exhaustivo y sistemático de la situación de partida con identificación clara de la problemática sobre la que se interviene y del impacto socioeducativo previsto del proyecto en la comunidad a la que se dirige. 20 puntos.

3.º Carácter innovador e inclusivo del proyecto y aplicabilidad del mismo en el contexto educativo y sociocultural. 20 puntos.

4.º Experiencias y proyectos anteriores desarrollados por el SSB o Mancomunidad en coordinación con los centros escolares. 10 puntos.

5.º Perfil profesional de la persona o personas candidatas a desarrollar el proyecto, atendiendo a características como:

–Formación y trayectoria anterior en labores de mediación intercultural y/o promoción educativa.

–Arraigo en la comunidad donde vaya a desarrollar la labor de promoción y mediación.

10 Puntos.

6. º Establecimiento de indicadores claros de evaluación en los diferentes campos de actuación que abarca el proyecto: 10 puntos.

A los siete proyectos que obtengan la mejor puntuación les será adjudicada una cantidad máxima de 11.000 euros.

Séptima.–Procedimiento de Resolución de Convocatoria.

Finalizado el proceso de valoración, El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades formulará propuesta de Resolución de Convocatoria al Director General de Educación, quien resolverá en el plazo de un mes y notificará a los Servicios Sociales de Base y/o Mancomunidades de Servicios Sociales correspondientes.

Octava.–Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de manera fraccionada mediante tres pagos, el primero, correspondiente al 40% de la ayuda concedida, con cargo al presupuesto de 2017, el segundo y tercero, con el 30% del importe cada uno, con cargo al presupuesto de 2018. El primer pago se hará efectivo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el segundo con posterioridad al 31 de marzo de 2018 y el tercero con posterioridad al 30 de junio de 2018.

Novena.–Justificación de los gastos.

Para la justificación de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán presentar las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de gastos realizados hasta el 31 de diciembre, correspondientes al 40% de la ayuda concedida, deberán presentarse en el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación en todo caso, antes del 31 de diciembre. El segundo pago, correspondiente al 30% de la ayuda se justificará antes del 31 de marzo de 2018. El tercer y último pago con el 30% restante, se justificará antes del 30 de junio de 2018.

Décima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención.

b) Hacer público el origen de la ayuda en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Departamento de Educación, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada de la misma; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1998, de 26 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra.

d) Presentar una memoria de actuaciones que contemple los puntos recogidos en el Anexo 3.º.

ANEXO 1

Modelo de instancia.

ANEXO 2

Descripción del proyecto.

ANEXO 3

Memoria.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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