BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 29E/2017, de 22 mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se modifica la base 14 de la convocatoria de “Ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2017-2019”.

Por Resolución 7E/2017, de 20 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, se aprobó la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2017-2019 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 10 de febrero de 2017).

En la base 14 de la citada convocatoria, referida al plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada, se indicaba en su apartado 1, letras b), d) y f), que la documentación técnico-económica a presentar comprendería el gasto realizado y pagado en 2017, 2018 y hasta noviembre de 2019, respectivamente.

Sin embargo, se considera oportuno aceptar el pago efectuado durante el periodo de justificación, como prevé el artículo 28.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que resulta necesario modificar a dichos efectos la redacción del apartado 1 de la base 14 de la citada convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar el apartado 1 de la base 14 de la Resolución 7E/2017, de 20 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación:

a) Hasta el 30 de noviembre de 2017 (incluido):

El primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta dicha fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

b) Hasta el 31 de marzo 2018 (incluido):

Primera justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en 2017 y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c) Hasta el 30 de noviembre de 2018 (incluido):

El segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2018 y hasta esa fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

d) Hasta el 31 de marzo de 2019 (incluido):

Segunda justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en 2018 y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

e) Hasta el 9 de diciembre de 2019 (incluido):

El tercer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2019 y hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo). A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

f) Hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido):

Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo) y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado primero de la base 17.

2. Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de mayo de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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