BOLETÍN Nº 126 - 30 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las organizaciones sindicales, a las que la Constitución Española en su artículo 7 asigna una función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, son asociaciones que constituyen un pilar fundamental en el Estado social y democrático de derecho.

No cabe duda, por tanto, de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual los Presupuestos Generales de Navarra vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar su actividad, con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea real y efectivo.

En este momento, en aras del principio de seguridad jurídica, se estima oportuno establecer el régimen jurídico de la subvención a otorgar a las organizaciones sindicales y posteriormente, con periodicidad anual, aprobar la convocatoria correspondiente.

Para la distribución de las subvenciones reguladas en esta Orden Foral se seguirá un criterio objetivo de representatividad, tomando como referencia los resultados obtenidos en Navarra tanto en las elecciones a representantes de trabajadoras y trabajadores en las empresas, como de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta representatividad es certificada por la oficina pública de registro de elecciones sindicales adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular el régimen de las subvenciones a conceder a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

La finalidad de la subvención es contribuir a la promoción de los intereses sociales propios de las organizaciones sindicales y, en especial, a la mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores de las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones sindicales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud en la forma y plazo indicado en la convocatoria anual correspondiente.

b) Haber obtenido alguna delegada o delegado de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal.

Los mandatos obtenidos en Navarra, a los efectos de la presente Orden Foral, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados el día 31 de diciembre del año anterior al de publicación de la convocatoria, en la oficina pública de registro de elecciones sindicales adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo.

c) No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud de la subvención.

En concreto, con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de la subvención para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 3. Importe de la subvención.

El importe de la subvención se determinará distribuyendo, entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria anual, la totalidad del gasto autorizado en cada convocatoria anual de forma proporcional al número de representantes obtenido por cada organización sindical.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones ordinarias realizadas por las organizaciones sindicales, que impliquen el normal desarrollo de las funciones previstas en sus estatutos. En concreto:

a) Gastos del personal contratado por la organización sindical.

b) Gastos generales y de funcionamiento necesarios para la realización de las funciones que le son propias.

c) Los gastos de asesoría financiera y jurídica, así como aquellos relativos a procedimientos judiciales, siempre que estén estrictamente relacionados con el ejercicio de la actividad sindical.

2. Los gastos subvencionables no podrán imputarse a otros programas o actividades financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Asimismo, el importe de los gastos subvencionables deberá alcanzar al menos el de la subvención concedida.

3. El periodo de realización de los gastos subvencionables será entre el 1 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria anual y el 30 de noviembre del año de la convocatoria. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y pagado en el indicado periodo.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario III “Justificación de la elección del proveedor”.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

5. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos financieros, los notariales y registrales y los periciales.

e) Los pagos en metálico superiores al límite previsto legalmente.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Si la solicitud se presenta presencialmente o por otro medio distinto al señalado, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La solicitud, que se ajustará al modelo disponible en la ficha de las ayudas, deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En el caso de que sea una federación o confederación la que presente la solicitud en representación de alguna organización sindical, deberá acreditar la condición de representante mediante cualquier medio válido en Derecho” (artículo 5.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

b) Para aquellos sindicatos que soliciten por primera vez la subvención o hubiesen cambiado algún dato, el impreso de “Solicitud de abono por transferencia” disponible en la ficha de las ayudas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio competente en materia de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en este artículo.

Artículo 6. Concesión de la subvención.

1. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la subvención se concederá únicamente a las organizaciones sindicales que la hayan solicitado, en proporción al número de representantes obtenido por cada organización sindical.

2. El órgano gestor de las ayudas calculará el importe de la subvención que corresponde a cada organización sindical y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que la beneficiaria cumple los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La Dirección General competente en materia de trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Justificación de los gastos subvencionables.

Las beneficiarias deberán justificar los gastos subvencionables en un plazo que finalizará el 30 de noviembre de cada año. Para ello deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha:

a) Los gastos de personal se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Formulario I que incluye la relación nominal de las personas trabajadoras imputadas a la presente subvención.

2.º Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social de las personas relacionadas en el formulario I.

3.º Los justificantes de pago de las nóminas y la seguridad social.

b) Los gastos generales y de funcionamiento se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Formulario II que incluye la relación de los gastos generales y de funcionamiento.

2.º Facturas y recibos correspondientes a los gastos relacionados en el formulario II, expedidos a nombre de la beneficiaria.

3.º Justificantes de pago de los citados gastos.

4.º Copia de los contratos de los seguros y alquileres.

c) El formulario III “Justificación de la elección del proveedor” con el contenido indicado en el artículo 4.4 de la presente Orden Foral.

d) El formulario IV en el que se señalarán las medidas adoptadas por la beneficiara para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden Foral.

e) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas por la beneficiaria en el ejercicio de sus funciones como organización sindical en el periodo al que correspondan los gastos subvencionables.

La citada memoria deberá hacer referencia a cómo las actuaciones de la organización sindical han contemplado la perspectiva de género en sus objetivos y evaluación.

La convocatoria anual delimitará a partir de qué cuantía las beneficiarias tendrán obligación de presentar esta memoria.

Artículo 8. Compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.

1. Las organizaciones sindicales deberán informar sobre las medidas que hayan adoptado para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo:

–La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en su organización o compromiso escrito con medidas de igualdad.

–Las medidas encaminadas a lograr la paridad entre mujeres y hombres en el desempeño de cargos de representación sindical.

–La marca de excelencia en igualdad de género (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–La inclusión de la igualdad en la Responsabilidad Social de la organización.

–La existencia de acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua, así como la integración de la igualdad en los contenidos de la formación continua en los que sea pertinente.

–Las instrucciones escritas para un uso del lenguaje escrito y visual no sexista, así como las instrucciones para generar información desagregada por sexo.

–La inclusión de la igualdad como factor de calidad en el sistema de certificación de la calidad que tenga la beneficiaria.

–El grado de visibilización del compromiso con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página Web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

–La presencia más o menos equilibrada en su organización de mujeres y hombres de forma horizontal (por áreas) y vertical (toma de decisiones).

–La articulación de medidas de corresponsabilidad.

–El apoyo a la igualdad mediante la aplicación de acciones de igualdad en la política de promoción hacia el exterior.

–La existencia de un porcentaje anual de su presupuesto para el logro de la igualdad interna.

–La colaboración con organismos de igualdad y entidades que promueven la igualdad.

–La inclusión de la perspectiva de género en las relaciones con las entidades proveedoras.

–Cualquier otra medida de fomento de la igualdad de género que desarrolle la beneficiaria en el ejercicio de sus funciones como organización sindical.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas en relación con la igualdad de género:

a) La actuación sindical deberá contemplar la perspectiva de género en sus objetivos y evaluación.

b) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales relacionados con el objeto de la subvención deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, así como evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles.

c) Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres para la plantilla de la entidad beneficiaria en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.

d) Se garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo.

e) Se deberán cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones que se regula en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar las actuaciones subvencionadas en la forma y plazos señalados en esta Orden Foral y en las convocatorias anuales.

c) Hacer constar tanto en la publicidad como en la actividad informativa y en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta subvención, el carácter público de la financiación de las mismas.

d) Las obligaciones específicas establecidas en el artículo 8 y en el artículo 11 de esta Orden Foral.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

La resolución de abono, o de perdida del derecho al cobro de la subvención en su caso, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar de la presentación de la documentación justificativa.

2. Las organizaciones sindicales que hubiesen obtenido en Navarra el 10 por 100 o más de representantes en empresas y Administraciones Públicas, podrán solicitar un pago a cuenta por la actividad sindical realizada hasta la fecha que se determine en la convocatoria anual.

Para ello la beneficiaria deberá presentar, antes de la fecha que se indique en cada convocatoria, su solicitud junto con una memoria valorada de la actividad realizada.

El órgano gestor de las ayudas analizará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta del pago a cuenta de hasta el 50% de la subvención concedida, que le será abonada en el plazo máximo de dos meses a contar desde su solicitud.

3. En caso de que el órgano concedente de la subvención aprecie algún error en el número de representantes inicialmente certificado por la oficina pública de registro de elecciones sindicales, ya sea de oficio o a instancia de parte, se procederá a reajustar el importe de la subvención correspondiente.

Artículo 11. Incompatibilidad de la subvención.

Los gastos subvencionados al amparo de esta Orden Foral en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de reintegro de las subvenciones percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio competente en materia de trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Disposición adicional primera.–Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención regulada en esta Orden Foral.

Mediante dicha Resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se procederá a establecer:

a) La cuantía de la subvención a partir de la cual las beneficiarias deberán presentar la memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas a que se hace referencia en el artículo 7.

b) La fecha límite que tienen las organizaciones sindicales señaladas en el artículo 10.2 de esta Orden Foral para solicitar el pago a cuenta de la subvención, así como el periodo de actividad sindical realizada.

c) Las demás cuestiones que sean necesarias para la correcta gestión de la subvención.

Disposición adicional segunda.–Convocatoria de ayudas para 2017.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para 2017, autorizando a tal fin un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 810012 81500 4819 494108 “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad”, del Presupuesto de Gastos de 2017.

2. Las organizaciones sindicales que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros deberán presentar la memoria explicativa señalada en el artículo 7 de esta Orden Foral.

3. Las beneficiarias señaladas en el artículo 10.2 de esta Orden Foral podrán solicitar el pago a cuenta de la subvención antes del 30 de julio de 2017, por la actividad sindical realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017.

4. En la convocatoria del año 2017 el periodo de realización de los gastos subvencionables será del 1 de enero al 30 de noviembre del año 2017. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y pagado en el indicado periodo.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de junio de 2017.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

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