BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 89E/2017, de 13 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la formación en Pymes.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral contempla dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo la formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras (artículo 8.1.a) y dispone que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, vigente en lo que no se oponga expresamente a la citada Ley 30/2015, regula la iniciativa de formación de demanda.

Las citadas subvenciones para la impartición de acciones formativas tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

Según la exposición de motivos de la Ley 30/2015, ya citada, la formación profesional para el empleo tiene un papel esencial para una recuperación sostenida de nuestra economía y es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a los jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchas personas trabajadoras de nuestro país. Esta formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y la mejora de la empleabilidad.

La formación que se imparta debe responder a un diagnóstico de la realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y personas trabajadoras, para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema debe aprovechar el potencial de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes que realizan análisis y prospección del mercado de trabajo. Sin duda la formación profesional constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Las ayudas reguladas por la presente Resolución cumplen con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas realizadas por Pymes para 2017 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de 300.000 euros con cargo a la partida 950002/96200/4709/242102, denominada “Ayudas a las acciones de formación para el empleo de personas trabajadoras. Conferencia Sectorial”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Dejar sin efecto las bases reguladoras aprobadas por la Resolución 97E/2016, de 20 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de junio de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones para acciones formativas realizadas por Pymes

1.–Objeto y finalidad.

1.1.–Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas realizadas por Pymes para su personal, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.–Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de las personas ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que la persona trabajadora preste sus servicios. Las acciones formativas deberán contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración social de las personas trabajadoras y una mayor competitividad de las empresas.

2.–Financiación y cuantía de las subvenciones.

2.1.–Serán subvencionadas, hasta un máximo de 70 horas, las acciones formativas vinculadas y no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) podrá subvencionar acciones formativas que superen las 70 horas previa petición motivada de la entidad solicitante en el momento de la presentación de la solicitud.

2.2.–Se establece un régimen económico de módulos específico por participante y hora de formación de 6,54 euros en el caso de formación presencial y de 4,9 en teleformación.

2.3.–Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 950002/96200/4709/242102, denominada “Ayudas a las acciones de formación para el empleo de personas trabajadoras. Conferencia Sectorial”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

2.4.–La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará atendiendo a lo señalado en los apartados 1 y 2 de esta base y en el apartado 4 de la base 4.

2.5.–Se subvencionará hasta un máximo del 60% del módulo a medianas empresas y hasta un máximo del 70% del módulo a pequeñas empresas.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1.–Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la consideración de Pyme, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

A estos efectos, la definición de Pyme será la que en cada momento establezca la Unión Europea.

3.2.–Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de empresas citadas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.3.–No podrán ser beneficiarias las empresas de trabajo temporal y las entidades o centros de formación para su personal propio.

3.4.–En ningún caso podrán ser beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Acciones formativas.

4.1.–Las acciones formativas podrán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de noviembre del año en el que son concedidas.

La no ejecución de las acciones formativas dará lugar a penalizaciones en las concesiones de futuras convocatorias, según el siguiente esquema:

–Inejecuciones hasta el 10%: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10% y hasta el 50%: hasta un 20% de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50% y hasta el 100%: hasta un 40% de penalización respecto al total de puntos del baremo.

4.2.–Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todas las personas participantes.

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa.

En el caso de impartirse acciones formativas vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado fichero.

Para las acciones formativas no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, la entidad beneficiaria deberá establecer el correspondiente programa formativo.

4.3.–La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta, salvo la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se realizará de forma presencial.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar las 8 horas diarias, con un límite semanal de 40 horas.

La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas.

4.4.–Las acciones formativas presenciales deberán organizarse en grupos, con un máximo de 20 participantes por grupo.

4.5.–En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 participantes como máximo. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 x 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

4.6.–La ejecución de las acciones formativas podrá ser desarrollada por la entidad beneficiaria, con sus propios medios, o recurriendo a la contratación teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el caso de que la empresa opte por encomendar la formación a una entidad externa se requerirá la inscripción de ésta en el registro de entidades de formación para poder impartir las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Si se trata de formación no recogida en dicho Catálogo, la entidad deberá presentar en el SNE-NL la declaración responsable específica disponible en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

4.7.–Las acciones formativas no se podrán realizar en el extranjero y las que se celebren fuera de la Comunidad Foral de Navarra sólo serán subvencionables con autorización previa del SNE-NL, por causas excepcionales y siempre a petición razonada del interesado en el momento de la solicitud.

4.8.–No serán objeto de subvención las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, seminarios, simposios y congresos.

Tampoco será objeto de subvención la enseñanza reglada, doctorados, cursos de postgrado y masters, así como la formación de acogida en las empresas.

5.–Participantes en las acciones formativas.

5.1.–Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan, todas las personas trabajadoras de las empresas señaladas en la base 3 como entidades beneficiarias. Estas personas podrán estar ocupadas por cualquiera de las modalidades de contratación laboral previstas en el Estatuto de los Trabajadores o ser socios trabajadores/as de cooperativas y sociedades laborales.

Las personas formadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Navarra.

5.2.–No se podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

5.3.–La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. Se considera que una persona ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos a un mínimo del 75% de las horas lectivas del curso en el caso de formación presencial, o haya realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, en el caso de teleformación.

En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Gobierno de Navarra, que tendrá un lugar preferente, y en ningún caso podrá ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado. La entidad deberá conservar un registro de las fechas de entrega de dichos certificados o diplomas.

6.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1.–Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Navarra y presentarla con los documentos relacionados en la misma, en el Registro del SNE-NL.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

6.2.–Las empresas, sus asociaciones o las entidades solicitantes presentarán una única solicitud para todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.

6.3.–La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Declaración de la condición de Pyme.

Dichas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

6.4.–La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Memoria justificativa del proyecto de formación.

d) Cuadro resumen de las acciones formativas para las que se solicita subvención, con indicación del presupuesto de cada una que será limitante de cara a la justificación.

e) Documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas.

f) Informe emitido por los representantes de las personas trabajadoras donde conste su pronunciamiento sobre las acciones formativas solicitadas o, en su defecto, justificación de la inexistencia de los mismos, como resultado de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

g) En el supuesto de que nunca hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado “Solicitud de abono por transferencia”.

h) Además de lo anterior, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas. Asimismo podrá solicitar, si lo estima necesario, el original de aquélla documentación de la que se hubiera entregado copia.

No será necesario remitir los documentos señalados en los apartados a) y b) que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

La solicitud y los documentos señalados en los apartados c), d), e), f) y g) deberán presentarse en el modelo normalizado disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

6.5.–El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, se abrirán nuevos plazos de presentación de solicitudes en los meses de junio y agosto. El presupuesto disponible se publicará con antelación a la apertura de cada plazo en la ficha de la ayuda del portal de Navarra y en la Resolución de concesión de la fase anterior.

7.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1.–Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se concederá a la entidad un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporte la información o los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2.–No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.–Criterios de valoración.

8.1.–Número de personas trabajadoras de las Pymes a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

–De 1 a 5 personas trabajadoras: 20 puntos.

–De 6 a 9 personas trabajadoras: 15 puntos.

–De 10 a 49 personas trabajadoras: 10 puntos.

–De 50 a 149 personas trabajadoras: 5 puntos.

–De 150 o más personas trabajadoras: 0 puntos.

8.2.–Porcentaje de alumnado de la acción formativa con respecto al total de personas trabajadoras de las Pymes a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

–Porcentaje < 10%: 0 puntos.

–Porcentaje ≥ 10% y < 20%: 5 puntos.

–Porcentaje ≥ 20% y < 30%: 10 puntos.

–Porcentaje ≥ 30% y < 40%: 15 puntos.

–Porcentaje ≥ 40%: 20 puntos.

8.3.–Porcentaje de alumnado a formar de baja cualificación incluido en los grupos de cotización 06, 07, 09 o 10, con respecto al total de personas trabajadoras de la acción formativa: hasta 10 puntos.

–Porcentaje < 10%: 0 puntos.

–Porcentaje ≥ 10% y < 20%: 2,5 puntos.

–Porcentaje ≥ 20% y < 30%: 5 puntos.

–Porcentaje ≥ 30% y < 40%: 7,5 puntos.

–Porcentaje ≥ 40%: 10 puntos.

9.–Criterios de adjudicación.

9.1.–La adjudicación de las acciones formativas realizadas por Pymes se realizará de mayor a menor puntuación, de acuerdo al baremo establecido en la base anterior.

9.2.–En el caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de valoración contenido en la base 8.1 (número de personas trabajadoras de las Pymes).

–Mayor puntuación en el criterio de valoración contenido en la base 8.2 (porcentaje de alumnado de la acción formativa).

–Mayor puntuación en el criterio de valoración contenido en la base 8.3 (porcentaje de alumnado de baja cualificación).

–Mayor número de personas participantes en la acción formativa.

10.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

10.1.–El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2.–El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.

10.3.–La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

10.4.–El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

10.5.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente no podrá exceder de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1.–Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones formativas, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

e) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción formativa o un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos previstos en esta convocatoria.

f) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades formativas señalada en la base 13, apartados 3 y 4.

h) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

i) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

j) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.2.–Obligaciones de transparencia.

11.2.1.–Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será respecto de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

11.2.2.–En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

11.2.3.–Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

12.–Ejecución y comunicación de inicio.

12.1.–La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

12.2.–En caso que la ejecución de las acciones formativas se desarrollen por la entidad beneficiaria, ésta deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

12.3.–Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL la “Comunicación de inicio” de cada acción formativa que van a desarrollar y la “Ficha del personal formador”, al menos dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación, según modelos normalizados disponibles en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará “no realizada” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

12.4.–Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al SNE-NL la siguiente documentación, según modelos normalizados disponibles en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es):

a) Relación del alumnado que inicia la acción formativa. En las acciones de teleformación se considerará que ha iniciado el curso toda persona que se haya conectado por primera vez a la plataforma antes del transcurso del 25% de las horas totales del curso.

b) Ficha de inscripción del alumnado.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25% de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25% de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

13.–Justificación y abono de la subvención.

13.1.–La justificación de la subvención se ejecutará a través de la acreditación por módulos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

13.2.–El abono de la subvención se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de transparencia señalada en la base 11.2 impedirá el abono de la subvención concedida.

13.3.–La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo estipulado en la base 2, apartados 1 y 4, teniendo en cuenta que solo se pagará por los participantes que completen la formación. Se estará a lo dispuesto en la base 5.3 a la hora de considerar que una persona participante ha completado la formación.

13.4.–Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la realización de las acciones formativas en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, mediante la presentación de la siguiente documentación, según modelos normalizados disponibles en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es):

a) Listado de las personas participantes que han terminado el curso.

b) En el caso de formación presencial, original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por los participantes y con la firma del formador o responsable de formación. Si se trata de acciones de teleformación, la plataforma deberá facilitar los mecanismos necesarios para el contraste de la asistencia por el SNE-NL.

c) Listado del alumnado al que se le ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

–Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como módulo (alumnos que finalizan y horas de formación).

–Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

f) Los cuestionarios de evaluación de calidad de la acción formativa cumplimentados por el alumnado. Dichos cuestionarios valorarán los contenidos, medios didácticos, medios técnicos, organización, profesorado y valoración general de la acción formativa.

g) Listado con apellidos, nombre y DNI del personal formador, en el caso que hubiese cambios respecto al comunicado inicialmente en la “Ficha del personal formador”.

13.5.–Si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

13.6.–Examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales elevará propuesta de resolución de finalización de expediente y liquidación final de la acción formativa, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Directora Gerente del SNE-NL.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

14.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

14.1.–El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

14.2.–Del mismo modo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.

15.–Subcontratación.

15.1.–La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad no se considerará subcontratación.

La entidad asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Solo podrán ser subcontratados los centros y entidades de formación que dispongan del equipamiento adecuado.

15.2.–En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

15.3.–La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el apartado anterior podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra dicho plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

15.4.–Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

15.5.–En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones

16.1.–El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

16.2.–La graduación de los posibles incumplimientos citados en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa. Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35% de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que ésta sea superior al 35%, se minorará en la parte no ejecutada.

b) Incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8. En el supuesto de no cumplir la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión de la acción formativa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicha acción formativa proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

16.3.–El incumplimiento se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

16.4.–Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención podrán ser utilizadas para conceder otras solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

17.–Compatibilidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención, sin que en ningún caso supere el 100 % del gasto de la acción formativa.

18.–Protección de datos.

Los datos identificativos de las personas interesadas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las mismas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

19.–Normativa aplicable.

19.1.–En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normas de aplicación.

19.2.–Las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

21.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación.

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