BOLETÍN Nº 122 - 26 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 668/2017, de 6 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2017-2018.

La Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión y los Capítulos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre Reestructuración y Reconversión de viñedo como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

El Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª Capítulo II del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2017-2018.

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2017-2018, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, y aprobar los anexos II a IV de la presente Resolución.

3. Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2018.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 6 de junio de 2017.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para las ayudas
a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo
para la campaña 2017-2018

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como las condiciones de las ayudas FEAGA para las actuaciones previstas en dichos planes, en la campaña 2017-2018.

2. Estas bases son de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” y Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

3. No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, entendida como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2.2. del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación.

d) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y que incluyen: la gestión diaria de los viñedos, la protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y elevadores, y la adquisición de vehículos agrícolas.

e) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

g) Las superficies que se refieran a operaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Tercera.–Medidas subvencionables.

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2017-2018 sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2. A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2013-2014.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2013-2014.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

Cuarta.–Planes de Reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes operaciones a realizar. Los planes serán colectivos y de ejecución anual.

2. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20 viticultores.

3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

Quinta.–Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, a través del representante de su plan colectivo, la correspondiente solicitud. Las solicitudes se presentarán, de manera electrónica, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, directamente o a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido al efecto disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, y en el plazo de de 15 días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las operaciones para las que se pide la ayuda.

3. Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Proyecto del Plan, con el siguiente contenido:

–Objetivos perseguidos por cada operación del plan.

–Ubicación del plan e identificación.

–Identificación de los viticultores que lo integran.

–Ficha individual agrícola y financiera de las operaciones a realizar para cada uno de los viticultores participantes del plan, para actividades de reimplantación de viñedo, reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera, conforme al modelo habilitado al efecto. En esta ficha se debe indicar, la superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, portainjertos, sistemas de formación, marcos de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, de las parcelas que integran el plan, tipos de autorización de plantación que se incluyen en el proyecto y el importe correspondiente a la inversión prevista.

–Ficha resumen del plan solicitado, de acuerdo con el modelo habilitado al efecto.

b) En caso de que se incluyan recintos no completos, deberá aportarse un croquis que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en el plan.

c) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.

d) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. y datos personales de los solicitantes partícipes del plan.

e) En el caso de joven agricultor, documentación acreditativa de su afiliación al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación del plan. En el caso de Primera Instalación, documentación justificativa de la misma.

f) En el caso de agricultor a título principal, titular de una explotación calificada como prioritaria o explotación de titularidad compartida inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda.

g) En el caso de entidades asociativas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas.

h) Acreditación de la disponibilidad de las parcelas a reestructurar o reconvertir solicitadas:

h.1) En el caso de parcelas propiedad del solicitante, se acreditará mediante cédula parcelaria actualizada o, en su caso, escritura pública de propiedad. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

h.2) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, se necesitará autorización del propietario y deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de las mismas, de alguna de las siguientes maneras:

–Contrato de arrendamiento de fecha anterior a la presentación del plan, formalizado en modelo oficial e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2028.

–Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

–En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

i) Aportación de la documentación que justifique las autorizaciones de plantación concedidas, en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio: solicitud de arranque, solicitud de replantación anticipada y solicitud de conversión de derechos de plantación que se incluyen en el proyecto.

j) En el caso de medidas de reconversión varietal y transformación de vaso a espaldera, fotocopia de la solicitud de modificación del Registro Vitícola debidamente cumplimentada.

k) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Sexta.–Requisitos de los planes colectivos.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de cada plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas.

2. Cada parcela de viñedo incluida en cada plan, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo viticultor.

A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en SIGPAC.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria por viticultor será de ocho hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4. Los planes no podrán incluir autorizaciones de conversión de derechos de nueva plantación ni autorizaciones de conversión de derechos asignados en la actualización del Registro Vitícola.

5. Podrán incluirse en los planes las autorizaciones de plantación procedentes de la Reserva Regional de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

7. El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje.

Séptima.–Aprobación de los planes y asignación de fondos.

1. De acuerdo con el artículo 23.1. del reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se examinarán las solicitudes de los planes presentadas y se evaluará la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, las condiciones de los planes y los costes subvencionables. Asimismo se requerirá al solicitante, en el plazo de 10 días, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. De acuerdo con el artículo 23.2. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las solicitudes se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II.

3. Cuando la Comunidad Autónoma conozca la asignación inicial para el ejercicio financiero, en curso, se seleccionarán las nuevas solicitudes y operaciones en dicho ejercicio financiero en función de los fondos disponibles para nuevas solicitudes que determinen dentro de su asignación inicial y de acuerdo con la puntuación obtenida resultante de la aplicación de los criterios de prioridad indicados en el apartado 2.

4. En base a la selección del apartado 3, se realizará la aprobación definitiva de las operaciones que serán financiadas en el ejercicio financiero 2018.

5. Las aprobaciones de los planes se resolverán, por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud. Si las solicitudes no cumplen los requisitos de admisibilidad, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

Contra la resolución, podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

6. Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2018 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los planes de reestructuración y reconversión ejecutados y no pagados en ejercicios anteriores, del más antiguo al más próximo, y en segundo lugar, los planes presentados en la campaña 2017-2018 conforme a esta Resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA.

7. Cualquier cambio o modificación que afecte al solicitante o a las parcelas objeto de la ayuda deberá estar autorizado previamente a su ejecución por la Sección de Regulación de Mercados.

La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará por correo electrónico a la Sección de Regulación de Mercados, previamente a su ejecución, y en cualquier caso, antes de presentar el documento de comunicación de finalización y solicitud de pago.

Octava.–Cálculo de la ayuda.

1. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las acciones y los costes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución, de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación).

A estos efectos, sólo se considerará subvencionable la nivelación del terreno cuando se realiza un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

b) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se compone de un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera, se considerará la acción de formación de vaso a espaldera, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.c) de la Base Tercera.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. La compensación a los viticultores de la Comunidad Foral de Navarra, se concederá de acuerdo con las condiciones recogidas en este punto, tal y como se detalla a continuación.

a) El importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos de los nuevos planes que se aprueben en la campaña 2017-2018, será de:

–410,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” e Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles”.

–1.050,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

b) La ayuda por pérdida de renta se concederá para dos campañas para las operaciones de reimplantación de viñedos cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

–Que la parcela de viñedo a reimplantar se haya arrancado con posterioridad a la solicitud del plan y a más tardar el 15 de noviembre de 2017.

–Que el viticultor solicitante de la ayuda acredite la propiedad de la parcela y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y haya realizado él mismo el arranque, o, en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad de la parcela en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin poseer la propiedad, deberá haber realizado él mismo el arranque, con la autorización del propietario.

c) No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

d) En las operaciones de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera, la ayuda por pérdida de renta se concederá sólo para una campaña, y el viticultor solicitante de la ayuda deberá acreditar:

–La propiedad de la viña y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o

–Si sólo acredita la titularidad de la viña en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin tener la propiedad, deberá presentar solicitud de modificación en la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando la operación de mejora a realizar con la autorización del propietario.

4. Las acciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto de 2013.

b) Las operaciones de despedregado y nivelación del terreno sólo podrán obtener ayudas cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, la comunicación del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas a la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La no comunicación previa en dicho plazo, dará lugar a que se considere la acción como no elegible en el pago de la ayuda.

5. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el Anexo III de esta Resolución, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

El importe máximo de la ayuda concedida a cada uno de los planes de reestructuración y reconversión será del 50% de los importes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución. El montante percibido, en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago, para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

En los casos de labores que hayan sido ejecutadas por el propio viticultor y no se disponga por tanto, de facturas ni sus justificantes de pago, la determinación de las cantidades auxiliables se realizará teniendo en cuenta el tiempo medio (en horas), de mano de obra y maquinaria propia, necesario para la ejecución de dichas labores, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente, y por la superficie elegible. En cualquier caso, las cantidades así determinadas no podrán superar los importes máximos establecidos en el Anexo IV.

El total de la ayuda se calculará, una vez presentada y validada la documentación justificativa de las acciones realizadas, tomando en consideración los límites máximos fijados en el Anexo III. No obstante, en caso de que la cantidad facturada, o la cantidad facturada más la cantidad determinada para el coste de los trabajos realizados con mano de obra y maquinaria propia, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo IV, la ayuda se liquidará según la cantidad justificada y validada.

6. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

8. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, antes de realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez campañas, obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

9. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda recibida por reestructuración y reconversión del viñedo, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, se debe disponer de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Novena.–Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en la base décima, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. El plazo para solicitarlo será hasta el 20 de mayo de 2018.

2. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la operación y gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate. La comunicación de la finalización de la ejecución y del gasto realizado en dicha ejecución, se realizará por escrito y hasta el 30 de junio de 2018. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate en los plazos establecidos, la garantía se ejecutará, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

3. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo.

4. Cuando el órgano competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Décima.–Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito hasta el 20 de mayo de 2018. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la Base Novena, la comunicación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2018.

a) Junto a la comunicación y solicitud de pago el beneficiario deberá aportar, al menos, copia de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario. De acuerdo con las Directrices para la aplicación de los Programas Nacionales de Apoyo al Sector Vitivinícola, los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables.

En caso de que determinadas operaciones hayan sido ejecutadas por el propio viticultor deberá señalarse expresamente en el documento de comunicación y solicitud de pago, adjuntando asimismo, un parte de horas en el que se identifique el viticultor, la maquinaria propia empleada, descripción detallada de cada labor realizada, y tiempo invertido, de acuerdo con el modelo habilitado al efecto.

b) Deberá aportarse una factura por cada acción, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada acción.

c) Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del viticultor que solicita la ayuda, y detallarán las referencias SIGPAC de las parcelas en las que se efectúa la acción.

En las facturas de planta se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, portainjerto y variedad.

2. Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la Base Octava y una vez que se haya comprobado la completa ejecución de las operaciones en las parcelas, y que se ajustan a los planes aprobados o, en su caso, modificados.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 por ciento, pero igual o inferior al 50 por ciento, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 por ciento.

4. En el caso de que el viticultor haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

5. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para las que se aprobó la ayuda, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1. de la citada Ley y se recuperará, en su caso, el anticipo abonado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Asimismo, no se pagará por las acciones no realizadas.

6. El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, emitirá la resolución de concesión y pago de las ayudas. El pago al beneficiario se resolverá, a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida completa.

7. No se podrán financiar con cargo al Programa de Apoyo 2014 a 2018 medidas de planes presentados en el marco del Reglamento (CE) número 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Undécima.–Régimen de publicidad y protección de datos.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO II

Criterios de prioridad y ponderación

CRITERIOS DE PRIORIDAD

PONDERACIÓN

Explotaciones titularidad compartida

20 puntos

Planes colectivos

20 puntos

Operación

Reimplantación

20 puntos

Reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera)

10 puntos

Variedad

Incluye tres o más variedades

15 puntos

Incluye dos variedades

10 puntos

Incluye una variedad

5 puntos

Tipo Viticultor

Joven Agricultor

20 puntos

Agricultor a Título Principal

15 puntos

Explotación calificada como prioritaria

15 puntos

En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que reestructuren y reconviertan mayor superficie.

ANEXO III

Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo

A) Reimplantación de viñedos:

Arranque (incluida la recogida de cepas): 430 euros/ha.

Preparación del suelo: 1.400 euros/ha.

Desinfección: 2.000 euros/ha.

Despedregado: 400 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800 euros/ha.

Planta y plantación: 1,69 euros/unidad.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad.

Espaldera (incluida colocación): 3.400 euros/ha.

B) Reconversión de viñedos:

Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad.

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos:

Cambio de vaso a espaldera: 600 euros/ha + Espaldera.

ANEXO IV

Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo realizados con medios propios

ACCIONES

LABORES O MATERIALES

COSTE MÁXIMO JUSTIFICADO EN CASO DE MANO DE OBRA PROPIA

COSTE MÁXIMO POR OPERACIÓN

Arranque

Labor de arranque (incluida recogida de cepas)

430 euros/ha

430 euros/ha

Preparación del suelo

Desfonde

157,76 euros/ha

1.400 euros/ha

Labor profunda

78,88 euros/ha

Labor abonado mineral

39,44 euros/ha

Labor estercolado

78,88 euros/ha

Abono Mineral/Estiércol

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor superficial

118,32 euros/ha

Desinfección del terreno

Labor de desinfección

No puede justificarse con mano de obra propia

2.000 euros/ha

Producto

Despedregado

Despedregado

No puede justificarse con mano de obra propia

400 euros/ha

Nivelación del terreno

Nivelación del terreno

No puede justificarse con mano de obra propia

800 euros/ha

Planta y Plantación

Planta

No puede justificarse con mano de obra propia

1,69 euros/unidad

Labor de plantación

0,35 euros/unidad

Protección individual contra conejos

Tubo protector

No puede justificarse con mano de obra propia

0,5 euros/unidad

Labor colocación protectores

0,44 euros/unidad

Espaldera

Material Espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

3.400 euros/ha

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

Sobreinjertado

Labor de injertado

0,90 euros/unidad

0,90 euros/unidad

Cambio de vaso a espaldera

Labor de poda y eliminación de restos

733,88 euros/ha

4.000 euros/ha

Material espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

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