BOLETÍN Nº 122 - 26 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 881/2017, de 25 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de Contratos Pre-doctorales de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 10 de abril de 2017, acordó aprobar la Convocatoria de Contratos Pre-doctorales de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto el informe emitido por el Servicio de Asuntos Económicos.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta de convocatoria de Ayudas para la Formación de Personal Investigador del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 362.306,88 euros, la cual queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente que a tal efecto se habilite en el Presupuestos del año 2018 y 2019, en las partidas:

2018.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 217.350,00 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 54.380,16 euros.

2019.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 72.450,00 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 18.126,72 euros.

Segundo.–Aprobar la convocatoria de Contratos pre-doctorales de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende 18 contratos de nueva adjudicación, con una dotación de 14 pagas mensuales de 1.150 euros.

Tercero.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Enseñanzas y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2017.–El Rector, Alfonso Carlosena.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE CONTRATOS PRE-DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL AÑO 2018

ANEXO I

Resolución 881/2017, de 25 de mayo

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, la Comisión de Investigación ha estimado siempre como acción prioritaria la formación de jóvenes investigadores. El instrumento más efectivo utilizado hasta la fecha es, sin duda, la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador, que viene llevándose a cabo desde el año 1999. La convocatoria ha de ser compatible además con una dignificación de las condiciones para el desarrollo de la labor del personal investigador en formación en términos de percepción económica y beneficios sociales, sin poder soslayar los marcos legales de índole superior que le afecten.

En este sentido resulta de especial interés hacer referencia a la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011) que regula en su artículo 21 el contrato pre-doctoral. Esta norma afecta necesariamente a esta convocatoria, obligando a materializar estas ayudas en forma de contrato desde el primer día de incorporación.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador pre-doctoral.

1.–Objeto de la convocatoria.

La convocatoria de ayudas de nueva solicitud para la formación de personal investigador pre-doctoral de la Universidad Pública de Navarra, para el año 2018, se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se convocan 18 ayudas de primera solicitud para la formación de personal investigador pre-doctoral para aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra.

2.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

2.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 16 de octubre de 2017. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el plazo máximo de 1 mes, en la página web de la Universidad Pública de Navarra, la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida. Estos medios constituyen el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados. A dichos solicitantes se les concederá un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Universidad de la relación, para que subsanen las deficiencias observadas o completen la documentación correspondiente. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no podrá ser admitida a trámite.

2.3. Resueltas las reclamaciones presentadas y a propuesta de la Comisión de Investigación, se publicará en la página web de la Universidad la relación definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Esta resolución definitiva pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.4. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, se publicarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la utilización con carácter complementario y no oficial de un aviso mediante correo electrónico, estableciendo un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la web de la propuesta. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Investigación elevará al Rector de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva para su aprobación mediante resolución. Las puntuaciones y la propuesta de concesión definitivas se publicarán en la página web de la Universidad. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de cuatro meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.

2.5. Contra la resolución rectoral definitiva de concesión de ayudas, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

2.6. Página web de publicación: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias.

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El beneficiario de la ayuda quedará asignado al mismo Grupo de Investigación que su Director y adscrito al Departamento o Instituto de adscripción de su Director.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Obligaciones de los beneficiarios.

4.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

4.2. Los beneficiarios deberán:

4.2.1. Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación.

4.2.2. Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado.

4.2.3. No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de la ayuda.

4.2.4. Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de la ayuda y del Responsable del Grupo de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

4.2.5. Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, para la renovación anual del contrato.

4.2.6. Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

4.2.7. Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

4.2.8. Defender y aprobar la Tesis Doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato pre-doctoral.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado con el visto bueno del Director de la ayuda e informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

4.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

4.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de la ayuda. Las bajas de nuevas concesiones iniciales producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

4.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

5.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

6.–Docencia.

6.1. Los beneficiarios de ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas anuales, sin contabilización en el plan de ordenación docente del Departamento.

6.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento establecido, presentando en el Servicio de Investigación el impreso que se encuentra disponible en la dirección:

http://www.unavarra.es/investigacion/formularios

y con la firma del Director de la ayuda y del Director del Departamento.

7.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

8.–Requisitos.

8.1. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán acreditar la admisión en un programa de doctorado a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra dentro del plazo de solicitud de la ayuda y contar con los estudios previos que se detallan en el artículo 5 de las Normas reguladoras del doctorado en la Universidad Pública de Navarra, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de julio de 2014. Excepcionalmente, quienes no hayan podido acreditar la admisión dentro del plazo de solicitud deberán presentar en dicho plazo copia de la solicitud de admisión a un programa de doctorado, quedando supeditada la admisión a trámite de la solicitud de ayuda pre-doctoral a la acreditación de la admisión antes es del 14 de noviembre de 2017. En el caso de ser seleccionados para la concesión, deberán acreditar la matrícula en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de ayudas. No será necesario entregar la acreditación de este requisito, siendo el Servicio de Investigación quien recabe la información.

Quedan excluidos como solicitantes de la presente convocatoria aquellos que hayan disfrutado de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una Tesis Doctoral, durante más de 12 meses, teniendo como referencia la fecha de cierre de solicitud de la ayuda. En este caso la duración del contrato pre-doctoral se verá reducida en el número de meses que haya estado contratado.

8.2. Requisitos adicionales.

a) El tema de aplicación de las ayudas deberá enmarcarse dentro de un proyecto de investigación directamente relacionado con el objeto de la tesis financiado a través de una convocatoria pública o de un convenio o contrato específico que finalice con posterioridad al 30 de diciembre de 2017, para lo que se deberá contar con el Visto Bueno del responsable del proyecto.

b) El proyecto de investigación referido anteriormente deberá desarrollarse en la Universidad Pública de Navarra, por un Grupo de Investigación censado en el catálogo de 2017 de la Universidad Pública de Navarra, para lo que se exigirá que el investigador principal del proyecto sea un doctor miembro del Grupo de Investigación al que se adscribe el beneficiario de la ayuda. En el caso de proyectos en que participen varios grupos de la Universidad, se podrá solicitar a la Comisión de Investigación la adscripción del beneficiario a uno de los grupos participantes en el proyecto, distinto al grupo al que pertenezca el responsable del proyecto.

c) Si no se cumplen los dos requisitos anteriores, se podrán considerar solicitudes respaldadas por el responsable del Grupo de Investigación donde se adscribe el solicitante que hayan sido beneficiarios del Plan de Promoción de Grupos de 2017.

d) El solicitante se responsabiliza de comprobar que el proyecto de investigación que presenta en su solicitud cumple los requisitos indicados en los apartados a y b de esta base 8.2, ya que de no ser éste el caso, no podrá modificar el proyecto en el plazo de subsanación.

e) El Director de la ayuda será el director de tesis del doctorando, y debe pertenecer a un Grupo de Investigación censado en el catálogo 2017. También podrá ser Director de la ayuda un investigador de una institución externa adscrito a alguno de los Centros o Institutos de Investigación Mixtos de la Universidad.

f) Con carácter general, no será posible modificar el Director, el Proyecto, ni el Grupo de Investigación que avaló inicialmente la solicitud de ayuda, salvo causa debidamente justificada, y con la aprobación de la Comisión de Investigación.

g) Cada Director de ayuda no podrá respaldar ni dirigir a más de un beneficiario de ayuda de nueva concesión de la presente convocatoria o a más de dos beneficiarios de ayuda pre-doctoral del conjunto del Programa de Ayudas para la Formación de Personal Investigador de la Universidad.

h) No podrá ser Director de la ayuda ningún investigador que en los últimos 3 años haya sido director de una ayuda dentro del Programa de Ayudas para la Formación de Personal Investigador de la Universidad en la que el doctorando, habiendo terminado los cuatro años de contrato, y sin una causa justificada no haya procedido a depositar su Tesis Doctoral.

9.–Impresos y documentación de solicitud:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección. http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del Director de la ayuda que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Junto a dicho impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Fotocopia de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Certificado de la nota media de la titulación de acuerdo con lo especificado en el apartado 10.2 a.

f) Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

g) Currículum abreviado de los años 2012 a 2016 del director o directora de la ayuda en el que se incluya únicamente los méritos puntuables según lo recogido en el Anexo a la presente convocatoria. La presentación de cualquier otro formato será causa de exclusión.

Si la certificación académica o documentación acreditativa de méritos están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

10.–Selección de los candidatos.

10.1. Las ayudas se distribuirán por los Grupos de Áreas establecidos en el catálogo de Grupos de Investigación 2017 (A, B, C, D) aplicando el sistema D’Hont a las solicitudes admitidas a trámite dentro de cada uno de dichos Grupos, respetando un mínimo de 1 ayuda por cada uno de los Grupos de Áreas citados y 1 al mejor expediente ponderado de entre todas las solicitudes.

10.2. La selección de candidatos la efectuará la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, teniendo en cuenta:

a) Media del expediente de la titulación con la que el solicitante ha accedido al Programa de Doctorado: 4 puntos.

Ver apartado 8.4.3.

Se tendrá en cuenta la media del expediente ponderada con la nota media de la titulación correspondiente al curso académico en la que finalizó los estudios según la siguiente fórmula:

Nota ponderada = 1,5 + 2,5 ×

(nota media del expediente del solicitante - nota media de la titulación)

(4 - nota media de la titulación)

Los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida. En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar el dato correspondiente. En ausencia del mismo, se les aplicará la fórmula anterior utilizando como nota media de la titulación la más alta de las aplicadas a los otros candidatos de esta convocatoria dentro de su grupo de áreas A, B, C o D.

En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master y de los estudios previos al master en función de la duración de cada titulación.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada Grupo de Área, de modo que se otorgará una puntuación de 4 al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

Esta normalización se realizará entre todos los solicitantes para la ayuda que se concede al mejor expediente de entre todas las solicitudes admitidas a trámite.

b) Méritos propios del candidato: hasta 0,5 puntos.

  • Investigación: 0,3.
  • Cursos: 0,1.
  • Movilidad: 0,1.

Según anexo I de la convocatoria.

c) Valoración del director/a (referido a cada Grupo de Área): hasta 2 puntos.

d) Proyecto de investigación o convenios: hasta 1 punto.

  • Programa Marco (UE) u otros Programas con similares características de requisitos y concurrencia: 1.
  • Gobierno de Navarra: 0,5.
  • Otros proyectos (contratos artículo 83 o convenios): hasta 0,3.

10.3. En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará conforme a lo que se recoge el Artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Σ (número de créditos de la asignatura × nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Para los estudiantes que hayan cursado los planes de estudio con asignaturas sin equivalencia en créditos se aplicará la siguiente fórmula:

número aprobados × 1 + número notables × 2 + número sobresalientes × 3 + número mat. honor × 4

número total de asignaturas de la titulación

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

10.4. Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, ello será causa suficiente para la denegación de la ayuda.

Para estudios realizados en el extranjero pueden realizarse los cálculos en las plantillas ubicadas en la siguiente dirección:

http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/ayudas-internas-de-la-upna/personal-investigador?submenu=yes

11.–Objeto y condiciones del contrato pre-doctoral.

11.1. El objeto de la ayuda será la realización de una tesis doctoral por lo que no se podrá suscribir el contrato si se ha depositado o defendido la tesis.

11.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título que les permita ser admitidos en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Este personal tendrá la consideración de personal investigador pre-doctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador pre-doctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años. La dedicación a la realización de la tesis doctoral será completa.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

11.3. Cuando el personal investigador en formación finalice la permanencia en el programa de doctorado finalizará el periodo de ejecución de la ayuda, es decir, cuando no esté matriculado en el programa de doctorado.

11.4. La dotación de las ayudas será de 14 pagas de 1.150euros. De esta dotación mensual se deducirá la cuota que de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

12.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

13.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Baremo méritos propios del solicitante

Méritos propios del candidato: máximo 0,5 puntos:

Actividad investigadora

0,3

Cursos

0,1

Movilidad

0,1

Actividad investigadora:

CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

Publicaciones

0,3

Congresos

0,2

Participación proyectos

0,2

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

1.–Artículos en revistas internacionales

1,6

Publicaciones

Máximo normalizado

0,3

2.–Libros completos internacionales

1,6

3.–Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales

0,8

4.–Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales

0,4

5.–Otras publicaciones

0,2

6.–Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

0,5

Congresos

Máximo normalizado 0,2

7.–Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,3

8.–Participación en proyectos de la Unión Europea

1,0

Proyectos

Máximo normalizado 0,2

9.–Participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados

0,75

10.–Participación en proyectos de ámbito autonómico

0,5

11.–Participación en contratos artículo 83 LOU

0,1

12.–Cursos

Puntuación máxima 0,1

13.–Movilidad

Puntuación máxima 0,1

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Detalle del cálculo de los méritos

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

–Actividad investigadora, puntuación máxima 0,3 puntos. Se consideran: publicaciones, comunicaciones o pósters en congresos y participación en proyectos de investigación financiados. Cada aportación se valora como a continuación se indica: artículos en revistas internacionales 1,6 puntos; libros completos internacionales, 1,6 puntos; libros completos nacionales, 0,8 puntos; artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales, 0,4 puntos; otras publicaciones, 0,2 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0,3 puntos; participación en proyectos de la Unión Europea, 1 punto; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, 0,75 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, 0,5 puntos;; participación en contratos artículo 83 LOU, 0,1 punto. Se otorgan 0,3 puntos por publicaciones al solicitante más valorado en este aspecto, 0,2 al más valorado en el apartado de congresos y 0,2 al más valorado en el apartado de participación en proyectos. Finalmente, se suman los valores parciales correspondientes a cada tipo de aportación.

–Cursos diversos de formación de interés en la investigación: puntuación máxima 0,1 puntos.

Cada 10 horas de curso se puntúa como 0,01.

  • Se valorarán los que se acrediten hasta un máximo de 100 horas, incluidas otras titulaciones, cursos de doctorado, CAP, etc. incluyendo asistencia a jornadas y congresos, que computarán 5h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas.

Movilidad: se computará hasta un máximo de 10 meses de estancia en entidad diferente de la de origen (a los estudiantes que hayan realizado la estancia en la Universidad Pública también se les computa) Cada mes de estancia se puntúa con 0,01. Puntuación máxima: 0,1 puntos.

ANEXO II

Baremo méritos Director/a

Se valorarán los méritos de los años 2012 a 2016, ambos inclusive, teniendo en cuenta la fecha fin de presentación de solicitudes.

CATEGORÍAS

Tesis dirigidas

Máximo normalizado 10 puntos

Gestión académica

Máximo normalizado 15 puntos

Publicaciones

Máximo normalizado 37,5 puntos

Proyectos de investigación

Máximo normalizado 37,5 puntos

Detalle del cálculo de los méritos.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Tesis dirigidas: 1 punto por cada Tesis dirigida y defendida y 0,5 por cada Tesis codirigida y defendida.

–Gestión académica:

  • 1 punto/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Rector, Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Secretario General.
  • 0,5 puntos/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Director de Departamento, de Instituto de Investigación, Secretario de Departamento, de Escuela o de Facultad, Director de la EDONA.

–Publicaciones:

  • 1 punto por publicación del JCR (Q1 o Q2), revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica, libro en editorial de reconocido prestigio.
  • 0,5 puntos por publicación JCR (Q3 o Q4), en revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto, revistas nacionales recogidas en bases de datos de relevancia (CINDOC, INREC, DIRSEC...), capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio, revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto.
  • 0,2 puntos resto de publicaciones.

–Proyectos de Investigación:

  • 1 punto/año, o parte proporcional, IP de Proyectos Europeo.
  • 0,75 puntos/año, o parte proporcional, Investigador Proyecto Europeo.
  • 0,8 puntos/año, o parte proporcional, IP Proyecto Nacional.
  • 0,5 puntos/año, o parte proporcional, Investigador Proyecto Nacional.
  • 0,4 puntos/año, o parte proporcional, otros proyectos como IP (Regionales) o Contratos artículo 83.
  • 0,2 puntos/año, o parte proporcional, otros proyectos como investigador (Regionales).

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

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