BOLETÍN Nº 122 - 26 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:

–Ordenanza número 1: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

–Ordenanza número 5: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

–Ordenanza número 6: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios especiales de Policía Municipal.

–Ordenanza número 7: Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por tramitación de licencias urbanísticas, declaración responsable de obras, comunicación previa, expedientes de inspección de obras y otras actuaciones urbanísticas.

–Ordenanza número 8: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la tramitación de expedientes de todo tipo de actividades, su puesta en marcha, cambios de titularidad, cese e inspección.

–Ordenanza número 9: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por inspecciones e intervenciones de reconocimiento y control, previstas en ordenanzas y acuerdos municipales y otras normas.

–Ordenanza número 11: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por tramitación de los expedientes de orden de ejecución, ejecuciones sustitutorias y de ruina.

–Ordenanza número 19: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

–Ordenanza número 21: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

–Ordenanza número 22: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 4 de 05 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dichas ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos pertinentes.

Estas modificaciones producirán sus efectos jurídicos una vez transcurrido el plazo de quince días desde su publicación.

Burlada, 25 de mayo de 2017.–El Alcalde-Presidente, José María Noval Galarraga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA NÚMERO 1

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II, artículo 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestado en relación a:

1) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

2) Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

3) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

4) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

6) Las obras de instalación de servicios públicos.

7) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

8) Cerramientos de fincas.

9) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.

10) Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

11) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

12) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística, o en su caso, a declaración responsable.

Artículo 3. Estarán exentas del pago del impuesto objeto de esta ordenanza:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades, agrupaciones de municipios y distritos administrativos, en las que esté integrado el Ayuntamiento de Burlada, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

c) Cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidad Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

d) Así mismo, estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Artículo 5. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible

Artículo 6. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales, ni los importes correspondientes a la Seguridad y Salud, el Control de Calidad, ni la Gestión de Residuos.

El importe del Proyecto de Urbanización interior constituye elemento de la Base Imponible y a este efecto, el interesado deberá presentarlo con presupuesto actualizado.

2. La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

En los casos en que no exista presupuesto y cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

En su defecto, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza.

Devengo

Artículo 9. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras o presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

En el caso de que se comunique la renuncia a ejecutar las obras habiendo liquidado previamente el impuesto correspondiente, podrá solicitar su devolución, debiéndose acreditar, que efectivamente dicha obra no se ha realizado, previa inspección municipal girándose, en su caso, la tasa correspondiente.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Artículo 10. El pago de los impuestos que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Normas de gestión

Artículo 11. 1. Las obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa practicaran la liquidación del impuesto mediante el sistema de autoliquidación, que en cualquier caso será provisional a cuenta.

Se aportarán obligatoriamente, junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación, facilitado por el Ayuntamiento de Burlada, debidamente cumplimentado y el justificante de pago, del impuesto correspondiente. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

En el caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, deberá practicarse la autoliquidación correspondiente, que en todo caso será provisional a cuenta.

2. Las obras sometidas al régimen de licencia de obras, o en caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva licencia, el Ayuntamiento de Burlada liquidará la cuota del impuesto que, en cualquier caso será provisional a cuenta, y que deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde:

a) En la liquidación inicial, la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

3. Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

Artículo 12. 1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste y que se mencionan en el artículo 12.3. En los casos en que sea necesario tramitar la puesta en funcionamiento de una actividad o la primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones, esta documentación podrá aportarse con la solicitud de la correspondiente licencia o cuando se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del coste efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas aunque no hubieran presentado liquidación, o en su caso autoliquidación, inicial ni la Administración hubiese requerido previamente pago alguno por este concepto.

3. Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, el Ayuntamiento practicará liquidación por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota liquidada, o en su caso autoliquidada, inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

4. Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras la que pueda determinarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la del momento en que aquéllas estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

5. Cuando durante la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras se produzca el cambio o sustitución de los sujetos pasivos del impuesto la liquidación final que proceda se practicará a quien ostente la condición de sujeto pasivo en la fecha de terminación de las obras.

Artículo 13. 1. La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Con esta finalidad, la Administración municipal verificará en todos los casos que la base consignada es la misma que figura en el presupuesto, facturas o certificaciones que justifiquen el coste real, según los casos, presentados por los interesados.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

3. La Administración municipal podrá requerir del sujeto pasivo los documentos que hagan constar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, tales como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad referida al proyecto, la declaración de obra nueva o cualquier otro documento que pueda considerarse adecuado para determinar dicho coste. Cuando no se aporte la documentación requerida, se presente incompleta o no pueda deducirse el coste real y efectivo, la Administración municipal determinará la base imponible de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. Las Áreas municipales de Asuntos Económicos y de Urbanismo, se comunicarán recíprocamente las actuaciones de las que se derive la existencia de construcciones, instalaciones y obras ejecutadas sin licencia o sin que se haya presentado declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 14. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 15. Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Burlada procederá en su caso al reintegro de lo abonado.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Burlada procederá a la anulación y reintegro en su caso de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen

El tipo que se establece es del: 5%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZA NÚMERO 5

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales; a título indicativo, constituyen supuestos de Hecho Imponible:

1. Copias de planos.

2. Fotocopias.

3. Copias en formato digital.

4. Búsqueda de documentación en archivos.

5. Certificaciones.

6. Compulsa de documentos.

7. Bastanteo de poderes.

8. Tarjetas de armas y licencias por tenencia de animales peligrosos.

9. Tramitación convocatorias de plazas de personal.

10. Emisión de informes y consultas.

11. Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

12. Expedición de títulos y licencias acreditativos.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Base imponible

Artículo 5. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

En el caso de actuaciones urbanísticas, la base imponible viene determinada por cada parcela o ámbito territorial, según se especifica en cada caso.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. a) Las tasas correspondientes a documentos expedidos por el Servicio de Policía Municipal serán recaudadas por éste y serán incluidas en la rendición de Cuentas que realice a Tesorería Municipal.

b) El resto de las tasas se recaudarán por Depositaria Municipal.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Copias de planos y fotocopias.

1.1. Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos:

–Realizados con medios del ayuntamiento: 1,75.

–Realizados en comercios ajenos al Ayuntamiento: El coste del servicio más el 10%.

1.2. Por cada fotocopia de documentos:

–En DIN A4:

  • Blanco y negro: 0,10.
  • Color: 0,30.

–En DIN A3:

  • Blanco y negro: 0,15.
  • Color: 0,50.

1.3. Por cada copia en CD: 3,00.

Epígrafe 2.–Búsqueda de documento de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales.

–Por la búsqueda de documentación de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales, por parcela catastral o, en su caso, por unidad urbanística: 25,00.

Epígrafe 3.–Certificaciones y compulsas.

3.1. Por certificación: 2,00.

–Por expedición de certificados que requieran algún dato superior a 4 años, incluido el actual, que ya no conste en los Registros actualizados: 5,00.

–Por expedición de certificados de contenido urbanístico: 50,00.

–No devengarán tasa los certificados de expedición automática que estén basados en datos de registros informatizados de los Padrones de Habitantes y Catastro.

3.2. Por la tramitación de compulsas, incluida fotocopia documental, por unidad:

–La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales: 1,00.

–Queda exceptuada toda aquella documentación exigida por el Ayuntamiento en procesos de selección de personal o de licitación pública.

Epígrafe 4.–Tramitación de tarjetas de armas y animales peligrosos.

–Por cada licencia de tarjeta de armas: 26,15.

–Por la tramitación de la documentación para animales peligrosos: 45,90.

Epígrafe 5.–Tramitación convocatorias plazas personal.

–Por cada solicitud de convocatoria, excepto para el personal que se encuentre en desempleo y presente la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo: 5,00.

Epígrafe 6.–Informes y consultas.

–Por la tramitación y expedición de informes por la Policía Municipal sobre accidentes de circulación: 70,00.

–Por la expedición de informes de tasación de bienes para actuaciones urbanísticas solicitados por interesados: 100,00.

Si el informe de tasación lo realiza un técnico externo se repercutirá el coste del mismo, y no la tasa anteriormente señalada.

–Por contestación a consultas en las que se emita informe técnico: 100,00.

(En el caso de que la consulta sea de contenido urbanístico la tasa se devengará por parcela o por unidad de ejecución, según el caso).

–Por emisión de cédula urbanística (por parcela o por unidad de ejecución, según el caso): 100,00.

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

En cualquier caso, para emisión de todo tipo de informe solicitado que, debido a su complejidad, especificidad técnica o por cualquier otra circunstancia requiera recabar otro informe o asesoramiento técnico externo, se le añadirá el coste de realización del mismo.

Epígrafe 7.–Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

–Se reintegrará el coste del anuncio.

Epígrafe 8.–Expedición de tarjeta de acreditación municipal.

–Por la expedición del documento acreditativo: 5,50.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE POLICÍA MUNICIPAL

ORDENANZA NÚMERO 6

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o realización de actividades administrativas siguientes:

a) Conducción, vigilancia y acompañamiento de los grandes transportes a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por transportes pesados aquellos que, por exceder de las masas, dimensiones y presión sobre el pavimento reglamentarios, precisan de la autorización especial a que se refiere el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

b) Realización de actividades singulares de regulación y control de tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.

c) Cualquier otro servicio especial de Policía Municipal, provocado por particulares, no contemplado en los apartados anteriores.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Están solidariamente obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas propietarias del vehículo que realice el transporte especial o aquellas que soliciten la prestación del servicio correspondiente, según sea el caso.

Artículo 4. Las cuotas por prestación del servicio de vigilancia especial a grandes transportes se establecen en función del tiempo invertido en el Servicio y los medios empleados en el mismo, aplicándose las tarifas que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 8. La obligación de contribuir nace en el momento en que se solicita la autorización correspondiente o se inicia el servicio especial, habiéndose solicitado el mismo o careciendo de la solicitud correspondiente.

ANEXO DE TARIFAS

–Por agente de la policía que intervenga, por hora o fracción: 28,00.

–Por coche de la policía que intervenga, por hora o fracción: 13,00.

–Por moto de la policía que intervenga, por hora o fracción: 7,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS,
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS, COMUNICACIÓN
PREVIA, EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

ORDENANZA NÚMERO 7

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de las tasas:

La prestación de un servicio público o la realización de la actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local relacionadas con la tramitación de licencias urbanísticas, declaración responsable de obras, comunicación previa, expedientes de inspección de obras y demás actuaciones urbanísticas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de las Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa concordante.

Artículo 3. A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestado en relación a:

3.1. Tramitación de los expedientes de actos sujetos a licencia urbanística y de actos sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa, especificados en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente:

Así, estarán sujetos a licencia urbanística:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Y estarán sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa:

a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes.

c) Cerramientos y vallados.

d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

e) Obras menores.

f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

3.2. Tramitación de expedientes relativos al control posterior de verificación de las obras sometidas tanto a licencia urbanística como a declaración responsable que conforme a la normativa vigente así lo requiera.

3.3. Tramitación de expedientes de desafectación y enajenación de suelo, vuelo o subsuelo por interés particular.

3.4. Tramitaciones de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

a) Planes Especiales.

b) Estudios de Detalle.

c) Las modificaciones de los instrumentos indicados anteriormente, del Plan General Municipal y de Planes Parciales.

Exenciones

Artículo 4. Estarán exentas del pago de la tasa objeto de esta ordenanza:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades, agrupaciones de municipios y distritos administrativos, en las que esté integrado el Ayuntamiento de Burlada, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas o por las declaraciones responsables y comunicaciones previas presentadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Base imponible

Artículo 6. La base imponible de gravamen está constituida, según se establezca en el Anexo de tarifas:

a) Por el coste real y efectivo, que se prevea, de la construcción, instalación u obra, entendiendo como tal lo indicado en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

b) Por una cantidad fija.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Foral de Haciendas Locales se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de la presentación de la solicitud de la licencia urbanística, de la presentación de la declaración responsable o de la solicitud de la tramitación correspondiente y que sea objeto de esta Ordenanza Fiscal. En el caso del control posterior de verificación de la obra, la tasa se devengará una vez iniciado el expediente de inspección.

Cuando la obra u otras actuaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la solicitud de licencia o declaración responsable de obras, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a determinar si la obra o actuación en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico.

La renuncia o desistimiento del solicitante una vez solicitada la licencia o presentada la declaración responsable, o solicitada la tramitación correspondiente, determinará la reducción de la tasa en un 50%. Dicha devolución deberá ser solicitada por la persona interesada. En el caso de obras, será requisito imprescindible para la aplicación de dicha reducción que la obra no se hubiese iniciado.

En el caso de que la licencia o autorización sea denegada o, en su caso, se declare la ineficacia de la declaración responsable por el Ayuntamiento, o cuando este último no apruebe el instrumento urbanístico correspondiente, se reducirá la tasa en un 50%. Dicha devolución deberá ser solicitada por la persona interesada.

Normas de gestión

Artículo 10. 1. Las obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa practicaran la liquidación de la tasa mediante el sistema de autoliquidación.

Se aportarán obligatoriamente, junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación, facilitado por el Ayuntamiento de Burlada, debidamente cumplimentado y el justificante de pago, de la tasa correspondiente. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

En el caso de que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, deberá practicarse la autoliquidación correspondiente.

2. Las obras sometidas al régimen de licencia de obras, en los casos en los que se haya concedido la preceptiva licencia de obras, o los que la obra se inicie o se haya realizado sin la preceptiva licencia, la cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar,

a) Desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a determinar si la obra o actuación en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

3. Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria de la tasa por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

4. En el resto de los casos, la cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde que se produce la notificación de la liquidación.

Artículo 11. 1. La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Tramitación de licencias urbanísticas, declaración responsable de obras y comunicaciones previas.

1.1. Tramitación de licencias de obra de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierras, corte de arbolado, y demás actos sometidos a licencia no incluidos en los apartados anteriores:

1.1.1. Con carácter general, la tasa de todas las licencias urbanísticas de obra, salvo que se especifique otra distinta, se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a), el siguiente tipo de gravamen: 1,00%.

1.1.2. En el caso de licencias urbanísticas de obras que, conforme a la legislación vigente, requieran la presentación de proyecto de ejecución existiendo con anterioridad licencia otorgada con proyecto básico, la tasa se calculará:

1.1.2.1. Sobre la diferencia de la base imponible del proyecto de ejecución determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta ordenanza, y de la base imponible del ICIO de la licencia concedida mediante proyecto básico, se aplicará el siguiente tipo de gravamen: 1,00%.

1.1.2.2. Por el estudio comparativo de ambos proyectos, sobre la base imponible determinada conforme lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta ordenanza del proyecto de ejecución, el siguiente tipo de gravamen: 1,00 ‰.

1.1.3. En el caso de licencias de modificación de obras ya concedidas, la tasa se calculará aplicando a la base imponible de la obra concedida y de la obra de modificación, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a), el siguiente tipo de gravamen: 1,00‰.

En cualquier caso el mínimo es de: 100,00.

1.2. Tramitación de declaraciones responsable de obras.

1.2.1. Hasta 2.500,00 euros (inclusive) de base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6. a), por cada declaración responsable de obras: 25,00.

1.2.2. De 2.501,00 euros a 5.000,00 euros (inclusive) de base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a), por cada declaración responsable de obras: 50,00.

1.2.3. De 5.001,00 euros a 7.500,00 euros (inclusive) de base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a), por cada declaración responsable de obras: 75,00.

1.2.4. De 7.501,00 euros a 10.000,00 euros (inclusive) de base imponible, determinada conforme a los dispuesto en el artículo 6.a), por cada declaración responsable de obras: 100,00.

1.2.5. A partir de 10.001,00 euros la tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.a), por cada declaración responsable de obras, el siguiente tipo de gravamen: 1%.

1.3. Tramitación de licencias de parcelación, segregación, agrupación y divisiones de fincas:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia se liquidarán en función de la superficie total resultante (euros/m²).

1.3.1. En suelo rústico o no urbanizable: 0,15.

1.3.2. En suelo urbano: 2,00.

Con un mínimo de: 100,00.

Declaración de innecesariedad de segregación: 100,00.

1.4. Tramitación de licencias de primera utilización u ocupación de edificios:

1.4.1. Por tramitación y resolución de licencia de primera utilización de promociones de viviendas, tanto en altura como pareados, adosados o similares, por cada vivienda: 50,00.

1.4.2. Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar aislada: 50,00.

1.4.3. Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización de vivienda existente, cuando se ha procedido a realizar obra en la misma que modifique las condiciones de habitabilidad de tal modo que sea necesaria obtener una nueva licencia de primera utilización: 50,00.

1.5. Tramitación de otras licencias y autorizaciones urbanísticas:

1.5.1. Por tramitación y/o resolución de cada autorización de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: 100,00.

1.5.2. Por tramitación y/o resolución de cada autorización de modficación de la densidad, total o parcial, de los edificios: 100,00.

1.5.3. Por tramitación y/o resolución de cada licencia de instalación y funcionamiento de grúas torre: 120,00.

1.5.4. Por tramitación y/o resolución de cada expediente de autorización extraordinaria para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto al aire libre como en recintos cerrados: 120,00.

1.5.5. Por tramitación y/o resolución de expediente de tasación de bienes: 50,00.

Si el informe de tasación lo realiza un técnico externo se repercutirá el coste del mismo.

1.5.6. Por tramitación y/o resolución de expediente de expropiación por supresión de barreras arquitectónicas: 100,00.

A este importe se le añadirá el coste externo de la gestión y el de tasación.

1.5.7. Por tramitación y/o resolución de expediente de desafectación y enajenación de suelo, vuelo o subsuelo por interés particular: 100,00.

A este importe se le añadirá el coste externo de la gestión y el de tasación.

1.5.8. Por tramitación y/o resolución del resto de licencias o autorizaciones sin tarifa propia: 100,00.

1.5.9. Por tramitación y/o resolución de cada expediente de prórroga de licencia o acto administrativo análogo: 25,00.

1.6. Comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia o declaración responsable de obras.

No devengará tasa la a comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia o declaración responsable de obras.

Epígrafe 2.–Por el control posterior y verificación de obras.

Por la tramitación del control posterior de la obra sujeta al régimen de declaración responsable o a licencia de obra (independientemente de lo previsto en el apartado 1.1 y 1.2): 100,00.

Epígrafe 3.–Otras actuaciones urbanísticas.

3.1. Por la tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

3.1.1. Por tramitación de cada Estudio de detalle y sus modificaciones: 200,00.

3.1.2. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones: 400,00.

3.1.2.1. En el caso de Plan Especial del artículo 61.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, relativo a la mejora de accesibilidad: 200,00.

3.1.3. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61.2 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones: 1.000,00.

3.1.4. Por tramitación de cada Plan Especial del artículo 61. bis de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, y sus modificaciones: 3.000,00.

3.1.5. Por la tramitación de cada Modificación de Plan General Municipal o Plan Parcial: 3.000,00.

3.2. Por la tramitación de otras actuaciones:

3.2.1. Por declaración de interés público o de utilidad pública: 150,00.

3.2.2. Por otras actuaciones previstas en planes, normas u ordenanzas sin determinación de cuota específica: 100,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE TODO TIPO
DE ACTIVIDADES, SU PUESTA EN MARCHA, CAMBIOS
DE TITULARIDAD, CESES E INSPECCIÓN

ORDENANZA NÚMERO 8

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a:

a) La implantación, redefinición, explotación, traslado, modificaciones sustanciales o no sustanciales: de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada o declaración responsable de actividad clasificada, según la normativa ambiental vigente.

b) Declaraciones responsables de puesta en marcha de actividades clasificadas o no clasificadas.

c) Comunicaciones previas de cambio de titularidad o cese, según sea el caso.

d) La tramitación de los expediente de control posterior o inspección de todas las actividades.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Base imponible

Artículo 4. La base imponible de gravamen está constituida, según se establezca en el Anexo de tarifas:

a) Por la superficie, entendiendo como tal, en el caso de edificaciones o locales, la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad, incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

b) Por una cantidad fija.

Tipo

Artículo 5. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Foral de Haciendas Locales se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, en el caso de las actividades clasificadas se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de la presentación de la solicitud de la licencia o declaración responsable de actividad clasificada.

En el caso de la puesta en marcha de las actividades, tanto clasificadas como no clasificadas, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de presentación de la declaración responsable de puesta en marcha.

En el caso de las inspecciones de las actividades, cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a la realización de la inspección correspondiente.

Cuando la actividad se haya iniciado sin haber presentado la solicitud de licencia o declaración responsable que corresponda, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o la actividad administrativa conducente a determinar si la actividad o actuación en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico.

La renuncia o desistimiento del solicitante una vez solicitada la licencia o presentada la declaración responsable correspondiente, determinará la reducción de la tasa en un 50%, siempre que la actividad no se hubiese iniciado. Dicha devolución deberá ser solicitada por el interesado.

En el caso de que la licencia sea denegada o se declare la ineficacia de la declaración responsable correspondiente por el Ayuntamiento, se reducirá la tasa en un 50%. Dicha devolución deberá ser solicitada por el interesado.

Normas de gestión

Artículo 8. 1. Aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

2. Las actividades clasificadas y puesta en marcha de todo tipo de actividades sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa practicaran la liquidación de la tasa mediante el sistema de autoliquidación.

Se aportarán obligatoriamente, junto con la declaración, el documento de autoliquidación, facilitado por el Ayuntamiento de Burlada, debidamente cumplimentado y el justificante de pago, de la tasa correspondiente. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

En el caso de que la actividad se inicie o se haya realizado sin la preceptiva presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, deberá practicarse la autoliquidación correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 9. 1. La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Tramitación de todo lo relativo a las actividades clasificadas.

1.1. Tramitación de licencias para la implantación, modificación y revisión de actividad clasificada.

1.1.1. Tasa por tramitación y resolución de cada licencia de actividad clasificada: 1.400,00.

1.1.2. Modificación sustancial de la licencia de actividad clasificada que suponga la revisión de la licencia de actividad clasificada: tasa por tramitación y resolución de cada revisión de la licencia de actividad: 1.400,00.

1.1.3. Modificación sustancial de la licencia de actividad clasificada que no suponga la revisión de la licencia de actividad clasificada: tasa por tramitación y resolución de cada modificación parcial de la licencia de actividad: 700,00.

1.1.4. Modificación no sustancial de una actividad clasificada: tasa por tramitación y emisión del informe municipal: 100,00.

En los casos en los que no se emita informe, no se devengará tasa.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje: 50%.

1.2. Tramitación de declaración responsable para la implantación, modificación y revisión de actividad clasificada:

1.2.1. Tasa por tramitación de cada declaración responsable de actividad clasificada: 700,00.

1.2.2. Modificación sustancial de la declaración responsable de actividad clasificada que suponga la revisión de la declaración responsable de actividad clasificada: tasa por tramitación y resolución de cada revisión de la declaración responsable de actividad clasificada: 700,00.

1.2.3. Modificación sustancial de la declaración responsable de actividad clasificada que no suponga la revisión de la declaración responsable de actividad clasificada: tasa por tramitación de cada modificación parcial de la declaración responsable de actividad clasificada: 350,00.

1.2.4. Modificación no sustancial de una actividad clasificada: tasa por tramitación y emisión del informe municipal: 55,00.

En los casos en los que no se emita informe, no se devengará tasa.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje: 50%.

1.3. Tramitación de declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada:

1.3.1. Por tramitación de cada declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada: 250,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

1.3.2. Por tramitación de cada declaración responsable de puesta en marcha o licencia de apertura, de actividad clasificada tras una modificación sustancial de la actividad.

1.3.2.1. Cuando haya habido una revisión de la licencia o declaración responsable de actividad clasificada: 250,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

1.3.2.2. Cuando la modificación de la licencia o declaración responsable de actividad clasificada haya sido parcial: 150,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

1.3.3. Por tramitación de cada modificación de declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada o licencia de apertura, tras una modificación no sustancial de la actividad.

1.3.3.1. Que haya requerido la realización de obras importantes y la correspondiente comprobación documental: 200,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

1.3.3.2. Que no haya requerido la realización de obras importantes: 100,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

1.3.4. Por tramitación y resolución de cada declaración responsable de puesta en marcha o licencia de apertura temporal de un local por período máximo de 1 año para traslados de actividades ejercidas en otro local: 100,00.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje: 50%.

1.4. Comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia o declaración responsable de actividad clasificada y de la licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada:

No devengará tasa la comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia o declaración responsable de actividad clasificada, ni de la licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada.

1.5. Expedición de documentos acreditativos de puesta en marcha de actividad clasificada:

Por expedición del documento acreditativo cuando su coste no quede incluido en la tasa correspondiente a la tramitación de los expedientes de declaración responsable de puesta en marcha de actividad clasificada, así como en los casos de comunicación previa por cambio de titularidad: 10,00.

Epígrafe 2.–Tramitación de todo lo relativo a las actividades no clasificadas.

2.1. Declaración responsable de puesta en marcha de actividad no clasificada:

2.1.1. Por tramitación de expedientes de declaración responsable de puesta en marcha de actividad no clasificada: 150,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

2.1.2. Por tramitación del expediente de puesta en marcha de actividad no clasificada por reapertura después de realizar obras: 75,00.

2.1.3. Por tramitación del expediente declaración responsable de puesta en marcha temporal de actividad no clasificada por período máximo de 1 año para traslados de actividades ejercidas en otro local: 75,00.

La tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo que se mantenga abierto el local, con una liquidación provisional en base al tiempo previsto al concederse la licencia o presentarse la declaración responsable de puesta en marcha de la actividad no clasificada y definitiva cuando finalice realmente la apertura.

2.1.4. Por tramitación expediente de declaración responsable de puesta en marcha de local de reunión de ocio (permanente o temporal): 25,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

2.1.4.1. Por tramitación y resolución de cada renovación de licencia de utilización de local de reunión de ocio temporal: 10,00.

Queda incluido en la tasa el documento acreditativo.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales: se aplicará una reducción sobre la tasa del: 50%.

2.2. Comunicación previa por cambio de titularidad de licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de actividad no clasificada:

No devengará tasa la comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia de apertura o declaración responsable de puesta en marcha de actividad no clasificada.

2.3. Expedición de documentos acreditativos de puesta en marcha de actividad no clasificada:

Por expedición del documento acreditativo cuando su coste no quede incluido en la tasa correspondiente a la tramitación de los expedientes de declaración responsable de puesta en marcha de actividad no clasificada, así como en los casos de comunicación previa por cambio de titularidad: 10,00.

Epígrafe 3.–Por la tramitación de la fase de inspección de la puesta en marcha de todas las actividades.

3.1. Por la tramitación de la fase de inspección de cualquier actividad para su puesta en marcha (independientemente de lo previsto en el Epígrafe 1.3 y 2.1), por m² de superficie construida del local objeto del expediente: 5,00.

3.2. Por la tramitación de la fase de inspección de cualquier actividad durante el desarrollo de la actividad (independientemente de lo previsto en el Epígrafe 1.3 y 2.1), por m² de superficie construida del local objeto del expediente: 2,50.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje: 50%.

Los hechos imponibles de estos apartados, tendrán un limite máximo a liquidar por los hechos imponibles de 6.000,00 euros, y un límite mínimo de 100,00 euros.

Epígrafe 4.–Redefinición de licencia de bar o cafetería en bar especial o café espectáculo.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar Especial o Café-Espectáculo: 250,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR INSPECCIONES E INTERVENCIONES DE RECONOCIMIENTO
Y CONTROL PREVISTAS EN ORDENANZAS
Y ACUERDOS MUNICIPALES Y OTRAS NORMAS

ORDENANZA NÚMERO 9

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad que desarrolla el personal municipal con el siguiente objeto:

a) Comprobación del cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia sanitaria y de actividades clasificadas en lo no previsto en la ordenanza número 8, así como en las demás Ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones.

Artículo 3. Las visitas de inspección pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan.

b) A instancia de parte, o por denuncias formuladas.

Artículo 4. En cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad objeto de la inspección.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, siempre que estén implicados en la infracción.

c) Las personas causantes de la infracción.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

Base imponible

Artículo 6. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo de la tasa

Artículo 9–El devengo de la tasa se producirá por la visita de inspección y comprobación realizada por el personal municipal afectado por el expediente o actividad de que se trate, complementado con las siguientes normas:

a) A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

Gestión de la tasa

Artículo 10. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al Departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente.

Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las siguientes:

Epígrafe 1.

Comprobación del cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia sanitaria y de actividades clasificadas, así como en las demás ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones:

Tasa por cada visita de inspección, con una duración de hasta 1,5 horas de trabajo de técnico municipal: 70,00.

Por cada hora adicional o fracción: 35,00.

Epígrafe 2.–Otras visitas de inspección.

–Por empleado municipal de nivel a que intervenga, por hora o fracción: 43,00.

–Por empleado municipal de nivel b que intervenga, por hora o fracción: 35,00.

–Por empleado municipal de nivel c policía que intervenga, por hora o fracción: 28,00.

–Por empleado municipal de nivel c que intervenga, por hora o fracción: 21,00.

–Por empleado municipal de nivel d que intervenga, por hora o fracción: 19,00.

–Por empleado municipal de nivel e que intervenga, por hora o fracción: 17,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ORDEN
DE EJECUCIÓN, EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y DE RUINA

ORDENANZA NÚMERO 11

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:

a) Tramitación y/o resolución de los expediente de ordenes de ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en la legislación urbanística vigente.

b) La tramitación y/o resolución de los expediente de ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución en los casos del apartado anterior o por incumplimiento de obligaciones impuestas por Ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.

c) La tramitación y/o resolución de los expediente de ruina iniciados de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 5. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria y auxilios particulares: será el coste total de la ejecución realizada o del servicio prestado.

c) En otros casos, será por una cantidad fija.

Tipo y cuota

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figure en el Anexo de esta Ordenanza.

La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza o la cantidad fija señalada al efecto.

Todo ello sin perjuicio de las liquidaciones en concepto de ICIO y demás exacciones que puedan corresponder por las realización de las obras o servicios.

Devengo de la tasa

Artículo 7. La tasa se devengará, según los casos, cuando se inicie el expediente de orden de ejecución, o ejecución subsidiaria o ruina o, a falta de resolución previa, se preste auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

Normas de gestión

Artículo 8. En cuanto a las normas de gestión relativas a las ordenes de ejecución, esta ordenanza se remite a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales número 1 y 7 del Ayuntamiento de Burlada.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Ordenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas o declaraciones responsables.

Epígrafe 2.–Ejecuciones sustitutorias.

Sobre el importe de la base imponible, se aplicará el 130% a efectos de establecer la cuota.

Epígrafe 3.–Expedientes de ruina.

Por tramitación y/o resolución de cada expediente de ruina: 300,00.

Epígrafe 4.–Otras consideraciones.

En el caso de ser necesario la solicitud de informes a técnicos especializados el obligado tributario deberá abonar el coste de dicho informe.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO
DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO
O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA NÚMERO 19

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio.

La presente tasa, será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de otros servicios o realización de otras actividades.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 2.–de la presente Ordenanza, a excepción de las empresas explotadoras de servicios públicos de suministro acogidas a la tributación del 1,5% de sus ingresos brutos generados en la localidad.

Base imponible

Artículo 4. La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la superficie de dominio público local que sea preciso abrir, remover o levantar para la realización del aprovechamiento especial en cuestión.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente Ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Tipo

Artículo 5. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 7. La obligación de contribuir nace cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones

Artículo 8. El beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado a la reposición en perfecto estado de los elementos del dominio público afectados, tales como: viales, aceras, bordillos, plantaciones arbustivas y arbóreas, redes, farolas, arquetas, etc. que pudieran quedar deteriorados como consecuencia de las obras, cumpliendo lo establecido en las ordenanzas y/o normativas de aplicación, y por las buenas prácticas constructivas.

Artículo 9. Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos con una cantidad equivalente al doble del valor actual de los bienes destruidos. La cuantía del valor actual se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Artículo 10. Al efecto de lo establecido en los artículos anteriores, el obligado al pago está obligado a constituir una garantía que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado, y en su caso, pavimentación, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

La garantía se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia.

La cuantía de la garantía se determinará en función de la superficie autorizada para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas. La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval o fianza presentada por una sociedad de crédito o sociedad de garantía recíproca. En caso de constituirse mediante aval o fianza, deberán ser de carácter solidario, por tiempo indefinido en tanto en cuanto no autorice su cancelación el Ayuntamiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.

La devolución de la garantía exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de las normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento. A estos efectos el interesado deberá notificar al departamento de Obras con la antelación suficiente antes de proceder al relleno de las zanjas y reparación del pavimento, y en el momento de la finalización de los trabajos. Desde esta notificación última se emitirá informe sobre la ejecución de las obras y posteriormente, al cabo de un año se emitirá un nuevo informe previo a la devolución de la garantía, momento en el cuál, si procede, se remitirá a Tesorería para hacer efectiva la devolución. La inobservancia de este trámite facultará para que se ordene el vaciado de los rellenos a fin de que sean iniciados de nuevo, siendo todos estos gastos a costa del interesado.

En el caso de que la promotora de la zanja sea alguna mancomunidad de servicios de la que sea parte el Ayuntamiento de Burlada, quedará exenta de la constitución de la fianza señalada en los párrafos anteriores.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En todas las infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor o igual a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 25,00.

1.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es mayor a un metro y menor o igual a dos metros lineales, por cada metro de longitud devengará: 35,00.

1.3. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es mayor a dos metros lineales, por cada metro de longitud devengará: 50,00.

Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 30%.

Epígrafe 2.–Cualquier remoción de pavimento o aceras.

Por cada m² de superficie afectada: 25,00.

ANEXO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Garantías por apertura de zanjas, calicatas, calas y por cualquier remoción del pavimento o aceras

1.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor o igual a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

–En zonas con pavimento pétreo: 215,00.

–En zonas con pavimento general: 150,00.

–En zonas sin pavimentar: 85,00.

2.–Si el ancho de la zanja calicata o cala es superior a un metro lineal y menor o igual a dos metros lineales, por cada metro de longitud devengará:

–En zonas con pavimento pétreo: 260,00.

–En zonas con pavimento general: 175,00.

–En zonas sin pavimentar: 99,00.

3.–Si el ancho de la zanja calicata o cala es superior a dos metros lineales, por cada metro de longitud devengará:

–En zonas con pavimento pétreo: 300,00.

–En zonas con pavimento general: 200,00.

–En zonas sin pavimentar: 120,00.

4.–Remoción de pavimentos y aceras, por cada metro cuadrado devengará:

–En zonas con pavimento de pétreo: 260,00.

–En zonas con pavimento general: 175,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA NÚMERO 21

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

b) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

c) Ocupación del vuelo con la instalación de marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

d) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

e) Ocupación de terrenos con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. No se considerará que tenga finalidad lucrativa cuando la ocupación del suelo lo sea con motivo de la instalación de carpas, jaimas o similares, o la delimitación de un espacio para la celebración de conciertos, actuaciones artísticas o similares, con motivo de fiestas de la localidad o eventos de similares características, siempre y cuando la asistencia a los mismos sea gratuita por el público.

f) Instalación de quioscos.

g) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

h) Portadas, escaparates y vitrinas.

i) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía.

j) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local mediante la colocación de carteles, rótulos, lonas, trampantojos y cualquier otro elemento informativo o de publicidad en farolas, andamios, fachadas o soportes verticales, cuando, en este último caso, la publicidad no sea objeto de concesión. No se considerarán elementos sujetos a tasa las señales de orientación previstas en el Reglamento General de Circulación o las placas indicativas con diseño y características equivalentes a las de aquéllas, instaladas con autorización municipal.

k) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales.

l) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

m) Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, en particular el aprovechamiento que supone la instalación de cajeros automáticos y máquinas expendedoras de diferentes productos en fachadas que dan a la vía pública, y la instalación de antenas de telefonía u otros aprovechamientos económicos.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Base imponible

Artículo 5. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la superficie del dominio público local ocupado.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Obligación de contribuir

Artículo 8. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Normas de gestión

Artículo 9. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, o en su caso, a la reposición en perfecto estado de los elementos del dominio público afectados: viales, aceras, bordillos, plantaciones arbustivas y arbóreas, redes, farolas, arquetas, etc. que pudieran quedar deteriorados como consecuencia de las obras, cumpliendo lo establecido en las ordenanzas y/o normativas de aplicación, y por las buenas prácticas constructivas.

La valoración de estos gastos será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de los mismos y a falta de ésta se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal número 19, reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 10. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad equivalente al doble del valor actual de los bienes destruidos o al importe de la depreciación de las dañadas, conforme a estimación de los técnicos del Ayuntamiento. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza para responder de los daños señalados en los artículos anteriores, conforme a estimación de los técnicos municipales.

El Depósito se afectará en primer lugar al reintegro de los daños y posteriormente se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente, o de las condiciones de la Licencia, o al pago de la propia tasa.

La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación de los daños.

Artículo 12. 1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo. A los efectos de su recaudación estas deudas se consideran incluidas en la clasificación de las de sin notificar y se podrán liquidar anualmente a partir del 1 de enero de cada año.

2. Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse del documento que, debidamente fechado, se extenderá por el personal designado al efecto.

3. En los demás casos, la liquidación se practicará por el servicio administrativo correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento. Si el particular incumple la obligación de notificar, la utilización o aprovechamiento se entenderán producidos hasta la fecha en que los servicios municipales constaten el término de la ocupación autorizada.

Las tasas correspondientes a documentos expedidos por el Servicio de Policía Municipal serán recaudadas por ésta y serán incluidas en la rendición de Cuentas que realice a Tesorería Municipal.

4. En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Los mercadillos se realizarán únicamente los días y en los recitos determinados por el Ayuntamiento, quedando prohibida la venta de toda clase de géneros en las vías públicas de Burlada fuera de estos días y lugares.

Los ocupantes del suelo deberán proceder a la limpieza de los lugares en que se hubieran asentado.

Todos los derechos serán satisfechos por adelantado.

5. Para los aprovechamientos especiales comprendidos en los epígrafes 1.1 (mesas, sillas y veladores) y 1.2 (mercadillo) se contempla como causa de denegación de la autorización de inicio o de continuación de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local el tener deudas pendientes de pago fuera del periodo voluntario con la Hacienda Municipal derivadas de la actividad y/o del establecimiento donde ésta se desarrolla, así como no haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de sobre ruidos por resolución administrativa firme en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de que persistan este tipo de deudas o sanciones y a la vez se esté llevando a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, el beneficiario de la utilización o aprovechamiento deberá cesar en la misma en un plazo máximo de 48 horas. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrá precintar dicho espacio o proceder al desalojo y traslado a las dependencias municipales de los bienes y enseres, repercutiendo los costes económicos que se puedan ocasionar por ello a la persona responsable.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. 1. Constituye infracción la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente licencia.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y retirada a los almacenes municipales, con devengo de tasas y gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

Artículo 14. El disfrute de estos aprovechamientos quedará sujeto a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que al efecto apruebe la Corporación para su concesión.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

1.1. Mesas, sillas, veladores, por metro cuadrado o fracción:

La ocupación de una mesa de bar o cafetería y sus correspondientes sillas equivale a 4 metros cuadrados.

Las solicitudes se presentarán para un período mínimo y consecutivo de un mes.

En el período de 1 de junio a 30 de septiembre, ambos inclusive, por mes o proporcionalmente:

–En calle Mayor y Plaza Eugenio Torres: 11,55 euros.

–En el resto de calles: 7,35 euros.

En el período de 1 de octubre a 31 de mayo, inclusive:

–La tarifa del apartado anterior reducida en un 75%.

–Exclusivamente durante los días de fiestas patronales del mes de agosto por las nuevas ocupaciones o ampliaciones de las ya existentes: 12,15 euros.

1.2. Mercadillos, por puesto (6 metros lineales):

Los puestos se adjudicarán para periodos de mes, trimestre, semestre y año, debiendo abonar al inicio del periodo y sin fraccionamiento, las siguientes tarifas:

–Al mes: 112,35 euros.

–Al trimestre: 307,65 euros.

–Al semestre: 544,95 euros.

–Al año: 961,80 euros.

Cuando un puesto no se encuentre ocupado al inicio de la actividad de un día de mercadillo, éste podrá adjudicarse para ese día, por sorteo entre las personas que lo soliciten, abonando la cantidad de: 33,10 euros.

En los supuestos de medio puesto (3 metros lineales) el precio se reduce al 50%.

1.3. Otros aprovechamientos para actividades como casetas, barracas, puestos de ventas y espectáculos o de recreo de cualquier clase, por metro cuadrado o fracción:

–Al día: 0,65 euros.

–Durante las fiestas patronales de agosto las tarifas se incrementarán en un 50% salvo que la adjudicación sea efectuada por subasta.

–En el resto del año, cuando la ocupación sea superior a 30 días, la tarifa se reducirá al 50% a partir del día siguiente al 30.

1.4. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas como contenedores, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por metro cuadrado o fracción, o proyección en planta:

–Al día, en los primeros treinta días 0,25 euros y en los siguientes: 0,04 euros.

El aprovechamiento del dominio público local sin acabado superficial definitivo (pavimento, siembra, etc):

–Al día, en los primeros treinta días 0,10 euros y en los siguientes: 0,01 euros.

1.5. Otra utilización o aprovechamiento para otras actividades económicas no contempladas en los supuestos anteriores: 2,00 euros m²/mes.

1.6. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año:

–Cajeros de entidades bancarias: 547,50 euros.

–Expendendores vending, y otros: 45,90 euros.

1.7. Por tramitación y/o resolución de cada licencia de colocación de carteles y vallas publicitarias en dominio público: 120,00.

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de policía municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe 2.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe 1.1.4. “Otros aprovechamientos para actividades no económicas”.

Epígrafe 3.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 1.500,00 euros.

–Para otros aprovechamientos que se realicen en el subsuelo serán el 25% de las establecidas en el epígrafe 1.4. “Otros aprovechamientos para actividades no económicas”.

Epígrafe 4.–Derechos mínimos.

Se abonará la cantidad de 52,50 euros, cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores 1.3 y 1.4 No alcancen esa cantidad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS

ORDENANZA NÚMERO 22

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio, realizado por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros, reguladas en otras Ordenanzas.

No obstante, la presente tasa, será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de otros servicios o realización de otras actividades.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas que utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios públicos de suministro.

Base imponible

Artículo 4. La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.

Tipo

Artículo 5. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Cuota

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Devengo

Artículo 7. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Normas de gestión

Artículo 8. Las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros que vayan a realizar alguna utilización privativa o aprovechamiento especial deberán comunicarlo y obtener autorización por parte del Ayuntamiento y contar con el título habilitante para prestar el correspondiente servicio.

Artículo 9. Cuando para realizar la utilización o el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras, y se deberá dar cumplimiento a las normas de “Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones” siguientes:

9.1. El beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado a la reposición en perfecto estado de los elementos del dominio público afectados: viales, aceras, bordillos, plantaciones arbustivas y arbóreas, redes, farolas, arquetas, etc., que pudieran quedar deteriorados como consecuencia de las obras, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza de Urbanización, capítulo 2 - Obras en la vía pública.

9.2. Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos con una cantidad equivalente al doble del valor actual de los bienes destruidos. La cuantía del valor actual se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

9.3. Al efecto de lo establecido en los puntos anteriores, el obligado al pago está obligado a constituir una garantía que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado, y en su caso, pavimentación, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

La garantía se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia.

La devolución de la garantía exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de las normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento. A estos efectos el interesado deberá notificar al departamento de Obras con la antelación suficiente antes de proceder al relleno de las zanjas y reparación del pavimento, y en el momento de la finalización de los trabajos. Desde esta notificación última se emitirá informe sobre la ejecución de las obras y posteriormente, al cabo de un año se emitirá un nuevo informe previo a la devolución de la garantía, momento en el cuál, si procede, se remitirá a Tesorería para hacer efectiva la devolución. La inobservancia de este trámite facultará para que se ordene el vaciado de los rellenos a fin de que sean iniciados de nuevo, siendo todos estos gastos a costa del interesado.

9.4. En el supuesto de empresas que representen una cierta continuidad o periodicidad en los aprovechamientos, con el fin de facilitar la gestión administrativa derivada de la misma, podrá concertarse la constitución de una garantía global, que podrá constituirse en metálico o mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. En caso de constituirse mediante aval o fianza, deberán ser de carácter solidario, por tiempo indefinido en tanto en cuanto no autorice su cancelación el Ayuntamiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división. Garantía global revisable en los períodos que en el convenio se determinen, y cuantificado en función de los presuntos daños por los aprovechamiento de tales períodos.

El importe de esta fianza anual de las suministradoras se revisará periódicamente por parte del Ayuntamiento de Burlada, con el fin de determinar si el importe de la misma, a la vista de las obras realizadas por cada empresa suministradora en esos años, cubre con los posibles daños al dominio público.

Artículo 10. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, para el supuesto de la realización de obras, cuando el hecho de la utilización privativa o el aprovechamiento especial conlleve la destrucción o el deterioro del dominio público local por el simple uso, el beneficiario, estará obligado a costear los gastos de reconstrucción o reparación de lo destruido o deteriorado, manteniendo el dominio público en perfectas condiciones, o en su caso, deberá reintegrar el coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, valorado por los técnicos municipales.

Artículo 11. Las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso se determine.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Tipo a aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros: 1,5%.

ANEXO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

La constitución de la garantía vendrá determinado en el convenio que se firme con cada una de las empresas suministradoras, sujeto pasivo, de esta ordenanza.

En los casos en los que no se suscriba el convenio correspondiente, para calcular el importe de la garantía a constituir, se estará a lo dispuesto en el anexo de constitución de garantías de la Ordenanza Fiscal número 19 relativa a la apertura de zanjas calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en vía pública.

Código del anuncio: L1706574