BOLETÍN Nº 121 - 23 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24E/2017, de 19 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, en su Área 1, Promoción Económica, Empleo y Formación, recoge que ‘la consecución de la igualdad en este ámbito debe contar necesariamente con la participación activa de las empresas y otros agentes sociales relevantes’.

En esta misma Área del Plan, la acción 1.4.1 plantea ‘impulsar y apoyar el compromiso de las empresas navarras para la elaboración de Planes de igualdad’. Por otro lado, dentro del objetivo 1.5 ‘incorporar la perspectiva de género en la negociación colectiva’, la acción 1.5.1 se refiere a impulsar el análisis de los convenios colectivos desde una perspectiva de género; y la acción 1.5.2 propone impulsar y apoyar a las organizaciones sindicales para la elaboración de Planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, Capítulo III, Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, normativiza la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiendo que es necesario garantizar la calidad de los Planes de Igualdad y de su desarrollo para la correcta integración de la igualdad de género en todos los procesos de gestión de las empresas, se propone impulsar esta línea de trabajo a lo largo de este año 2017, impulsando la elaboración de nuevos Planes para la igualdad en las empresas navarras y, además, la reactivación de Planes para la igualdad en empresas cuya implantación se haya visto interrumpida.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B40001-B4100-4709-232200: Transferencias para planes de igualdad en organizaciones

2017

60.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de junio de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2017 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a empresas, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de:

1.1. La elaboración de primeros Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos (Modalidad 1).

1.2. La reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres ya aprobados por empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, y cuya implantación se haya visto interrumpida (Modalidad 2).

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Para resultar beneficiarias las empresas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

3.1.2. Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras y trabajadores en los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra.

3.1.3. No estar legalmente obligada a contar con plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.4. No haber sido sancionadas, ni la empresa ni sus representantes legales, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

3.1.5. No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3.1.6. No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

3.1.7. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del INAI de los datos declarados.

3.3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas sociedades públicas, empresas públicas empresariales, asociaciones, fundaciones, ni empresas sin ánimo de lucro cualquiera que sea su forma jurídica.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. La subvención se concederá para el desarrollo y la elaboración de primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en empresas y para impulsar la reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas cuya implantación se haya visto interrumpida, tomando como base los requisitos y metodología contemplados en el Procedimiento IGE, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017.

Todos los proyectos deberán incluir al menos el diseño y ejecución de una sesión de formación sobre igualdad de género en el mundo laboral dirigida a la Comisión o grupo de igualdad y/o a la plantilla de las empresas de como mínimo 6 horas, además de proponer líneas de actuación para como mínimo los próximos tres años.

4.2. Serán subvencionables los siguientes proyectos:

4.2.1. Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa (Modalidad 1), que necesariamente deberá comprender las siguientes fases y procurarán el uso de un lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

a) Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta. Se detallará también en el diagnóstico la trayectoria de la empresa en materia de igualdad de género si la tuviera, así como si ésta se ha integrado en los planes y/o procedimientos de gestión de la calidad de la empresa.

b) Diseño de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres dirigido tanto a la propia organización interna, como a la prestación de servicios o productos.

Cuando se diseñen medidas se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc.

c) Cronograma de implantación y seguimiento del Plan.

d) Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

4.2.2. Proyectos dirigidos a la reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas y cuya implantación se haya visto interrumpida (Modalidad 2), que deberán contemplar necesariamente las siguientes fases y procurarán el uso de un lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

a) Actualización de los principales datos del diagnóstico sobre igualdad entre mujeres y hombres, referida tanto a la organización interna de la empresa como a los productos o servicios que presta.

b) Análisis de las dificultades detectadas para la implantación del Plan para la Igualdad.

c) Medidas que favorezcan la participación de la plantilla en la reactivación del Plan para la Igualdad de Género.

Cuando se diseñen medidas se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc.

4.3. Número de proyectos subvencionables:

Cada empresa podrá presentar un único proyecto. En caso de solicitarse subvención para más de un proyecto por una misma empresa, todas las solicitudes serán inadmitidas a no ser que a instancias del órgano gestor se indique el proyecto único por el que solicitan subvención.

4.4. Gastos subvencionables:

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o profesionales). En caso de contratación de una empresa o profesionales para el desarrollo del proyecto o de alguna fase del mismo, se deberá certificar que quien presta la asistencia cuenta con personal con experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE. Será el personal con formación o experiencia quien debe ejecutar el encargo.

La formación y la experiencia se acreditarán por medio de declaración emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia contratada.

Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del proyecto subvencionado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) En el caso de asumir internamente el proyecto por parte de la empresa, gastos laborales del personal que realiza el proyecto y que forma parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá señalar en la solicitud el personal que va a dedicar a la realización del proyecto y el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo.

La persona responsable del proyecto deberá acreditar una experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE.

La formación y la experiencia se acreditarán por medio de declaración responsable emitida por el personal que realice el proyecto.

c) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de la formación que se debe impartir.

d) Gastos referidos al desarrollo de las acciones de comunicación y difusión del Plan para la Igualdad (publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).

4.5. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado o en plantilla de las empresas beneficiarias, a excepción de lo señalado en la base 4.4.b).

b) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la empresa.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

5.1.1. La cuantía máxima a conceder será la siguiente:

a) Para la elaboración de primeros planes para la igualdad (Modalidad 1):

–Empresas de entre 10 y 50 personas en plantilla: máximo 6.000 euros.

–Empresas de entre 51 y 100 personas en plantilla: máximo 8.000 euros.

–Empresas de entre 101 y 250 personas en plantilla: máximo 10.000 euros.

b) Para los proyectos de reactivación de planes de igualdad (Modalidad 2): 3.000 euros.

5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el Anexo 1, se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

–80% de la cuantía solicitada, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 90 puntos.

–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 80 puntos.

–50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 51 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 51 puntos no serán subvencionados.

5.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida según los criterios de valoración que figuran en el Anexo 1.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación obtenida en la valoración del apartado c) de cada Modalidad según Anexo 1.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

–42.000 euros para proyectos encaminados a la implantación de nuevos planes.

–18.000 euros para proyectos dirigidos a la reactivación de planes ya implantados.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada modalidad de proyectos, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la otra modalidad.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las empresas que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación.

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, en el que se indique la cuantía solicitada, el presupuesto del proyecto y su desglose por actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

En la descripción del proyecto se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en los Anexos de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la empresa, en la que se afirme:

I.–Que la empresa está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, con indicación del registro en el que se encuentra inscrita.

II.–Que la empresa cuenta con un centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras.

III.–Que la empresa no está legalmente obligada a contar con plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

IV.–Que la empresa no ha sido sancionada, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

V.–Que la empresa no ha sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

VI.–Que la empresa no ha sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

VII.–Que ni la empresa ni sus representantes incurren en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

VIII.–Que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.

c) Si procede, identificación de la empresa/profesional responsable de la asistencia técnica, adjuntado declaración sobre experiencia y/o formación en igualdad entre mujeres y hombres, de las personas asignadas al proyecto y profesionales, durante los últimos dos años.

d) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, en caso de que no haya sido entregado con anterioridad.

e) En caso de solicitudes dirigidas a la reactivación de puesta en marcha, desarrollo y ejecución de medidas contempladas en el Plan para la Igualdad de Género aprobado por la empresa y cuando éste no obre en poder del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, será necesario entregar un ejemplar tanto en soporte papel como digital.

f) Declaración de Transparencia.

g) Declaración de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle los importes recibidos y su procedencia.

h) Declaración de ayudas minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la empresa será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su presupuesto detallado.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 9.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Programas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se detallan en el Anexo 1, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

8.4. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada empresa beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios serán desestimadas.

8.5. La Subdirección de Planificación y Programas elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe con las puntuaciones resultante de las valoraciones en el que conste que las empresaes beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y valoración de los proyectos.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

9.1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

9.2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Igualmente comunicará la información legalmente establecida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicidad y/o información.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

11.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las acciones a realizar en cada fase del proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

11.2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa no incluida en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

11.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las fases obligatorias del proyecto, siempre y cuando no se vea modificado el objeto por el cual se concedió la subvención. La beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 12.ª Condiciones para la ejecución de los proyectos.

Para la correcta ejecución del proyecto, una representación de las de las personas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad de la empresa participará en una reunión que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 2 horas de duración sobre el papel de las empresas en las políticas públicas del Gobierno de Navarra. La no asistencia a dicha reunión organizada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua supondrá una reducción de la subvención concedida en un 10%.

Base 13.ª Abono y justificación de las subvenciones.

13.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.

13.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las empresas beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha telemática de la subvención, con fecha límite de 15 de noviembre de 2017, la siguiente documentación:

–Memoria de la actividad objeto de la subvención según el Modelo diseñado para tal efecto que podrá obtenerse través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es. Esta memoria incluirá, además, el plan de igualdad para la modalidad 1 y la reactivación del plan ya aprobado para la modalidad 2.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, desglosado por fases, mediante la presentación de facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes de la fecha de presentación de la justificación por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”.

–Declaración expresa de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

13.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la cuantía a justificar de acuerdo con la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

Base 14.ª Compatibilidad.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, empresas y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 15.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la empresa beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua Dicha obligación será exigible únicamente en relación con las actividades de publicidad y difusión que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

h) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo, los principales resultados de cada fase, el Plan para la Igualdad ya elaborado así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del mismo en la empresa. A la entrega de la memoria final, se adjuntará copia de los soportes utilizados para tal fin.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 diciembre 2013, número 352), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios de Valoración

Modalidad 1.–Criterios de Valoración para solicitudes.

a) Calidad de la propuesta (hasta 60 puntos).

–Calidad y viabilidad técnica y económica de la propuesta realizada tomando como base los requisitos y metodología contemplados en el Procedimiento IGE (hasta 30 puntos):

  • Define objetivo general del proyecto/ Define objetivos específicos, hasta 7,5 puntos.
  • Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos, hasta 7,5 puntos.
  • Desarrollo cronológico del proyecto, hasta 5 punto.
  • Recursos humanos y técnicos con los que se cuentan para llevar a cabo las acciones, hasta 5 puntos.
  • Presupuesto adecuado al proyecto, hasta 5 puntos.

–Descripción de cómo se integra la propuesta en los planes de gestión y/o procedimientos de gestión de calidad de la empresa (hasta 10 puntos).

  • Se integra en la gestión de procesos, hasta 4 puntos.
  • Se integra en la gestión de recursos humanos, hasta 4 puntos.
  • Se integra en la relación con el entorno, hasta 2 puntos.

–Presupuesto anual de que dispone la empresa para desarrollar el Plan para la Igualdad de Género (hasta 10 puntos).

–Existencia de medidas que garanticen la actualización periódica del diagnóstico realizado y especificación del nivel de desarrollo de las acciones previstas en el Plan para la Igualdad de Género (hasta 10 puntos).

b) Compromiso con la Igualdad de la Empresa solicitante (hasta 15 puntos).

–Presupuesto asignado por la empresa al proyecto (hasta 7,5 puntos).

–Trayectoria de la empresa en esta materia (hasta 7,5 puntos).

c) Impacto del proyecto (hasta 15 puntos).

–Indicadores de proceso (hasta 5 puntos).

–Indicadores de resultado (hasta 5 puntos).

–Indicadores de impacto (hasta 5 puntos).

d) Descripción del proyecto con lenguaje no sexista (hasta 5 puntos).

e) Consideración, a lo largo del proyecto, de necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc. (hasta 5 puntos).

Modalidad 2.–Criterios de Valoración para solicitudes.

a) Calidad de la propuesta (hasta 60 puntos).

–Grado de actualización de los datos de diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres, tanto de la organización interna como de los productos o servicios que presta (hasta 20 puntos), según el Procedimiento IGE:

  • Se actualizan las datos en el eje de liderazgo, política y estrategia, hasta 5 puntos.
  • Se actualizan las datos en el eje de personas, hasta 5 puntos.
  • Se actualizan las datos en el eje de gestión de proceso, hasta 5 puntos.
  • Se actualizan las datos en el eje de relaciones con el entorno, hasta 5 puntos.

–Desarrollo de una metodología para el análisis de dificultades detectadas para la implantación del Plan para la Igualdad de Género en Empresa (hasta 15 puntos).

  • Se plantea herramienta/s para la detección de dificultades en la implantación, hasta 7,5 puntos.
  • Se plantean acciones para mejorar la implantación del Plan, hasta 7,5 puntos.

–Coherencia en las medidas propuestas para favorecer la participación de la plantilla en la reactivación del Plan para la Igualdad de Género en la Empresa (hasta 5 puntos).

–Presupuesto anual de que dispone la empresa para desarrollar la reactivación del Plan para la Igualdad de Género (hasta 10 puntos).

–Existencia de medidas que garanticen la actualización periódica del diagnóstico realizado y especificación del nivel de desarrollo de las acciones previstas en el Plan para la Igualdad de Género (hasta 10 puntos).

f) Compromiso con la Igualdad de la Empresa solicitante (hasta 15 puntos).

–Presupuesto asignado por la empresa al proyecto (hasta 7,5 puntos).

–Trayectoria de la empresa en esta materia (hasta 7,5 puntos).

b) Impacto del proyecto (hasta 15 puntos).

–Indicadores de proceso (hasta 5 puntos).

–Indicadores de resultado (hasta 5 puntos).

–Indicadores de impacto (hasta 5 puntos).

c) Descripción del proyecto con lenguaje no sexista (hasta 5 puntos).

d) Consideración, a lo largo del proyecto, de necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc. (hasta 5 puntos).

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