BOLETÍN Nº 116 - 16 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la “Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento
y pernocta de autocaravanas en Aoiz”

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2016, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la “Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en Aoiz”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública (Boletín Oficial de Navarra número 247, de 27 de diciembre de 2016) no consta la formulación de alegaciones, procediendo la aprobación definitiva del documento y la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS EN AOIZ

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda para acampadas temporales o itinerantes dentro del término municipal de Aoiz, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo y garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos/as los/as usuarios/as de las vías públicas.

Artículo 2. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.

Artículo 3. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil fuera del espacio propio de la autocaravana destinado al esparcimiento.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente Ordenanza.

c) Cualquier tipo de actividad que a juicio del Ayuntamiento de Aoiz entre en conflicto con otras Ordenanzas Municipales.

Artículo 4.

Se permite la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares; siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la Ley, no constituya obstáculo o peligro para la circulación y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello.

A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

1.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

2.–No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

3.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Artículo 5.

El tiempo máximo de estacionamiento para estos vehículos será de 48 horas.

En dicho periodo no existe limitación temporal.

Artículo 6. Áreas de estacionamiento de autocaravanas.

La zona destinada a áreas de estacionamiento para autocaravanas, estará sometida a las siguientes normas de uso:

1.–Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos etc.

2.–Los vehículos estacionados, respetaran en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

3.–El periodo máximo de estancia es de 48 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.–Los usuarios/as dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua no tratada, no pudiéndose estacionar en esta zona. Todos/as los/as usuarios/as deberán mantener la higiene y limpieza de la zona destinada a evacuación de aguas posteriormente a su uso, prohibiéndose expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en dicha zona.

5.–Los usuarios/as de las zonas de áreas de estacionamiento de autocaravanas acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. A sí mismo el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de estacionamiento de autocaravanas para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los/as usuarios/as.

Artículo 7. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta Corporación Local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

El Personal del Ayuntamiento será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Competencia y procedimiento sancionador.

1.–El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Excelentísimo Ayuntamiento de Aoiz o persona en quien este delegue.

2.–El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3.–La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del/la interesado/a o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los/as interesados/as o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1.–Se considerará infracción leve el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionado con multa de 90 euros, siempre que la infracción no suponga obstaculización de la vía pública.

2.–Se considerará infracción grave el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionada con multa de 300 euros siempre que la infracción suponga obstaculización de la vía pública.

3.–Se considerará infracción grave el estacionamiento contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 5 y será sancionada con multa de 300 euros.

4.–Se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados. Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.

Artículo 10. Medidas cautelares.

Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza Reguladora.

Cuando con motivo de una infracción, el/la infractor/a no acredite su residencia habitual en territorio español, el/la agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 11. Responsabilidad.

El área de estacionamiento de autocaravanas de Aoiz no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Aoiz no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas estacionadas.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción.

En su caso, el/la titular o arrendatario/a del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido/a para ello, tiene el deber de identificar verazmente al/la conductor/a responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado/a con multa de 300 euros como autor/a de infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 25 de mayo de 2017.–El Alcalde, Unai LaKo Goñi.

Código del anuncio: L1706364