BOLETÍN Nº 116 - 16 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 363/2017, de 29 de mayo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2017.

La Hacienda Tributaria de Navarra es el instrumento básico del Gobierno de Navarra encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario. Sus objetivos esenciales son el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como el control y la represión de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico tributario, adaptándose a las necesidades de los contribuyentes y garantizando la eficiencia en el uso de los recursos.

Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, de forma que se puedan establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de los resultados obtenidos. En dicho proceso es fundamental el Plan de Control Tributario, puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra para cada año.

Con la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, se dan a conocer los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2017, estableciendo las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria.

El Gobierno de Navarra acordó en sesión de 11 de mayo de 2016 la creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida, formada por representantes del Gobierno de Navarra, Parlamento Foral, sindicatos, asociaciones empresariales y otras entidades socioeconómicas, cuya misión principal es velar por el cumplimiento de las medidas diseñadas contra quienes defraudan. Esta Comisión, de carácter permanente, ha colaborado activamente a lo largo de 2016 en la elaboración del nuevo Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal por el período 2016-2019, aprobado definitivamente por el Gobierno de Navarra en sesión de 26 de octubre de 2016. Este Plan plurianual contiene 220 medidas concretas de actuación de diversa índole, y sirve de marco par los sucesivos Planes de Control Tributarios anuales, constituyendo de esta forma un verdadero Plan estratégico para la Hacienda Tributaria de Navarra.

Han sido varias las disposiciones normativas promulgadas en 2016 que contribuirán a dificultar las conductas defraudatorias, destacando especialmente la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, tratará de redoblar y optimizar sus esfuerzos en la lucha contra el fraude, y cuenta para ello sin duda con el apoyo de la ciudadanía navarra, cuya conciencia fiscal se refuerza cada año, sin dejar resquicios a la condescendencia o tolerancia con aquéllos que, eludiendo sus responsabilidades fiscales, perjudican gravemente el conjunto de la sociedad.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar los siguientes criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2017.

1. Criterios generales de actuación.

1.1. La Hacienda Tributaria de Navarra se plantea como principal objetivo la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, para lo cual es imprescindible una mejora continua de los servicios telemáticos proporcionados a ciudadanos y empresas. En este sentido, en los últimos años se ha realizado un importante esfuerzo para dotar a la web de la Hacienda Tributaria de Navarra de los contenidos necesarios para informar al contribuyente y facilitar la cumplimentación de trámites administrativos, reduciendo en la medida de lo posible los costes indirectos.

1.2. Uno de los compromisos específicos recogidos en el recientemente aprobado Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019 es implantar políticas concretas de educación fiscal que logren mejorar la percepción pública del esfuerzo tributario. Para ello, como medida novedosa, la Hacienda Tributaria de Navarra colaborará con el Departamento de Educación con el objetivo de que los ciudadanos navarros conozcan desde pequeños a qué se dedica la Hacienda Pública, y la importancia de la lucha contra el fraude tributario como un objetivo común de la sociedad.

1.3. Contacto directo con sindicatos, asociaciones empresariales y otros agentes sociales de la Comunicad Foral, al objeto de conocer de primera mano realidad económica navarra, sus necesidades, perspectivas y riesgos. En este sentido, la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida constituida en 2016 se considera un foro adecuado para conocer las inquietudes de los distintos sectores de nuestra economía, de cara a adoptar las medidas normativas que se consideren útiles para fomentar la competitividad, sin descuidar las necesarias medidas de control contra el fraude tributario.

1.4. La economía sumergida daña el tejido empresarial, perjudica y desincentiva a los empresarios y profesionales honestos para los que supone una competencia desleal, y atenta contra el Estado del Bienestar a cuyo sostenimiento todos debemos ayudar en función de nuestras posibilidades. Como cada año la lucha contra esta lacra constituye uno de los ejes fundamentales del Plan de Control Tributario. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019 se encargará la elaboración de un estudio sobre la economía sumergida en Navarra, que actualice el anterior de junio de 2014 haciendo especial hincapié en las características propias de nuestra Comunidad Foral. Un diagnóstico correcto de la situación es un punto de partida importante para adoptar medidas adecuadas de lucha contra esta modalidad de fraude que sin duda es la más nociva para las arcas públicas, ya que no sólo eluden el pago de impuestos sino que tampoco cotizan a la Seguridad Social, incumpliendo de forma absoluta sus obligaciones legales.

1.5. Intensificación de las actuaciones de captación de información con trascendencia tributaria, tanto mediante actuaciones selectivas sobre aquellas actividades que quedan exentas de la obligación de suministro periódico a la Administración tributaria, como adoptando las medidas legislativas y técnicas necesarias para la implantación a partir del 1 de enero de 2018 del Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA (en adelante SII).

1.6. El desarrollo de la economía digital en los últimos años ha hecho que en determinados sectores el comercio electrónico supere incluso las formas de comercio tradicional, lo cual obliga a la Hacienda Tributaria a conocer el funcionamiento de los operadores de Internet y adaptarse a un nuevo entorno global. El reto consiste en ser capaces captar nueva información a partir de las formas de pago y cobro on-line, redes sociales y otras fuentes digitales y, emplearla en la detección de los nuevos riesgos fiscales.

1.7. Desarrollo y aplicación de los acuerdos de intercambio de información suscritos con las demás Administraciones Tributarias y con otras instituciones públicas y privadas, promoviendo la firma de nuevos acuerdos que incrementen el repertorio de información de trascendencia tributaria a disposición de la Administración.

1.8. Gestión y análisis integral de la información de trascendencia tributaria, reforzando la coordinación con los distintos órganos de control tributario y recaudatorio de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de facilitar la identificación de eventuales riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

1.9. Intensificación de la colaboración con las demás Administraciones Tributarias y, en su caso, con Policía Foral y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al objeto de reprimir el fraude organizado en todas sus manifestaciones. En este sentido, se pretende ir un paso más allá y llevar a cabo determinadas actuaciones sobre el terreno en coordinación con las demás Administraciones tributarias, optimizando de esta forma los esfuerzos contra el enemigo común.

1.10. Colaboración activa con la Justicia en los procesos judiciales abiertos ante los distintos órganos jurisdiccionales por delitos contra la Hacienda Pública u otros en que su auxilio sea requerido. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos, tales como el suministro de información a Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

Para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 será ya de aplicación el nuevo procedimiento de tramitación delitos contra la Hacienda Pública introducido en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, que fortalece las facultades y potestades de la Administración tributaria ante el ilícito penal.

1.11. Fortalecimiento del control del fraude en la fase recaudatoria, orientando todas las actuaciones al cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes, para lo cual se potenciará la coordinación con los órganos de Gestión e Inspección, así como la investigación exhaustiva del patrimonio de los obligados tributarios. En este contexto, se prestará especial atención a la detección de supuestos de responsabilidad, tanto en casos de solidaridad como de subsidiariedad, y se potenciará la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas.

A tales fines, se ejercitarán las facultades reconocidas a los órganos de recaudación en los artículos 123 y 131 de la Ley Foral General Tributaria, intensificando las actuaciones de embargo de bienes y derechos en los locales en los que los deudores desarrollen sus actividades económicas.

En relación a la concesión de fraccionamientos en el pago de las deudas de derecho público así como en la gestión de procedimientos concursales, se conjugará el rigor en la exigencia de los requisitos necesarios para la regularización de las deudas, particularmente en lo que concierne a la constitución de garantías, con el mantenimiento de las actividades productivas y del empleo, buscando evitar que la reiteración de solicitudes suponga una forma de financiación recurrente de actividades económicas que desvirtúe la premisa esencial de los fraccionamientos de pago, cual es el carácter transitorio de las dificultades de tesorería que impiden atender puntualmente al pago de las deudas contraídas con la Hacienda pública de Navarra.

En relación con el fortalecimiento de la conciencia tributaria de la sociedad, se cumplirá por primera vez en el año 2017 con el mandato del artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria, relativo a la publicación de la relación de deudores que lo sean por importes superiores a 250.000 euros.

2. Líneas de actuación específicas de comprobación e investigación del fraude tributario.

2.1. Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria son presupuesto esencial para que la Hacienda Tributaria de Navarra pueda identificar correctamente los riesgos fiscales y optimizar sus recursos a través de una adecuada selección de obligados tributarios a comprobar. En al año 2017 se realizarán las siguientes actuaciones:

–Intensificar la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través de la plena implementación de los acuerdos contenidos en el Convenio de colaboración para el intercambio de información con fines tributarios suscrito con la AEAT en 2011.

–Continuar y mejorar los procesos de intercambio de información con las Diputaciones Forales, en cumplimiento de los Convenios de colaboración e intercambio de información con fines tributarios suscritos en 2014 con Bizkaia y Gipuzkoa y en 2016 con Álava. En cumplimiento de estos Convenios la Hacienda Tributaria de Navarra realiza intercambios masivos periódicos de información con las Diputaciones Forales, por medios informáticos o telemáticos, y las cuatro Administraciones tributarias ofrecen acceso recíproco a otras informaciones adicionales mediante servicios web disponibles en los respectivos portales telemáticos.

–Profundizar en la aplicación del los Acuerdos suscritos con la AEAT sobre cambios de domicilio, ingresos en Administración no competente, control tributario, Actas únicas, tramas de IVA y embargo de devoluciones, así como promover su actualización. Con este objetivo a lo largo de 2017 se mantendrán reuniones entre ambas Administraciones tributarias con el propósito discutir las distintas propuestas de modificación sobre la mesa, al objeto de agilizar estos procedimientos en un marco de lealtad y colaboración institucional.

–Suscribir con las Diputaciones Forales un nuevo Convenio de colaboración para el ejercicio de nuestras respectivas competencias, con el propósito de regular de forma consensuada los distintos procedimientos para la articulación de las potestades administrativas de cada Administración tributaria en supuestos en que se da una cierta concurrencia de las mismas. Entre otras cuestiones, la firma del citado Convenio impulsará las compensaciones financieras con las Diputaciones Forales derivadas de Actas Únicas sobre contribuyentes que tributen en proporción a su volumen de operaciones en varias Administraciones.

–Intensificar los intercambios de información espontáneos con la AEAT y las Diputación Forales, tanto en fase de planificación e investigación, como en cuanto a evaluación de resultados obtenidos en las distintas líneas de actuación. En concreto, las Administraciones tributarias ha asumido el compromiso de compartir los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otras instituciones públicas y privadas en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario.

–Promover el intercambio de información con fines tributarios con los Ayuntamientos, ofreciendo a tal efecto la suscripción de un Convenio a los Municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

–Aplicar los demás Convenios de intercambio de información suscritos por la Hacienda Tributaria de Navarra con las distintas entidades e instituciones de carácter público y privado, actualizándolos cuando sea preciso. En este sentido, se pretende ampliar el Convenio firmado con la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar nuevas informaciones de trascendencia tributaria.

–Estudiar la posibilidad de dotar a la Hacienda Tributaria de Navarra de una herramienta informática para la detección de patrones de fraude desconocidos a través de algoritmos de minería de datos.

–Adoptar las medidas legislativas y técnicas necesarias para la implantación a partir del 1 de enero de 2018, en coordinación con las demás Administraciones Tributarias, del nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema consiste en la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro casi inmediato y por vía electrónica de los registros de facturación, proporcionando a la Administración tributaria una gran cantidad de información con trascendencia tributaria y acercando las posibilidades de control inmediato de la actividad facturada. Además de constituir una ambiciosa herramienta de control tributario, el SII tiene la finalidad de asistencia a los contribuyentes acogidos al mismo, reduciéndoles la obligación de presentar modelos informativos como F-50 o el 340 y permitiéndoles la consulta de datos de contraste entre los datos declarados y los remitidos por terceros.

–Continuar las actuaciones de captación de información con trascendencia tributaria dirigidas a entidades financieras de crédito, al objeto de detectar la existencia de consumos privados significativos a través de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas afectas a actividades económicas o de personas jurídicas.

–Realizar nuevas actuaciones de captación de información dirigidas a entidades financieras y grandes operadores de comercio electrónico, al objeto de comprobar la tributación de los negocios que operan a través de la red.

–Fomentar de las actuaciones de obtención de información sobre el terreno, con la colaboración de la Policía Foral en sectores de especial riesgo fiscal.

–Compartir la información de trascendencia tributaria obrante en los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra a través de las nuevas herramientas informáticas corporativas, que permiten un acceso directo e inmediato a la información sustituyendo los antiguos intercambios periódicos de ficheros.

2.2. La lucha contra la economía sumergida se potenciará mediante la realización de las siguientes actuaciones:

–Profundización en la coordinación de las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación para evitar que puedan existir actividades que escapen del control de la Hacienda Tributaria de Navarra, seleccionando conjuntamente las medidas de control óptimas a implementar en función del riesgo fiscal detectado.

–Análisis combinado de la información a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra sobre viviendas, vehículos, imputaciones de compras y ventas, consumos de agua y luz, pagos a través de tarjetas bancarias, movimientos en efectivo, cheques, transacciones con el exterior o cualquier movimiento financiero que no se corresponda con magnitudes económicas declaradas.

–Incorporación de nuevas fuentes de información mediante requerimientos de captación dirigidos a entidades financieras y operadores que cobran comisión por los servicios de difusión en la red y contratación on-line.

–Adición de nuevos suministros de datos por parte de instituciones públicas de información sobre actividades sujetas a licencia o autorización, y de informaciones sobre solicitudes de becas, subvenciones o ayudas públicas que puedan resultar incoherentes con la información a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Apuesta decidida por el uso de técnicas de auditoría informática en las labores de control, mediante la mejora continua de las herramientas informáticas a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra, que ofrecen nuevas y mejores funcionalidades de importación y análisis de la información, permitiendo nuevos cruces y contrastes con distintas fuentes y con los datos obrante en los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Continuación de las actuaciones de auditoría informática sobre el terreno realizadas sin previo aviso, en las que a través de la intervención y análisis de los archivos informáticos de los negocios por parte de los funcionarios, se detectan a menudo actividades económicas ocultas e incluso la alteración de la contabilidad a través de software manipulado. En este sentido, en 2017 se llevarán a cabo actuaciones de auditoría informática conjuntas con la AEAT sobre sectores de especial riesgo fiscal

–Las actuaciones de auditoría informática se llevarán a cabo, cuando sea preciso, en colaboración con la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio de la Policía Foral, y con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Gobierno de Navarra (DGITIP), en aplicación de la encomienda en materia de auditoría informática aprobada recientemente por la Resolución 144/2016, del Director - Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Continuación de otras actuaciones presenciales de control, captación de información y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluyendo la comprobación de la situación censal, realizadas con la colaboración activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Inspección de Trabajo en los casos que sea preciso.

–Realización de una campaña de comprobación sobre el terreno para verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emitir y entregar factura simplificada o tique, iniciando los correspondientes expedientes sancionadores en su caso.

–Estudiar la posibilidad de implantar un sistema de control obligatorio sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras en determinados sectores de actividad con alto riesgo de fraude fiscal, con el doble objetivo de verificar el correcto registro de todas las transacciones realizadas y comunicar de forma segura la información a la Administración Tributaria. A tal efecto, la Hacienda Tributaria de Navarra forma parte de un grupo de trabajo constituido también por representantes del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, en el marco del cual se están valorando las distintas soluciones tecnológicas implantadas recientemente en otras Administraciones Tributarias y su viabilidad en nuestro ámbito.

–Inicio de actuaciones de verificación dirigidas específicamente a obligados tributarios cuyo nivel de ingresos no se corresponde con los normales de su sector, ni con los gastos que les son imputables, advirtiendo de la necesidad de regularizar su situación tributaria e iniciando los correspondientes expedientes de inspección en función de las circunstancias constatadas en cada caso.

–Colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio en la lucha contra la economía sumergida en su sector, compartiendo informaciones, diseñando estrategias conjuntas y recibiendo aportaciones directamente de los empresarios y profesionales a través de la “mesa de competencia desleal”.

2.3. En el marco de la OCDE dentro del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se ha desarrollado un sistema conocido como “Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria” basado en los procedimientos de declaración y diligencia debida que se definen en el Common Reporting Standard o CRS (Estándar Común de Declaración). En el ámbito de la Unión Europea esta obligación de intercambio de información se implantará de manera uniforme de acuerdo con la Directiva 2014/107/UE, que modifica la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC 2).

En Navarra la Ley Foral 28/2016 ha incorporado a la Ley Foral General Tributaria esta obligación de información y diligencia debida, en virtud de la cual las entidades financieras deben identificar a los titulares de las cuentas financieras, su saldo y sus movimientos de entradas y salidas. Mediante Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se ha aprobado el modelo 289 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”. Este modelo sustituye al anterior modelo 299, de “Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información”, y es ya de aplicación para el año 2016 a presentar en 2017.

El modelo 289 supone la extensión del sistema de intercambio automático de información tributaria a nivel internacional a un gran número de jurisdicciones, siguiendo el modelo de intercambio FATCA (Foreign Accout Tax Compliance) vigente con los Estados Unidos de América, que en Navarra se recoge en el modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” con efectos a partir de 2014.

El cruce de estas nuevas fuentes de información con la suministrada a partir de 2012 por las declaraciones modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en le extranjero” supondrá un importante avance en las posibilidades de comprobación de patrimonios y rentas en el exterior a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra.

También se han implementado ya en la Comunidad Foral otras modalidades paralelas de intercambio internacional de información tributaria como son los denominados Tax Rulings con efectos transfronterizos, de acuerdo con la Directiva 2015/2376/UE (conocida como DAC 3) y la información país por país, de acuerdo con la Directiva 2016/881/UE (conocida como DAC4), que se exigirá a los grupos empresariales multinacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en virtud del cual se ha aprobado el modelo 231 de “Declaración de información país por país”. Estas nuevas fuentes de información permitirán analizar y evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos multinacionales, con el objetivo de prevenir las prácticas elusivas y de deslocalización identificadas en el marco del proyecto BEPS.

También de acuerdo con los compromisos adquiridos en BEPS la nueva Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades regula un nuevo régimen de “patent box”, siguiendo el estándar definido del nexo modificado o actividad sustancial (“Modified Nexus approach”), estableciendo un régimen transitorio para las cesiones formalizadas hasta 30 de junio de 2016.

2.4. La nueva Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades supone también un paso adelante para el control de las operaciones vinculadas. Por un lado se introducen modificaciones técnicas en cuanto al perímetro de vinculación y los métodos de valoración, y por otro se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ofreciendo a éstos la posibilidad de considerar que el valor convenido por los servicios prestados a la entidad vinculada coincide con el de mercado siempre que se ajuste a los porcentajes y requisitos fijados en la Ley.

La nueva Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades introduce también importantes novedades en relación a la determinación de los gastos no deducibles, especialmente en cuanto a la limitación de gastos por relaciones públicas y vehículos, aportando seguridad jurídica para los contribuyentes y simplificando el control administrativo para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017.

2.5. En cuanto al procedimiento inspector, las facultades y potestades de la Administración tributaria se refuerzan con las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley 28/2016, de 28 de diciembre. Por un lado se regula un procedimiento administrativo que permite a la Hacienda Tributaria de Navarra, aunque se haya iniciado un procedimiento penal por indicios de delito fiscal, practicar las correspondientes liquidaciones tributarias de los hechos imponibles investigados y efectuar actuaciones recaudatorias dirigidas al cobro de los importes resultantes de ellas.

Por otro lado se regula por primera vez la interrupción de la prescripción de las llamadas obligaciones tributarias conexas, según el cual la interrupción de la prescripción de una obligación tributaria conllevará, por imperativo legal, la interrupción de todas aquellas otras obligaciones tributarias con las que aquélla mantenga algún vínculo, ampliando en consecuencia las facultades de comprobación de la Administración.

2.6. Se comprobará la autenticidad de los datos comunicados en las solicitudes de asignación de Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con el protocolo establecido al efecto en la Hacienda Tributaria de Navarra, completando los filtros iniciales con un seguimiento posterior para los sujetos en los que concurra un riesgo fiscal específico. Como medida preventiva de lucha contra el fraude, se denegará la asignación o se revocará el NIF asignado ante cualquier incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, regulador del NIF.

Igualmente se llevará a cabo un control preventivo de altas en el Registro de Operadores Intracomunitarios, al objeto de evitar la formación de posibles tramas de fraude de IVA, coordinando estas actuaciones con las demás Administraciones tributarias e instando cuando proceda la judicialización temprana de los expedientes.

2.7. Se realizarán además los siguientes controles sobre operaciones, regímenes tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos:

a) Actuaciones de regularización dirigidas a obligados tributarios que de forma reiterada incumplan su obligación de presentar las preceptivas declaraciones tributarias, acompañadas de medidas cautelares de recaudación cuando sea preciso.

b) Actuaciones de control dirigidas a grandes empresas, al objeto de comprobar entre otras cuestiones la correcta aplicación de los límites para la deducibilidad de gastos financieros y precios de transferencia.

c) Control sobre la tributación de establecimientos permanentes, tanto a efectos del IVA como del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de evitar la deslocalización de bases imponibles.

d) Comparación de los ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas que realizan ventas a consumidores finales con alto manejo de efectivo.

e) Comprobación de la situación patrimonial de personas físicas que, a través de técnicas agresivas de planificación fiscal, difieren o minoran indebidamente la tributación personal con estructuras artificiosas que buscan la opacidad ante la Administración tributaria.

f) Control sobre prestación de servicios profesionales médicos sanitarios y del derecho, mediante el uso combinado de las distintas fuentes de información a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra, junto con nuevas fuentes resultado de requerimientos específicos de captación.

g) Imputación a las personas físicas de rentas encauzadas a través de sociedades interpuestas con el único objetivo de reducir el nivel de tributación personal.

h) Actuaciones de control sobre el sector de compraventa de vehículos, en colaboración con la Dirección General de Tráfico y Policía Foral.

i) Actuaciones de verificación en el sector de arrendamientos urbanos y rurales al objeto de detectar apartamentos turísticos no declarados, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio.

j) Actuaciones de control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen tributario previsto en la Ley Foral 10/1996 de las Fundaciones y el régimen de Entidades parcialmente exentas de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

k) Comprobación de los importes de IVA soportado declarados, cuando no guarden relación con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

l) Exclusión del régimen de estimación objetiva en IRPF y simplificado en IVA cuando se constate la superación de los umbrales máximos de ingresos previstos en la norma por el obligado tributario y su entorno de vinculación computable.

2.8. Al objeto de evitar deducciones y devoluciones indebidas, y otras irregularidades, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

–Actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

–Actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en el sector inmobiliario, al objeto de evitar operaciones fraudulentas.

–Control de contribuyentes con actividades aparentemente inactivas o que solo declaran cuotas de IVA deducible o bien declaran bases de IVA deducible superiores a las de IVA devengado o con márgenes de beneficio muy pequeños de forma continuada.

–Control de la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales simplificado, agricultura y recargo de equivalencia.

–Control de arrendamientos y transmisiones no declarados, cruzando las declaraciones de IVA con información obrante en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Control de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional.

–Actuaciones destinadas a detectar supuestos de utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con la finalidad de reducir fraudulentamente la tributación del receptor de las facturas.

–Seguimiento de determinadas operaciones de riesgo fiscal, al objeto de detectar posibles obligados tributarios no declarantes o la emisión de facturas falsas.

–Comprobación del derecho a la deducción por adquisición de vehículos de turismo y otras adquisiciones como viviendas que no se dedican íntegramente a la actividad empresarial.

–En materia de devoluciones de IVA, además de lo señalado anteriormente se intensificarán las actuaciones de control de contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales.

2.9. Se potenciarán los siguientes controles en el Impuesto sobre Sociedades.

–Control del cumplimiento de los requisitos y límites de deducibilidad de gastos financieros.

–Comprobación de la correcta aplicación de ajustes extracontables negativos y reducciones a la base liquidable, con atención específica a los supuestos de no integración en la base imponible de beneficios extraordinarios por reinversión y reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones.

–Comprobación de la correcta acreditación y aplicación de deducciones por incentivos, entre las cuales se dará especial atención a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y a la deducción por creación de empleo.

–Control de la correcta tributación de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

–Control de las operaciones de reestructuración empresarial acogidas al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a través de la información recibida del Registro Mercantil y la comunicada por los obligados tributarios, comprobando la valoración fiscal de los bienes adquiridos y el importe de las plusvalías declaradas en ulteriores transmisiones.

2.10. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se potenciarán los siguientes controles, al objeto de evitar la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas:

–Control de subvenciones imputables a los sujetos pasivos del IRPF y control de otras rentas no declaradas.

–En el sector inmobiliario, se continuará con la revisión de la correcta tributación de los rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles así como de las transmisiones realizadas, incluyendo también la comprobación del cumplimento de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales en materia de exención por reinversión de la vivienda habitual y de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional.

–Se continuará con la comprobación de la correcta tributación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, que hayan sido ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra. En particular, se analizará la coherencia de la información entre los importes declarados por el retenedor y los declarados por el retenido.

2.11. En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

2.12. En el ámbito de los Impuestos Especiales y otros tributos.

–Se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Se prestará especial atención al control de nuevos operadores que no declaren correctamente por los devengos en Navarra en los distintos Impuestos Especiales. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente.

–Se potenciarán las labores de Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación para el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

–En el Impuesto sobre Hidrocarburos se comprobará la correcta aplicación de exenciones y la correcta cumplimentación de la Comunidad Autónoma de consumo en la declaración.

–En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se comprobará el disfrute indebido de exenciones y otros beneficios fiscales, así como de operaciones sujetas no declaradas.

–En el Impuesto sobre la Electricidad, se llevarán a cabo actuaciones de depuración del censo con el fin de controlar establecimientos productores de electricidad y cogeneración que puedan estar operando incumpliendo los requisitos de inscripción como fábricas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto, realizando también actuaciones de control de exenciones declaradas.

–En el Impuesto sobre Primas de Seguro, se llevarán a cabo actuaciones de control de obligados tributarios a declarar y revisión de declaraciones presentadas.

–En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se realizarán actuaciones de control de las ventas y entregas de los productos sujetos al mismo y de la correcta tributación de tales operaciones.

2.13. Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados obligados tributarios, en coordinación con las demás Administraciones tributarias, enfocando los esfuerzos a los obligados tributarios con perfiles de riesgo fiscal elevado. Asimismo se analizarán los domicilios donde aparezcan ubicadas varias empresas sin explicación coherente.

2.14. Se llevará a cabo un control continuo de los porcentajes de tributación de los contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio a efectos del Impuesto sobre Sociedades e IVA.

2.15. En cuanto al control del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nueva redacción del artículo 158.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, atribuye la competencia de inspección a los Ayuntamientos de forma compartida con la Hacienda Tributaria de Navarra, suprimiendo el anterior régimen de competencia exclusiva de la Hacienda Tributaria de Navarra salvo delegación expresa en los Ayuntamientos mediante Orden Foral.

3. Control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio deben experimentar un desarrollo especial debido a su gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de Hacienda Tributaria de Navarra, teniendo como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada Hacienda Tributaria de Navarra.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2017, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria.

En particular, durante 2017 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

3.1. Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, propiciando la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio con la mayor inmediatez. Se incidirá especialmente en los instrumentos necesarios para la buscar la eficacia en la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad

3.2. Fraccionamientos de pago:

a) Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. Durante 2017 se continuará evaluando las opciones de fraccionamiento vigentes a partir del 1 de enero de 2017 para establecer, en su caso, la eliminación de las condiciones especiales que durante ciertos han excepcionado las condiciones generales del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, se continuará prestando particular atención a las solicitudes de fraccionamiento de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por el promotor de las obras en las que se haya operado la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 31.1.f de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

3.3. Se intensificará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma mas eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio que se puedan suscribir. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, se evaluará la incorporación, cuando sea posible, al punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre las administraciones territoriales, regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto éste se encuentre operativo.

3.4. Se consolidará una mayor coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes.

3.5. Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la medida incluida en la Ley Foral 14/2013.

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. La ampliación de los recursos presupuestarios destinados a este fin durante 2017 ha de permitir incrementar las actuaciones y, consecuentemente, sus resultados económicos.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera. Se desarrollarán actuaciones presenciales en los locales de los deudores al amparo de la modificación del artículo 123.4 de la Ley Foral General Tributaria operada en la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

3.6. En materia concursal, se intensificarán las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos. Siempre que sea posible, se procurará la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados.

3.7. En los casos de delito contra la Hacienda Pública se reforzarán las actuaciones de los órganos de recaudación en las distintas fases procesales: en una primera fase mediante la adopción de medidas cautelares, en una fase intermedia mediante vigilancia patrimonial de los implicados en el proceso penal y en una tercera fase mediante actuaciones de aseguramiento del cobro de la responsabilidad civil y las multas penales impuestas.

Segundo.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2017.–El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, Luis Esain Equiza.

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