BOLETÍN Nº 110 - 8 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencias
y otras actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Beriáin en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de fecha 27 de marzo de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Beriáin, 16 de mayo de 2017.–El Alcalde, José Manuel Menéndez González.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia o a control posterior en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, especificados en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretamente:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. 1) En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

2) Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Beriáin, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

3) El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación la declaración responsable o la comunicación previa. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o de que exista diligencia de conformidad en el caso de licencias comunicadas.

Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, declaren o comuniquen la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. 1) Las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas se exigirán inicialmente en régimen de autoliquidación en el caso de las obras para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En los demás casos, la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

2) En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal.

En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

3) El pago de la autoliquidación inicial presentada por el sujeto pasivo o de la liquidación inicial aprobada por la administración tributaria tendrá carácter provisional y será a cuenta de la cantidad definitiva que proceda abonar.

Artículo 9. 1) Siempre que las tasas no consistan en una tarifa fija, la base imponible de la autoliquidación o liquidación inicial se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2) En caso de modificación del proyecto de la construcción, instalación u obra y si hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, se aprobará una liquidación complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Artículo 10. 1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste. En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2) Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, la administración tributaria practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota por licencia autoliquidada inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Artículo 11. 1) La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no se hubieran incluido en la autoliquidación.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.1) Licencias de Parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia: 60,00 euros.

I.2) Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,50%.

Epígrafe II.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Parcelaciones (por parcela): 60,00 euros.

Licencias de obras epígrafe V.4: 50,00 euros.

Epígrafe III.–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.2).

Código del anuncio: L1705986