BOLETÍN Nº 110 - 8 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1438/2017, de 23 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna del personal cuidador funcionario al servicio del Departamento de Educación en las distintas zonas de Navarra.

La actual plantilla de personal cuidador para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales está adscrita, salvo cinco personas que lo están a centro concreto, al Negociado de Necesidades Educativas con destino en diferentes zonas de Navarra. Teniendo en cuenta esta situación y que las necesidades del recurso del personal cuidador son cambiantes, resulta necesario establecer un sistema de elección de centro de trabajo para cada curso escolar que posibilite compatibilizar la necesaria estabilidad del puesto de trabajo de personal cuidador y la continuidad en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la opción de movilidad dentro de la zona.

Dicho procedimiento estaba regulado hasta este curso por la Resolución 1151/2013, de 28 de mayo, del Servicio de Recursos Humanos del departamento de Educación, que no contemplaba diversas situaciones a las que se ha debido hacer frente en los diferentes procesos de movilidad y que requieren de una nueva regulación.

Analizadas las mismas y, habiéndose procedido a la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración Núcleo, se dicta la presente Resolución.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna del personal cuidador funcionario al servicio del Departamento de Educación, con destino en centro concreto o en las distintas zonas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento establecido en las siguientes

NORMAS

Primera.–Movilidad anual.

Cada año y una vez determinadas las necesidades de personal para el siguiente curso escolar, se realizará un acto de movilidad en el que participará el siguiente personal funcionario:

1.–Con carácter obligatorio el personal cuidador que deba ser desplazado del centro en el que presta servicios, por desaparición de la necesidad o si la misma no se determina como de jornada completa.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios cuidadores/as que ocupan puestos en un mismo centro y modelo lingüístico quién es el afectado por el desplazamiento, si ninguno de ellos opta voluntariamente por salir desplazado, se aplicarán sucesivamente en caso de empate los siguientes criterios:

1.º Menor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de cuidador.

2.º Menor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de cuidador, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

A los efectos previstos en esta norma los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.

2.–Con carácter voluntario el personal cuidador que manifieste, en el plazo que se establezca al efecto por el Servicio de Recursos Humanos, que desea participar en el acto de elección de los centros educativos en los que se determinen necesidades de personal cuidador.

Una vez solicitada la movilidad voluntaria, ésta será irrenunciable, ofertándose la plaza que ocupa el funcionario o funcionaria para su provisión por personal funcionario o contratado temporal de acuerdo con las necesidades del servicio.

Segunda.–Elección de destinos.

1. Los procesos de movilidad a que se refiere la presente Resolución se efectuarán adjudicándose en primer lugar los destinos correspondientes al personal funcionario con destino en las Zonas de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Irurtzun, Elizondo y Lumbier y en último lugar al personal funcionario con destino en Zona Navarra.

2. El orden de elección de puestos de trabajo del personal incluido en la presente Resolución, dentro de cada Zona, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de cuidador.

2.º Mayor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de cuidador, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

A los efectos previstos en esta norma los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.

3. En la movilidad anual tendrán prioridad, a la hora de elegir destino, todo el personal cuidador desplazado por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario sobre el personal que haya solicitado voluntariamente acudir al acto público de elección de plazas. El orden de elección dentro de cada uno de estos grupos vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 de la presente norma.

4. El personal cuidador adscrito en plantilla orgánica a centro que deba ser desplazado del mismo por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario, será incluido en la lista del personal desplazado de la zona a la que pertenezca su centro de destino.

5. El personal cuidador con destino en Zona Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Irurtzun, Elizondo o Lumbier que no pueda elegir destino en su Zona de adscripción por insuficiencia de necesidades en la misma, será incluido en el orden correspondiente en la lista del personal cuidador con destino en Zona Navarra.

6. El personal cuidador con destino en Zona Navarra podrá optar, en el orden que le corresponda, a las plazas que resulten tras la elección de los desplazados del resto de zonas.

7. El personal cuidador con destino en zona que deba ser desplazado del centro en el que ha prestado servicios el curso inmediatamente anterior, por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario en el mismo, podrá optar a las plazas que se oferten de diferente perfil lingüístico al de la plaza de la que es titular, después de la elección del personal cuidador de todas las zonas del perfil lingüístico al que solicitan optar voluntariamente. A estos efectos, para la elección de plazas en euskera será necesario estar en posesión del requisito lingüístico V1.

8. El puesto de trabajo adjudicado en el acto de movilidad será irrenunciable.

Tercera.–Permanencia en el destino adjudicado.

1. El personal cuidador podrá permanecer en el centro que elija en los procesos de movilidad dentro su Zona de adscripción, siempre que de acuerdo con la planificación educativa exista horario suficiente que pueda desempeñar.

2. El personal cuidador podrá permanecer en el mismo centro que elija en los procesos de movilidad dentro de otra zona de adscripción o en plazas con diferente requisito lingüístico a la de su plaza de adscripción, siempre que, de acuerdo con la planificación educativa, exista horario suficiente que pueda desempeñar y que haya plazas suficientes en dicha zona para todo el personal funcionario con destino en la misma. En otro caso, deberá volver a su ámbito de adscripción, si existe necesidad en la misma, o, si no la hubiera, elegir como desplazado en el acto de elección de plazas.

3. El personal cuidador que de acuerdo con la Resolución 1151/2013 de 28 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, eligió destino en una plaza con requisito lingüístico diferente a la de su plaza de adscripción, podrá continuar en dicho destino en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Cuarta.–Zonificación.

1. El personal funcionario adscrito al Departamento de Educación que ocupa plazas de personal cuidador será ordenado a efectos de elección de plazas de acuerdo con las zonas y el perfil lingüístico a las que se encuentran adscritos en la plantilla orgánica. Dichas zonas, así como su ámbito de actuación se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

2. Las plazas a ofertar en los actos de movilidad de personal cuidador se determinarán en los centros dependientes del Departamento de Educación incluidos en las Zonas a que se refiere el apartado anterior.

Quinta.–Publicidad.

La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación. Igualmente se publicará en dicha página el plazo para solicitar la movilidad voluntaria y, en su caso, la elección de plaza en distinto perfil lingüístico a que se refiere la norma segunda de la presente Resolución.

La elección de puestos de trabajo en los actos de adjudicación podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y un texto de autorización al representante firmado por la persona representada.

Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino, en cada uno de los actos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos de adjudicación de destinos.

2.º Dejar sin efectos la Resolución 1151/2013, de 28 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna de los Cuidadores Funcionarios al servicio del Departamento de Educación con destino en centro concreto o en las distintas zonas de Navarra.

3.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Contratos de Personal y a la Sección de Gestión de Personas Contratadas del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de mayo de 2017.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Miren Itziar Aragüés Cemboráin.

ANEXO

Zona Pamplona

Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Olaz, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor, Añorbe, Campanas, Cirauqui, Eugi, Egués, Lantz, Larraintzar, Mañeru, Monreal, Obanos, Puente la Reina, Tiebas, Zubiri.

Zona Irurtzun

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jaunsarats, Lakuntza, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte-Arakil, Urdiáin, Ziordia.

Zona Elizondo

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Urdazubi-Urdax, Ziga, Zubieta, Zugarramurdi.

Zona Lumbier/Sangüesa

Abaurrea, Aibar, Aoiz, Aribe, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz/Ezkaroz, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Ustarroz, Yesa.

Zona Tafalla

Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Garínoain, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.

Zona Estella

Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.

Zona Tudela

Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.

Zona Navarra

Incluye el ámbito de actuación correspondiente a todas las demás Zonas.

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