BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3017/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social, a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de la presente Resolución es ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus características y necesidades, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones, específicamente diseñadas para ellas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de personas en situación de exclusión social, para desarrollar con ellas itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlas a la empresa ordinaria, así como las bases reguladoras que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto de 1.632.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4819 241104, denominada “Plan de Empleo. Programas reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo. P.O. FSE 2014-2020” del presupuesto de gastos de 2016, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2017, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017 será de un mes contado desde el siguiente al de la publicación oficial de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes para ejercicios posteriores será el establecido en las bases reguladoras.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases reguladoras

1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de personas en situación de exclusión social, para desarrollar con ellos itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlos a la empresa ordinaria.

2. Empresas beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

b) Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Personas destinatarias.

Las empresas de inserción podrán contratar a las personas en situación de exclusión social, inscritas como desempleadas en las Agencias de Empleo del SNE–NL, que estén incluidas en alguno de los colectivos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de empresas de inserción y firmen con la empresa en el plazo de un mes desde su contratación un acuerdo de incorporación sociolaboral.

La acreditación de situación de exclusión social la realizará el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Los puestos de trabajo creados a partir de la publicación de esta convocatoria que resulten objeto de subvención deberán ser cubiertos por personas derivadas desde un Servicio Social de Base o desde una Agencia de Empleo del SNE-NL.

4. Contratación para la inserción sociolaboral en las empresas de inserción.

4.1. El contrato de trabajo deberá tener una duración mínima de 6 meses y deberá ser al menos del 50% de la jornada.

La duración máxima subvencionable será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la empresa de inserción sociolaboral que le contrate. Para el cómputo de este periodo se tendrá en cuenta el tiempo de contratación en los centros de inserción sociolaboral.

4.2. El contrato para la inserción deberá formalizarse por escrito y se registrará en el SNE-NL. Junto con el contrato se adjuntará el dictamen favorable del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

4.3. Si en el transcurso del citado período de tres años el trabajador en proceso de inserción finaliza su contrato en la empresa de inserción por incorporarse a la empresa ordinaria, por establecimiento como autónomo o por otras situaciones admitidas por el SNE-NL, y pasa posteriormente a la situación de desempleo, podrá ser contratado de nuevo por las empresas de inserción, hasta el límite máximo señalado de tres años. En estos supuestos no se exigirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 3.ª, excepto la suscripción de un nuevo acuerdo de incorporación sociolaboral.

5. Obligaciones de las empresas de inserción sociolaboral.

Las empresas de inserción sociolaboral que resulten beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberá cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, las siguientes obligaciones:

a) Elaborar un acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona trabajadora de las señaladas en la base 3, en el plazo de un mes desde su contratación.

b) Las empresas de inserción sociolaboral deberán lograr una inserción anual de al menos el 10% de sus trabajadores en procesos de inserción en la empresa ordinaria, o bien justificar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que se han ejecutado acciones encaminadas a la inserción. Se entiende por acción encaminada a la inserción haber realizado, al menos, tres prospecciones en empresas durante el año.

c) Contar, como mínimo, con el número de técnicos contratados que se requieren en virtud del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

d) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Asimismo, dicha obligación se considerará cumplida cuando la entidad haya destinado los beneficios a la compensación de pérdidas generadas en los ejercicios anteriores.

e) Presentar al SNE-NL, en el mes de mayo de cada año, una memoria de actividad del año anterior, relativa a la empresa de inserción sociolaboral, conteniendo al menos los siguientes extremos:

–Titularidad de la empresa.

–Ubicación.

–Actividad principal y complementaria.

–Composición de la plantilla, indicando las personas trabajadoras que están en proceso de inserción.

–Balance de situación.

–Cuenta de explotación.

–Detallar el uso que se ha hecho de los beneficios, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado d), aportando Libros oficiales de contabilidad.

–Informe sobre el sistema que utilizan de contabilidad separada.

–Previsión de actividad y Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

–Información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario. En el caso de no cumplir la inserción establecida del 10%, se justificará la realización de al menos tres prospecciones en empresas durante el año.

–Informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de las personas trabajadoras dadas de alta.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención o alteración.

g) Las establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Identificar convenientemente y hacer constar en las actividades y servicios que realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo que se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del SNE-NL y del Fondo Social Europeo.

i) Conservar los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de cierre o cese en la actividad, la documentación deberá ser enviada al SNE-NL para su conservación.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

k) Facilitar al SNE-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo respecto de las ayudas cofinanciadas.

l) Someterse a los controles de fondos estructurales que eventualmente puedan exigir las instituciones europeas, españolas o navarras, ofreciendo su colaboración al auditor correspondiente.

m) Obligaciones de transparencia:

m.1.) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

m.2.) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

6. Actuaciones subvencionables.

6.1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de las empresas de inserción sociolaboral:

A) Salarios.

En la subvención por salarios de las personas trabajadoras en las empresas de inserción sociolaboral, previstas en la base 3.ª, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

b) Subvención equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

B) Cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida los periodos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional, durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.

6.2. No serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención el abono de las vacaciones no disfrutadas ni las indemnizaciones por fin de contrato.

6.3. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE Navarra 2014-2020, CCI 2014ES05SFOP010, por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado Fondo.

7. Solicitudes y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes para el periodo comprendido entre noviembre del año de la convocatoria y octubre del año siguiente se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. El órgano gestor, teniendo en cuenta lo establecido en estas bases, concederá la subvención para todo el período solicitado.

Si la subvención no se solicitara en el plazo previsto se entenderá que la empresa renuncia a la misma. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

7.2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de estas bases.

7.3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, supondrá la autorización para la consulta y verificación de otras Administraciones públicas del dato de identidad (DNI) de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta deberá presentarse fotocopia del DNI de la citada persona.

8.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9. Documentación a aportar con las solicitudes.

9.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para la concesión de la subvención:

a) Solicitud de subvención según modelo oficial que podrá obtenerse en el SNE-NL y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

b) Memoria de actividad relativa a la empresa de inserción sociolaboral, conteniendo al menos los siguientes extremos:

–Titularidad de la empresa.

–Forma jurídica.

–Ubicación.

–Objetivos, metodología y población atendida.

–Actividad principal y complementaria.

–Trayectoria de la empresa en materia de inserción.

–Apoyo y acompañamiento en los procesos de inserción: metodología, herramientas y recursos humanos.

–Plan de formación, detallando las acciones a impartir en el periodo a subvencionar.

–Acciones transversales: compromiso con el medio ambiente, igualdad de género.

–Informar y acreditar en el caso de que se haya implantado en la gestión de la empresa algún sistema estándar de calidad.

–Composición de la plantilla, indicando las personas trabajadoras que están en proceso de inserción.

–Declaración de si la empresa ha tenido o no despidos declarados improcedentes en el periodo subvencionado anterior.

–Inserciones logradas en los tres últimos periodos de actividad o las inserciones logradas, por las empresas que opten por primera vez a las ayudas, desde su calificación provisional.

–Previsión de actividad/volumen de negocio y Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

c) Declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–De no percibir otras ayudas para el mismo objeto que aquí se está subvencionando, o de ser así, que entre todas no se supera el coste.

–De cumplir con las obligaciones de publicidad del Fondo Social Europeo.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

9.2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.3. La documentación que se presente podrá ser copia simple. No obstante, la solicitud y las declaraciones exigidas deberán ser originales. El SNE-NL se reserva la facultad de solicitar un original o copia autenticada notarial o administrativamente respecto de cualquier documento del que se haya presentado una copia simple.

10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente, y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El número de puestos a subvencionar será la media de puestos subvencionados en la convocatoria anterior, excepto que se solicite por un número de puestos inferior a dicha media, con el límite de la consignación presupuestaria. Para las nuevas empresas que accedan a estas ayudas, se tendrá en cuenta la media de puestos ocupados por las personas trabajadoras, previstas en la base 3.ª, de los meses comprendidos entre noviembre del año anterior a octubre del año en curso.

A estos efectos, el procedimiento utilizado para el cálculo de la media de puestos es el de redondear al alza el promedio de puestos resultante.

Si quedara crédito en la convocatoria, se concederán las subvenciones correspondientes a los puestos de trabajo según lo establecido en la base 11.4., igualmente con el límite de la consignación presupuestaria.

11. Criterios de valoración.

11.1. Los criterios que se aplicarán en la valoración de las solicitudes de concesión serán los siguientes:

a) Memoria presentada - calidad del proyecto: hasta 35 puntos.

–Metodología y coherencia: hasta 20 puntos

–Plan de formación. Se valorarán las competencias de capacitación prelaboral y las actuaciones innovadoras. Hasta 10 puntos.

–Formación y/o buenas prácticas en acciones transversales: compromiso con el medio ambiente, igualdad de género. Hasta 5 puntos.

b) Garantía profesional, trayectoria de la empresa en materia de inserción con las personas en situación de exclusión:

–De 2 a 4 años de experiencia: 10 puntos.

–De 5 a 10 años de experiencia: 15 puntos.

–Más de 10 años de experiencia: 20 puntos.

c) Tener implantado en la gestión un sistema estándar de calidad: 5 puntos.

d) Número de personas trabajadoras en procesos de inserción: 1 punto por cada puesto de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos.

Para el cálculo de personas trabajadoras en procesos de inserción se tendrá en cuenta la media del periodo anterior a la convocatoria, comprendido entre noviembre del año anterior a octubre del año siguiente.

e) Proporción de personas trabajadoras en procesos de inserción en relación al total de la plantilla:

–Del 50% al 75%: 5 puntos.

–Del 76% al 100%: 10 puntos.

Para el cálculo de personas trabajadoras en procesos de inserción se tendrá en cuenta la media del periodo anterior a la convocatoria, comprendido entre noviembre del año anterior a octubre del año siguiente.

f) Balance de la inserción laboral anual de personas trabajadoras en procesos de inserción en la empresa ordinaria:

–Porcentaje de inserción del 15% al 20%: 5 puntos.

–Porcentaje de inserción del 20% al 30%: 10 puntos.

–Más de un 30% de inserción: 15 puntos.

Para el cálculo de la inserción laboral anual, se tendrá en cuenta la media de las tres últimas convocatorias de subvención.

Para las empresas que optan por primera vez a las ayudas, la media de inserción lograda los dos últimos años:

–Porcentaje de inserción del 10% al 30%: 10 puntos.

–Más de un 30% de inserción: 15 puntos.

Se entiende por inserción el haber trabajado al menos 6 meses en el año siguiente a la finalización del contrato en la empresa de inserción.

11.2. Tanto para el cálculo de la media de puestos a subvencionar como para determinar el incremento de plantilla solicitado, no se tendrán en cuenta los despidos que hayan sido reconocidos o declarados judicialmente como improcedentes en dicho periodo.

11.3. Será necesario obtener al menos 35 puntos para ser beneficiaria de una subvención por la media de puestos de trabajo.

11.4. Podrán optar a un incremento de puestos a subvencionar respecto de la media, las empresas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 35 puntos, en la siguiente proporción:

–De 91 a 100 puntos obtenidos: hasta 5 puestos de trabajo.

–De 81 a 90 puntos obtenidos: hasta 4 puestos de trabajo.

–De 71 a 80 puntos obtenidos: hasta 3 puestos de trabajo.

–De 61 a 70 puntos obtenidos: hasta 2 puestos de trabajo.

–De 35 a 60 puntos obtenidos: 1 puesto de trabajo.

El número de puestos subvencionados nunca podrá superar el número de puestos solicitados por la entidad.

11.5. La distribución del crédito se realizará atendiendo al orden de prelación resultante de la valoración. En caso de empate, se dará prioridad a aquella empresa que haya tenido más porcentaje de inserción. Y en caso de que continúe el empate, se dará prioridad a aquella empresa que tenga mayor número de personas trabajadoras en procesos de inserción en su plantilla. Y si continúa el empate, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud.

12. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

Dicho órgano solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de las solicitudes presentadas y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: La Jefa de la Sección de Programas de Fomento del Empleo.

Vocal: La Jefa del Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

13. Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del SNE-NL, a la vista del informe propuesta, dictará y notificará la resolución que proceda, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias.

–Relación de solicitudes aprobadas, denegadas e inadmitidas y razón para la denegación o inadmisión, con mención expresa de aquellas que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria.

–Puntuación obtenida y cuantía de la subvención a otorgar.

–Puestos de trabajo a subvencionar.

–Cuantía global concedida.

Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

14. Abono de la subvención.

14.1. Mensualmente, las empresas beneficiarias solicitarán el abono de la subvención, previa justificación de los salarios y cuotas empresariales de Seguridad Social pagadas a sus trabajadores de inserción, de forma que el órgano gestor pueda ordenar el pago de la subvención correspondiente.

El plazo para solicitar el pago de la subvención es de un mes a partir del abono de los salarios y cuotas de Seguridad Social.

14.2. La documentación a presentar para proceder al abono deberá ajustarse a los modelos normalizados existentes para ello, y será la siguiente:

a) Solicitud.

b) En caso de salarios:

–Resumen mensual de salarios.

–Copia de las nóminas y de los justificantes de pago.

–Variaciones en la plantilla si las hubiera, junto con la documentación complementaria.

–Acuerdos de incorporación laboral firmados en el mes.

a) En caso de Seguros Sociales:

–Resumen mensual de Seguridad Social.

–Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social y de su justificante de pago.

15. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones contempladas en estas bases se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra, destinada a la gestión de los “Programas de reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo. P.O. FSE 2014-2020”, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

16. Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

17. Seguimiento y control.

17.1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas. Las empresas de inserción facilitarán cuantos datos, documentación e información sea necesaria para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

17.2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas.

18. Publicidad.

18.1. El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dando cumplimiento asimismo al apartado 2 del artículo 115, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

18.2. Las entidades beneficiarias anunciarán claramente que las operaciones que se están ejecutando han sido seleccionadas en el marco de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Social. En medidas de información y publicidad constarán los elementos siguientes: el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas establecidas en el anexo XII, punto 2.2. del Reglamento (UE) número 1303/2013 y la referencia al “Fondo Social Europeo”.

19. Modificación de las subvenciones.

19.1. Las modificaciones o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.

19.2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución. En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

20. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

20.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

20.2. En el supuesto de que se alterasen las condiciones que fueron tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención y esta alteración no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

20.3. En el supuesto de no permanecer el trabajador de inserción el mínimo de 6 meses establecido, se procederá al reintegro de la subvención recibida por dicha contratación.

20.4. Si la empresa no cumple con la obligación de mantener el número mínimo de técnicos, tal como establece el artículo 19.1 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, más allá del mes que tienen para sustituirlo, no percibirá la subvención durante el tiempo que incumpla el requisito. Además, la empresa deberá reintegrar las cantidades percibidas desde la baja del técnico no sustituido, con sus correspondientes intereses de demora. En este caso, el órgano gestor emitirá resolución al efecto.

20.5. Si no se entregara la memoria referida en la base 5.e, se suspenderá el pago de las subvenciones pendientes, hasta que sea entregada. Si dicha documentación no se entregara antes del 31 de octubre del año en curso, se entenderá que la empresa ha renunciado a las solicitudes de abono presentadas a partir del 1 de junio de ese año. En este caso, el órgano gestor emitirá resolución de modificación de la concesión, reduciendo la subvención correspondiente al tiempo de incumplimiento.

20.6. El incumplimiento de la obligación de inserción o la falta de justificación en los términos establecidos en el artículo 21 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, durante dos años seguidos, se considerarán incumplimientos de los requisitos para la percepción de subvenciones en la convocatoria siguiente a dicho incumplimiento.

20.7. El incumplimiento de la obligación de firmar acuerdo de incorporación sociolaboral con el trabajador contratado, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo establecido en la base 5.a, se considerará incumplimiento de los requisitos para la percepción de subvención por dicho trabajador y será motivo de reintegro de las cantidades percibidas antes de la firma.

21. Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en el Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

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