BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Pleno del Ayuntamiento de Iza en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.).

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de fecha 10 de octubre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, considerar aprobación definitivamente la citada Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Iza, 22 de noviembre de 2016.–La Alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
DEL AYUNTAMIENTO DE IZA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II, artículos 167 a 171, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

1.–Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición o el informe sobre su otorgamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra corresponda al Ayuntamiento de Iza.

2.–A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponibles sujetos al impuesto, los siguientes:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios e instalaciones de toda clase, de modificación o reforma que afecten a la estructura o su aspecto exterior.

D) Obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

E) Obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

F) Obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

G) Rasantes.

H) Obras de instalaciones de servicios públicos.

I) Obras en cementerios.

J) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado.

K) Cerramientos de fincas.

L) Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

M) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

N) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y que requieran licencia de obra urbanística.

Exenciones

Artículo 3

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Asimismo estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

Sujetos pasivos

Artículo 4

1.–Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ostente la condición de dueño de la obra.

Salvo que se acredite fehacientemente ante el Ayuntamiento de Iza que la condición de dueño de las obras recae en persona o entidad distinta del propietario del inmueble sobre el que aquélla se realice, se presumirá que es este último quien ostenta tal condición.

2.–En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible

Artículo 5.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

Cuota y tipo de gravamen

Artículo 6.

1.–La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2.–El tipo de gravamen será el siguiente:

Tipo de gravamen general: 4%.

Devengo

Artículo 7.

1.–El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

2.–A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha del Decreto o resolución de aprobación de la misma.

b) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquélla.

Normas de gestión

Artículo 8.

1.–Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En los casos en que no exista presupuesto, en función de los baremos que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

2.–Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

3.–El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

Artículo 9.

1.–A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, mediante la oportuna comprobación administrativa, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.

2.–A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acompañada de certificación del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el coste total de la obra.

Artículo 10.

A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 11.

Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Iza procederá en su caso al reintegro de lo abonado.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Iza procederá a la anulación y reintegro, en su caso, de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en los artículos 324 y s.s de la Ley Foral 5/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

1.–Precios establecidos para vivienda de calidad media (euros/m² útil) de nueva planta.

Hasta el 2008 se parte del módulo establecido para las viviendas de precio pactado del Gobierno de Navarra y se le descuentan los gastos que se describen y un 20% más del precio.

A partir del 2009 se emplean los módulos del precio tasado sin reducción de precio. A partir del 2013 se descuenta un 25%.

2.–En caso de rehabilitación se reducirá este precio, si mantiene:

Solo fachadas sin abrir huecos: 85%.

Fachadas, forjados y cubiertas, aunque se reteje y mejore: 60%.

Todo, sólo implica redistribución de algún tabique: 40%.

Precios sin IVA.

Las obras de urbanización y de cierres se valoraran aparte.

PRECIOS
euros/m² útil
AÑO 2016

VPT
= (modulo x 1,5)

URBANIZACIÓN

BENEFICIO INDUSTRIAL

HONORARIOS

LICENCIA

SIN REDUCCIÓN
DE PRECIO

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
euros/m² útil

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
euros/m² útil
(rebaja 25%)

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
euros/m² const.

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
euros/m² const. (rebaja 25%)

VIVIENDA

1.793,80

0,8

1/1,15

1/1,1

1/1,03

1

1.101,38

826,03

881,10

660,826585

LOCAL

717,52

0,8

1/1,15

1/1,1

1/1,03

1

440,55

330,41

352,44

264,330634

PORCHE/TERRAZA

358,76

0,8

1/1,15

1/1,1

1/1,03

1

220,28

165,21

176,22

132,165317

Estos precios se actualizarán anualmente conforme a los módulos del Gobierno de Navarra.

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