BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3016/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento de la contratación en el sector agrario.

Desde el año 2001 se desarrollan actuaciones en el sector agrario dirigidas a facilitar la contratación laboral para dar respuesta a las necesidades de las empresas agrícolas en campañas de temporada.

La última convocatoria en esta materia aprobada por la Resolución 416E/2013, de 28 de mayo, está orientada a la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la contratación de personas que realicen actividades relacionadas con la implantación del plan de empleo agrícola.

En la citada convocatoria se subvenciona parte de los costes laborales de las contrataciones realizadas por las organizaciones profesionales agrarias, con el fin de llevar a cabo diversas actuaciones, como asesoramiento a empresarios y trabajadores, planificación de necesidades temporales de mano de obra, información sobre trámites administrativos o coordinación y fomento de alojamientos para temporeros.

No obstante, desde el SNE-NL se ve oportuno el cambio del objeto a subvencionar, entendiendo que puede ser más eficaz hacerlo sobre los servicios prestados por las organizaciones profesionales agrarias y que tienen su impacto en el número de altas en la Seguridad Social de personal temporero contratado para la realización de campañas agrícolas.

La cercanía y el conocimiento de la situación de los temporeros hace necesario que las organizaciones que asuman los servicios derivados de las contrataciones a realizar tengan su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra ya que los empresarios que realizan las contrataciones y las citadas actuaciones están ligados al territorio en las campañas propias de su objeto de trabajo.

Asimismo, dado que a través de la presente convocatoria se pretende, no sólo incentivar las contrataciones por parte de empresas agrícolas y la información y asesoramiento a los trabajadores acerca de sus derechos y obligaciones de naturaleza laboral, sino también fomentar la actividad de las organizaciones profesionales que ejercen su actividad regularmente en la Comunidad Foral, se considera justificado el establecimiento del citado requisito, relativo a la existencia de un centro de trabajo en la misma.

Por todo ello, se ve conveniente publicar desde el SNE-NL la presente convocatoria y aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones al fomento de las contrataciones en el sector agrario.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 120.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819 241108 “Plan de Empleo. Plan de atención al empleo agrícola”, del presupuesto de gastos de 2017 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite.

3.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la ejecución de actuaciones relacionadas con el fomento de contrataciones en campañas agrícolas de temporada en el sector agrario.

El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2. Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Las contrataciones de las personas trabajadoras de temporada residentes en Navarra que se hallen previamente inscritas como desempleadas en las Agencias de Empleo de Navarra, que conllevan las siguientes actuaciones:

–Planificación de las necesidades de mano de obra temporal de las diferentes zonas geográficas de Navarra, según campañas agrícolas.

–Gestión de las ofertas en colaboración con las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la coordinación de contrataciones para desempleados inscritos en las mismas.

–Trámites administrativos realizados para que la contratación de los trabajadores agrícolas se ajuste a la legalidad (altas en Seguridad Social).

El importe de la subvención será de 50 euros por cada nuevo contrato a personas trabajadoras de campañas agrícolas, con un límite máximo de 45.000 euros en este apartado. Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros que se corresponden con un mínimo de 100 contratos.

b) Asesoramiento e información laboral a los trabajadores y trabajadoras recogidas en el punto anterior en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a asesorado/a o informado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 15.000 euros. Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros que se corresponden con un mínimo de 125 asesoramientos.

En las actuaciones que se realicen con carácter grupal y cuya duración mínima sea de 2 horas, se considerará un asesoramiento por cada tres asistentes a la sesión, con un límite de 15 asistentes.

La actuación deberá realizarse en Navarra.

3. Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las organizaciones profesionales agrarias que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituida como organización profesional agraria.

b) Tener un centro de trabajo en Navarra.

c) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra destinada a la gestión del programa de subvenciones para el fomento de contrataciones en campañas agrícolas de temporada en el sector agrario, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

5. Requisitos de las actividades a realizar y de las personas imputadas al proyecto.

Las actividades a realizar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una actividad relacionada con las actuaciones recogidas en la base 2 de esta convocatoria.

b) Que sean ejecutadas directamente por las entidades solicitantes.

c) Que las actividades se ejecuten en su totalidad dentro del año natural en que se conceda la subvención, estableciéndose como fecha tope de ejecución el día 15 de diciembre de cada año.

d) Las personas imputadas al proyecto que presten servicios de asesoramiento e información laboral, deberán contar con titulación de diplomatura, grado o licenciatura que cuente con la formación adecuada para prestar los citados servicios (Licenciado en Derecho, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, diplomado en Relaciones Laborales o Graduado Social o titulaciones equivalentes).

e) La contratación del personal imputado al proyecto deberá realizarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral legalmente prevista.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a que las actividades que no cumplan dichos requisitos no serán subvencionadas.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes cada año será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se accede a través de la página web www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria detallada de las actividades a realizar.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, así como apoderamiento suficiente de quien actúe en representación de la entidad solicitante, salvo que dicho poder de representación derivara de los propios estatutos de aquella.

No será necesario presentar esta documentación si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

f) Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de los gastos de personal.

g) Contratos y titulación de las personas que están imputadas al proyecto.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para su resolución. En caso de que la entidad solicitante se opusiera expresamente a la prestación del citado consentimiento, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

7. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: El Jefe de la Sección de Organización Territorial, Servicios y Entidades.

Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Organización Territorial, Servicios y Entidades.

El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente. En caso necesario, el importe propuesto se prorrateará de acuerdo a los puntos otorgados entre los beneficiarios que superen la puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9. Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Por número de personas contratadas y afectadas por la actuación a) de la base 2, hasta 60 puntos. Por cada grupo de 20 trabajadores, a partir de 100 (requisito que las entidades deben cumplir como mínimo) 1,5 puntos. No se aplicará puntuación proporcional en aquellos grupos que no lleguen a 20 personas trabajadoras contratadas.

b) Por un porcentaje sobre el total de altas en Seguridad social de la base 2 y pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos:

–Menores de 30 años.

–Mayores de 45 años.

–Parados de larga duración. Se considerarán como tales las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo competente al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

–Perceptores de RIS.

1 punto por cada punto porcentual, hasta un máximo de 20, sin decimales.

c) Por número de asesoramientos e información laboral a los trabajadores contratados de campañas agrícolas de temporada en relación con los derechos y deberes derivados de su naturaleza, hasta 40 puntos. Por cada grupo de 25 trabajadores a partir de 125 (requisito que las entidades deben cumplir como mínimo) 1,6 puntos. No se aplicará puntuación proporcional en aquellos grupos que no lleguen a 25 personas trabajadoras asesoradas.

Se exigirá una puntuación mínima de 40 puntos, por debajo de la cual no se podrá obtener subvención. La puntuación máxima será de 120 puntos.

Una vez examinadas todas las solicitudes admitidas y ponderadas según lo establecido en los puntos anteriores, se otorgarán las subvenciones a las asociaciones solicitantes, sobre lo solicitado por cada una de ellas o, en su caso, sobre la cantidad que resulte acogible.

10. Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la Resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias.

–Relación de las entidades a las que se deniega la subvención y los motivos de la misma.

–Puntuación obtenida.

–Cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario.

–Cuantía global concedida.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

e) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

f) Someterse a cualquier actuación de control financiero por parte de la intervención general del Gobierno de Navarra.

g) Obligaciones de transparencia:

g.1.) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecido en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las Obligaciones de Transparencia de los Beneficiarios de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cuando perciban subvenciones con cargo a los citados Presupuestos y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

g.2.) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

12. Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) El 50 por ciento de la subvención concedida como pago a cuenta, previa solicitud de la beneficiaria aportando memoria técnica parcial a la que deberán adjuntar los correspondientes anexos justificativos debidamente cumplimentados acompañados de la documentación señalada en los mismos, que justifiquen que al menos se han realizado el 50% de las actividades subvencionadas.

2. Para la realización del pago restante o del pago total de la subvención, la beneficiaria deberá presentar antes del 31 de diciembre una memoria de ejecución de las actividades desarrolladas conteniendo una descripción de las mismas, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados a la que se adjuntarán los anexos con los justificantes que correspondan debidamente cumplimentados que justifiquen que se han realizado las actuaciones por las que se ha recibido la subvención según los criterios establecidos en la base 9 de la convocatoria, así como declaración responsable de las ayudas o subvenciones obtenidas, públicas o privadas, destinadas al mismo fin.

La documentación justificativa se presentarán en soporte documental (originales y copias para su compulsa) e informático, conforme a los modelos publicados en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

3. Cualquiera que sea la forma de abono, la beneficiaria deberá acreditar, antes del primer pago, que ha presentado en la forma y plazo señalados en la base 11 g), la documentación que en la misma se señala, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos o pagos a cuenta.

Revisada la citada documentación, se procederá al cierre del expediente mediante la aprobación de la oportuna Resolución de liquidación.

La entidad beneficiaria certificará la recepción de los fondos recibidos de la subvención concedida.

13. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

14. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones para actividades de fomento de la contratación del sector agrario serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

No obstante, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

15. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

Por no realizar el número total de actuaciones previstas en la solicitud y por las que se ha concedido la subvención: reintegro o minoración del importe correspondiente al número total de incumplimientos realizado incrementado en un 50% cuando afecte a los colectivos contemplados en la base 9.b y del aumento del 20% cuando corresponda a los no incluidos en la citada base.

La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de lo cobrado anteriormente, junto con la exigencia de los intereses de demora.

Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Cuando la entidad comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora. No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión cuando afecten a los colectivos propuestos.

16. Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17. Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

18. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1700021