BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2016 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de comercio no sedentario.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de fecha 16 de mayo de 2016, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Etxarri Aranatz, 30 de diciembre de 2016.–La Alcaldesa, Eneka Maiz Ulaiar.

Texto íntegro: Ordenanza Municipal reguladora
del comercio no sedentario y fiscal
reguladora de las tasas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Etxarri Aranatz, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario, y deberá cumplir las condiciones sanitarias exigidas por la Normativa sanitaria aplicable.

Así mismo la presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Concepto y modalidades.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por venta no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente por comerciantes habituales u ocasionales.

2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos con periodicidad determinada y lugares preestablecidos.

b) Venta en mercados ocasionales o periódicos con motivo de fiestas, ferias u otros eventos.

c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

3. En el término municipal de Etxarri Aranatz sólo se permitirá la práctica de modalidades de venta no sedentaria en las condiciones recogidas en la presente Ordenanza quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.

4. No se considera venta no sedentaria las siguientes modalidades de venta ambulante:

–La domiciliaria.

–La efectuada mediante aparatos automáticos de distribución.

–La de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.

–La efectuada por el comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.

5. Se considera que si constituyen modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes:

–La realizada en mercados fijos.

–La realizada en mercados extraordinarios no periódicos.

–La realizada en mercados artesanales.

CAPÍTULO II

Comercio esporádico

Artículo 3. El comercio esporádico es la actividad comercial realizada de forma singular, en determinados emplazamientos urbanos, con motivo de las fiestas patronales u otro tipo de ferias y fiestas, que se realizan en las zonas y fechas que expresamente autorice la Alcaldía.

Quedan expresamente reconocidas como comercio esporádico las ventas que se realicen con motivo de las fiestas patronales, en el recinto ferial o en otros lugares de afluencia de público.

Los solicitantes deberán presentar la documentación señalada en el artículo 8.

CAPÍTULO III

Del comercio en mercadillos

Artículo 4. Se entenderá por mercadillo la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada un día a la semana durante todo el año, en agrupaciones de puestos, expresamente autorizados por la Alcaldía, que también determinará su emplazamiento a través del empleado municipal.

Artículo 5. Por parte de la Alcaldía correspondiente se determinarán sus características, concretando, al menos, las siguientes:

a) La zona exacta de su emplazamiento, que será la plaza central del pueblo en la plaza central de la calle Nagusia generalmente y la ubicación y colocación de los puestos.

b) El límite temporal de las autorizaciones, que no excederá de un año. En caso de coincidencia espacial o temporal con otras celebraciones o limitaciones de espacio, se determinará un emplazamiento alternativo.

c) Día semanal de celebración, que será el lunes, salvo que sea festivo, en cuyo caso se celebrará el martes. Durante las fiestas patronales y días festivos de San Kiriko y San Adrián no se celebrará mercadillo.

Las fechas y horas de funcionamiento, que en principio serán las siguientes:

c1) Horario: durante todo el año, la entrada de vendedores se realizará a partir de las 7 de la mañana. Una vez descargado el producto, se procederá a retirar los vehículos de a zona de mercadillo, siempre antes de las 9:00h

c2) A partir de las 9 horas queda prohibida la entrada de vendedores (adjudicatarios de puestos fijos).y se podrán ocupar su ubicación por otro puesto. El mercadillo funcionará a partir de las 8 horas y hasta las 13 horas. A partir de las 13 horas el espacio destinado para la venta deberá quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías.

c3) Desinstalación, retirada y limpieza hasta las 14:00 horas.

d) El número máximo de puestos que lo constituyan, estableciéndose, en su caso, criterios de prioridad para conceder autorizaciones de puestos en beneficio de comerciantes con domicilio en Etxarri Aranatz.

e) No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

Los Servicios de Inspección rechazarán para su venta o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo y oferta anteriormente especificada, cuya completa identificación no sea posible o que muestre signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

f) Se podrán conceder autorizaciones a actividades esporádicas, que en principio será de 4 como máximo, para la venta de sus propias producciones así como de productos o artículos de temporada, teniendo esta consideración la venta por los agricultores de sus propias cosechas, pimientos, barquillos, castañas, palmas, abetos y turrones entre otros.

En el caso de la reserva en el mercadillo de puestos para la venta por agricultores de sus propias cosechas, los solicitantes de este tipo de ocupaciones deberán aportar, además de los documentos que con carácter general preceptúa el artículo 8.

Artículo 6. Si por causas de fuerza mayor indicadas por el Ayuntamiento, el mercadillo no pudiera celebrarse, el adjudicatario que tengan concedido un puesto, podrá solicitar previo escrito el abono de la tasa de dicho día al Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Autorizaciones municipales

Artículo 7. La venta ambulante, se regulara por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitaran por Alcaldia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

Artículo 8. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes, que deberán cumplir en todo momento:

a) Estar dado de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el epígrafe adecuado del Impuesto de Actividades Económicas, y demostrar encontrarse al corriente del pago en la correspondiente tarifa.

b) Estar al corriente en el pago de las tasas y derechos municipales correspondientes en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

d) Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica, tal y como lo dispone el artículo 4.6 de la Ley Foral 13/1989.

e) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

f) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

–Nombre y apellidos.

–Fotocopia del documento nacional de identidad.

–Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

–Matrícula del vehículo que transporta las mercancías y una fotografía reciente del titular.

–Dimensiones de puesto debidamente justificadas.

–Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

–Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su Titularidad.

2. a) Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligados a satisfacer los tributos establecidos, en las oficinas bancarias o por transferencia bancaria. Los puestos esporádicos tendrán a posibilidad de pagarlos en mano al empleado municipal.

Artículo 9. Puestos esporádicos.

Igualmente se podrá conceder la autorización para la ubicación de puestos esporádicos, por un plazo no superior a tres meses consecutivos dentro del año. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Tendrá carácter discrecional, y por consiguiente, podrá ser revocada por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a indemnización o compensación de tipo alguno. Igualmente, podrá revocarse la autorización a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito, en cuyo caso no tendrá derecho a la devolución de los importes que por tal concepto haya abonado.

Artículo 10. Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos. Para llevar a cabo esta renovación de los puestos fijos, deberá solicitarse la misma entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, aportando toda la documentación exigida por la presente.

Se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento siempre que haya puestos libres / el número de autorizaciones efectivamente concedida sea inferior al número de puestos autorizables o así lo estime alcaldía.

La venta de los productos que se realicen en cada caso, se corresponderán con los que figuren en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas así como el de las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento.

Artículo 11. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo.

Los solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

2. Si durante el período de adjudicación se produjeran igualmente vacantes, el Ayuntamiento efectuará una selección de las solicitudes presentadas, en base a los siguientes criterios: no multiplicidad de puestos que expongan al público los mismos productos, valoración de casos sociales, valoración de la demanda existente en el momento y residencia en el Termino Municipal de Etxarri Aranatz y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 12. 1. Cada persona podrá acceder a una sola autorización de venta.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

No obstante y únicamente en los casos de fallecimiento, invalidez permanente para el trabajo o jubilación del titular, debidamente acreditados, podrá autorizarse por una sola vez la cesión de la autorización a favor del cónyuge o de alguno de los hijos que con aquel conviva, a cuyo fin habrá de solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se produzca el hecho que lo motive. El cesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza para los titulares de los puestos.

Artículo 13. Las autorizaciones se expedirán en un documento donde constarán los datos personales y la fotografía del titular del puesto, determinado por su número o ubicación en el lugar en que deba instalarse, así como los géneros o productos autorizados de venta.

CAPÍTULO V

Condiciones de la zona de mercadillo y colocación de los puestos

Artículo 14. El mercadillo tendrá su ubicación en la zona establecida en el artículo 5 a) de la presente Ordenanza (plaza central de la calle Nagusia).

Artículo 15. 1. Excepto en la venta autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

2. Salvo los vehículos autorizados para realizar la venta directamente desde los mismos, todos los demás deberá ser retirados del recinto de la plaza y aparcados correctamente, desde el momento de la instalación del puesto, como máximo hasta las 9:00 h. hasta su retirada a las 14:00 h.

3. Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular, de forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

4. Queda prohibido en los puestos de venta, la instalación de megáfonos y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música que, en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las normas vigentes.

Artículo 16. Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a la delimitada por las marcas viales, y deberán estar ubicados dentro de las líneas de limitación del puesto, tanto el género como los elementos de la parada.

La vertical de los voladizos deberá quedar siempre, sin rebasar las líneas de limitación, y los objetos que cuelguen de él, a una altura suficiente para poder acceder al puesto. Este podrá sobre pasar la línea de venta, con el fin de proteger tanto a los clientes como al género, en caso de inclemencia meteorológica, y en ningún caso deberá molestar a los usuarios del mercadillo.

La zona destinada a mostrador en cada puesto será la que el comerciante crea oportuna para la realización de la venta, siempre dentro de las líneas delimitadoras del puesto.

Artículo 17. 1. Deberá respetarse estrictamente la superficie a ocupar señalada en la autorización, aplicando en cada caso, la tasa correspondiente.

2. La distribución de los puestos se llevará a cabo libremente por la Alcaldía, atendiendo a las autorizaciones y plano que se elabore al efecto.

Artículo 18. La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros, salvo producto como plantas, voluminosos, etc ... La venta de productos que no sean alimentos, con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta, serán advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

CAPÍTULO VI

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Artículo 19. 1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a la autoridad sanitaria competente.

2. La organización, control administrativo y resto de controles y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz el cual velara por el correcto cumplimento y cuantas irregularidades se detecten en el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como el control de los puestos.

CAPÍTULO VII

Derechos y obligaciones de los vendedores

Artículo 20. 1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos, de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Artículo 21. Las obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas autorizadas para la instalación de puestos de venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Artículo 22. Los puestos donde se comercialicen alimentos deberán cumplir los requisitos exigidos en la Normativa Higiénico Sanitaria vigente en cada momento:

Higiene de los productos:

a) Ningún tipo de alimentos, envasados o no, podrá depositarse directamente en el suelo, debiendo situarse en todo momento a una altura que impida su contaminación. Los vehículos de transporte de alimentos cumplirán lo previsto en la normativa de aplicación.

b) Todos los productos alimenticios sin envasar, exceptuando las frutas y verduras, estarán en todo momento suficientemente protegidos del publico con vitrinas o dispositivo similar.

c) El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo de los vehículos. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable.

Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada.

d) Se retirarán de la venta todos los productos que no estén conservados de la forma adecuada. Principalmente en este punto se hace referencia a los productos cárnicos (morcillas, salchichas y similares), al bacalao y a productos lácteos que necesiten refrigeración.

e) Queda prohibido el fileteado, lonchado y desmigado de los distintos productos alimenticios si el puesto no reúne unas condiciones higiénico-sanitarias mínimas, como son toma de agua para lavado de manos y utensilios y un espacio suficiente en el que se realicen estas manipulaciones, que esté protegido de posibles contaminaciones externas y con unas superficies que faciliten la limpieza de ese espacio.

f) Se consentirá por razones tradicionales el “corte ocasional” (en trozos grandes) de los productos cárnicos y quesos curados, y un corte de las bacaladas con la guillotina especial para su manipulación.

Higiene del puesto:

a) Cada vendedor es responsable de mantener permanentemente limpio y en orden su puesto y alrededores, dejándolos perfectamente limpios una vez finalizada la jornada. A tal fin, no se depositarán mercancías, envases, barquillas o similares en la trasera o alrededores del mismo.

b) La basura debe depositarse en los contenedores de recogida selectiva dispuestos a tal fin por el Ayuntamiento. Los residuos voluminosos, envases de cartón, barquillas, etc., deberán romperse o plegarse, reduciéndolos al mínimo para depositarlos en el contenedor correpondiente. De ningún modo se dejarán alrededor del contenedor o postes.

En caso contrario se realizará una liquidación sancionando con un 20% más de la tasa. En casos de reincidencia se solicitará una fianza diaria de 50 euros.

c) Todos los puestos que tengan a la venta productos alimenticios dispondrán de un techado para la protección de éstos.

d) No se permite la estancia de animales en el recinto del mercadillo.

e) Independientemente de lo indicado en la presente Ordenanza, se estará igualmente dispuesto a lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 23. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores. Se deberá de garantizar la presencia del euskera en todos los rótulos.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

g) Vender solamente los artículos para los que se ha solicitado y obtenido autorización.

h) Retirar y gestionar todo material de residuo generado, desecho o embalaje y limpieza del espacio ocupado por el puesto antes de las 14:00 horas. Para ello deberá ponerse en contacto con el órgano competente de la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 24. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

El pago de las tasas o derechos aprobados. Como comienzo de cada trimestre se considerará: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.

CAPÍTULO VIII

Faltas y sanciones

Artículo 25. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y el personal que colabore en la atención de las ventas.

Artículo 26. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A.–Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

–El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de tres fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.

–No exponer públicamente la autorización municipal.

–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

B.–Infracciones graves: tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

c) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

e) La no ubicación de la parada en el puesto adjudicado, sin la autorización expresa de la administración.

C.–Infracciones muy graves: son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

d) El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de seis fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.

e) La transmisión de la concesión del puesto, por parte del concesionario.

Artículo 27. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 150 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 151 euros a 600 euros.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 601 a 3.000 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 28. 1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento de la potestad sancionadora.

3. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

CAPÍTULO IX

Cuestiones de ordenanza fiscal

Fundamento.

Artículo 28. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 29. Constituye hecho imponible las siguientes utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo:

a) Ocupación de espacios y terrenos de uso público en la calle Nagusia para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 30. No se exigirá el pago del presente precio público en los siguientes casos:

a) Por la ocupación del terreno en las ferias ganaderas que tradicionalmente se celebran anualmente en el mes de octubre.

b) En aquellos casos de ferias o exposiciones que por su carácter social, cultural o educativo el M.I. Ayuntamiento lo estime oportuno podrá conceder bonificación total o parcial de las tasas correspondientes. Dicha bonificación se concederá en el momento de otorgarse la oportuna licencia de ocupación.

Nacimiento de la obligación de pago.

Artículo 31. Nace la obligación de pago de estos precios públicos por el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 32. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de los precios públicos establecidos en la presente Norma no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Obligados al pago.

Artículo 33. Están obligados al pago que se establecen en esta Norma:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta exacción.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Base de gravamen.

Artículo 34. Las bases de Gravamen sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por:

a) En el caso de las tasas por venta ambulante: cantidad fija según número de metros cuadrados ocupados.

e) En los casos de otras ocupaciones de terrenos para fines similares: Cantidad fija.

Tarifas.

Artículo 35. Las tarifas serán las que para cada año se aprueben por la Corporación Municipal.

Recaudación

Artículo 36. La recaudación de los precios previstos en la presente ordenanza se llevará a cabo en la forma siguiente:

a) Los precios por ocupación de puestos serán recaudados:

1.–Por el empleado municipal responsable.

2.–Para los puestos fijos su exacción se realizará trimestral y se considerarán “sin notificación”. Los Contribuyentes podrán acordar la domiciliación del pago de las mismas en entidad bancaria o de ahorro dotada al efecto.

3.–El pago de las tasas o derechos aprobados. Como comienzo de cada trimestre se considerará: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza las autorizaciones conferidas para la ocupación de puestos en el mercadillo de Etxarri Aranatz mantendrán su vigencia hasta la concesión de la nueva autorización conforme a la presente ordenanza, debiendo renovarse en todo caso conforme a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y especialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la venta ambulante aprobada por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz el 1 de febrero de 2008 (Publicada la definitiva en el Boletín Oficial de Navarra de 13/02/2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La existencia de esta ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos, con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Puestos fijos

Hasta 3 metro lineales (x 3 de fondo): 45 euros/trimestre.

Hasta 5 metro lineales (x 3 de fondo): 70 euros/trimestre.

Hasta 6 metro lineales (x 3 de fondo): 85 euros/trimestre.

Metro lineal adicional (x 3 de fondo): 15 euros/trimestre.

Puestos esporádicos

Hasta 3 metro lineales (x 3 de fondo): 4 euros/día.

Hasta 6 metro lineales (x 3 de fondo): 8 euros/día.

Metro lineal adicional (x 3 de fondo): 2 euros/día.

Código del anuncio: L1700127