BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3015/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución, durante los años 2017 y 2018, de los programas de formación y empleo denominados Escuelas Taller y Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé tanto la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, como los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que complementan la acción formativa con acciones, programas y compromisos de contratación.

Ambas iniciativas, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos de la actual situación económica y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción.

Se hace necesario, por tanto, implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2014-2016) y del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social entre el Gobierno de Navarra y los agentes económicos y sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 22 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las administraciones autonómicas pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas de empleo y formación. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden diseñar y desarrollar programas de políticas de activación para el empleo atendiendo a sus necesidades propias, según el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Se trata de formar a colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión y de jóvenes sin cualificación, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias laborales y del apoyo a su inserción. En consonancia con estos planteamientos, se priman programas de gestión compartida y de colaboración en red de entidades públicas, privadas y empresas, que aseguren los recursos necesarios para su ejecución, que supongan una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas de formación y empleo y representen un ahorro de costes.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 14 de diciembre de 2016, se ha autorizado el gasto plurianual correspondiente a esta convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución, durante los años 2017 y 2018, de los programas de formación y empleo denominados Escuelas Taller y Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se adjuntan a la presente Resolución como anexos I y II.

3. Autorizar el gasto de 5.038.000 euros con cargo a la Partida 95000 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programa mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2017, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, con la siguiente distribución:

–2.288.000 euros para Escuelas Taller.

–2.750.000 euros para Programas integrados.

4. Autorizar el gasto de 4.150.000 euros con cargo a la Partida 95000 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programa mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2018, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, con la siguiente distribución:

–2.100.000 euros para Escuelas Taller.

–2.050.000 euros para Programas integrados.

Si una vez resuelta la convocatoria sobrara consignación presupuestaria de cualquiera de los programas, podría utilizarse para el otro.

5. Dejar sin efecto la Resolución 388/2013, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Escuelas Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación
de escuelas taller, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidas a las personas desempleadas menores
de 30 años

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de escuelas taller, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidas a las personas desempleadas menores de 30 años.

2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

2.1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, tendrán como finalidad financiar proyectos de Escuelas Taller, que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, a través de un proceso que alterna el aprendizaje y la cualificación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral. Pero también adquirir habilidades que favorezcan su acercamiento al mundo laboral, mejorar sus capacidades y/o actitudes/conductas para afrontar tareas y trabajos, fomentar actitudes positivas, iniciativa, interés y afán de superación. La motivación será un pilar fundamental de estos proyectos, ya que su éxito residirá en que los participantes afronten retos y compromisos, con una actitud proactiva.

Con el fin de garantizar que en la fase de trabajo productivo se adquieran las competencias profesionales ligadas a la ocupación y a la práctica profesional, ésta debe realizarse en entornos de trabajo reales y efectivos; además de desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social según estándares o referentes de producción similares a entornos productivos reales, aplicando ratios de eficiencia proporcionales a los que alcanzaría una empresa contratada al efecto, que deberán especificarse y justificarse en la memoria.

Además de en las personas, las escuelas taller estarán centradas en las especificidades del territorio en el que se lleven a cabo y en las necesidades de las empresas. A efectos de esta convocatoria, se considerará territorio el área de influencia de las respectivas Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL): zona de Agoitz/Aoiz, zona de Altsasu/Alsasua, zona de Doneztebe/Santesteban, zona de Estella/Lizarra, zona de Lodosa, zona de Pamplona, zona de Tafalla y zona de Tudela.

2.2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Duración de las escuelas taller.

3.1. Las escuelas taller que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de su concesión y hasta el 30 de noviembre de 2018.

3.2. Las escuelas taller tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.

3.3. Cualquier escuela taller se entenderá iniciada al presentar la declaración de inicio de la primera etapa.

4. Actuaciones subvencionables.

4.1. Todas las escuelas taller deberán incluir acciones de orientación, tutorización, formación y formación en alternancia con la práctica profesional, utilizándose al efecto, como modalidad contractual más adecuada, la del contrato para la formación y el aprendizaje. Finalizarán necesariamente con las acciones de intermediación para la inserción laboral.

Cada proyecto identificará detalladamente la metodología prevista para combinar las diferentes acciones, siempre con el objetivo final de favorecer la inserción de las personas participantes.

El número máximo de participantes por escuela taller será de 15.

Las acciones se desarrollarán en las siguientes tres etapas obligatorias:

A) Primera etapa: acogida, orientación, formación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.

La duración máxima de la primera etapa estará relacionada con la duración establecida para la segunda: 3 meses cuando la segunda etapa sea entre 9 y 12 meses y entre 3 y 6 meses cuando la segunda etapa sea entre 12 y 18 meses.

Cada participante tendrá una única persona orientadora/tutora de referencia, que le acompañará en todas las acciones que surjan y en todas las actuaciones que se diseñen. El ratio será de un orientador a jornada completa o su equivalente a jornada parcial por cada 15 participantes.

Podrán incorporarse participantes durante esta etapa, siempre que se respeten los ratios previstos en esta convocatoria. Las nuevas incorporaciones recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

Si la escuela taller tuviera prevista la impartición de más de un certificado de profesionalidad, en la memoria del proyecto la entidad beneficiaria deberá indicar el asociado al contrato para la formación y el aprendizaje.

Las horas máximas financiables serán las necesarias para completar el certificado de profesionalidad asociado al contrato para la formación y el aprendizaje que se prevé no se impartan en la segunda etapa.

Se podrán financiar hasta 100 horas adicionales para impartir acciones vinculadas a la obtención de módulos formativos de certificados de profesionalidad no asociados al contrato para la formación y el aprendizaje, acciones complementarias a certificados de profesionalidad, acciones en prevención de riesgos laborales y acciones de emprendimiento y autoempleo.

Además, se podrán financiar hasta 120 horas adicionales a esas 100 si se programaran acciones de formación dirigidas a la superación de pruebas de competencias clave.

Estas acciones formativas podrán continuarse o iniciarse en la segunda etapa, aun habiéndose diseñado para esta, a excepción de las dirigidas a la superación de pruebas de competencias clave.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación cobra un sentido y peso especial en la primera etapa y sus acciones se configuran como eje vertebrador de todo el proyecto.

Para alcanzar el objetivo de la inserción laboral, la persona orientadora diseñará o revisará, pactará y firmará una hoja de ruta con la persona participante en función de su perfil, de sus expectativas e intereses y de su objetivo profesional. En dicha hoja se detallarán las actuaciones a llevar a cabo, el calendario de estas, los objetivos a conseguir y los compromisos de la entidad y de la persona participante.

Cada entidad beneficiaria diseñará e implantará una metodología dinámica y motivadora, basada en los intereses y particularidades de las personas a las que se dirige y en su conocimiento del territorio.

Las acciones a realizar serán fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias transversales. Tendrán los siguientes objetivos:

–Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del programa, etapas y compromisos.

–Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

–Desarrollar, a través de talleres, competencias transversales, para completar y abordar con éxito la formación técnico profesional y facilitar así su inserción.

–Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.

–Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones. Se podrá realizar un acercamiento al sector mediante estancias informativas en empresas. Estas sesiones incorporarán información sobre derechos y deberes laborales.

–Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:

  • Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas. En el caso de disponer de un itinerario previo, se completará el diagnóstico realizado en función de los objetivos del programa.
  • Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo. La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, entre otros.

Todas estas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

b) Acciones de formación.

b.1) Formación para superar las pruebas de competencias clave.

En el caso de que la formación diseñada para la segunda etapa esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad con unos requisitos de acceso que no posean todas las personas participantes, también se podrán contemplar acciones para superar las pruebas de competencias clave.

Se impartirán un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias con sujeción a la normativa reguladora y a los modelos de gestión del SNE-NL.

La entidad beneficiaria deberá organizar la realización de las pruebas de competencias clave, con los procedimientos establecidos y evaluadores designados por el SNE-NL. Es competencia de dicho organismo certificar la superación de estas competencias.

En el caso de que haya participantes que no superen las citadas pruebas, las vacantes producidas podrán ser cubiertas por otras personas que cumplan los requisitos de acceso. Las nuevas incorporaciones recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el proyecto.

b.2) Formación.

La mejora de la empleabilidad y la inserción laboral deberán incluir necesariamente formación para el empleo. Las acciones de formación tendrán como objetivo adquirir o adecuar las competencias específicas o técnico-profesionales y transversales asociadas a un perfil técnico.

Estas acciones de formación deberán ser las adecuadas para dar respuesta a las necesidades de las empresas del territorio al que se vincule el proyecto. Este extremo quedará justificado en la memoria presentada en el proyecto.

Las acciones de formación serán las que se recojan en el diseño inicial del programa. Sin embargo, atendiendo a la flexibilidad y personalización requerida, si en el plan u hoja de ruta diseñados se recogieran algunas acciones de formación no previstas en la solicitud inicial estas podrían impartirse, siempre a cargo de la entidad beneficiaria.

Las escuelas taller deben incorporar acciones de formación vinculadas a la obtención de al menos un certificado de profesionalidad completo de nivel 1 ó 2. En todo caso, no podrán incorporarse acciones de formación vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Además del requisito establecido en el párrafo anterior, las entidades tendrán que programar:

–Acciones formativas vinculadas a la obtención de módulos formativos de certificados de profesionalidad.

–Acciones complementarias a certificados de profesionalidad y vinculadas a las especialidades formativas recogidas en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. En esta formación se incluirá obligatoriamente formación en prevención de riesgos laborales que tendrá una duración mínima de 30 horas y su contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo IV B) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, explicitándose el mismo en el plan formativo incluido en la memoria exigida.

La entidad beneficiaria remitirá al SNE-NL certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en la escuela taller. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como al alumnado trabajador.

–Acciones de emprendimiento y autoempleo.

Todas las acciones de formación se impartirán por un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y estarán sujetas a la normativa reguladora y a los modelos de gestión del SNE-NL.

Será necesario fomentar metodologías de aprendizaje adecuadas a las personas participantes. Al final de la etapa deberán evaluarse los aprendizajes obtenidos y las competencias adquiridas.

B) Segunda etapa: formación en alternancia a través de la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje se ajustará al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla este contrato y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Su duración deberá ser la misma que la de la segunda etapa. Serán financiados los contratos de un mínimo de 9 meses y un máximo de 18 meses.

El tiempo dedicado a la formación, que deberá ser presencial, será de 38 horas por mes de contrato o la parte proporcional, correspondiente al 25 por ciento de la jornada máxima prevista. Las horas de formación resultantes serán las máximas financiables.

Durante esta etapa, además de la figura del orientador/tutor, se incorporará una persona técnica como monitora especialista en el certificado/ocupación objeto del contrato. Deberá tutorizar el aprendizaje en el periodo de trabajo real y efectivo.

El ratio será de una persona orientadora/tutora a media jornada por cada 15 personas y de tres cuartos de jornada para la persona monitora especialista.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación/tutorización se entiende como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas.

b) Formación en alternancia con la práctica laboral o fase de trabajo productivo.

Se deberán adquirir las competencias profesionales de la ocupación u ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad asociado al contrato para la formación y el aprendizaje y tendrá lugar en entornos de trabajo reales y efectivos, según la base 2.

La formación deberá corresponderse con al menos un módulo formativo del certificado asociado a la ocupación del contrato.

En el caso de que las horas dedicadas a la formación en el contrato no fueran suficientes, tanto las referidas a la formación de certificado o certificados de profesionalidad como a las acciones formativas descritas en la primera etapa A.b.2) que no hayan sido completadas o iniciadas, se impartirán en la primera etapa.

Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación no se considerará como trabajo efectivo.

C) Tercera etapa: intermediación e inserción en el mundo laboral a través de acciones de intermediación para la inserción y apoyo al emprendimiento.

Esta etapa es el objetivo de la escuela taller, de ahí que todas las actuaciones con la persona participante y la vinculación previa con las empresas del territorio serán determinantes.

Tendrá un máximo de un mes de duración. Será flexible en cuanto a la salida de participantes y no supondrá una disminución en la duración prevista ni cambios en el importe máximo de la subvención concedida.

Se podrá realizar seguimiento, tutorización y acompañamiento continuado una vez se haya realizado la inserción, siempre que sea en el periodo de duración de la escuela taller.

Se realizarán acciones de intermediación laboral, que consistirán tanto en acompañar a las personas participantes en su contacto efectivo con empresas potencialmente interesadas en la contratación laboral, como en facilitar un conjunto de ofertas de trabajo adecuadas a su perfil.

Así mismo, se desarrollarán acciones de apoyo y asesoramiento para el autoempleo o el emprendimiento, cuando así se haya establecido en la hoja de ruta.

En esta tercera etapa se incorporará una persona técnica de acompañamiento a la inserción, que junto con la persona tutora de referencia continuarán sus actuaciones con cada participante para facilitar el tránsito al mundo laboral con autonomía y su incorporación con éxito. El ratio a aplicar será de media jornada para ambos técnicos por cada grupo de 15 participantes.

Durante al menos los tres meses posteriores a la finalización de la escuela taller, las entidades continuarán su labor de búsqueda de empleo para lograr la inserción laboral de las personas participantes, bien como trabajadores por cuenta ajena o bien como trabajadores autónomos.

4.2. Las escuelas taller deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas por las que se solicita la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción en las mismas condiciones definidas anteriormente.

Se entenderá por inserción laboral los contratos de trabajo firmados con las empresas se presenten o no como beneficiarias celebrados desde el inicio de la segunda etapa. Para determinar el porcentaje de inserción de la entidad beneficiaria, no se computaran a aquellos participantes que, tras la finalización de la escuela taller, retornen al sistema educativo.

Dichos contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses a jornada completa o su equivalente, siempre que no sea inferior a media jornada. También se entenderán por inserción laboral las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses.

Esta condición deberá cumplirse dentro de un periodo de 9 meses contados a partir de la finalización de la escuela taller.

A los efectos de inserción laboral deberán excluirse los siguientes supuestos:

–Contratación en escuelas taller, talleres de empleo, centros especiales de empleo, centros o empresas de inserción sociolaboral, programas protegidos y todos aquellos supuestos en los que la retribución de la persona esté financiada mediante subvenciones públicas.

–Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo.

–Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio de la escuela taller, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

No obstante, se computará como inserción el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca con posterioridad a la fecha de inicio de la segunda etapa.

4.3. La entidad solicitante será la responsable de que el personal contratado para realizar las tareas de dirección, orientación/tutorización y acompañamiento a la inserción reúnan el perfil adecuado al proyecto diseñado.

En el caso de las Entidades Locales, estas personas contratadas no se considerarán incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo pública previa.

El personal docente para impartir las especialidades del Catálogo deberá cumplir los requisitos que se determinen para cada especialidad y según el procedimiento establecido por el SNE-NL.

4.4. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en lo relativo a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante, que haya finalizado, un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

5. Participantes en los proyectos.

5.1. Los requisitos de las personas participantes en las escuelas taller son los siguientes:

–Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.

–No haber obtenido o haber obtenido como máximo la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o personas en situación o riesgo de exclusión. Se consideran situación o riesgo de exclusión quienes acrediten, mediante certificación del organismo oficial competente en materia de servicios sociales, la existencia real de la situación de exclusión.

–No haber participado en otra escuela taller en los tres últimos años.

–Estar desempleadas e inscritas, al comienzo de la escuela taller, como demandantes de empleo en las Agencias de Empleo del SNE-NL.

–Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

–No tener impedimentos personales o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar.

–Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos habrán de cumplirse al comienzo de la formación acreditable.

5.2. La selección de participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto. Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el del municipio o municipios donde se lleve a cabo el proyecto. Si no hubiera personas suficientes, extendería la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número requerido.

En caso de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

Para la selección definitiva la entidad deberá mantener como criterio de preferencia aquellas personas sobre las que se hayan realizado actuaciones de orientación, itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación. Por delante de este criterio estarán las personas que cumplan más de dos años de permanencia en la renta de inclusión social. En todo caso deberá existir un ajuste entre los objetivos profesionales identificados y los del proyecto.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección aplicados con al menos 7 días de antelación con respecto al inicio.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

6. Becas y contratos.

6.1. Las personas que tomen parte en la primera etapa de los proyectos de Escuelas Taller podrán ser beneficiarias de las becas previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en dicha norma y en esta Resolución.

6.2. De acuerdo al apartado 1 del Anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas que participen en los proyectos previstos en esta convocatoria podrán ser beneficiarias de una beca de hasta 9 euros por día de asistencia.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva dicha beca en función del itinerario y de los compromisos adquiridos por las personas participantes en sus hojas de ruta.

6.3. La entidad deberá indicar en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL, en el caso de que resultara beneficiaria. Si dicha entidad no abonase el total del importe concedido por este concepto, se procederá al reintegro correspondiente según se estable en la base 21.4.

6.4. La gestión y el abono de estas becas corresponderán a la entidad beneficiaria, previa solicitud del alumnado. La entidad beneficiaria procederá al pago de la beca mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona solicitante.

6.5. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas participantes sobre la beca y los requisitos exigibles para su obtención.

6.6. En todo caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. No se tendrá derecho a percibir las becas que correspondan a los días en los que no se asista.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

6.7. La entidad beneficiaria podrá completar esta beca con los recursos propios o ajenos que pueda aportar.

6.8. Las personas participantes serán contratadas por las entidades señaladas en el apartado 1 a) y b) de la base 9. El contrato durará desde el día de inicio hasta el de finalización de la segunda etapa.

La cuantía del salario máxima subvencionable será igual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el vigente en el momento en que se formule la propuesta de Resolución.

El periodo de contratación vendrá establecido en el proyecto y determinará la cuantía máxima de la subvención para formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje, según el párrafo anterior y el número de contratos a suscribir.

6.9. La entidad deberá indicar en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a contratos. Estas cuantías formarán parte de la subvención a conceder por el SNE-NL, en el caso de que la entidad resultara beneficiaria. La entidad beneficiaria podrá aumentar estos importes con recursos propios o ajenos.

En el caso de que no se abone el total del importe concedido por este concepto, se procederá al reintegro correspondiente según se estable en la base 21.4.

7. Seguro de accidentes.

La entidad o entidades beneficiarias deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la escuela taller. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución de las tres etapas, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar la escuela taller sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

8. Presupuesto para la financiación.

8.1. Las escuelas taller que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Partida 95000 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programa mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del presupuesto de gastos de 2017 y 2018 o la partida presupuestaria análoga que se habilite.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

8.2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 4.388.000 euros, 2.288.000 euros con cargo al presupuesto de 2017 y 2.100.000 euros con cargo al presupuesto de 2018.

8.3. Si un proyecto comienza antes de 1 de diciembre de 2017 y finaliza después, la parte ejecutada antes de la misma se abonará con cargo a 2017 y el resto con cargo a 2018.

9. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

9.1. Podrán participar en la convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas de ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, y entidades de titularidad pública de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Agrupaciones, que podrán ser sin personalidad jurídica, formadas por cualquiera de las entidades previstas en los dos apartados anteriores.

9.2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica que se constituyan por alguna de las entidades anteriores, incluidas las previstas en el apartado c), con una o varias de las siguientes:

–Centros de formación acreditados o inscritos en el registro de centros y que no cumplan con la tipología de entidad anterior. Estos centros participarán solo en el ámbito de las acciones de formación.

–Empresas o cualquier otra entidad que realice una actividad necesaria para la ejecución del programa y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

9.3. En el caso de las agrupaciones deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a solicitar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta representación solo podrá recaer en alguna de las entidades previstas en los apartados a) y b) de la base 9.1.

Todas las entidades de la agrupación deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran cuatro años desde la justificación de la actividad, según lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública.

9.4. En el caso de impartición de acciones previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los centros de formación deberán estar acreditados o inscritos, según proceda, en el correspondiente registro a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de impartición de acciones formativas no previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los centros de formación no inscritos a la fecha de publicación de la convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud de subvención, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su impartición.

9.5. Cuando las entidades beneficiarias previstas en la base 9.1 no concurran agrupadas con un centro o entidad de formación, dichas entidades deberán cumplir los requisitos de acreditación e inscripción previstos en el apartado anterior.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de ninguna de las actuaciones a realizar. La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

10. Solicitudes de subvención.

10.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del Gobierno de Navarra y presentar una copia en papel, tanto de la solicitud como de la memoria del proyecto, en el Registro del SNE-NL. La documentación se presentará, además, en soporte informático.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

10.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

10.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella.

11. Contenido de la solicitud.

11.1. La solicitud y la memoria del proyecto según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Declaración responsable de que las personas directora, orientadora/tutora, monitora especialista y técnica de ayuda a la inserción se adecúan al programa solicitado y poseen experiencia en las actuaciones y colectivos a los que va dirigido.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

11.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada escuela taller que deseen desarrollar.

12. Requerimientos y no admisiones a trámite.

12.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las actuaciones del proyecto, se excluirá del mismo tales actuaciones, tramitándose el resto si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

En el caso de superar los límites establecidos en la base 15.1, se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para reformular el proyecto o proyectos.

12.2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que no garanticen que en la fase de trabajo productivo se adquieran las competencias profesionales a la ocupación y a la práctica profesional y tengan lugar en entornos de trabajo reales y efectivos; además de desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social.

Tampoco se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las que carezcan de alguna de las siguientes informaciones:

a) Actuaciones que conforman el proyecto.

b) Cuantía de la subvención solicitada.

13. Criterios de valoración de las solicitudes.

13.1. Cooperación de las entidades con otros agentes del territorio, con otras entidades asociadas, con empresas; subvención diaria solicitada por participante respecto de la media de las solicitudes y tanto por ciento de inserción.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 50 puntos.

13.1.a) Cooperación de distintas entidades agrupadas beneficiarias.

Se valorará la capacidad para establecer lazos de cooperación con otras entidades, sumándose al proyecto en calidad de beneficiarias, con el objetivo de sumar esfuerzos. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada entidad beneficiaria, hasta un máximo de 10 puntos.

13.1.b) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio.

Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El proyecto deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgará un punto por cada agente del territorio, hasta un máximo de 10 puntos.

13.1.c) Empresas vinculadas a la escuela taller.

Se valorará el número de empresas vinculadas a la escuela taller, que sin presentarse en calidad de beneficiarias, colaboren en las diferentes actuaciones: sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, contratos, convenios de prácticas, etc. Se deberá acreditar por escrito un acuerdo por parte de las empresas con sus compromisos. Este apartado tendrá un peso máximo de 5 puntos.

Se otorgarán 0,5 puntos por cada empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

13.1.d) Subvención diaria por participante respecto de la media de las solicitudes.

La subvención diaria por participante resultará de la división del importe solicitado entre las personas a atender y el número de días del programa (mes/30 días). Después se calculará qué porcentaje supone esa cifra con respecto a la media de todas las solicitudes. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 0,66 puntos por cada punto porcentual inferior a la media de solicitudes.

En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

13.1.e) Inserción laboral de las personas participantes.

Se valorará el tanto por ciento del total de participantes de la escuela taller que se comprometen a insertar. Se deberá acreditar por escrito un acuerdo por parte de las empresas con su compromiso de inserción. Este apartado tendrá un peso máximo de 15 puntos.

La inserción mínima a partir de la cual se aplicará este criterio será la determinada en la base 4.2.

Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas vinculadas a la escuela taller, se presenten o no en calidad de beneficiarias. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

Se otorgarán 0,165 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas no vinculadas a la escuela taller. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

13.2. Esfuerzo de la entidad solicitante en la cofinanciación de la escuela taller y en la captación de recursos para las personas participantes.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 10 puntos.

13.2.a) Cofinanciación de la escuela taller por parte de la entidad solicitante.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en la financiación de la escuela taller, bien con recursos propios o ajenos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

La cofinanciación de cada escuela taller resultará de la división del importe cofinanciado entre la suma de ese mismo importe más la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 7 puntos.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

13.2.b) Incentivos a las personas participantes.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en conseguir más recursos para las personas participantes y su relación con el cumplimiento de objetivos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

El esfuerzo de la entidad solicitante resultará de la división del coste en incentivos (incluido el importe en becas solicitado por este concepto al SNE-NL) entre la suma del importe cofinanciado y la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 3 puntos.

Se otorgarán 0,2 puntos por cada punto porcentual de presupuesto destinado a las personas participantes. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

Se otorgará un punto en el caso de que dichos incentivos estén vinculados a la consecución de los objetivos diseñados en la hoja de ruta.

13.3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en cualquier programa mixto de formación y empleo.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 15 puntos.

En el caso de las agrupaciones se valorará la experiencia de la entidad que asuma su representación.

Se deberá entregar el documento del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.

Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.

14. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las escuelas taller se realizará según las necesidades formativas requeridas por los distintos colectivos a los que van dirigidas y las demandas en formación detectadas para las diferentes zonas de Navarra.

El objetivo es garantizar que, al menos, una escuela taller se realice en cada una de las ocho zonas de Navarra, sin olvidar el peso cuantitativo de las zonas de Pamplona y Tudela.

Así, de inicio, se adjudicarán hasta 1.750.000 euros y hasta 715.000 euros para las escuelas taller a ejecutar en las zonas de Pamplona y Tudela, respectivamente. Para cada una de las seis zonas restantes (Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla) se adjudicarán hasta 320.500 euros por zona.

En primer lugar, se adjudicarán, las solicitudes con más puntuación de la zona de Pamplona y las de más de puntuación de la zona de Tudela, hasta un máximo de 225.000 euros por solicitud y proyecto.

En segundo lugar, se adjudicarán las solicitudes con más puntuación vinculadas a cada una de las seis zonas restantes: Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla, hasta un máximo de 225.000 euros por solicitud y proyecto.

Con las cantidades sobrantes de las adjudicaciones anteriores se hará una bolsa común con la que se concederán el resto de solicitudes de mayor a menor puntuación, independientemente del tipo de programa y de la zona, hasta agotar la cuantía disponible.

A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán aquellas solicitudes que tuvieran mayor compromiso de inserción.

15. Determinación del importe de la subvención.

15.1. En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en la base 13 y las limitaciones presupuestarias establecidas.

Para determinar la cuantía máxima de la subvención, se tendrán en cuenta los importes máximos correspondientes a un grupo de 15 personas participantes.

En el caso de que se reduzca el número máximo de participantes se minorará proporcionalmente el importe máximo de esta subvención.

La subvención máxima por entidad solicitante será de 675.000 euros. La subvención máxima por entidad solicitante será de 225.000 euros por escuela taller.

Para establecer dichos límites se computarán las subvenciones que las entidades locales, entidades de titularidad pública, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar en solitario, en agrupación o, en el caso de las entidades locales, a través de cualquiera de sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Primera etapa.

Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 15 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a jornada completa y un director de la escuela taller, mínimo media jornada.

Este importe incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones.

Acciones de formación: los módulos económicos máximos establecidos por cada 15 personas y hasta un mínimo de 12 serán de 40 euros por hora en acciones que sean impartidas en la entidad o entidades solicitantes o agrupaciones, según la base 9.1 y de 75 euros por hora cuando sean impartidas en centros de formación acreditados o inscritos, según la base 9.2. Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Segunda etapa.

Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes por cada 15 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a media jornada, un director de la escuela taller, mínimo media jornada, y una persona como monitora especialista a tres cuartos de jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referidos en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones. La suma de los gastos indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste de las acciones.

Acciones de formación: los módulos económicos máximos establecidos por cada 15 personas y hasta un mínimo de 12 serán de 40 euros por hora en acciones que sean impartidas en la entidad o entidades solicitantes o agrupaciones, según la base 9.1 y de 75 euros por hora cuando sean impartidas en centros de formación acreditados o inscritos, según la base 9.2. Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Además, se tendrá en cuenta el coste de los salarios de los participantes.

Tercera etapa.

Acciones de orientación/tutorización, intermediación e inserción laboral: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 15 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a media jornada, un director del programa, mínimo media jornada, y un técnico de acompañamiento a la inserción, también a media jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones. No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Para que este gasto sea subvencionable, el personal deberá estar contratado por la entidad beneficiaria. La subvención a conceder no condiciona los salarios efectivamente establecidos por la entidad beneficiaria. En caso de ser superiores, la diferencia se financiará con fondos propios.

15.2. La subvención máxima en concepto de becas podrá ser de hasta 9 euros por día de asistencia de cada participante a las actuaciones previstas durante la primera etapa de la escuela taller.

15.3. Durante la segunda etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, la cuantía de la subvención por cada participante será igual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento en que se formule la propuesta de Resolución. Así mismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

16. Instrucción del procedimiento.

16.1. El Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

16.2. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora del Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

b) Vocales: Tres técnicos del Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas, uno de ellos actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

16.3. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará propuesta de Resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Resolución.

17.1. El órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL, que resolverá la concesión de las subvenciones.

17.2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a los interesados no podrá exceder de 3 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

17.3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

18. Evaluación y control de la calidad.

18.1. El SNE-NL, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de los programas subvencionados. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar una auditoria externa si se estima procedente.

Se creará un equipo de seguimiento diferenciado de las unidades de control, evaluación y verificación de los proyectos. Dicho equipo se compondrá como mínimo por una persona técnica o responsable del proyecto del área del SNE-NL de referencia para la entidad y por una la persona designada por la entidad beneficiaria como interlocutora del proyecto.

Este equipo establecerá un Plan de asistencia técnica y seguimiento, un plan de comunicación entre ambas partes, criterios de coordinación, compromisos de intercambios de datos y un calendario de reuniones; con el fin de garantizar el apoyo, asistencia y seguimiento cualitativo en la implementación del proyecto y entendido como apoyo a las entidades beneficiarias en la mejora de los procesos necesarios para conseguir los resultados e impactos deseados.

Por cada persona beneficiaria del proyecto se abrirá un expediente en el que constará toda la información relativa a su proceso individual. En este expediente se recogerá:

–Los objetivos y compromisos pactados en la hoja de ruta. Adaptaciones si se realizaran.

–Actuaciones realizadas con cada persona en cada una de las etapas.

–Incidencias si las hubiera

–Registro de las sesiones de orientación y tutorización firmados por orientador/tutor y por la persona beneficiaria.

–Formación y resultado de la misma.

–Informe de la intermediación para la inserción. Contactos con empresas.

–Inserción en los términos definidos.

–Mejora de las condiciones de empleabilidad:

  • Alcanzar los objetivos marcados en su hoja de ruta.
  • Aumentar la motivación y la activación hacia el retorno al sistema educativo.
  • Aumentar la motivación y activación hacia acciones de formación profesional para el empleo ajenas al programa y que complementen la formación recibida.

Esta documentación se presentará junto con la memoria mencionada en la base 18.2.

18.2. Documentación para el seguimiento y evaluación del proyecto.

Al finalizar la escuela taller y antes de tres meses a contar desde el día siguiente a su finalización, la entidad presentará una memoria en la que se expondrán las características de las personas atendidas: edad, sexo, titulación académica, el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados e impacto que ha tenido en las personas beneficiarias, el grado de ejecución de los proyectos vitales y profesionales de las personas atendidas, impacto en el ámbito territorial, las propuestas de mejora a implementar, el nivel de satisfacción, así como otros aspectos de interés.

En dicha memoria también se reflejará:

–Porcentaje de participantes que abandonan el proyecto.

–Porcentaje de participantes que hayan alcanzado los objetivos marcados en su hoja de ruta en la primera y segunda etapa del proyecto.

–Porcentaje de participantes que buscan un empleo, de manera activa, una vez finalizada su participación.

–Porcentaje de personas beneficiarias que se insertan profesionalmente en el mundo laboral de calidad y con estabilidad a la finalización del mismo.

19. Justificación y pago de la subvención.

19.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. También deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación que se detallan en el punto 4 de la presente base.

19.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención se establece un plazo máximo de justificación y liquidación total de la subvención de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización de la escuela taller. Para ello, se deberá presentar la “Declaración de Gastos y Liquidación final de escuela taller”, según el modelo que facilitará el SNE-NL, y los originales y copias de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente de los gastos y los documentos justificantes del pago de las mismas.

En las escuelas taller que comiencen antes del 1 de diciembre de 2017 y finalicen con posterioridad a esa fecha se deberán realizar dos liquidaciones, una correspondiente a la cuantía concedida con cargo a la partida de 2017 y otra con lo correspondiente a 2018. Lo ejecutado antes del 1 de diciembre de 2017 se abonará con cargo al presupuesto de 2017 y el resto con cargo al de 2018.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2017, para aquellas escuelas taller en las que el plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 22 de diciembre de 2017, la fecha límite de presentación de la citada documentación justificativa será el 22 de diciembre de 2017. No obstante, las justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

De la misma forma, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2018, para aquellas escuelas taller en las que el plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 21 de diciembre de 2018, la fecha límite de presentación de la citada documentación justificativa será el 21 de diciembre de 2018. No obstante, las justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención, aplicándose en este caso los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

19.3. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el centro beneficiario no haya presentado la documentación relativa a los gastos subvencionables, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la aporte. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría de las Administraciones competentes, durante un plazo de 4 años, a contar desde la efectiva y completa presentación de la documentación justificativa.

Durante este plazo de 4 años la entidad beneficiaria es la responsable de la distribución de los diplomas al alumnado. Pasado dicho plazo, quedará eximido de esta responsabilidad.

19.4. Costes financiables y criterios de imputación.

Los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A.–Costes directos.

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Los gastos por preparación, tutoría y evaluación nunca supondrán más del 20 por ciento sobre el total de costo por las retribuciones de los formadores.

Asimismo, en este apartado se incluye el coste del director y del personal técnico necesario para el desarrollo del programa que se menciona en la base 15.1.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como de alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones que conforman el programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas establecidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción. Cuando se publiciten varias acciones a la vez, el reparto de costes se hará dividiendo el coste por el número de acciones publicitadas.

g) Los costes salariales de los participantes.

B.–Costes asociados.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del coste total de la actividad realizada y justificada, excluidas las becas, salarios e incentivos cobrados por los participantes, siempre que dicho coste no exceda de la cantidad concedida en cuyo caso la referencia será sobre esta última.

Se entiende por costes asociados:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad.

19.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan, según lo expuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, del 9 de noviembre, de Subvenciones. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.

19.6. El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la entidad de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

B) Mediante pago a cuenta. Para ello, la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

En todo caso, como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.

19.7. Para acceder a los abonos citados en el punto anterior de la presente base, la entidad solicitante deberá acreditar, cuando proceda, haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión la documentación a que se refiere la base 20.2 o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiaria de otra subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20. Obligaciones de los beneficiarios.

20.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberá comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL.

c) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL, y los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

g) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del Gobierno de Navarra y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Navarro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

h) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

20.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en este apartado deberá presentar en el plazo citado una declaración en tal sentido.

21. Incumplimientos y reintegros.

21.1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

21.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

21.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los programas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los programas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el SNE-NL.

21.4. La falta de cumplimiento del compromiso de cofinanciación y/o incentivos a las personas participantes darán lugar a la pérdida de la subvención en igual porcentaje y, en su caso, al reintegro, junto con los intereses de demora, de dicha cantidad.

El incumplimiento del mínimo de inserción que se establece en la base 4.2 repercutirá en la liquidación de la tercera etapa del programa. Si la inserción es nula no se abonará nada de esa etapa y si es la mínima establecida se abonará el 100%. Si los porcentajes de inserción son intermedios entre esas cifras, el porcentaje de abono de esa etapa se calculará de forma proporcional.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

21.5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

21.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

22. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el SNE-NL tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los programas regulados en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de los programas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el SNE-NL.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de los programas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

23. Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

ANEXO ii

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación
de programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

2.1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas integrados de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas que, a través de un proceso personalizado de acompañamiento, formación e inserción, exploren sus intereses, motivaciones y competencias personales y profesionales, fomenten actitudes positivas, iniciativa, interés y afán de superación, mejoren sus capacidades, actitudes y/o conductas para afrontar tareas y trabajos, adquieran habilidades que favorezcan su acercamiento al mundo laboral y orienten su futuro profesional y personal, con el objetivo final de lograr su inserción y/o mejorar su empleabilidad.

Además de en las personas, los programas estarán centrados en las especificidades del territorio en el que se lleven a cabo y en las necesidades de las empresas. A efectos de esta convocatoria, se considerará territorio el área de influencia de las respectivas Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL): zona de Agoitz/Aoiz, zona de Altsasu/Alsasua, zona de Doneztebe/Santesteban, zona de Estella/Lizarra, zona de Lodosa, zona de Pamplona, zona de Tafalla y zona de Tudela.

2.2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Duración de los programas integrados de formación y empleo.

3.1. Los programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de su concesión y hasta el 30 de noviembre de 2018.

3.2. Los programas podrán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 11 meses, a excepción de los programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración referidos en la base 4.2 de esta convocatoria, que podrán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 4 meses.

3.3. Cualquier programa se entenderá iniciado al presentar la declaración de inicio de la primera etapa.

4. Actuaciones subvencionables.

4.1. Todos los programas deberán incluir acciones de orientación, tutorización, formación, intermediación para la inserción laboral y/o experiencias laborales. Cada programa identificará detalladamente la metodología prevista para combinar las diferentes acciones, siempre con el objetivo final de favorecer la inserción de las personas participantes.

El número máximo de personas participantes por programa integrado será de 20.

Estas acciones se desarrollarán en las siguientes tres etapas obligatorias:

A) Primera etapa: acogida, orientación, formación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.

Esta primera etapa tendrá como mínimo una duración de dos semanas en el caso de los programas de 6 meses de duración y de los programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración. En los programas de hasta 11 meses, esta primera etapa tendrá como mínimo una duración de un mes. En todos los casos la duración máxima será de 2 meses.

Cada participante tendrá una única persona orientadora/tutora de referencia, que le acompañará en todas las acciones que surjan y en todas las actuaciones que se diseñen. El ratio será de un orientador a jornada completa o su equivalente a jornada parcial por cada 20 participantes.

Podrán incorporarse participantes durante esta etapa, siempre que se respeten los ratios previstos en esta convocatoria. Las nuevas incorporaciones recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación cobra un sentido y peso especial en la primera etapa y sus acciones se configuran como eje vertebrador de todo el programa.

Para alcanzar el objetivo de la inserción laboral, la persona orientadora diseñará o revisará, pactará y firmará una hoja de ruta con la persona participante en función de su perfil, de sus expectativas e intereses y de su objetivo profesional. En dicha hoja se detallarán las actuaciones a llevar a cabo, el calendario de estas, los objetivos a conseguir y los compromisos de la entidad y de la persona participante.

Cada entidad beneficiaria diseñará e implantará una metodología dinámica y motivadora, basada en los intereses y particularidades de las personas a las que se dirige y en su conocimiento del territorio.

Las acciones a realizar serán fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias transversales. Tendrán los siguientes objetivos:

–Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del programa, etapas y compromisos.

–Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

–Desarrollar, a través de talleres, competencias transversales, para completar y abordar con éxito la formación técnico profesional y facilitar así su inserción.

–Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.

–Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones. Se podrá realizar un acercamiento al sector mediante estancias informativas en empresas. Estas sesiones incorporarán información sobre derechos y deberes laborales.

–Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:

  • Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas. En el caso de disponer de un itinerario previo, se completará el diagnóstico realizado en función de los objetivos del programa.
  • Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo. La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, entre otros.

Todas estas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

b) Acciones de formación.

En el caso de que la formación diseñada para la segunda etapa esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad con unos requisitos de acceso que no posean todas las personas participantes, también se podrán contemplar acciones para superar las pruebas de competencias clave.

Se impartirán un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y estarán sujetas a la normativa reguladora y a los modelos de gestión del SNE-NL.

Estas acciones podrán continuarse en la segunda etapa. Si no se hubieran considerado en el diseño inicial del programa, irán a cargo de la entidad beneficiaria. En cualquier caso, no supondrán un aumento de la duración del programa.

La entidad beneficiaria deberá organizar la realización de las pruebas de competencias clave con los procedimientos establecidos y evaluadores designados por el SNE-NL. Es competencia del SNE-NL certificar la superación de dichas competencias.

En el caso de que haya participantes que no superen las citadas pruebas, las vacantes producidas podrán ser cubiertas por otras personas que cumplan los requisitos de acceso. Las nuevas incorporaciones recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

B) Segunda etapa: ejecución de la formación.

En programas de 6 meses de duración el número máximo de horas de formación subvencionable será 400 y en programas de 11 meses, 730. Para los programas de distinta duración, el número máximo de horas de formación subvencionable será proporcional, tomando como referencia las horas correspondientes a los programas de 11 meses.

Transcurrido el 50 por ciento de la duración prevista para esta etapa, se incorporará una persona técnica de acompañamiento a la inserción al menos a media jornada. Su tarea será facilitar la incorporación de las personas participantes al mundo laboral y apoyar la labor del tutor.

Antes del inicio de la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá haber nuevas incorporaciones, siempre que cumplan con los requisitos de acceso y se respeten los ratios previstos en esta convocatoria. Estas personas recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación/tutorización se entiende como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas.

En esta segunda etapa se podrán iniciar o continuar aquellas acciones que, aun habiendo sido diseñadas para la primera etapa, no hayan sido abordadas o completadas.

b) Acciones de formación.

Las acciones de formación serán las que se recojan en el diseño inicial del programa. Sin embargo, atendiendo a la flexibilidad y personalización requerida, si en el plan u hoja de ruta diseñados se recogieran algunas acciones de formación no previstas en la solicitud inicial, estas podrían impartirse, siempre a cargo de la entidad beneficiaria.

Estos programas, a excepción de los programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración, deberán incorporar acciones de formación dirigidos a la obtención de, al menos, un certificado de profesionalidad completo de nivel 1 o 2. En todo caso, no podrán incorporarse acciones de formación vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Además del requisito establecido en el párrafo anterior, las entidades tendrán que programar:

–Acciones complementarias al certificado de profesionalidad y vinculadas a las especialidades formativas recogidas en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

–Acciones de emprendimiento y autoempleo.

Todas las acciones de formación se impartirán por un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y estarán sujetas a la normativa reguladora y a los modelos de gestión del SNE-NL.

Será necesario fomentar metodologías de aprendizaje adecuadas a las personas participantes. Al final de la etapa deberán evaluarse los aprendizajes obtenidos y las competencias adquiridas.

C) Tercera etapa: inserción laboral a través de experiencias laborales en empresas adecuadas y/o intermediación para la inserción laboral y apoyo al emprendimiento.

Esta etapa es el objetivo del programa, de ahí que todas las actuaciones con la persona participante y la vinculación previa con las empresas del territorio serán determinantes.

Tendrá como mínimo 15 días de duración y un máximo de un mes. Será flexible en cuanto a la salida de participantes del programa y no supondrá una disminución en la duración prevista ni cambios en el importe máximo de la subvención concedida.

a) Acciones de orientación/tutorización.

En esta tercera etapa la persona tutora de referencia y la persona técnica de acompañamiento a la inserción continuarán facilitando el tránsito al mundo laboral con autonomía y la incorporación con éxito.

Este acompañamiento, apoyo y supervisión de la adaptación y el desarrollo de las personas participantes en contextos reales de trabajo será efectivo una vez que se hayan alcanzado los objetivos planteados en la hoja de ruta y se esté en disposición de incorporarse al mercado laboral.

Se podrá realizar seguimiento, tutorización y acompañamiento continuado una vez se haya realizado la inserción, siempre que sea en el periodo de duración del programa.

b) Acciones de experiencias laborales.

Estarán dirigidas a proporcionar a las personas participantes una experiencia laboral que permita el ejercicio de las competencias logradas para mejorar su empleabilidad, además de poder conocer in situ el mundo laboral y el desarrollo de su actividad profesional.

Las experiencias laborales podrán concretarse en cualquier modalidad de contratación y/o en prácticas no laborales en empresas. En cada caso, deberán cumplirse los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. La entidad beneficiaria será responsable de la calidad y del desarrollo adecuado de estas experiencias.

c) Acciones de intermediación para la inserción laboral.

Consistirán tanto en acompañar a las personas participantes en su contacto efectivo con empresas potencialmente interesadas en la contratación laboral, como en facilitar un conjunto de ofertas de trabajo adecuadas a su perfil.

Las acciones vinculadas al programa, como punto de partida y objetivo final, habrán de tener vinculación con las empresas del territorio.

Deberá ponerse a disposición de la persona participante un mínimo de 3 contactos efectivos con empresas, que habrán de quedar recogidos en la documentación justificativa.

Asimismo, se desarrollarán acciones de apoyo y asesoramiento para el autoempleo o el emprendimiento, cuando así se haya establecido en la hoja de ruta acordada con la persona participante.

Tanto las experiencias laborales como la inserción se ajustarán a las necesidades de cada participante y de las empresas y al cumplimento de la normativa.

4.2. Programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración.

Podrán organizarse programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración que por sus características y necesidades específicas requieran programas de menor duración. Estos podrán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 4 meses.

La segunda etapa tendrá una duración de, al menos, el 50 por ciento del programa. En todo caso, son obligatorias las tres etapas.

En estos programas no se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de inserción laboral señalados en la base 4.3 de esta convocatoria. Las entidades solicitantes se podrán comprometer a un porcentaje de inserción y deberán reflejarlo en la memoria del programa.

Cuando las acciones de formación de estos programas no estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán estar vinculadas la relación de acciones referidas en el Anexo III de esta convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración responsable referida en la base 13.1.c).

4.3. Los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas por las que se solicita la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción en las mismas condiciones definidas anteriormente.

Se entenderá por inserción laboral los contratos de trabajo firmados con las empresas, se presenten o no como beneficiarias, celebrados desde el inicio de la segunda etapa hasta tres meses después de finalizado el programa integrado de formación y empleo. Para determinar el porcentaje de inserción de la entidad beneficiaria, no se computaran a aquellos participantes que, tras la finalización del programa, retornen al sistema educativo.

En el caso de que las experiencias laborales se vinculen a un contrato para la formación y el aprendizaje, este se computará como inserción laboral sin necesidad de haber finalizado la segunda etapa. Los aspectos formativos de este contrato deberán desarrollarse en el marco del programa.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses a jornada completa o su equivalente, siempre que no sea inferior a media jornada. También se entenderán por inserción laboral las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses.

Esta condición deberá cumplirse dentro de un periodo de 9 meses contados a partir de la finalización del programa.

A los efectos de inserción laboral deberán excluirse los siguientes supuestos:

–Contratación en escuelas taller, talleres de empleo, centros especiales de empleo, centros o empresas de inserción sociolaboral, programas protegidos y todos aquellos supuestos en los que la retribución de la persona esté financiada mediante subvenciones públicas.

–Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo.

–Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

No obstante, se computará como inserción el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca con posterioridad a la fecha de inicio de la segunda etapa.

4.4. La entidad solicitante será la responsable de que el personal contratado para realizar las tareas de dirección, orientación/tutorización y acompañamiento a la inserción reúna el perfil adecuado al programa diseñado.

En el caso de las Entidades Locales, estas personas contratadas no se considerarán incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo pública previa.

El personal docente para impartir las especialidades del catálogo deberá cumplir los requisitos que se determinen para cada especialidad y según el procedimiento establecido por el SNE-NL.

4.5. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en lo relativo a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la formación, un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

5.1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y normativa de desarrollo.

5.2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 7 sobre becas y ayudas.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

6. Participantes en los programas.

6.1. Todas las personas participantes deberán estar desempleadas e inscritas, al comienzo del programa, como demandantes de empleo en las Agencias de Empleo del SNE-NL.

6.2. Podrán realizar la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad quienes cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Estos deberán cumplirse al comienzo de la formación acreditable.

6.3. La selección de las personas participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el programa. Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al programa y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el del municipio o municipios donde se lleve a cabo el programa. Si no hubiera personas suficientes, extendería la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número requerido.

En caso de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del programa en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

Para la selección definitiva la entidad deberá mantener como criterio de preferencia aquellas personas sobre las que se hayan realizado actuaciones de orientación, itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación. Por delante de este criterio estarán las personas que cumplan más de dos años de permanencia en la renta de inclusión social. En todo caso deberá existir un ajuste entre los objetivos profesionales identificados y los del programa.

La entidad beneficiaria, al menos siete días previos al inicio del programa, remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección aplicados.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

7. Becas a las personas participantes.

7.1. Las personas que tomen parte en los programas integrados de formación y empleo podrán ser beneficiarias de las becas previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en dicha norma y en esta Resolución.

7.2. De acuerdo al apartado 1 del Anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas que participen en los programas integrados de formación y empleo previstos en esta convocatoria podrán ser beneficiarias de una beca de hasta 12 euros por día de asistencia.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva dicha beca en función del itinerario y de los compromisos adquiridos por las personas participantes en sus hojas de ruta.

7.3. La entidad deberá indicar en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL, en el caso de que resultara beneficiaria. Si dicha entidad no abonase el total del importe concedido por este concepto, se procederá al reintegro correspondiente según se estable en la base 23.4.

7.4. La gestión y el abono de estas becas corresponderán a la entidad beneficiaria, previa solicitud del alumnado. La entidad beneficiaria procederá al pago de la beca mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona solicitante.

7.5. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas participantes sobre la beca y los requisitos exigibles para su obtención.

7.6. En todo caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. No se tendrá derecho a percibir las becas que correspondan a los días en los que no se asista.

A efectos de esta beca se considerará acción formativa cualquier actuación prevista en el programa integrado de formación y empleo.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

7.7. La entidad beneficiaria podrá completar esta beca con los recursos propios o ajenos que pueda aportar.

8. Seguro de accidentes.

La entidad o entidades beneficiarias deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio del programa. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución de las tres etapas, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del programa se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el programa integrado de empleo sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

9. Presupuesto para la financiación de los programas integrados de formación y empleo.

9.1. Los programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Partida 95000 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programa mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del presupuesto de gastos de 2017 y 2018, o la partida presupuestaria análoga que se habilite.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

9.2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 4.800.000 euros, 2.750.000 euros con cargo al presupuesto de 2017 y 2.050.000 euros con cargo al presupuesto de 2018.

9.3. Si un proyecto comienza antes de 1 de diciembre de 2017 y finaliza después, la parte ejecutada antes de la misma se abonará con cargo a 2017 y el resto con cargo a 2018.

10. Tipos de programas.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas integrados de formación y empleo, dirigidos a las personas desempleadas:

a) Programas dirigidos a personas desempleadas de larga duración, mayores de 30 años, que necesiten procesos de cualificación o recualificación y readaptación a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

b) Programas dirigidos a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años y que no han obtenido o han obtenido como máximo la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes grupos: personas perceptoras de rentas no contributivas, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión.

A efectos de esta convocatoria se considerarán personas con discapacidad a aquellas que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y personas en situación o riesgo de exclusión a aquellas que acrediten, mediante certificación del organismo oficial competente en materia de servicios sociales, un dictamen donde conste la existencia real de la situación de exclusión.

11. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

11.1. Podrán participar en la convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas de ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, y entidades de titularidad pública de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Agrupaciones, que podrán ser sin personalidad jurídica, formadas por cualquiera de las entidades previstas en los dos apartados anteriores.

11.2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica que se constituyan por alguna de las entidades anteriores, incluidas las previstas en el apartado c), con una o varias de las siguientes:

–Centros de formación acreditados o inscritos en el registro de centros y que no cumplan con la tipología de entidad anterior. Estos centros participarán solo en el ámbito de las acciones de formación.

–Empresas o cualquier otra entidad que realice una actividad necesaria para la ejecución del programa y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

11.3. En el caso de las agrupaciones deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a solicitar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta representación solo podrá recaer en alguna de las entidades previstas en el apartado 1.a) y b) de la base 11.

Todas las entidades de la agrupación deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran cuatro años desde la justificación de la actividad, según lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública.

11.4. En el caso de impartición de acciones previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los centros de formación deberán estar acreditados o inscritos, según proceda, en el correspondiente registro a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de impartición de acciones formativas no previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los centros de formación no inscritos a la fecha de publicación de la convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud de subvención, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su impartición.

11.5. Cuando las entidades beneficiarias previstas en la base 11.1 no concurran agrupadas con un centro o entidad de formación, dichas entidades deberán cumplir los requisitos de acreditación e inscripción previstos en el apartado anterior.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de ninguna de las actuaciones a realizar. La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

12. Solicitudes de subvención.

12.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del Gobierno de Navarra y presentar una copia en papel, tanto de la solicitud como de la memoria del programa, en el Registro del SNE-NL. La documentación se presentará, además, en soporte informático.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

12.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

12.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella.

13. Contenido de la solicitud.

13.1. La solicitud y la memoria del programa según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) En los programas integrados exprés en los que se impartan acciones del Anexo III, declaración responsable de disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, según modelo normalizado.

d) Declaración responsable de que las personas directora, tutora, docente y técnica de ayuda a la inserción se adecúan al programa solicitado y poseen experiencia en las actuaciones y colectivos a los que va dirigido.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

13.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada programa integrado de formación y empleo que deseen desarrollar.

14. Requerimientos y no admisiones a trámite.

14.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las actuaciones del programa integrado de formación y empleo, se excluirá del mismo tales actuaciones, tramitándose el resto si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

En el caso de superar los límites establecidos en la base 17.1, se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para reformular el programa o programas.

14.2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguna de las siguientes informaciones:

a) Actuaciones que conforman el programa.

b) Cuantía de la subvención solicitada.

15. Criterios de valoración de las solicitudes.

15.1. Cooperación de las entidades con otros agentes del territorio, con otras entidades asociadas, con empresas, subvención diaria solicitada por participante respecto de la media de las solicitudes y tanto por ciento de inserción.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 50 puntos.

15.1.a) Cooperación de distintas entidades agrupadas beneficiarias.

Se valorará la capacidad para establecer lazos de cooperación con otras entidades, sumándose al programa en calidad de beneficiarias, con el objetivo de sumar esfuerzos. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada entidad beneficiaria, hasta un máximo de 10 puntos.

15.1.b) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio.

Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgará un punto por cada agente del territorio, hasta un máximo de 10 puntos.

15.1.c) Empresas vinculadas al programa.

Se valorará el número de empresas vinculadas al programa que, sin presentarse en calidad de beneficiarias, colaboren en las diferentes actuaciones: sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, contratos, convenios de prácticas, etc.Se deberá acreditar por escrito un acuerdo por parte de las empresas con sus compromisos. Este apartado tendrá un peso máximo de 5 puntos.

Se otorgarán 0,5 puntos por cada empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

15.1.d) Subvención diaria por participante respecto de la media de las solicitudes.

La subvención diaria por participante resultará de la división del importe solicitado entre las personas a atender y el número de días del programa (mes/30 días). Después se calculará qué porcentaje supone esa cifra con respecto a la media de todas las solicitudes. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 0,66 puntos por cada punto porcentual inferior a la media de solicitudes.

En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

15.1.e) Inserción laboral de las personas participantes.

Se valorará el tanto por ciento del total de participantes del programa que se comprometen a insertar. Este apartado tendrá un peso máximo de 15 puntos.

El porcentaje de inserción mínima a partir del cual se aplicará este criterio será el determinado en la base 4.3.

–Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas vinculadas al programa, se presenten o no en calidad de beneficiarias. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

–Se otorgarán 0,165 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas no vinculadas al programa. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

En el caso de los programas integrados exprés, donde no existe una obligación de insersión laboral mínima, este criterio se aplicará desde la primera inserción tanto en empresas vinculadas, se presenten o no en calidad de beneficiarias, como no vinculadas al programa.

15.2. Esfuerzo de la entidad solicitante en la cofinanciación del programa y en la captación de recursos para las personas participantes.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 10 puntos.

15.2.a) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en la financiación del programa, bien con recursos propios o ajenos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

La cofinanciación de cada programa resultará de la división del importe cofinanciado entre la suma de ese mismo importe más la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 7 puntos.

–Se otorgará 0,25 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

15.2.b) Incentivos a las personas participantes.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en conseguir más recursos para las personas participantes y su relación con el cumplimiento de objetivos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

El esfuerzo de la entidad solicitante resultará de la división del coste en incentivos (incluido el importe en becas solicitado por este concepto al SNE-NL) entre la suma del importe cofinanciado y la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 3 puntos.

–Se otorgarán 0,2 puntos por cada punto porcentual de presupuesto destinado a las personas participantes. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

–Se otorgará un punto en el caso de que dichos incentivos estén vinculados a la consecución de los objetivos diseñados en la hoja de ruta.

15.3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado, incluidos los programas mixtos de formación y empleo.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 15 puntos.

En el caso de las agrupaciones se valorará la experiencia de la entidad que asuma su representación.

Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.

Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.

16. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de los programas integrados de formación y empleo se realizará según las necesidades formativas analizadas en los distintos colectivos a los que van dirigidos y las demandas en formación detectadas para las diferentes zonas de Navarra.

Esta necesidad de que todos los tipos de programas deban ser convenientemente subvencionados habrá de compatibilizarse con que las diferentes zonas de Navarra puedan verse representadas en el reparto. El objetivo es garantizar que los tres tipos previstos en la base 10 de la convocatoria se realicen tanto en la zona de Pamplona como en la zona de Tudela y que, al menos, un programa se realice en cada una las restantes seis zonas de Navarra.

Así, de inicio, se adjudicarán hasta 640.000 euros y hasta 260.000 euros para cada uno de los tres tipos de programas previstos en la base 10 de la convocatoria a ejecutar en las zonas de Pamplona y Tudela, respectivamente. Para cada una de las seis zonas restantes (Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla) se adjudicarán hasta 350.000 euros por zona.

En primer lugar, se adjudicarán el programa o programas con más puntuación vinculados a cada una de las seis zonas restantes: Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella/Lizarra, Lodosa y Tafalla, hasta un máximo de 225.000 euros por solicitud y proyecto.

En segundo lugar, se adjudicarán, para cada uno de los tipos de programa que prevé la convocatoria, las solicitudes con más puntuación de la zona de Pamplona y las de más puntuación de la zona de Tudela, hasta un máximo de 225.000 euros por solicitud y proyecto.

Con las cantidades sobrantes de las adjudicaciones anteriores se hará una bolsa común con la que se concederán el resto de solicitudes de mayor a menor puntuación, independientemente del tipo de programa y de la zona, hasta agotar la cuantía disponible.

A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán aquellas solicitudes que tuvieran mayor compromiso de inserción.

17. Determinación del importe de la subvención.

17.1. En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de programa de formación y empleo previsto en la base 10.

La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en la base 15 y las limitaciones presupuestarias establecidas.

Para determinar la cuantía máxima de la subvención, se tendrán en cuenta los importes máximos correspondientes a un grupo de 20 participantes.

En el caso de que se reduzca el número máximo de participantes se minorará proporcionalmente el importe máximo de esta subvención.

La subvención máxima por entidad solicitante será de 675.000 euros. La subvención máxima por entidad solicitante será de 225.000 euros por tipo de programa. Para establecer dichos límites se computarán las subvenciones que las entidades locales, entidades de titularidad pública, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar en solitario, en agrupación o, en el caso de las entidades locales, a través de cualquiera de sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

17.2. La subvención máxima por etapas será la siguiente:

Primera etapa.

–Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a jornada completa y un director del programa, mínimo media jornada.

Este importe incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones.

–Acciones de formación vinculadas a la obtención de las competencias clave: se subvencionará un máximo de 120 horas. El módulo económico máximo establecido será de 40 euros por hora por cada 20 participantes y hasta un mínimo de 12. Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Segunda etapa.

–Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a jornada completa hasta la incorporación del técnico de acompañamiento a la inserción, momento en el que pasará a media jornada, un director del programa, mínimo media jornada, y un técnico de acompañamiento a la inserción una vez transcurrido el cincuenta por ciento de esta etapa y a media jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referidos en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones.

–Acciones de formación: los módulos económicos máximos establecidos por cada 20 participantes y hasta un mínimo de 12 serán de 40 euros por hora en acciones que sean impartidas en la entidad o entidades solicitantes o agrupaciones, según la base 11.1, y de 75 euros por hora cuando sean impartidas en centros de formación acreditados o inscritos según la base 11.2. Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Tercera etapa.

–Acciones de orientación/tutorización, intermediación e inserción laboral: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a media jornada, un director del programa, mínimo media jornada, y un técnico de acompañamiento a la inserción, también a media jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones. No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Para que este gasto sea subvencionable, el personal deberá estar contratado por la entidad beneficiaria. La subvención a conceder no condiciona los salarios efectivamente establecidos por la entidad beneficiaria. En caso de ser superiores, la diferencia se financiará con fondos propios.

17.3. La subvención máxima en concepto de becas podrá ser de hasta 12 euros por día de asistencia de cada participante a las actuaciones previstas en esta convocatoria.

18. Instrucción del procedimiento.

18.1. El Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

18.2. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora del Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

b) Vocales: Tres técnicos del Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas, uno de ellos actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

18.3. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará propuesta de Resolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19. Resolución.

19.1. El órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL, que resolverá la concesión de las subvenciones.

19.2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a los interesados no podrá exceder de 3 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

19.3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

20. Evaluación y control de la calidad.

20.1. El SNE-NE, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de los programas subvencionados. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar una auditoria externa si se estima procedente.

Se creará un equipo de seguimiento diferenciado de las unidades de control, evaluación y verificación de los programas. Se compondrá como mínimo por una persona técnica o responsable del programa del área del SNE-NL de referencia para la entidad y la persona designada por la entidad beneficiaria como interlocutora del proyecto.

Este equipo establecerá un Plan de asistencia técnica y seguimiento, un plan de comunicación entre ambas partes, criterios de coordinación, compromisos de intercambios de datos y un calendario de reuniones con el fin de garantizar el apoyo, asistencia y seguimiento cualitativo en la implementación del programa y entendido como apoyo a las entidades beneficiarias en la mejora de los procesos necesarios para conseguir los resultados e impactos deseados.

Por cada persona beneficiaria del programa se abrirá un expediente en el que constará toda la información relativa a su proceso individual. Los expedientes de los participantes en el programa complementarán la memoria técnica final citada en la base 20.2. En este expediente se recogerá:

–Los objetivos y compromisos pactados en la hoja de ruta. Adaptaciones si se realizaran.

–Actuaciones realizadas con cada persona en cada una de las etapas.

–Incidencias si las hubiera

–Registro de las sesiones de orientación y tutorización firmados por orientador/tutor y por la persona beneficiaria.

–Formación y resultado de la misma.

–Informe de las experiencias laborales y/o intermediación para la inserción. Contactos con empresas.

–Inserción en los términos definidos.

–Becas y justificación.

–Mejora de las condiciones de empleabilidad.

Los aspectos relacionados con la mejora de las condiciones de empleabilidad de las personas participantes serán:

–Alcanzar los objetivos marcados en su hoja de ruta.

–Aumentar la motivación y la activación hacia el retorno al sistema educativo.

–Aumentar la motivación y activación hacia acciones de formación profesional para el empleo ajenas al programa y que complementen la formación recibida.

Esta documentación se presentará junto con la memoria mencionada en la base 20.2.

20.2. Documentación para el seguimiento y evaluación del programa.

Al finalizar el programa y antes de tres meses a contar desde el día siguiente a su finalización, la entidad presentará una memoria técnica final en la que se expondrán las características de las personas atendidas: edad, sexo, titulación académica, el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados e impacto que ha tenido en las personas beneficiarias, el grado de ejecución de los proyectos vitales y profesionales de las personas atendidas, impacto en el ámbito territorial, las propuestas de mejora a implementar, el nivel de satisfacción, así como otros aspectos de interés.

En dicha memoria también se reflejará:

–Porcentaje de participantes que abandonan el proyecto.

–Porcentaje de participantes que hayan alcanzado los objetivos marcados en su hoja de ruta en la primera y segunda etapa del programa.

–Porcentaje de participantes que buscan un empleo, de manera activa, una vez finalizada su participación.

–Porcentaje de personas beneficiarias que se insertan profesionalmente en el mundo laboral de calidad y con estabilidad a la finalización del mismo.

21. Justificación y pago de la subvención.

21.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. También deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación que se detallan en el punto 4 de la presente base.

21.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención del programa se establece un plazo máximo de justificación y liquidación total de la subvención de 3 meses, a contar desde el día siguiente a su finalización. Para ello, se deberá presentar la “Declaración de Gastos y Liquidación final del Programa”, según el modelo que facilitará el SNE-NL, y los originales y copias de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente de los gastos y los documentos justificantes del pago de las mismas.

En los programas que comiencen antes del 1 de diciembre de 2017 y finalicen con posterioridad a esa fecha se deberán realizar dos liquidaciones, una correspondiente a la cuantía concedida con cargo a la partida de 2017 y otra con lo correspondiente a 2018. Lo ejecutado antes del 1 de diciembre de 2017 se abonará con cargo al presupuesto de 2017 y el resto con cargo al de 2018.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2017, para aquellos programas en los que el plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 22 de diciembre de 2017, la fecha límite de presentación de la citada documentación justificativa será el 22 de diciembre de 2017. No obstante, las justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

De la misma forma, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2018, para aquellos programas en los que el plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 21 de diciembre de 2018, la fecha límite de presentación de la citada documentación justificativa será el 21 de diciembre de 2018. No obstante, las justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención, aplicándose en este caso los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

21.3. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el centro beneficiario no haya presentado la documentación relativa a los gastos subvencionables, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la aporte. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría de las Administraciones competentes, durante un plazo de 4 años, a contar desde la efectiva y completa presentación de la documentación justificativa.

Durante este plazo de 4 años la entidad beneficiaria es la responsable de la distribución de los diplomas al alumnado. Pasado dicho plazo, quedará eximida de esta responsabilidad.

21.4. Costes financiables y criterios de imputación.

Los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A.–Costes directos.

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Los gastos por preparación, tutoría y evaluación nunca supondrán más del 20 por ciento sobre el total de costo por las retribuciones de los formadores.

Asimismo, en este apartado se incluye el coste del director y del personal técnico necesario para el desarrollo del programa que se menciona en la base 17.2.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como de alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones que conforman el programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas establecidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción. Cuando se publiciten varias acciones a la vez, el reparto de costes se hará dividiendo el coste por el número de acciones publicitadas.

B.–Costes asociados.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del coste total de la actividad realizada y justificada, excluidas las becas e incentivos cobrados por los participantes, siempre que dicho coste no exceda de la cantidad concedida en cuyo caso la referencia será sobre esta última.

Se entiende por costes asociados:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad.

21.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan, según lo expuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, del 9 de noviembre, de Subvenciones. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.

21.6. El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la entidad de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) Mediante pago a cuenta. Para ello, la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

En todo caso, como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.

21.7. Para acceder a los abonos citados en el punto anterior de la presente base, la entidad solicitante deberá acreditar, cuando proceda, haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión la documentación a que se refiere la base 22.2 o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiaria de otra subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22. Obligaciones de los beneficiarios.

22.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberá comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL.

c) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL, y los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

g) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del Gobierno de Navarra y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Navarro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

h) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

22.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en este apartado deberá presentar en el plazo citado una declaración en tal sentido.

23. Incumplimientos y reintegros.

23.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

23.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

23.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los programas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los programas o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el SNE-NL.

23.4. La falta de cumplimiento del compromiso de cofinanciación y/o incentivos a las personas participantes darán lugar a la pérdida de la subvención en igual porcentaje y, en su caso, al reintegro, junto con los intereses de demora, de dicha cantidad.

El incumplimiento del mínimo de inserción que se establece en la base 4.3 repercutirá en la liquidación de la tercera etapa del programa. Si la inserción es nula no se abonará nada de esa etapa y si es la mínima establecida se abonará el 100%. Si los porcentajes de inserción son intermedios entre esas cifras, el porcentaje de abono de esa etapa se calculará de forma proporcional.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

23.5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

23.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

24. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el SNE-NL tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los programas regulados en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de los programas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el SNE-NL.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de los programas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

25. Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

ANEXO III

Relación de acciones de programas integrados exprés

Recepcionista

Cocina

Camarero

Cajero

Dependiente

Vendedor

Teleoperador

Agricultura

Jardinería

Ganadería

Explotación forestal

Pintura y empapelado

Encofrado

Montaje prefabricados

Albañilería

Carpintería

Ebanistería

Carpintería metálica en construcción

Mantenimiento de edificios

Escayolista

Conducción maquinaria de construcción

Fontanería

Solado, colocación de parquet

Frío y climatización

Soldadura

Calderería

Pintura industrial

Carpintería metálica

Operario industria manufacturera

Operario industria cárnica

Operario industria agroalimentaria

Máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales

Ajuste y operaciones de máquina-herramienta

Mantenimiento industrial

Electricidad de edificios

Electricidad industrial

Equipos eléctricos y electrónicos

Puente grúa

Carretillas elevadoras

Logística y almacén

Limpieza edificios

Limpieza industrial

Prevención de riesgos laborales

Calidad

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