BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3014/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado, se han aprobado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra distintas bases reguladoras de subvenciones en esta materia.

Procede, por lo tanto, aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, incorporando a las mismas las mejoras oportunas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2016, ha autorizado la utilización del régimen de evaluación individualiza en la presente convocatoria, por ser el que mejor se adapta a su objeto y finalidad.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, así como sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 3.700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4609 241100 “Plan Empleo. Subvenciones para contrataciones para obras o servicios de interés social. Sectorial y PO FSE YEI Empleo Juvenil”, del presupuesto de gasto de 2017, o partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

Previamente se atenderán con cargo a la mencionada partida las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el año 2016 correspondientes a la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas regulada por la Resolución 1368/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 3.500.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Esta posibilidad queda condicionada a su inclusión en una norma con rango de ley foral.”

3.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución y contra las bases reguladoras de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. Para ello se subvencionarán, durante un máximo de 6 meses, con la salvedad de lo establecido en el punto 1.c) de la base 5.ª de la presente convocatoria, los contratos celebrados con personas desempleadas, siempre que dichos contratos tengan una duración mínima de tres meses, y una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Las contrataciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

2. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Las beneficiarias de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:

a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.000 euros mensuales.

b) Por los contratos suscritos con mujeres, 900 euros mensuales.

c) Por los contratos suscritos con hombres mayores de 45 años, o mayores de 30 años que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales.

d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 500 euros mensuales.

Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario calculado en función de los costes de contratación mínimos en que la entidad local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional y cuota empresarial de la Seguridad Social), de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, sobre justificación de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

4.ª Número máximo de contrataciones subvencionables.

El número máximo de contrataciones subvencionables a cada Entidad Local es el siguiente:

HABITANTES

CONTRATACIONES

Hasta 100

2

De 101 a 500

4

De 501 a 1.000

6

De 1.001 a 5.000

8

De 5.001 a 10.000

12

De 10.001 a 40.000

16

Más de 40.000

20

A efectos del cómputo del número de contrataciones subvencionables a cada Entidad se tendrán en cuenta los datos oficiales de población recogidos en la última Orden Foral por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad a la publicación de las presentes bases.

No obstante, no se aplicará la limitación de contrataciones máximas subvencionables en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a alguno de los colectivos señalados en el punto 1.a) de la base anterior.

5.ª Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando condicionada su concesión a la existencia y cuantía de la citada partida, estableciéndose, en función de la fecha de la solicitud, el siguiente reparto económico de la misma:

a) 1.900.000 euros se destinarán a la financiación de las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2017. Previamente se atenderán las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el año 2016 correspondientes a la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas regulada por la Resolución 1368/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) 800.000 euros, se destinarán a subvencionar las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 2017.

c) El resto, es decir, 1.000.000 euros se destinarán a financiar los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, siempre y cuando dichos contratos tengan una duración de entre seis y doce meses.

En el supuesto de que resulte algún remanente en la cantidad destinada a la financiación del primer plazo de contrataciones, éste se incorporará al crédito destinado a subvencionar el segundo plazo de contrataciones.

2. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 Navarra.

6.ª Requisitos de las obras y servicios a realizar.

1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

b) Que sean ejecutados directamente por las Entidades Locales solicitantes.

c) Que las obras y servicios tengan una duración mínima de tres meses.

2. El incumplimiento de cualesquiera de los citados requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

7.ª Requisitos de las personas a contratar.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación.

En el supuesto de que se contrate a personas perceptoras de la Renta Garantizada, éstas deberán ser beneficiarias de dicha prestación en la fecha de tramitación de la oferta por la Agencia de Empleo correspondiente.

2. No se subvencionará la contratación de personas que ya hubieran sido contratadas por la Entidad Local solicitante al amparo de una convocatoria análoga a la presente durante un plazo igual o superior a tres meses en el año anterior, con la salvedad de los colectivos previstos en la base 3.1.a), siempre y cuando su contratación se produzca para la realización de obras o la prestación de servicios de distinta naturaleza.

8.ª Criterios para la contratación de las personas desempleadas.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la Resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato; en el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo.

En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado.

9.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Para contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, podrán presentarse en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se opta por presentar la solicitud de forma presencial, la documentación necesaria habrá de aportarse además en soporte informático.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

10.ª Requisitos de las solicitudes.

1. Las Entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria de la obra o servicio según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

c) Contrato de trabajo suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada.

d) Relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 6.1.a).

g) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar la disposición de crédito para financiar la obra o servicio en su parte no subvencionada.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

i) Declaración de que se conocen y aceptan las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

j) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

11.ª Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.ª Resolución y abono de la subvención.

1. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y elevará propuesta de Resolución.

2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por la unidad instructora, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, procediendo en el primero de los casos al abono de la misma.

La Resolución se dictará y notificará, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes se resolverán por su orden de presentación, comenzando por las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el año 2016 correspondientes a la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas regulada por la Resolución 1368/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

14.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente, los costes laborales derivados de la contratación de las personas desempleadas participantes en las obras y servicios subvencionados.

15.ª Publicidad.

1. Las Resoluciones serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dándose asimismo cumplimiento a lo previsto en el artículo 115.2, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

2. Igualmente, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las publicará en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, CIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.

Con la aceptación de la subvención, la entidad local presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.

3. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este caso, se indicará en el propio contrato de trabajo objeto de subvención, la cofinanciación europea prevista.

16.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas desempleadas seleccionadas para la realización de la obra o servicio.

b) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo máximo de un mes, mediante certificación o declaración responsable, la finalización del periodo de contratación subvencionado.

d) Igualmente, se deberá presentar una declaración responsable de que no se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y contratos; o bien, si se hubiesen obtenido otras ayudas, se indicará la cuantía, organismo concedente, fecha de concesión y contrato subvencionado. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la certificación o declaración responsable acreditativa de la finalización del periodo de contratación subvencionado.

e) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución, se halla al corriente de las mismas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

Como consecuencia de la cofinanciación procedente del Presupuesto General de la Unión Europea, los controles podrán ser realizados, entre otros organismos, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. En el caso de que se lleven a cabo estos controles, la entidad local beneficiaria prestará su colaboración para el buen desarrollo de los mismos.

g) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como establece el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

i) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare/Gobierno de Navarra, el Servicio Público de Empleo Estatal, así como la del Fondo Social Europeo, según su Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

Obligaciones de transparencia:

k.1.) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

k.2.) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

l) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las obras y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a través de su Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, comprobará que las personas cuyas contrataciones han sido subvencionadas han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado. Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente Resolución de cierre del expediente.

2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvenciones, gestión y control, y en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

18.ª Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. En el supuesto de que las modificaciones de los proyectos subvencionados no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

19.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro parcial de la subvención concedida.

En el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de forma anticipada a que hace referencia el punto 2 de la base 8.ª y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial del importe del pago realizado en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir el periodo subvencionado. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la subvención en el caso de que la persona sustituta pertenezca a alguno de los colectivos señalados en la base 3.ª distinto al que motivó la subvención concedida y su cuantía. En ningún caso, una sustitución supondrá un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En cualquier caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida por una contratación si ésta no llega a los tres meses de duración mínima establecidos en la Base 1.ª, salvo en los supuestos de contrataciones cuya duración sea de 3 meses; en estos casos, superados los 2,5 meses de permanencia, procederá el reintegro parcial de la subvención.

En los supuestos de cese por despido, se deberá cumplir la totalidad del periodo inicialmente subvencionado, teniendo en cuenta los diferentes periodos de contratación computados entre la contratación inicial y las posteriores sustituciones. En caso contrario, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

20.ª Infracciones y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.

En particular, en lo relativo a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la normativa de referencia será la siguiente:

–Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

–Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

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