BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 441/2017, de 28 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se acuerda suscribir un Convenio de subvención directa con el Ayuntamiento de Ribaforada para la financiación de ejecución de las obras de construcción del nuevo consultorio de Ribaforada.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 contemplan la partida 545001-52420-7609-312800, denominada “Transferencia al Ayuntamiento de Ribaforada para la construcción de un nuevo consultorio”, dotada con un crédito disponible de 700.000 euros.

Visto que la Resolución 606/2016, de 4 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, acuerda suscribir un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Ribaforada para la financiación de la redacción del proyecto de las obras de construcción del nuevo consultorio de Ribaforada, y de la ejecución de la primera fase del proyecto, autoriza el gasto de 100.000 euros y concede al Ayuntamiento de Ribaforada una subvención por importe de 100.000 euros.

Vista la Resolución 30/2017, de 18 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que resuelve reconocer la obligación de abonar a cuenta de la subvención concedida al Ayuntamiento de Ribaforada, para la financiación de la redacción del proyecto de las obras de construcción del nuevo consultorio y de la ejecución de la primera fase de dichas obras, por un importe de 29.027,32 euros.

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y del Gerente del Área de Salud de Tudela, con la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, en el que se propone suscribir un Acuerdo de Colaboración con el Ayuntamiento de Ribaforada, para la financiación de la ejecución de las obras de construcción de un nuevo consultorio médico de la localidad, y conceder una subvención a dicho Ayuntamiento para tal fin.

Visto que la subvención nominativa ha sido registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código de identificación número 338316.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 700.000 euros para la concesión al Ayuntamiento de Ribaforada de una subvención destinada a financiar la ejecución de las obras de construcción de un nuevo consultorio médico, que se imputará a la partida 545001-52420-7609-312800, denominada “Transferencia al Ayuntamiento de Ribaforada para la construcción de un nuevo consultorio”, del Presupuesto de Gastos del año 2017.

2.º Conceder al Ayuntamiento de Ribaforada, NIF: P3120800B, una subvención por importe de 700.000 euros durante el año 2017, destinada a financiar la ejecución de las obras de construcción del nuevo consultorio de Ribaforada, de acuerdo con las bases reguladoras que se recogen en el Acuerdo de Colaboración que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ribaforada, y trasladarla a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria; al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela; a los efectos oportunos, comunicando a los interesados que no sean Administraciones Públicas que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de abril de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA PARA LA FINANCIACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CONSULTORIO DE LA LOCALIDAD

REUNIDOS:

De una parte, don Óscar Moracho del Río, Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Y de otra, don Jesús María Rodríguez Gómez, Alcalde del Ayuntamiento de Ribaforada.

EXPONEN:

Primero.–Que en la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, figura la partida 545001-52420-7609-312800, denominada “Transferencia al Ayuntamiento de Ribaforada para la construcción de un nuevo consultorio”, dotada con un crédito de 700.000 euros.

Segundo.–Que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Ayuntamiento de Ribaforada están interesados en suscribir un Acuerdo de Colaboración para la ejecución de las obras de construcción del nuevo consultorio médico de la localidad, al amparo de lo establecido en la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Con dicha finalidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CONSULTORIO
DE RIBAFORADA

1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Ribaforada para la financiación de la ejecución de las obras de construcción del nuevo consultorio médico de Ribaforada, que al efecto se contempla en la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, partida 545001-52420-7609-312800, denominada “Transferencia al Ayuntamiento de Ribaforada para la construcción de un nuevo consultorio”, dotada con un crédito de 700.000 euros.

2.–Beneficiario.

Esta subvención tiene carácter de nominativa y el beneficiario es el Ayuntamiento de Ribaforada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

3.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a:

a) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

c) Comunicar a la Gerencia del Área de Salud de Tudela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

d) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.

4.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2, del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.

Dicha información se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación, o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de la obligación de presentar la citada información conllevará las consecuencias que establece el artículo 7 del mencionado Decreto Foral 59/2013.

5.–Gastos subvencionables.

Se incluyen como subvencionables todos aquellos gastos relacionados con la ejecución para la construcción de un nuevo consultorio (dirección facultativa de obra y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, obras, impuestos, permisos, autorizaciones, acometida y enganche eléctrico).

6.–Requisitos de las actuaciones.

El consultorio médico será destinado única y exclusivamente a la actividad sanitaria.

El Ayuntamiento, para las actuaciones a realizar, aplicará la normativa técnico-sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra al efecto, y en concreto la establecida en el Decreto Foral 214/1992, de 1 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios; y en la Orden Foral 37/1999, de 12 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios mínimos para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.

Igualmente, dado que en el edificio prestará su servicio personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, deberá tener en cuenta las indicaciones al respecto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de la Gerencia del Área de Salud de Tudela del citado organismo.

El beneficiario deberá de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la subvención, y en concreto, deberá figurar en la documentación del proyecto el organismo que lo financia, y en el recinto de la obras un cartel en el que se anunciará las características de la obra y el organismo que las financia.

7.–Cuantía de la subvención y dotación presupuestaria.

La cuantía de la subvención que se concede es de 700.000 euros, y se efectuará con cargo a la partida 545001-52420-7609-312800, denominada “Transferencia al Ayuntamiento de Ribaforada para la construcción de un nuevo consultorio”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, dotada con un crédito de 700.000 euros.

8.–Ejecución de los trabajos de la actuación.

Los trabajos objeto de la presente subvención deberán iniciarse y ejecutarse dentro del presente año.

9.–Plazo y forma válida de justificación del gasto.

La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el gasto de las mismas se realizará mediante la presentación de las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas notarial o administrativamente, ajustándose la subvención al valor total de las facturas, sin que esta cantidad pueda rebasar la cantidad concedida.

A los efectos de acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que la elección de los contratistas se ha realizado con criterio de eficiencia y economía, se acompañará Certificado del Secretario de la Entidad Local de que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Asimismo, se acompañará Certificado del Secretario o Interventor sobre el gasto de la subvención concedida y su adecuación a la finalidad de la misma.

En todo caso, la anterior documentación se debe presentar antes del día 15 de diciembre del año 2017.

10.–Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El pago de la redacción del proyecto de las obras se realizará una vez finalizado, previa justificación del gasto y de la realización de la actividad.

El pago de la ejecución de las obras podrá realizarse bien en un solo acto, al finalizar la actividad, o bien de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, previa justificación del gasto y de la realización de la actividad.

Los pagos tienen la consideración de “a cuenta”, sujetos a la finalización total de las actuaciones de la construcción de un nuevo consultorio.

11.–Subcontratación y contratación de proveedores.

A los efectos previstos en este Acuerdo, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

12.–Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en este Acuerdo, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Recursos procedentes contra las bases reguladoras de la subvención y contra su concesión.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra la resolución por la que se acuerda su concesión, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los interesados que no sean Administración Pública podrán interponer contra las bases reguladoras de la subvención y contra la resolución por la que se acuerda su concesión recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Normativa aplicable.

El presente Acuerdo y sus bases se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos en lo no previsto en estas bases reguladoras.

Firmado: Don Óscar Moracho del Río y don Jesús María Rodríguez Gómez.

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