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BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 76E/2017, de 24 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria complementaria de subvenciones para la ejecución en 2017 de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del subsistema de formación profesional para el empleo.
Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce diversas modificaciones que han sido contempladas en la presente convocatoria, entre ellas, la concesión y justificación de la subvención en la modalidad de acreditación por módulos.
En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, además de los intersectoriales específicos dirigidos a socios y trabajadores de la economía social y los dirigidos a personas trabajadoras autónomas. Así mismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación.
Por otro lado, el catálogo de acciones prioritarias recogido en los anexos de esta Resolución se han definido en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, que ha identificado las actividades con alto valor añadido que ofrecen las mejores oportunidades para incrementar la competitividad de Navarra, concretando los recursos, tanto públicos como privados, en prioridades económicas clave.
La financiación de esta convocatoria se realiza íntegramente con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria complementaria de subvenciones públicas para la financiación en 2017 de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, recogidas en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar el gasto de 2.500.000 euros con cargo a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2017, condicionado a la existencia de crédito y distribuido del siguiente modo:
–2.200.000 euros para planes intersectoriales de formación.
–100.000 euros para planes intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.
–200.000 euros para planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 24 de mayo de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.
ANEXO I
Bases reguladoras
1.–Objeto.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de una nueva convocatoria de subvenciones para la financiación en 2017 de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
1.2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Financiación y cuantía de las subvenciones.
2.1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2017.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
2.2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 2.500.000 euros, según el siguiente desglose:
a) Planes de formación intersectoriales, previstos en la base 4.1.a): 2.200.000 euros.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a socios y trabajadores de la economía social, previstos en la base 4.1.b): 100.000 euros.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores autónomos, previstos en la base 4.1.c): 200.000 euros.
2.3. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial no podrá exceder del régimen establecido de módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación:
FAMILIA | NIVELES 1-2 (euros/hora) | NIVELES 3-4 (euros/hora) | FAMILIA | NIVELES 1-2 (euros/hora) | NIVELES 3-4 (euros/hora) |
ADG | 6,31 | 6,34 | IFC | 6,54 | 8,97 |
AFD | 6,64 | 6,60 | IMA | 6,55 | 6,62 |
AGA | 6,52 | 6,52 | IMP | 6,42 | 6,42 |
ARG | 6,67 | 6,00 | IMS | 6,62 | 6,56 |
COM | 6,19 | 6,22 | INA | 7,20 | 7,11 |
ELE | 6,37 | 6,13 | MAM | 5,60 | 5,60 |
EOC | 6,15 | 6,15 | SEA | 6,36 | 6,29 |
FME | 6,83 | 6,81 | SSC | 6,40 | 6,00 |
HOT | 6,54 | 6,65 | TMV | 7,67 | 7,67 |
La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del régimen establecido de módulo económico específico de 6,54 euros por participante y hora de formación.
La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del régimen establecido de módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial.
En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
3.–Entidades beneficiarias.
3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
Para poder impartir cualquiera de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, incluidas las dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro a la fecha de publicación de la convocatoria.
Para poder impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, las entidades de formación deberán estar inscritas a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas o inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.
Las entidades que no tengan instalaciones acreditadas o inscritas en la Comunidad Foral de Navarra deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Esto mismo será aplicable a aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las especialidades solicitadas a la fecha de publicación de la convocatoria, para impartir las especialidades del Catálogo de especiales del SEPE, y a la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de especialidades distintas a las previstas en dicho Catálogo.
3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.–Planes de formación y acciones formativas.
4.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a socios y trabajadores de la economía social.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos.
4.2. Solamente se concederá financiación para la ejecución de un plan de formación por entidad y tipo de plan. Este límite se aplicará también a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.
Como excepción y para evitar la concentración de la formación en la zona de Pamplona y comarca, en el caso de planes de formación intersectoriales se contempla la posibilidad de financiar dos planes de formación, siempre que uno de ellos o los dos sean planes zonales (éstos últimos, en distintas zonas).
Se considerarán planes zonales aquellos planes que se impartan en las localidades asignadas a sus correspondientes Agencias de Empleo:
–Zona Agoitz/Aoiz.
–Zona Altsasu/Alsasua.
–Zona Doneztebe/Santesteban.
–Zona Estella.
–Zona Lodosa.
–Zona Tudela.
–Zona Tafalla.
4.3. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de su concesión hasta el 30 de noviembre de 2017.
La no ejecución de los planes de formación, total o parcialmente, podrá dar lugar a penalizaciones en el baremo de futuras convocatorias, según la siguiente graduación:
–Inejecuciones hasta el 10%: No hay penalización.
–Inejecuciones superiores al 10% y hasta el 50%: Hasta un 20% de penalización respecto al total de puntos del baremo.
–Inejecuciones superiores al 50% y hasta el 100%: Hasta un 40% de penalización respecto al total de puntos del baremo.
4.4. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 270 horas.
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
4.5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo.
En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.
4.6. En la modalidad de teleformación, los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.
La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:
–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.
–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.
–Tener disponibilidad 24 × 7.
–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.
–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.
La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.
4.7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.
La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.
Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad solo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.
El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
5.–Participantes en los planes de formación.
5.1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:
a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.
c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias del SNE-NL. La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 40 por ciento en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación o de las prácticas laborales, en su caso.
f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los planes de formación previstos en la base 4.1.a) con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
Las personas ocupadas deberán residir o tener su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.
5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa. A todos los efectos, la persona participante declarará que cumple este requisito en la solicitud.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
5.3. Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
5.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades identificadas por el SNE-NL respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.
La entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
5.5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: Mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años y personas desempleadas de larga duración.
Se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellos que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.
6.–Becas y ayudas.
6.1. Las personas desempleadas que participen en los planes de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.
La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).
Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida, antes de la finalización de la acción formativa.
La entidad beneficiaria recogerá las solicitudes y las remitirá al SNE-NL, junto con la documentación justificativa del alumnado, la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.
En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 3 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.
Las becas y ayudas son las que a continuación se detallan:
a) Beca de discapacidad.
Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, solo cobrará esta beca por una de ellas.
b) Ayuda de transporte.
Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.
En el caso de que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.
Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.
c) Ayuda de manutención.
Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.
d) Ayuda de alojamiento y manutención.
Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 120 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Deberá presentarse en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.
e) Ayuda de conciliación.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos menores de 6 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:
1.–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
2.–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
3.–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
7.–Practicas no laborales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
7.1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el caso de existencia de causas que imposibiliten la realización de las mismas en Navarra, las cuales deberán ser debidamente justificadas, requiriéndose la autorización del SNE-NL.
No facilitar la realización de estos módulos de formación práctica conllevará una penalización de 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se le posibilite la realización de estas prácticas.
7.2. Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, las prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o cuando se haya impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del SNE-NL y por causas debidamente justificadas.
Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.
7.3. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:
a) Para personas asalariadas:
–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
–Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas voluntarias o becarias: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
7.4. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 6 sobre becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.
8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
8.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.
En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud y presentarla con los documentos relacionados en la misma, en el Registro del SNE-NL. Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
8.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.
Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 4.1. salvo si solicitara financiación para un plan zonal, en cuyo caso podrá solicitarse otro plan según lo señalado en la base 4.2. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.
8.3. La presentación de la solicitud supone la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración Pública, que resulte necesaria para la resolución de aquélla.
8.4. La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.
8.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) En el supuesto de que la entidad de formación no estuviera inscrita para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá presentar una declaración responsable, en modelo normalizado, manifestando que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación.
c) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
d) Resumen del plan con cada una de las acciones formativas solicitadas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completo o con módulos formativos completos.
e) Presupuesto resumen del plan con cada una de las acciones formativas solicitadas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra. Deberá presentarse en sobre cerrado en el Registro General del SNE-NL o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente, dicho presupuesto ha de presentarse asimismo en sobre cerrado en las formas señaladas indicando en el mismo con claridad la entidad solicitante, la convocatoria y el número de registro facilitado en el momento del registro telemático de la solicitud. Una vez pasado el plazo de presentación de solicitudes, el SNE-NL convocará a las entidades solicitantes para proceder a la apertura de los sobres.
f) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del SNE-NL por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
8.6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.
9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirá del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.
10.–Criterios de valoración.
Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Adecuación de la oferta formativa, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias prevista en los anexos II, III y IV de las presentes bases.
Los apartados siguientes serán acumulables, sin que se puedan superar los 35 puntos en total.
A.1) Por participantes en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad considerados de prioridad máxima (hasta 30 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 30 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 20 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 10 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 0 puntos.
A.2) Por participantes en acciones formativas consideradas de prioridad máxima no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (hasta 20 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 20 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 15 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 5 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 0 puntos.
A.3) Por participantes en acciones formativas consideradas prioritarias no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 10 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 7 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 4 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 0 puntos.
A.4) Por participantes en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad considerados no prioritarios (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 7 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 5 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 3 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones no prioritarias: 0 puntos.
A.5) Por novedad de las acciones formativas: Se concederá hasta 20 puntos por cada acción formativa no recogidas en los Anexos II, III y IV de esta convocatoria, y vinculada con las áreas formativas siguientes: nanotecnología, fotónica, tecnologías de fabricación avanzada; nuevos materiales en componentes industriales, en envases, imprimibles o funcionales; digitalización audiovisual, cine y animación; tecnologías 4.0 aplicadas a la producción industrial; microelectrónica; vehículo eléctrico y vehículo autónomo; tecnologías de producción y seguridad en la industria agroalimentaria; biotecnología, biofarmacia, productos farmacéuticos; equipamiento médico y tecnología sanitaria, aplicando los siguientes subcriterios:
–Del 75 al 100 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 20 puntos.
–Del 50 al 74,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 15 puntos.
–Del 25 al 49,99 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 5 puntos.
–Menos del 25 por ciento de participantes en estas acciones prioritarias: 0 puntos.
B) Participantes correspondientes a los colectivos prioritarios.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
–El 75 por ciento o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.
–Entre el 50 y el 74,9 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 7 puntos.
–Entre el 30 y el 49,9 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 5 puntos.
–Menos del 30 por ciento de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.
Para contabilizar en el plan las personas participantes consideradas colectivos prioritarios, si una se puede identificar con más de uno de los colectivos, esta computará una sola vez.
C) Porcentaje de participantes ocupados.
Se valorará el porcentaje de personas ocupadas participantes (hasta 10 puntos), según colectivo destinatario del cada Plan, de acuerdo con el siguiente desglose:
–Entre el 90 y el 100 por ciento de personas ocupadas participantes: 10 puntos.
–Entre el 80 y el 89,99 por ciento de personas ocupadas participantes: 7 puntos.
–Entre el 70 y el 79,99 por ciento personas ocupadas participantes: 5 puntos.
–Entre el 60,01 y el 69,99 por ciento de personas ocupadas participantes: 2 puntos.
–Menos del 60 por ciento de personas ocupadas participantes: 0 puntos.
D) Acreditación final de las acciones formativas (hasta 10 puntos):
Se valorará el tipo de certificación que se podrá obtener al finalizar la acción formativa, aplicando los siguientes subcriterios:
–Certificado de profesionalidad completo: 10 puntos.
–Certificación parcial acumulable (módulos formativos): 7 puntos.
–Diploma de aprovechamiento: 4 puntos. Diploma emitido al superar la evaluación positiva y formación vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de la que no existe certificado de profesionalidad (disposición transitoria tercera de la Orden TAS 718/2008).
–Certificado de asistencia: 0 puntos.
La información relativa a este apartado deberá estar a disposición de los órganos de control en sus actuaciones de seguimiento y control.
E) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado.
En el caso de las agrupaciones previstas en la base 3, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación solicitada.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
E.1) Experiencia de la Entidad.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia acreditada en la impartición de acciones formativas relacionadas con especialidades formativas pertenecientes a la misma familia profesional a la que se presenta, dentro del sistema de formación profesional para el empleo. Se contabilizarán únicamente las finalizados en 2016. Para obtener 5 puntos será necesario haber impartido 2.500 horas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.
Las entidades de formación que hayan participado en convocatorias no subvencionadas por el SNE-NL deberán acreditar estos datos mediante documentación expedida por el SEPE o la administración competente en cada caso.
E.2) Grado de ejecución de las subvenciones concedidas.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el grado de ejecución durante el ejercicio inmediatamente anterior de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas subvencionados por el SNE-NL.
Se calculará el porcentaje de horas del plan o planes de formación realizados en relación al número total de horas del plan de formación o planes de formación concedidos. Si el porcentaje es igual a 100: 10 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.
A las entidades que durante el último ejercicio no resultaran beneficiarias de ningún plan de formación dirigido prioritariamente a las personas ocupadas subvencionado por el SNE-NL se les otorgará una puntuación de 10 puntos.
E.3) Certificados de calidad. Por estar en posesión o en proceso de renovación, en el momento de la solicitud, de un certificado de calidad en vigor ISO o EFQM (“Diploma de Compromiso con la Excelencia” o superior), o certificado de calidad de igual o superior rango en el que se incluya la actividad en materia de formación: hasta 5 puntos.
–ISO 9001: 1 punto.
–ISO 9001-2015/ Diploma de compromiso con la excelencia: 2 puntos.
–EFQM 300: 3 puntos.
–EFQM 400: 4 puntos.
–EFQM 500: 5 puntos.
F) Eficiencia económica: hasta 5 puntos.
Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los planes de formación: 0,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.
11.–Criterios de adjudicación.
11.1. Los planes de formación se adjudicarán por cada tipo de plan, según el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida, hasta agotar el crédito disponible establecido para cada uno.
En caso de que el presupuesto disponible para el plan 4.1. b) y 4.1.c), y los planes zonales señalados en el punto 4.2 no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la última subvención solicitada, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los planes intersectoriales no zonales señalados en el punto 4.1.a).
En primer lugar, se adjudicarán los planes de formación intersectoriales dirigidos a socios y trabajadores de la economía social.
En segundo lugar, se adjudicarán los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos hasta un límite de 15.000 horas-alumno de impartición por plan.
En tercer lugar, se adjudicarán los planes de formación intersectoriales zonales con los siguientes límites de horas/alumno de impartición:
–Zona Agoitz/Aoiz: 1.600 h.
–Zona Altsasu/Alsasua: 6.000 h.
–Zona Doneztebe/Santesteban: 2.000 h.
–Zona Estella: 3.500 h.
–Zona Lodosa: 12.000 h.
–Zona Tafalla: 3.500 h.
–Zona Tudela: 30.000 h.
Además, en los planes zonales de Altsasu/Alsasua, Lodosa y Tudela se establece un límite de horas/alumnos por entidad de: 3.000 horas/alumno en Altsasu/Alsasua, 6.000 en Lodosa y 10.000 en Tudela.
En la adjudicación de planes zonales tendrán prioridad aquellas entidades que soliciten un único plan zonal.
Por último, se adjudicarán los planes de formación intersectoriales no zonales, hasta un límite de 18.000 horas-alumno de impartición por plan.
11.2. Los límites fijados serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de sí concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.
11.3. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
–Mayor número de participantes.
–Orden cronológico de entrada en el registro.
12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.
12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.
12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.
12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
b) Vocales: Dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como Secretaria.
La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.
12.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud correspondiente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si en dicho plazo el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones se mantendrá la subvención prevista.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
a) Podrá reducirse el número de acciones formativas teniendo en cuenta que el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarias no deberá disminuir de forma que pudiera afectar a la puntuación obtenida en la baremación. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y cualquier otro límite o condición indicada expresamente en la propuesta de resolución.
b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.
c) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.
12.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las reformulaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.
12.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.
b) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.
c) La entidad beneficiaria de la subvención deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan de formación aprobado.
En ningún caso una persona participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
–Fallecimiento por accidente.
–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.
–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.
d) Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.
Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
e) El beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en la base 5.5 incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la base 18.
f) Aportar la información y documentación que el SNE-NL requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que aquél determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.
g) La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.
h) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.
13.2. Obligaciones de transparencia:
13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
13.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).
14.–Ejecución y comunicación de inicio.
14.1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
14.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará en el modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal de Navarra (www.navarra.es), con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.
Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.
La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14.3. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al SNE-NL la relación de las personas participantes que inician el curso, empleando para el ello el impreso “Listado de participantes”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal de Navarra (www.navarra.es).
En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25% de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25% de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.
Esta relación de participantes podrá incluir más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje y si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
15.–Justificación y abono de la subvención.
15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
15.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:
a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.
b) Pago a cuenta. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.
En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60% del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40% restante una vez finalizada, justificada y comprobada de la actividad formativa subvencionada.
15.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
15.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plan de formación, y siempre antes del 15 de diciembre.
En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
15.5. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.
15.6. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa, el órgano competente le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.
La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
15.7. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.
Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.
16.1. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.
A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5% de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.
Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:
a) Actuaciones de control:
–Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.
–Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del SNE-NL/Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre otros extremos.
–Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el SNE-NL.
–Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.
b) Actuaciones de evaluación: Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar los participantes a la finalización de cada acción formativa.
Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.
La entidad incorporará, en la Memoria de Evaluación referida en la base 15.3, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.
16.2. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.
b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:
–Ejecución de las acciones formativas.
–Número real de participantes.
–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.
Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.
Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.
La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la Resolución de concesión de la convocatoria.
16.3. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).
Las entidades beneficiarias remitir al SNE-NL una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada plan y por todo el plan en general.
Asimismo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.
16.4. El SNE-NL podrá autorizar cambios en las acciones formativas siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración ni un aumento de la subvención inicial concedida. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud por registro general justificando el cambio y adjuntando, en su caso, la ficha de la acción correspondiente. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes del centro beneficiario y del SNE-NL con el objetivo de analizar los cambios propuestos.
16.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos Ocupadas”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).
17.–Subcontratación.
17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.
17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Incumplimiento en la acción formativa.
Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35% de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que ésta sea superior al 35%, se minorará en la parte no ejecutada.
b) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.
A efectos de la liquidación, si se superase el 40 por ciento de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellos participantes que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.
c) Incumplimiento del porcentaje de colectivo prioritarios y del porcentaje de personas ocupadas participantes.
El incumplimiento de porcentaje de colectivos prioritarios y del porcentaje de personas ocupadas participantes, reflejados en la solicitud y valorados con ocasión de la concesión de la subvención minorará el importe a liquidar con ocasión de la concesión. Para ello, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados han supuesto en la valoración final de la entidad y el porcentaje resultante se reducirá de la liquidación final.
d) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.
En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:
–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5% de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3%.
–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5% de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5%.
18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
18.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.
18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención podrán ser utilizadas para conceder otras solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
19.–Compatibilidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será aminorada en la cantidad concedida.
20.–Protección de datos.
20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
20.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
21.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo. Así mismo, le será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.
22.–Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno de Navarra y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en todos los documentos de gestión de las acciones formativas.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Gobierno de Navarra que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.
23.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación.
ANEXO II Acciones formativas prioritarias |
FAMILIA PROFESIONAL | DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN | HORAS MÍNIMAS | EUROS/HORA/ PARTICIPANTE | PRIORIDAD MÁXIMA |
ADG | ACTUALIZACIÓN ISO 14001/2015 | 14 | 6,34 | |
ADG | ACTUALIZACIÓN ISO 9001/2015 | 14 | 6,34 | |
ADG | ANÁLISIS DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISIONES | 10 | 6,34 | |
ADG | ANPQP | 20 | 6,34 | X |
ADG | BÁSICO HABILIDADES SOCIALES | 20 | 6,31 | |
ADG | CALIDAD BÁSICO | 15 | 6,31 | |
ADG | COACHING | 20 | 6,34 | |
ADG | COMUNICACIÓN | 10 | 6,34 | |
ADG | CONDUCCIÓN DE REUNIONES | 10 | 6,34 | |
ADG | CONTABILIDAD | 20 | 6,34 | |
ADG | CREACIÓN DE EMPRESAS | 40 | 6,34 | X |
ADG | CREACIÓN DE EMPRESAS ON-LINE | 60 | 6,34 | X |
ADG | CREACIÓN DE STAR-UPS | 60 | 6,34 | X |
ADG | DESARROLLO PROFESIONAL | 60 | 6,34 | |
ADG | DIRECCIÓN DE EQUIPOS | 20 | 6,34 | X |
ADG | DIRECCIÓN EMPRESARIAL | 100 | 6,34 | |
ADG | DIRECTIVOS 4.0 | 8 | 6,34 | X |
ADG | EFQM | 20 | 6,34 | |
ADG | EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTO (SLD) Y SU APLICACIÓN SILTRA | 15 | 6,31 | |
ADG | EMPRENDIMIENTO | 60 | 6,34 | X |
ADG | EMPRESA 4.0, MODELOS DE NEGOCIO | 8 | 6,34 | X |
ADG | FINANZAS PARA NO FINANCIEROS | 10 | 6,34 | |
ADG | FISCALIDAD | 20 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERA | 20 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN COMERCIAL | 20 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN DE CALIDAD | 16 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN | 8 | 6,34 | X |
ADG | GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN | 20 | 6,34 | X |
ADG | GESTIÓN DE PROYECTOS | 20 | 6,34 | X |
ADG | GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS | 20 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN DEL CAMBIO | 10 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO | 10 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN DEL TALENTO | 16 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN EMPRESARIAL | 100 | 6,34 | |
ADG | GESTIÓN FINANCIERA | 20 | 6,34 | X |
ADG | GESTIÓN POR COMPETENCIAS | 20 | 6,34 | |
ADG | HABILIDADES DIRECTIVAS | 40 | 6,34 | X |
ADG | HABLAR EN PÚBLICO: PRESENTACIONES EFICACES | 10 | 6,34 | |
ADG | HERRAMIENTAS CORE TOOLS | 20 | 6,34 | X |
ADG | INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL | 10 | 6,34 | X |
ADG | INTELIGENCIA EMOCIONAL | 10 | 6,34 | |
ADG | ISO 14001/2015 | 20 | 6,34 | |
ADG | ISO 9001/2015 | 20 | 6,34 | |
ADG | LEAN MANUFACTURING | 20 | 6,34 | X |
ADG | MOTIVACIÓN, INICIATIVA, LIDERAZGO PROFESIONAL | 10 | 6,34 | |
ADG | MRP | 20 | 6,34 | X |
ADG | NORMAS REQUERIDAS POR CLIENTE: AMPQP | 16 | 6,34 | X |
ADG | NORMAS REQUERIDAS POR CLIENTE: FIEV | 16 | 6,34 | X |
ADG | NORMAS REQUERIDAS POR CLIENTE: VDA | 16 | 6,34 | X |
ADG | ORIENTACIÓN A RESULTADOS | 10 | 6,34 | |
ADG | ORIENTACIÓN AL CLIENTE | 10 | 6,34 | |
ADG | PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA | 30 | 6,34 | X |
ADG | PRODUCCIÓN: SISTEMAS MONITORIZACIÓN INFORMÁTICA | 8 | 6,34 | X |
ADG | RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN | 10 | 6,34 | |
ADG | RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTO | 16 | 6,34 | X |
ADG | TRABAJO EN EQUIPO | 10 | 6,34 | X |
ADG | VISUAL MANAGEMENT | 8 | 6,34 | X |
AGA | AGRICULTURA BÁSICO. OPERARIOS | 20 | 6,52 | X |
AGA | AGRICULTURA ECOLÓGICA | 20 | 6,52 | X |
AGA | APROVECHAMIENTOS FORESTALES | 20 | 6,52 | X |
AGA | CULTIVOS RESISTENTES | 10 | 6,52 | |
AGA | FRUTICULTURA | 20 | 6,52 | |
AGA | GANADERÍA BÁSICO. OPERARIOS | 20 | 6,52 | X |
AGA | GANADERÍA ECOLÓGICA | 20 | 6,52 | X |
AGA | HORTICULTURA | 20 | 6,52 | |
AGA | NUEVOS ALIMENTOS | 10 | 6,52 | |
AGA | VITICULTURA | 20 | 6,52 | |
ARG | CAD | 40 | 6,00 | |
ARG | CATIA | 40 | 6,00 | X |
ARG | DISEÑO INDUSTRIAL | 40 | 6,00 | X |
ARG | EPLAN | 40 | 6,00 | |
ARG | SKETCHUP | 10 | 6,00 | |
ARG | SOLIDWORKS | 40 | 6,00 | X |
ARG | UNIGRAPHICS | 40 | 6,00 | X |
COM | AGENTE COMERCIAL | 40 | 6,22 | X |
COM | ATENCIÓN AL CLIENTE | 20 | 6,19 | |
COM | CARRETILLAS ELEVADORAS | 20 | 6,19 | X |
COM | COMERCIO ELECTRÓNICO | 40 | 6,22 | X |
COM | COMERCIO EXTERIOR | 60 | 6,22 | X |
COM | COMERCIO EXTERIOR: DOCUMENTACIÓN Y PAGOS | 20 | 6,22 | X |
COM | CONSEJERO/A SEGURIDAD | 25 | 6,22 | X |
COM | ESTIBA DE LAS MERCANCÍAS | 20 | 6,22 | X |
COM | FINANCIACIÓN INTERNACIONAL | 20 | 6,22 | X |
COM | FRANQUICIAS Y TIENDAS ONLINE | 20 | 6,22 | |
COM | GESTIÓN ADMINISTRATIVA COMERCIO INTERNACIONAL | 40 | 6,22 | X |
COM | GESTIÓN DE ALMACÉN, GESTIÓN DE STOCKS | 20 | 6,22 | X |
COM | GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES | 15 | 6,22 | |
COM | GESTIÓN TRÁFICO | 20 | 6,22 | X |
COM | HABILIDADES COMERCIALES PARA NO COMERCIALES | 20 | 6,22 | X |
COM | GESTION DE ALMACEN | 20 | 6,22 | X |
COM | LOGÍSTICA DE APROVISIONAMIENTO | 20 | 6,22 | X |
COM | LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN | 20 | 6,22 | X |
COM | LOGÍSTICA: SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN | 8 | 6,22 | X |
COM | MARKETING EN INTERNET | 20 | 6,22 | X |
COM | NEGOCIACIÓN Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL | 20 | 6,22 | X |
COM | PLATAFORMAS ELEVADORAS | 10 | 6,19 | X |
COM | SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE MERCADOS INTERNACIONALES | 20 | 6,22 | X |
COM | SOCIAL MEDIA MARKETING | 20 | 6,22 | X |
COM | SOLUCIONES AUTOMÁTICAS LOGÍSTICA INTERNA: AGV, ALMACENES AUTOMÁTICOS... | 20 | 6,22 | X |
COM | TÉCNICAS DE VENTA | 40 | 6,19 | X |
COM | TRANSPORTE/LOGÍSTICA INTERNACIONAL | 20 | 6,22 | X |
ELE | AUTÓMATAS PROGRAMABLES | 20 | 6,13 | X |
ELE | CONDUCCIÓN DE LÍNEA | 40 | 6,13 | X |
ELE | DOMÓTICA INMÓTICA | 20 | 6,13 | X |
ELE | ELECTRICIDAD DE EDIFICIOS | 20 | 6,37 | |
ELE | ELECTRICIDAD INDUSTRIAL | 20 | 6,13 | X |
ELE | ELECTROMECÁNICA | 20 | 6,13 | X |
ELE | ELECTROMEDICINA | 20 | 6,13 | X |
ELE | ELECTRÓNICA INDUSTRIAL | 20 | 6,13 | X |
ELE | EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 20 | 6,13 | X |
ELE | INDUSTRIA 4.0 | 8 | 6,13 | X |
ELE | INDUSTRIA 4.0: HABILITADORES DIGITALES | 8 | 6,13 | X |
ELE | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL | 20 | 6,13 | X |
ELE | MEDIA Y ALTA TENSIÓN | 20 | 6,13 | X |
ELE | MICROELECTRÓNICA | 20 | 6,13 | X |
ELE | REDES ELÉCTRICAS | 20 | 6,13 | |
ELE | ROBÓTICA | 16 | 6,13 | X |
ELE | SENSÓRICA | 20 | 6,13 | X |
ELE | SUBESTACIONES ELÉCTRICAS | 20 | 6,13 | X |
ENA | CENTRALES HIDROELÉCTRICAS | 40 | 6,54 | |
ENA | EFICIENCIA ENERGÉTICA | 10 | 6,54 | X |
ENA | ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICACIÓN | 10 | 6,54 | X |
ENA | ENERGÍAS RENOVABLES Y USOS INDUSTRIALES | 40 | 6,54 | X |
ENA | INSTALACIONES EÓLICAS | 40 | 6,54 | |
ENA | INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTÁICAS | 20 | 6,54 | |
ENA | INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS | 20 | 6,54 | |
FCO | ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA. INTERNET | 10 | 6,54 | |
FME | BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL | 20 | 6,83 | X |
FME | CAD CAM | 40 | 6,81 | X |
FME | CALDERERÍA | 40 | 6,83 | |
FME | CONTROL NUMÉRICO (CNC) | 40 | 6,81 | X |
FME | DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA | 40 | 6,81 | X |
FME | ESTRUCTURAS METÁLICAS | 40 | 6,83 | X |
FME | FABRICACIÓN ADITIVA | 20 | 6,81 | X |
FME | GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN MECANIZADO | 20 | 6,81 | X |
FME | HIDRÁULICA | 20 | 6,83 | X |
FME | INYECCIÓN ALUMINIO | 20 | 6,81 | X |
FME | INYECCIÓN DE PLASTICO | 20 | 6,81 | X |
FME | MECANIZADO | 40 | 6,83 | X |
FME | MECATRÓNICA | 20 | 6,81 | X |
FME | METROLOGÍA | 20 | 6,81 | X |
FME | MOLDEO DE CHAPA | 20 | 6,81 | X |
FME | MOLDEO DE POLÍMEROS | 20 | 6,81 | X |
FME | NEUMÁTICA | 20 | 6,83 | X |
FME | SOLDADURA | 40 | 6,83 | |
FME | SOLDADURA FRONIUS, BOSCH, KUKA | 40 | 6,83 | X |
FME | TRATAMIENTOS SUPERFICIALES | 20 | 6,83 | X |
FME | TRATAMIENTOS TÉRMICOS | 20 | 6,83 | X |
FME | TROQUELERÍA/MATRICERÍA Y MOLDES | 20 | 6,81 | X |
FME | TUBERÍA INDUSTRIAL | 40 | 6,83 | |
HOT | AGROTURISMO | 20 | 6,65 | |
HOT | ALÉRGENOS EN COCINA | 10 | 6,65 | X |
HOT | CAMARERO/A DE PISOS | 10 | 6,54 | X |
HOT | CAMARERO/A DE SALA | 25 | 6,54 | X |
HOT | COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS TURÍSTICOS: NUEVAS TECNOLOGÍAS | 20 | 6,65 | X |
HOT | CÓMO DIRIGIR CON ÉXITO UN ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA | 16 | 6,65 | X |
HOT | CONTROL DE COSTES EN COCINA | 30 | 6,65 | |
HOT | CREACIÓN PRODUCTOS TURÍSTICOS | 20 | 6,65 | X |
HOT | EL VINO AL SERVICIO DE LA HOSTELERÍA, NIVEL BÁSICO | 12 | 6,54 | |
HOT | GESTIÓN DE CASAS RURALES | 40 | 6,65 | X |
HOT | GESTIÓN DE STOCKS DE ALMACÉN Y CONTROL EN COCINA | 10 | 6,65 | |
HOT | GESTIÓN HOTELERA | 24 | 6,65 | X |
HOT | GOBERNANTA/E | 18 | 6,65 | |
HOT | HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN HOSTELERÍA | 20 | 6,54 | X |
HOT | HOSTELERÍA: COMERCIALIZACIÓN, MARKETING, INTERNET, | 24 | 6,65 | X |
HOT | INICIACIÓN AL BUEN SERVICIO DE BARRA | 12 | 6,54 | X |
HOT | INNOVACIÓN Y DIFERENCIACIÓN EN TURISMO | 10 | 6,65 | X |
HOT | JEFE/A DE SALA | 20 | 6,65 | |
HOT | JEFE/A DE COCINA | 30 | 6,65 | X |
HOT | MARIDAJES PARA CAMAREROS/AS DE RESTAURANTE | 10 | 6,54 | |
HOT | MARKETING TURÍSTICO ON-LINE | 15 | 6,65 | X |
HOT | MEJORA DEL CONTROL DE CALIDAD Y RENTABILIDAD DEL NEGOCIO TURÍSTICO | 10 | 6,65 | |
HOT | PERFECCIONAMIENTO EN VINOS, NIVEL INTERMEDIO | 12 | 6,54 | |
HOT | RESPONSABLE DE COCINA, GESTIÓN DEL TIEMPO | 15 | 6,65 | |
HOT | SALUD GASTRONÓMICA: INTOLERANCIA ALIMENTARIA | 15 | 6,65 | X |
HOT | SOSTENIBILIDAD/ECOTURISMO | 10 | 6,65 | |
HOT | TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN ORAL PARA GUÍAS TURÍSTICOS | 20 | 6,65 | |
HOT | TÉCNICAS DE VANGUARDIA DE COCINA | 20 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO ACCESIBLE | 10 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO ACTIVO | 10 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO DE EXPERIENCIAS | 10 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO DE NATURALEZA | 10 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO DE SALUD | 10 | 6,65 | X |
HOT | TURISMO GASTRONÓMICO | 20 | 6,65 | |
HOT | VINOS DEL MUNDO, NIVEL AVANZADO | 18 | 6,54 | |
HOT | ORGANIZACIÓN DE BANQUETES | 12 | 6,65 | |
IFC | ACCESS | 20 | 6,54 | |
IFC | ADMINISTRACIÓN SERVICIOS INTERNET | 40 | 8,97 | X |
IFC | ADMINISTRADOR BASE DE DATOS | 40 | 8,97 | |
IFC | ADMINISTRADOR BIG DATA | 60 | 8,97 | X |
IFC | ADMINISTRADOR DE CLOUDS | 40 | 8,97 | X |
IFC | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS | 40 | 8,97 | |
IFC | ANALISTA DE DATOS BIG DATA | 40 | 8,97 | X |
IFC | ANIMÁTICA | 40 | 8,97 | X |
IFC | APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN | 20 | 6,54 | |
IFC | ARQUITECTO DE CLOUD | 40 | 8,97 | X |
IFC | BASE DE DATOS MICROSOFT SQL SERVER | 60 | 8,97 | X |
IFC | BASE DE DATOS ORACLE | 60 | 8,97 | X |
IFC | BIG DATA | 40 | 8,97 | X |
IFC | BLOG | 10 | 6,54 | |
IFC | CLOUD COMPUTING USUARIO/A | 20 | 6,54 | |
IFC | DESARROLLADOR BIG DATA | 60 | 8,97 | X |
IFC | DESARROLLADOR SAP | 60 | 8,97 | X |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES | 40 | 8,97 | |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES | 40 | 8,97 | |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES JAVA | 60 | 8,97 | X |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES JAVA | 60 | 8,97 | X |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES WEB | 40 | 8,97 | X |
IFC | DESARROLLO DE APLICACIONES WINDOWS STORE | 60 | 8,97 | X |
IFC | DESRROLLO DE APLICACIONES WEB JAVA | 60 | 8,97 | X |
IFC | DISEÑO PAGINAS WEB | 20 | 6,54 | |
IFC | EXCEL | 20 | 6,54 | |
IFC | EXCEL AVANZADO | 20 | 6,54 | X |
IFC | GESTOR DE PROYECTOS | 20 | 6,54 | |
IFC | IMPRESIÓN 3D | 20 | 8,97 | X |
IFC | MAYA 3D | 40 | 8,97 | X |
IFC | MICROSOFT OFFICE | 20 | 6,54 | |
IFC | MICROSOFT POWERPOINT | 20 | 6,54 | |
IFC | MICROSOFT PROJECT | 20 | 6,54 | |
IFC | NETWORKING | 10 | 6,54 | |
IFC | OFIMÁTICA | 60 | 6,54 | |
IFC | OFIMÁTICA EN LA NUBE | 60 | 6,54 | |
IFC | PREZI | 20 | 6,54 | |
IFC | PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS | 40 | 8,97 | |
IFC | PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS | 40 | 8,97 | |
IFC | PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS CON JAVA | 60 | 8,97 | X |
IFC | RDES VLAN | 16 | 8,97 | X |
IFC | REALIDAD AUMENTADA | 16 | 8,97 | X |
IFC | REALIDAD VIRTUAL | 16 | 8,97 | X |
IFC | REDES SOCIALES | 10 | 6,54 | |
IFC | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 20 | 8,97 | X |
IFC | SISTEMAS CIBERFÍSICOS | 16 | 8,97 | X |
IFC | SPSS | 20 | 8,97 | X |
IFC | UNITY | 40 | 8,97 | X |
IFC | USUARIO FINAL SAP | 40 | 8,97 | X |
IFC | VIRTUALIZACIÓN, COMPUTACIÓN EN LA NUBE CON ORACLE | 40 | 8,97 | X |
IFC | VISIÓN ARTIFIFCIAL | 16 | 8,97 | X |
IFC | VMWARE | 16 | 8,97 | X |
IFC | WORD | 20 | 6,54 | |
IMA | MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL | 40 | 6,55 | X |
IMA | MONTAJE Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES CALORÍFICAS | 40 | 6,55 | X |
IMA | MONTAJE Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES CLIMATIZACIÓN | 40 | 6,55 | X |
IMA | MONTAJE Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES FRIGORÍFICAS | 40 | 6,55 | X |
INA | ADITIVOS ALIMENTARIOS | 15 | 7,11 | X |
INA | AUDITORÍAS INTERNAS Y DE PROVEEDORES DESDE LA PERSPECTIVA DE IFS | 12 | 7,11 | X |
INA | BPCS. BETTER PROCESS CONTROL SCHOOL | 35 | 7,11 | X |
INA | CARNICERÍA | 20 | 7,20 | |
INA | CONDUCCIÓN DE MÁQUINAS DE INDUSTRIA ALIMENTARIA | 40 | 7,11 | X |
INA | CONTROL DE FITOSANITARIOS, METALES Y OTROS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 15 | 7,11 | X |
INA | CONTROL DE MIGRACIONES EN ENVASES ALIMENTARIOS | 6 | 7,11 | X |
INA | ELABORACIÓN QUESOS | 20 | 7,20 | |
INA | ESTÁNDARES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA | 15 | 7,11 | X |
INA | ETIQUETADO ALIMENTARIO Y DE PUBLICIDAD | 7 | 7,11 | X |
INA | GESTIÓN DE ALÉRGENOS Y APLICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN (GMP) | 20 | 7,11 | X |
INA | GLOBAL STANDARD FOR FOOD SAFETY ISSUE 7. IMPLEMENTING STANDARD (BRC) | 16 | 7,11 | X |
INA | IFS FOOD DEFENSE | 8 | 7,11 | X |
INA | IMPLANTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO BRC (BRITISH RETAIL CONSORTIUM) | 20 | 7,11 | X |
INA | IMPLANTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MANUAL DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (APPCC) | 10 | 7,11 | X |
INA | IMPLEMENTACIÓN DE LEAN MANUFACTURING EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 50 | 7,11 | X |
INA | INDUSTRIAS CÁRNICAS | 20 | 7,20 | |
INA | INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y JUGOS VEGETALES | 20 | 7,20 | |
INA | LEGISLACIÓN APLICABLE A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 16 | 7,11 | X |
INA | MANEJO CERRADORAS | 10 | 7,20 | |
INA | MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO DE INSTALACIONES FRENTE A LA LEGIONELLA | 25 | 7,20 | X |
INA | MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS | 15 | 7,11 | X |
INA | NUEVOS ENVASES AVANZADOS | 10 | 7,11 | X |
INA | OPERADOR/A INDUSTRIAL DE CALDERAS | 21 | 7,20 | X |
INA | OPERARIO DESPIECE DE CARNE | 20 | 7,20 | |
INA | OPERARIO INDUSTRIA AGROALIMENTARIA | 20 | 7,20 | |
INA | PANADERÍA Y BOLLERÍA | 20 | 7,20 | |
INA | PCQI. PERSONAL CUALIFICADO EN CONTROLES PREVENTIVOS PARA LA ALIMENTACIÓN (LEY FSMA/FDA: EEUU) | 20 | 7,11 | X |
INA | PESCADERÍA | 20 | 7,20 | |
INA | PLAN DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO EN INSTALACIONES | 8 | 7,11 | X |
INA | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, NIVEL BÁSICO | 30 | 7,20 | X |
INA | PROCESAMIENTO TÉRMICO DE LOS ALIMENTOS | 30 | 7,11 | X |
INA | PROTOCOLO GLOBAL GAP | 12 | 7,11 | X |
INA | REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE VIDA ÚTIL (SEGURIDAD ALIMENTARIA) | 15 | 7,11 | X |
INA | TÉCNICO DE LABORATORIO DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 20 | 7,11 | X |
QUI | ENSAYOS FÍSICOS Y FISICO QUÍMICOS | 20 | 6,54 | X |
QUI | ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS | 20 | 6,54 | X |
QUI | PROCESOS Y SERVICIOS BIOTECNOLÓGICOS | 20 | 6,54 | X |
QUI | REACH | 8 | 6,54 | X |
SEA | BASICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 30 | 6,36 | |
SEA | CARNET DE ACREDITACIÓN PARA PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS | 10 | 6,36 | |
SEA | DISEÑO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS HACIA EL RESIDUO 0 | 40 | 6,29 | X |
SEA | ECONOMÍA CIRCULAR | 10 | 6,29 | X |
SEA | EMPRESA SOSTENIBLE | 10 | 6,29 | X |
SEA | GESTIÓN AMBIENTAL | 20 | 6,29 | X |
SEA | MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS | 10 | 6,36 | |
SEA | NORMATIVA AMBIENTAL | 10 | 6,29 | X |
SEA | OPERADOR DE PUENTE GRÚA | 20 | 6,36 | X |
SEA | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 10 | 6,36 | |
SEA | PRIMEROS AUXILIOS | 10 | 6,36 | |
SEA | PRRLL EN ALTURAS | 16 | 6,36 | |
SEA | RECOGIDA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS | 10 | 6,36 | |
SEA | RECOGIDA DE RESIDUOS PELIGROSOS | 10 | 6,36 | |
SEA | SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MATERIALES | 10 | 6,36 | |
SEA | TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS | 10 | 6,29 | |
SEA | TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS | 10 | 6,26 | |
SEA | UTILIZACIÓN DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO EXTERNO | 16 | 6,36 | |
SSC | ASISTENTE PERSONAL PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS | 40 | 6,40 | |
SSC | ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 40 | 6,29 | X |
SSC | BUSCAR Y ANALIZAR INFORMACIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA PARA LA EMPRESA. B1 O B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | CONDUCIR REUNIONES DE TRABAJO. NIVEL B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN | 40 | 6,00 | X |
SSC | ELABORAR DOCUMENTOS E INFORMES TÉCNICOS COMPLEJOS. B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | ELABORAR PRESENTACIONES ORALES PROFESIONALES. NIVEL B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | ENTENDER Y COMUNICAR ORALMENTE INSTRUCCIONES TÉCNICAS SENCILLAS. B1. INGLES, FRANCES O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | EUSKERA CON FINES PROFESIONALES | 20 | 6,40 | X |
SSC | FORMACIÓN DE FORMADORES | 16 | 6,00 | X |
SSC | FORMACIÓN DE FORMADORES TELEFORMACIÓN | 20 | 6,00 | X |
SSC | GESTIÓN DE LA FORMACIÓN | 20 | 6,00 | |
SSC | GESTIONAR ACUERDOS Y NEGOCIAR CON CLIENTES, PROVEEDORES O COLABORADORES. NIVEL B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | GESTIONAR LLAMADAS EN UN SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. NIVEL B1 O B2. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | INTERPRETAR DOCUMENTOS E INFORMES TÉCNICOS COMPLEJOS. B1 O B2. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | INTERPRETAR Y/O REDACTAR CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS BÁSICOS. NIVEL B1 O B2. INGLES, FRANCES O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | LENGUA EXTRANJERA CON FINES PROFESIONALES | 20 | 6,40 | |
SSC | LENGUA EXTRANJERA CON FINES PROFESIONALES: INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 20 | 6,40 | X |
SSC | ORIENTACIÓN PROFESIONAL | 40 | 6,00 | X |
SSC | PREVENCIÓN DEL DETERIORO Y ACTIVACIÓN FUNCIONAL FÍSICA EN PERSONAS MAYORES | 40 | 6,00 | X |
SSC | PREVENCIÓN DEL DETERIORO Y ACTIVACIÓN FUNCIONAL COGNITIVA EN PERSONAS MAYORES | 40 | 6,00 | X |
SSC | REALIZAR, GESTIONAR SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES. NIVEL B1, B2 O C1. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
SSC | VENDER O COMPRAR DE MANERA PRESENCIAL O TELEFÓNICA (EN COMERCIOS, HOSTELERÍA, TURISMO...) B1 0 B2. INGLÉS, FRANCÉS O ALEMÁN | 30 | 6,40 | X |
TMV | CAP CONTINUA | 35 | 7,67 | X |
TMV | CAP INICIAL | 140 | 7,67 | X |
TMV | DESCONTAMINACIÓN DE VEHÍCULOS | 8 | 7,67 | X |
TMV | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN BÁSICA MAQUINARIA AGRÍCOLA | 20 | 7,67 | |
TMV | OBTENCIÓN ADR BÁSICO (MERC. PELIGROSAS) | 36 | 7,67 | X |
TMV | RENOVACIÓN ADR BÁSICO (MERC. PELIGROSAS) | 18 | 7,67 | X |
ANEXO III Certificados de profesionalidad con prioridad máxima |
CÓDIGO CERTIFICADO | DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN | EUROS/HORA/ PARTICIPANTE |
ADGD0208_3 | GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS | 6,34 |
ADGD0210_3 | CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS | 6,34 |
ADGN0108_3 | FINANCIACIÓN DE EMPRESAS | 6,34 |
COML0109_3 | TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA | 6,22 |
COML0110_1 | ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN | 6,19 |
COML0209_3 | ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN | 6,22 |
COML0210–3 | GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO | 6,22 |
COMLO309_3 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES | 6,22 |
COMT0110–3 | ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR Y USUARIO | 6,22 |
COMM0110–3 | MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL | 6,22 |
COMT0210–3 | GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL | 6,22 |
COMT0411–3 | GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS | 6,22 |
COMV0108–2 | ACTIVIDADES DE VENTA | 6,19 |
ELEE0109_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN | 6,37 |
ELEE0110_3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINES ESPECIALES | 6,13 |
ELEE0209_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | 6,37 |
ELEE0310–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS | 6,13 |
ELEE0410–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE | 6,13 |
ELEE0510–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR | 6,13 |
ELEE0610–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO EXTERIOR | 6,13 |
ELEM0110–3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL | 6,13 |
ELEM0111–2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMOTICOS | 6,37 |
ELEM0210–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL | 6,13 |
ELEM0211–3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS | 6,13 |
ELEM0311–2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL | 6,37 |
ELEM0511–3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS | 6,13 |
ELEQ0108_2 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA | 6,37 |
ELEQ0208_3 | GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELECTROMEDICINA | 6,13 |
ELEQ0311–3 | MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 6,13 |
ENAC0108_3 | EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS | 6,54 |
ENAE0108_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS | 6,54 |
ENAE0208_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS | 6,54 |
ENAE0308_3 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS | 6,54 |
ENAE0408_3 | GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS | 6,54 |
ENAE0508_3 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS | 6,54 |
ENAL0108_3 | GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS | 6,54 |
ENAL0110–3 | GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS | 6,54 |
ENAL0210–3 | GESTIÓN DEL MONTAJE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS | 6,54 |
ENAT0108_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA | 6,54 |
FMEC0108_2 | FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE TUBERÍA INDUSTRIAL | 6,83 |
FMEC0109_3 | PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS | 6.81 |
FMEC0110_2 | SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG | 6,83 |
FMEC0208_3 | DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS | 6.81 |
FMEC0209_3 | DISEÑO DE TUBERÍA INDUSTRIAL | 6.81 |
FMEC0210–2 | SOLDADURA CON PROCESOS SEMIAUTOMÁTICOS MIG MAG | 6,83 |
FMEE0208_2 | MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL | 6,83 |
FMEE0308_3 | DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA | 6.81 |
FMEH0109_2 | MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA | 6,83 |
FMEH0110–2 | TRATAMIENTOS TÉRMICOS EN FABRICACIÓN MECÁNICA | 6,83 |
FMEH0209_2 | MECANIZADO POR CORTE Y CONFORMADO | 6,83 |
FMEH0309_2 | TRATAMIENTOS SUPERFICIALES | 6,83 |
FMEH0409_2 | MECANIZADO POR ABRASIÓN, ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES | 6,83 |
FMEM0109_3 | GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA | 6.81 |
FMEM0209_3 | PRODUCCIÓN EN MECANIZADO, CONFORMADO Y MONTAJE MECÁNICO | 6.82 |
FMEM0211–3 | FABRICACIÓN POR MECANIZADO A ALTA VELOCIDAD Y ALTO RENDIMIENTO | 6.83 |
FMEM0309_3 | DISEÑO DE ÚTILES DE PROCESADO DE CHAPA | 6.84 |
FMEM0311–3 | FABRICACIÓN DE TROQUELES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÁLICA | 6.85 |
FMEM0411–3 | FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y DE ALEACIONES LIGERAS | 6.87 |
IFCD0111–3 | PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN | 8,97 |
IFCD0112–3 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 8,97 |
IFCD0210–3 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB | 8,97 |
IFCT0109_3 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 8,97 |
IFCT0409_3 | IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS / INMÓTICOS, DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA, Y DE VIDEOVIGILANCIA | 8,97 |
IFCT0509_3 | ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET | 8,97 |
IFCT0510–3 | GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS | 8,97 |
IFCT0609_3 | PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS | 8,97 |
IFCT0610–3 | ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIONES CON CLIENTES | 8,97 |
HOTA0108_1 | OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS | 6,54 |
HOTA0208–3 | GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS | 6,65 |
HOTA0308–3 | RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS | 6,65 |
HOTI0108–3 | PROMOCIÓN TURISTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE | 6,65 |
HOTR0108_1 | OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA | 6,54 |
HOTR0110–3 | DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA | 6,65 |
HOTR0208_1 | OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR | 6,54 |
HOTR0209–3 | SUMILLERÍA | 6,65 |
HOTR0308_1 | OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING | 6,54 |
HOTR0309–3 | DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN | 6,65 |
HOTR0408_2 | COCINA | 6,54 |
HOTR0409_3 | GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN | 6,65 |
HOTR0508_2 | SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA | 6,54 |
HOTR0608_2 | SERVICIOS DE RESTAURANTE | 6,54 |
HOTU0109–2 | ALOJAMIENTO RURAL | 6,54 |
INAD0108_1 | OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 7,20 |
INAE0109_2 | QUESERÍA | 7,20 |
INAE0110–3 | INDUSTRIAS LÁCTEAS | 7,11 |
INAE0209_2 | ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS | 7,20 |
INAF0108–2 | PANADERÍA Y BOLLERÍA | 7,20 |
INAF0109–2 | PASTELERÍA Y CONFITERÍA | 7,20 |
INAF0110–3 | INDUSTRIA DE DERIVADOS DE CERALES Y DULCES | 7,11 |
INAH0109_2 | ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES | 7,20 |
INAH0110–2 | INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA UVA Y DEL VINO | 7,20 |
INAH0309–3 | ENOTECNIA | 7,11 |
INAI0108_2 | CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | 7,20 |
INAI0109_3 | INDUSTRIAS CÁRNICAS | 7,11 |
INAI0208_2 | SACRIFICIO, FAENADO Y DESPIECE DE ANIMALES | 7,20 |
INAJ0109–2 | PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA | 7,20 |
INAK0109_2 | OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA | 7,20 |
INAQ0108_1 | OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 7,20 |
INAV0109_2 | FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES | 7,20 |
INAV0110_3 | INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y JUGOS VEGETALES | 7,11 |
IMAI0208_3 | PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS | 6,62 |
IMAQ0108_2 | MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPOS INDUSTRIALES | 6,55 |
IMAQ0208_3 | PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL Y LÍNEAS AUTOMATIZADAS DE PRODUCCIÓN | 6,62 |
IMAR0108_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS | 6,55 |
IMAR0109_3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN | 6,62 |
IMAR0208_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN | 6,55 |
IMAR0209_3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS | 6,62 |
IMAR0308_3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS. | 6,62 |
IMAR0309_3 | PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS | 6,62 |
IMAR0408_2 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS | 6,55 |
IMAR0409_3 | PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN | 6,62 |
IMAR0508_3 | DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORÍFICAS | 6,62 |
IMAR0509_3 | PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES CALORÍFICAS | 6,62 |
QUIA0108_3 | ENSAYOS FÍSICOS Y FISICOQUÍMICOS | 6,54 |
QUIA0110_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS | 6,54 |
QUIA0111_3 | ANÁLISIS BIOTECNOLÓGICO | 6,54 |
QUIA0112–3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS | 6,54 |
QUIA0208_3 | ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS | 6,54 |
QUIE0111_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS Y REALIZACIÓN DE SERVICIOS BIOTECNOLÓGICOS | 6,54 |
QUIT0109_2 | OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOESTABLES Y SUS COMPUESTOS | 6,54 |
QUIT0110_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOESTABLES Y SUS COMPUESTOS | 6,54 |
QUIT0209_2 | OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS | 6,54 |
QUIT0309_2 | OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE CAUCHO | 6,54 |
QUIT0409_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE CAUCHO | 6,54 |
QUIT0509_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS | 6,54 |
QUIM0109_2 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES | 6,54 |
QUIM0110_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES | 6,54 |
QUIM0210_3 | ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES | 6,54 |
QUIM0309_2 | OPERACIONES DE ACONDICIONADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES | 6,54 |
SEAG0108_2 | GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES | 6,36 |
SEAG0110–2 | SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS | 6,36 |
SEAG0209_1 | LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES | 6,36 |
SEAG0210–2 | OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS | 6,36 |
SEAG0211–3 | GESTIÓN AMBIENTAL | 6,29 |
SEAG0212–2 | MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMOS NOCIVOS Y SU DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN | 6,36 |
SEAG0311–3 | GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS | 6,29 |
SSCE0110_3 | DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO | 6,00 |
SSCS0108_2 | ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO | 6,40 |
SSCS0208_2 | ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. | 6,40 |
F1706290 |
Código del anuncio: F1706290
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31001 - Pamplona (Navarra)
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