BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 378/2017, de 15 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprueba la convocatoria del año 2017 de subvenciones para la realización de actuaciones en gestión de flotas de transporte por carretera.

El Gobierno Foral está elaborando el nuevo Plan Energético para Navarra con el horizonte de 2030, que apuesta por las energías renovables y un uso racional de la energía, a través de un nuevo modelo de consumo energético que promueva acciones de consumo colectivo y con proximidad al punto de generación. Entre las áreas de trabajo están las de movilidad y transporte buscando la mayor eficiencia y menor consumo energético de nuestros transportes.

La finalidad de esta convocatoria es mejorar la gestión de las flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación.

Las actuaciones incluidas en esta convocatoria son las siguientes:

–Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

–La realización de auditorías a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

La financiación de estas subvenciones se realizará por importe de 42.000,00 euros con cargo a la partida 840004 84410 7709 441100 denominada “Gestión de Flotas” del Presupuesto de gastos de 2017.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.k) del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, y de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Transportes,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2017 de subvenciones para la realización de actuaciones en gestión de flotas de transporte por carretera.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2017 para la realización de actuaciones en gestión de flotas de transporte por carretera, que se adjunta como Anexo I a esta Resolución.

3.º Autorizar el gasto de 42.000,00 euros con cargo a la partida 840004 84410 7709 441100 denominada “Gestión de Flotas” del Presupuesto de gastos de 2017.

4.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes, al Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Control del Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada de Hacienda y Política Financiera en el Departamento.

5.º Publicar esta Resolución con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de mayo de 2017.–El Director General de Obras Públicas, Ignacio Nagore Laín.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2017
en actuaciones para gestión de flotas de transporte por carretera

Base 1.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

La finalidad de la presente convocatoria es mejorar la gestión de las flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios públicos, para reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportada lo que justifica la utilidad pública de esta subvención.

Esta medida se puede desarrollar a través de dos actuaciones:

a) Auditorías de gestión de flotas de vehículos.

La realización de auditorías a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

La auditoría tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, las identificación de necesidades de formación de conductores y gestores.

b) Implantación de sistemas de gestión de flotas de vehículos, es decir, inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Los proyectos pueden tratar sobre:

–Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

–Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.

–Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

–Sistemas tecnológicos de gestión de carga y descarga.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra y las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras asimilables a las anteriores con domicilio social en Navarra, que ejerzan la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros.

Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo de estas bases.

Base 3.–Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra incluidos en la Base 1. Objeto y finalidad de utilidad pública.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por la beneficiaria. Para ello, aquellas beneficiarias para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

–Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

–Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

3.2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía total de la convocatoria es de 42.000,00 euros.

–Auditorías de gestión de flotas de transporte.

El 75% del coste de la auditoría, con un máximo de 2.000 euros de subvención por proyecto.

–Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte.

El 40% por ciento del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros de subvención por proyecto.

En ambos casos solamente se subvencionará un proyecto por solicitante y, de todos los presentados por el solicitante, se subvencionará el más valorado. En caso de que finalmente no se agote la partida presupuestaria consignada, se podrá acordar subvencionar proyectos adicionales a una beneficiaria.

Las solicitudes se ordenarán en función de su valoración según los criterios establecidos en la Base 6. Las subvenciones se irán asignando en función de esa ordenación hasta agotar la cuantía total de la subvención.

Base 4.–Plazo para la inversión.

El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico (avenida San Ignacio, 3, planta baja, 31002 Pamplona, Navarra), así como en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Servicio de Transportes (Alhóndiga, 1-2.º, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra, Catálogo de Servicios, Ayudas, Transportes. En los mismos lugares se puede obtener un índice sugerido como ejemplo para la realización de auditorías.

Al correspondiente formulario de solicitud de ayudas se deberá adjuntar la siguiente documentación:

–Memoria técnico-económica del proyecto, que incluirá como mínimo, una descripción detallada de las necesidades, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo (Explicación detallada del proyecto).

–Oferta económica de la empresa consultora para la realización de la auditoría o para la implantación del sistema de gestión de flotas.

–RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) de diciembre de 2016.

–Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

–Fotocopia del NIF de la solicitante.

–Fotocopia del permiso del circulación de cada uno de los vehículos objeto de la actuación.

El Servicio de Transportes podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

5.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 6.–Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de la presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se establece en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los criterios que rigen la concesión de las subvenciones son los siguientes:

1. Tamaño de la flota (mayor valoración a menor tamaño): Hasta 15 puntos.

La asignación de puntos se realizará de la forma siguiente:

  • 1 punto a la propuesta con una flota mayor.
  • 15 puntos a la propuesta con una flota menor.
  • Al resto de propuestas se les asignará los puntos de forma lineal entre ambos extremos.

2. Número de trabajadoras/es en Navarra de la empresa (mayor valoración a menor tamaño): Hasta 15 puntos.

La asignación de puntos se realizará de la forma siguiente:

  • 1 punto a la propuesta con mayor número de trabajadoras/es.
  • 15 puntos a la propuesta con menor número de trabajadoras/es.
  • Al resto de propuestas se les asignará los puntos de forma lineal entre ambos extremos.

3. Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: Hasta 20 puntos.

4. Se tendrá en cuenta la claridad de la descripción, el grado de detalle y consistencia del cronograma presentado así como la calidad y consistencia de las justificaciones causa-efecto entre la actuación realizada y la disminución del consumo energético de la flota (El valor mínimo de reducción de consumo de combustible a justificar debe ser de un 5% sobre el de partida).

Las solicitudes se ordenarán en función de su valoración. Las subvenciones se irán asignando en función de esa ordenación hasta agotar la cuantía total de la subvención.

Base 7.–Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Transportes evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Obras Públicas será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar, hasta el 30 de octubre de 2017, la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe de resultados que contendrá:

–En el caso de auditoría de gestión de flotas: además de una copia de la propia auditoría tanto en papel como en formato electrónico, se incluirá un resumen con identificación de la empresa consultora y de la flota objeto de auditoría, inversión económica y consumos en energía final tanto en la situación anterior como en la posterior a la ejecución de la propuesta (en tep/año o litros de combustible/año).

–En el caso de implantación de sistemas de gestión de flotas de vehículos: relación de aplicaciones y sistemas adquiridos con descripción técnica de los mismos (documentación técnica o folletos de información), empresa fabricante y ahorro energético estimado anual por el uso de cada sistema en la flota en cuestión (en tep/año o litros de combustible/año). Se deberá presentar una copia en papel y otra en formato electrónico.

b) Listado con la relación de facturas presentadas.

c) Fotocopia/s de factura/s y de justificante/s de pago correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose cheques ni pagos en efectivo.

d) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros por obra o 12.000 euros por suministro o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable de la beneficiaria.

e) En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 30 de septiembre de 2017. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

Base 9.–Resolución de abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Transportes elevará al Director General de Obras Públicas propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

10.1. Las beneficiarias deberán realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la Base 8. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en las presentes bases reguladoras, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10.2. Las beneficiarias de la subvención deberán mantener en funcionamiento los sistemas objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

10.3. Las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.4. En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, la solicitante deberá remitir el impreso “Solicitud de abono por transferencia” (originales), a: Gobierno de Navarra - Tesorería, avenida Carlos III, 4, planta baja, 31002 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

10.5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

10.6. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

10.7. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra. Además en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Desarrollo Económico. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a personas representantes de ambas Administraciones.

10.8. Las beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a la obligación de transparencia recogida en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de las subvenciones concedidas superen los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

Las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia comunicarán la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida al Servicio de Transportes, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad beneficiaria no esté sujeta a la obligación de transparencia presentará en el plazo señalado una declaración de no estar sujeta a dicha obligación por no concurrir las circunstancias señaladas, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo y en el Servicio de Transportes.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Las subvenciones concedidas, la información derivada de la obligación de transparencia y la relación de las beneficiarias de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

La información de las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

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