BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE OVIEDO

Edicto. Procedimiento 205/2016

Don Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 205/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Avelino Valdes Norniella contra la empresa Seguridad Empresarial Navarra S.L., Admón. Concursal Lopez Remiro y Zardoya S.L.P., FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Avelino Valdés Norniella contra la empresa Seguridad empresarial Navarra S.L., la administración concursal López Remiro y Zardoya S.L.P. y el Fondo de garantía salarial debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ocho mil seiscientos veintisiete euros con treinta céntimos (8.627,30 euros) en concepto de diferencias salariales, salarios de diciembre de 2015 y enero de 2016 y liquidación y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de garantía salarial en los supuesto y límites legalmente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 205/2016 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 205/2016 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad Empresarial Navarra S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Oviedo, 25 de abril de 2017.–El Letrado de la Administración de Justicia, Misael León Noriega.

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