BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2017, de 29 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas para el periodo de enero a septiembre de 2017.

Visto el informe presentado por el Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas para el periodo de enero a septiembre de 2017.

Tomando en consideración que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence reconoce que el euskera es una de las lenguas propias de Navarra y que, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer dicha lengua, y entendiendo, además, que dicha convocatoria está en consonancia con los objetivos recogidos en el I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019), aprobado el 25 de enero de 2017 por acuerdo de Gobierno.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas para periodo de enero a septiembre de 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30001-B3100-4819-322900: (E) Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2017

640.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 29 de mayo de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas impartida por entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, durante el periodo de enero a septiembre de 2017

Base primera.–Objeto y periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra (Euskaltegi, Gau-eskola u otras), promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas, para realizar dicha labor de enseñanza.

Se entenderá por euskaltegi, gau-eskola u otras la estructura de medios humanos y materiales, creada específicamente y dirigida a la enseñanza de euskera a personas adultas que sea clasificada e inscrita como tal en el fichero de centros subvencionados de enseñanza de personas adultas. Dicha inscripción la realizará Euskarabidea previa solicitud de la entidad.

Las subvenciones se concederán para la actividad desempeñada durante el periodo de enero a septiembre de 2017.

Base segunda.–Modalidades de enseñanza.

Las modalidades de enseñanza objeto de subvención serán:

a) Enseñanza impartida en grupos ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 100 horas por todo el curso lectivo. Los cursos intensivos presenciales tendrán un mínimo de 60 horas lectivas.

b) Internados, con un mínimo de 70 horas por curso, de las cuales al menos 60 serán horas lectivas.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 120 horas de trabajo por curso académico de las que 15 horas serán de conversación (6 horas de trabajo telemático y 1 de conversación a la semana).

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda.

Base tercera.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

3.1. El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 640.000 euros, con cargo a la partida denominada “Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas”.

3.2. El cálculo del valor de la referencia de alumna/alumno-hora para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2017 será adecuado a la disponibilidad de la partida correspondiente y nunca superior al coste de la actividad.

–En régimen presencial las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

–En régimen de autoaprendizaje tutorizado se computarán como subvencionables las documentadas por el centro siempre que se cumplan los mínimos requeridos de horas totales y la proporcionalidad mínima de horas presenciales, hasta un máximo de 250 horas por persona y curso académico. Si el ratio de alumnos del grupo de autoaprendizaje tutorizado fuese superior a 12 alumnos, el cómputo de horas-alumno del grupo se multiplicará por 0,6.

–En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

3.3. Cada entidad hará la solicitud para el periodo de enero a septiembre de 2017. En ella se hará una previsión de todos los grupos, actuales o previstos, con las características de cada grupo, el número de alumna/alumno-hora del grupo y el número total de horas de la entidad para el periodo (Anexo III), diferenciando las que son de modalidad de autoaprendizaje tutorizado y las que son del resto de modalidades

Esa previsión será usada para el cálculo de la subvención en cada centro. El módulo a pagar se calculará distribuyendo el total de la partida entre el total del número de alumnas/alumnos-hora computados. En todo caso el pago de la subvención correspondiente estará condicionado al cumplimiento de lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

Base cuarta.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades reconocidas en la base primera que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

Base quinta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. La documentación será presentada en el Registro General Electrónico conforme al Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (calle Yanguas y Miranda, 27-1.º, 31003 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra y en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Aquella documentación que pueda ser presentada íntegramente por medio de la aplicación informática puesta a disposición de los centros por Euskarabidea, podrá ser presentada por ese medio.

Caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. No se considerará válido el registro de salida de los solicitantes. Se enviará asimismo un correo electrónico a euskarabidea@navarra.es indicando su intención de participar en la convocatoria y adjuntando el resguardo de envío de la documentación. Transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta podrá ser inadmitida.

5.2. El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos de la persona responsable del centro.

c) Solicitud de subvención para el periodo de enero a septiembre de 2017, en los términos especificados en la base tercera, punto 3.3, acompañada de las fichas que figuran como Anexos II y III, debidamente cumplimentadas.

d) Declaración responsable de la persona que dirige o es la responsable del centro, sobre la veracidad de los datos y documentación presentados. Se incluirá en la misma la autorización al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para que adopte las medidas necesarias a fin de comprobar que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral.

e) En los plazos marcados para la entrega de la solicitud se entregará también el certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos.

f) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2017 (Anexo II), especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento, subdividiéndose estos últimos en servicios externos, gastos didácticos y otros.

En cuanto a los ingresos:

–Ingresos provenientes de otras entidades públicas para la actividad subvencionada.

–Ingresos provenientes de entidades privadas para la actividad subvencionada.

–Las cantidades recibidas en concepto de matrícula. Si la matricula corresponde a un periodo superior al periodo de la convocatoria, se calculará la parte correspondiente al periodo de enero a septiembre. Se conservarán en el centro los recibos de la matrícula pagada por el alumnado o, en su defecto, los extractos bancarios correspondientes a estos pagos.

g) En cuanto al profesorado:

–Situación laboral, titulación académica y de euskera, siendo ésta última como mínimo de EGA u otra titulación equivalente.

–Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación, que deberá ser como mínimo de EGA u otra titulación equivalente.

h) Documentación relativa a los grupos (Anexo III) En ella se harán constar los datos académicos requeridos sobre los grupos subvencionables:

Fecha de inicio y final del grupo, características del mismo, número de horas lectivas previstas, número de personas por grupo y alumna/alumno-hora por grupo y total de alumna/alumno-hora del centro. Para los cursos de julio, agosto y septiembre, se realizará una estimación de grupos, horas y alumnado partiendo de los datos que se dispongan de cursos anteriores.

i) Documentación referente al alumnado. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

Base sexta.–Documentación justificativa.

6.1. En los plazos señalados en la base séptima, punto 7.3, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

–Listado del alumnado por cursos. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

–Una cuenta justificativa de ingresos y gastos ejecutados, firmada por la persona responsable del centro o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo IV, que tendrá carácter de balance-resumen de los Anexos V (gastos), VI (ingresos) y VII (subvenciones), la cual se rellenará y se entregará en formato digital Excel.

6.2. Euskarabidea, requerirá asimismo a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

6.3. La documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal y gastos de funcionamiento, deberá ser la siguiente: nóminas y TCs, y facturas originales o copias simples y justificantes de pago.

6.4. Los gastos que no puedan ser justificados durante el periodo establecido para ello por tener un pago pactado posterior podrán ser justificados mediante la presentación de una declaración responsable de la persona que ostente la representación del centro (Anexo X), debiendo en todo caso ser presentados en la forma en que se indica en el punto anterior antes del 20 de diciembre de 2017; en caso contrario, se iniciará un procedimiento de devolución de la cantidad cobrada de más en base al calculo real de gastos, más los intereses que ello hubiera generado.

Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

6.5. En el caso de que la justificación final del gasto no alcance el importe total del presupuesto aceptado, pero a pesar de ello se acredite por el beneficiario el cumplimiento efectivo del objeto de la subvención y la no existencia de superávit, no se considerará que el beneficiario incumple con la obligación de justificación de la subvención; el órgano concedente valorará, en todo caso, si la justificación de los gastos es compatible con la ejecución efectiva del objeto.

6.6. Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria está cumplido cuando se haya acreditado, mediante los datos resultantes de la aplicación de gestión a la que se hace referencia en el apartado primero de esta base, la ejecución de la totalidad de la actividad de enseñanza propuesta; en caso contrario, la cantidad a percibir se minorará proporcionalmente a dicha ejecución.

Base séptima.–Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

7.1. El plazo para la presentación de la solicitud de subvención junto con la documentación exigida en la base cuarta será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las Bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

7.3. Para presentar la documentación justificativa correspondiente al periodo de enero febrero, marzo y abril de 2017 se establece un plazo de quince días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

El plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente al periodo de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, finalizará el 13 de octubre, siendo este el último día válido para ello. Finalizará igualmente en dicho día el plazo para presentar la documentación de los gastos no justificados correspondientes al periodo de enero a abril, o para, en su caso, presentar la documentación justificativa correspondiente a la totalidad del periodo objeto de subvención, si no se hubiera presentado previamente ninguna justificación.

El primer plazo es voluntario, de cara a establecer pagos intermedios que faciliten la gestión económica de las entidades adjudicatarias, lo cual no cerrará la posibilidad de aportar más documentación de cara a la liquidación definitiva, plazo que finalizará el 13 de octubre. No se admitirá ninguna justificación entregada con posterioridad a esta fecha, con excepción de la listada en la declaración responsable citada en la base 6.4., que será admisible hasta el 20 de diciembre.

Base octava.–Resolución y pago de las subvenciones.

8.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Recursos Lingüísticos, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

8.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Formación y Acreditación el Euskera y el técnico/la técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como Secretario/a de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

8.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera y serán notificadas en los siguientes 5 días hábiles.

8.4. Mediante resolución del Director Gerente de Euskarabidea, teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas para cada centro para todo el curso, se fijará el módulo de subvención por alumna o alumno por hora y la cuantía de la subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria.

Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente resolución.

8.5. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente en los plazos detallados en la base sexta de la presente convocatoria, se abonarán las cantidades correspondientes al gasto justificado de dicho periodo. En todo caso, a cada centro, para el periodo de enero a septiembre de 2017, se le subvencionará como máximo la cantidad establecida en la concesión.

8.6. Si tras el periodo de justificación resultase una diferencia entre las horas estimadas para la concesión y las realmente impartidas, y si esta última cifra es menor a la estimada, la cantidad total a recibir se minorará proporcionalmente, teniendo en cuenta si estas son de autoaprendizaje tutorizado sujetas a reducción o del resto de modalidades.

8.7. Si un centro en la documentación justificativa presenta un déficit inferior a la subvención prevista para el periodo ésta se reducirá hasta coincidir con el déficit justificado.

Base novena.–Obligaciones de las entidades beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

9.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumnado.

9.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante un año, a partir de su realización, y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

9.3. La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

9.4. Junto con la justificación las entidades subvencionadas presentarán una memoria correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2017 (Anexo VIII) donde evaluarán el cumplimiento de la programación general de las actividades subvencionadas.

9.5. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria autorizarán el tratamiento estadístico de los datos relacionados con la enseñanza del euskera a adultos en Navarra.

9.6. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria establecerán horarios y medidas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral del alumnado y de las personas contratadas para prestar la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

De igual modo, se fomentará la participación equilibrada, tanto entre el profesorado como el alumnado, de personas de ambos sexos.

9.7. Las entidades beneficiarias estarán sujetos con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

9.8. Las entidades beneficiarias presentarán, como mínimo, dos copias de los ejemplares gráficos de la propaganda utilizada donde aparecerá el logo del Gobierno de Navarra como entidad subvencionadora de la actividad.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.

Mediante Orden Foral 213/2011, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación, se creó el fichero informatizado con datos de carácter personal denominado “Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak” cuya inscripción se realizó en el Registro General de Protección de datos.

Base undécima.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

11.1. La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base duodécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

12.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades la ayuda a abonar se adecuará para que la suma de las ayudas y los ingresos propios no supere los gastos realizados.

Base decimotercera. Publicidad de las subvenciones.

13.1. Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera: http://www.euskarabidea.es

13.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados esta financiación concedida por el Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/).

Base decimocuarta.–Transparencia.

14.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

14.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

14.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

14.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

14.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimoquinta.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimosexta.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Ficha a rellenar por las gau-eskolas y euskaltegis (PDF).

ANEXO III

Características académicas de los grupos del centro (PDF).

Para la justificación:

ANEXO IV.–Balance de justificación.

ANEXO V.–Justificantes de gastos.

ANEXO VI.–Justificantes de ingresos.

ANEXO VII.–Justificantes de subvenciones.

Descargar los anexos IV, V, VI, VII (Excel).

ANEXO VIII

Memoria del periodo enero a septiembre de 2017

1. Información general del centro.

1.1. Estructura orgánica.

1.2. Estructura didáctica.

1.3. Datos referentes al curso escolar.

2. Módulos, periodos y resultados.

3. Recursos humanos.

3.1. Horas de formación directa impartida por los profesores.

3.2. Formación del profesorado.

4. Propuestas de mejora.

4.1. Ámbito didáctico.

4.2. Gestión.

ANEXO IX

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

ANEXO X

(Para la justificación)

Gastos del periodo pendientes de pago (a aportar antes de 20 de diciembre de 2017) (Excel).

Código del anuncio: F1706618