2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Aprobación definitiva de la Norma reguladora de precios públicos por el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la Norma reguladora de precios públicos por el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas de Pamplona. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en el artículo 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Pamplona, 31 de mayo de 2017.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Sáez.
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN LA ZONA DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS DE PAMPLONA
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Hecho Imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de una zona delimitada para el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda dentro del área de aparcamiento existente en Trinitarios, garantizando la seguridad tanto de las personas usuarias como de la ciudadanía de Pamplona.
Obligación de pago
Artículo 3. Estarán obligadas al pago de los precios públicos establecidos en la presente Norma quienes se beneficien del servicio.
Devengo y pago
Artículo 4. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la correspondiente autorización, realizándose el pago en las máquinas instaladas a tal fin en la propia Zona de Servicios o mediante la aplicación telemática habilitada al efecto.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
ANEXO DE TARIFAS
Por estacionamiento entre el 5 y el 15 de julio ambos incluidos | 20 euros al día o fracción |
Por estacionamiento resto del año | 10 euros al día o fracción |
Por vaciado de aguas | 2 euros |
El texto íntegro y actualizado de la Norma reguladora de precios públicos por el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas de Pamplona puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es
Código del anuncio: L1706671