BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del estacionamiento y pernocta de autocaravanas
y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas de Pamplona. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Pamplona, 31 de mayo de 2017.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Sáez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN LA ZONA DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS DE PAMPLONA

Exposición de motivos

El parque de autocaravanas en Europa está compuesto por más de un millón de unidades con un crecimiento anual muy superior a la media de los turismos. Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido son los países de la Unión Europea que disponen de un número mayor de autocaravanas. La suma de estos cuatro países representa más de la mitad de las autocaravanas matriculadas en la UE.

La Ciudad de Pamplona es el destino de multitud de turistas de la Unión Europea que utilizan este medio de transporte y alojamiento, que se ve incrementado además por el propio turismo interior.

A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional y sostenible de los recursos naturales y culturales de las poblaciones, y favorecer la convivencia entre residentes y turistas usuarios/as de las autocaravanas y vehículos vivienda.

En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo.

La Ciudad de Pamplona, espera inaugurar el área de autocaravanas en el mes de junio de 2017, por lo que se ve necesaria una normativa que regule su uso, con el objetivo de normalizar la presencia de estos vehículos de recreo haciendo compatible el disfrute de los atractivos turísticos de la población por las personas que hagan uso de las autocaravanas y vehículos vivienda con la preservación de los legítimos intereses públicos, la defensa medioambiental y el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en el área.

En este contexto se propone la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Preámbulo

La Constitución Española de 1978, en su título VIII, dedicado a la Organización Territorial del Estado, en el Capítulo 3.º, Artículo 148.1.18, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido el Artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, viene a establecer la competencia exclusiva para la Comunidad Foral en materia de promoción y ordenación del turismo.

En cumplimiento de esta habilitación, se aprobó la Ley 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, que tiene por objeto la regulación del sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo sus fines y principios, determinando las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra para la ordenación y promoción de las actividades turísticas y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, fijando los derechos y obligaciones de quienes intervinienen en materia de turismo y potenciando los recursos turísticos de Navarra. En su Artículo 5.1,c) establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo: planificar, ordenar y fomentar el turismo dentro del ámbito de la Comunidad Foral. Asimismo, esta Ley en su Artículo 6.º, apartado b, establece las competencias de las Entidades Locales diciendo que corresponde a los municipios, proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio monumental.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, regula las competencias del Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El artículo 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.

El Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de 30 de julio de 1993, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre, en su artículo 4.º,1, establece que la práctica de la acampada libre deberá haber sido autorizada previamente por la Entidad Local correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es de un lado, la regulación del uso de las autocaravanas y vehículos vivienda como alojamiento en la Ciudad de Pamplona, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, favorecer la convivencia entre la ciudadanía de Pamplona y los/as turistas usuarios/as de autocaravanas y vehículos vivienda, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre quienes utilicen el área de autocaravanas, y de otro garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Acampada libre.

1) Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

2) Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado en la presente ordenanza y aquellas actividades que, a juicio de los/as Agentes Municipales o de la Alcaldía, entre en conflicto con cualquier Ordenanza municipal.

3) A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está aparcada y no acampada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni instalado cualquier otro artilugio).

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d) No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

4) Se prohíbe el estacionamiento en todo el término municipal de caravanas o remolques separados de sus vehículos tractores.

5) Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal de Pamplona salvo si se hubiera obtenido previa autorización.

Artículo 3. Normas de estacionamiento.

El estacionamiento de los vehículos autocaravanas o vehículos vivienda se rige por las siguientes normas:

1) Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblícuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.

2) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros/as usuarios/as.

3) La persona que conduzca el vehículo lo inmovilizará de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.

4) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, la persona que conduzca el vehículo deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

5) Cuando el vehículo esté estacionado sin haber abonado el precio que autoriza el estacionamiento, o cuando sobrepase el tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado por el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.

Artículo 4. Normas de uso de la zona de servicios.

La zona de servicios para autocaravanas y vehículos vivienda consiste en la disposición de sumideros o imbornales con acceso a la red de alcantarillado para el vertido de residuos y su tratamiento ecológico en una estación depuradora.

En esta zona se dispone de plazas reservadas para el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda.

Las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas estarán sometidas a las siguientes normas de uso:

1) Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos homologados como vehículo vivienda. Los números de la ficha técnica de los vehículos reconocidos a tal efecto son:

2448

Furgón vivienda.

3148

Vehículo mixto vivienda.

3200

Autocaravana de MMA ≤ 3.500 kg.

3248

Autocaravana vivienda de MMA ≤ 3.500 kg.

3300

Autocaravana de MMA > 3.500 kg.

3348

Autocaravana vivienda de MMA > 3.500 kg.

2) Para la utilización de la zona de servicios será obligatorio el pago del precio público que se regulará mediante la Norma correspondiente.

3) Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones y el sentido del espacio destinado a cada plaza.

4) El período máximo de estancia, a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza, es de 48 horas continuas. Una vez abandonada la plaza, no se podrá volver a estacionar hasta transcurrida una semana desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.

Solamente en caso de fuerza mayor o necesidad y previa autorización del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

5) Las personas usuarias dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable. El tiempo máximo para la realización de estas tareas será de 45 minutos.

6) En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada para el fin propuesto, quienes deben de mantener la higiene posteriormente a su uso.

7) Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo. La infracción de esta norma será objeto de sanción.

8) Quienes utilicen las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Tienen especial relevancia todas aquellas conductas relacionadas con la gestión de basuras y residuos.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para las personas usuarias.

9) Queda prohibida la instalación en la vía pública y en especial en las plazas destinadas al estacionamiento de las autocaravanas y vehículos vivienda de enseres destinados a la acampada, tales como mesas, sillas o tendales, salvo en los lugares expresamente autorizados.

Artículo 5. Infracciones.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo al Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

La Policía Local o las personas autorizadas por el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia para tal fin serán quienes se encarguen de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Procedimiento sancionador.

1) El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

2) El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3) La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 7. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

a) El estacionamiento en las zonas reservadas de vehículos distintos a los enumerados en el Artículo 4.1

b) La colocación del vehículo en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.

c) La superación del periodo máximo de estancia señalado en el artículo 4 apartados 4 y 5.

d) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.

e) La colocación de elementos fuera del perímetro del vehículo, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.

f) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de ruidos o legislación sectorial.

g) El lavado de cualquier tipo de vehículo en el área.

2) Constituyen infracciones graves:

a) No proceder a satisfacer el pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de los servicios.

b) El estacionamiento en la zona destinada al vaciado de depósitos.

c) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.

3) Constituyen infracciones muy graves:

a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.

b) El deterioro en el mobiliario urbano, así como ensuciar o deslucir la zona de servicios, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados.

c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

Artículo 8. Sanciones.

1) Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguiente:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta de hasta 100,00 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 200,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 500,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.

2) Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.

d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 9. Medidas cautelares.

Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la vigente Ordenanza Municipal.

Cuando con motivo de una infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el/la agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona infractora, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste.

Artículo 10. Responsabilidad.

La zona de servicios no es un Área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Pamplona no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en los vehículos allí estacionados.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción.

En su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar verazmente a la persona conductora responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionada con multa por una cuantía del doble de la inicial si esta fuera leve, o del triple si la inicial fuera grave o muy grave.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

El texto íntegro y actualizado de la Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en la zona de servicios para autocaravanas de Pamplona puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es

Código del anuncio: L1706670