BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 212/2017, de 26 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección del Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos, privados concertados y organizaciones, que impartan las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018 y que se detallan en el Anexo.

2.º Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Formación Profesional, al de Inspección Educativa, al de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Planificación Educativa, al de Universidades, al de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al de Recursos Humanos, al de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al Negociado de Escolarización, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de mayo de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017-2018

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros docentes, para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el curso escolar 2017-2018 comenzará el día 1 de septiembre del año 2017 y finalizará el 30 de junio del año 2018.

El periodo formativo para los cursos de formación para desempleados o para trabajadores se podrá desarrollar durante todo el año y en horario adaptado.

2.ª Los centros docentes deberán realizar una propuesta específica de calendario para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 29 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 4 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2018 contemple algún día festivo que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros docentes siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Formación Profesional.

d) Festividad patronal de las enseñanzas: 31 de enero para las enseñanzas de Formación Profesional y el 22 de octubre para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro docente podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

h) Número de días lectivos en la modalidad general presencial:

–Para el curso de aquellos ciclos formativos que se organizan en más de un curso académico y que no contiene módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: 175 días.

–Para el curso que contenga el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: el número de días será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro docente entre 5,5 horas lectivas diarias.

i) Número de días lectivos en la modalidad de Formación Profesional Dual: los centros docentes adecuarán el número de días lectivos para cada ciclo, grupo y alumnado a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad, así como a lo dispuesto en el plan formativo correspondiente.

j) Tendrán la consideración de días lectivos los días del curso que se destinen a la realización de las pruebas correspondientes a las convocatorias de evaluación final de los módulos de los ciclos formativos impartidos en el centro, incluidos los días siguientes a la finalización de las clases: 18, 19, 20 y 21 de junio, que podrán ser destinados a la realización de pruebas correspondientes a la segunda evaluación final.

Aquellos centros que, además de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, impartan Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria, considerarán como días lectivos para esas enseñanzas los tres días siguientes a la finalización de las clases, que se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2017-2018.

k) El inicio de las clases será el día 8 de septiembre de 2017 y el fin de las mismas el 15 de junio de 2018.

l) Los centros donde se impartan más de un tipo de enseñanzas podrán modificar las fechas de inicio y fin de las clases, ajustándose, bien a lo dispuesto en la presente resolución, bien a lo dispuesto en la resolución que regula el calendario de ESO y Bachiller.

m) Modalidad general presencial de enseñanzas de Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: curso que no contiene módulo de formación en centros de trabajo o fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la primera evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la primera sesión de evaluación final se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 5 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la mencionada primera evaluación final.

–El centro docente organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de las calificaciones de la primera convocatoria de evaluación final hasta el día fijado como finalización de las clases, con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final. Así mismo, el centro docente organizará durante estos días, para el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica, actividades de refuerzo.

La organización de este periodo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución del Director General que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final se realizarán en junio, teniendo en cuenta que el día 21 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final.

n) Modalidad general presencial de enseñanzas de Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: curso que contiene módulo de formación en centros de trabajo o fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres:

–Las pruebas de la primera evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la primera sesión de evaluación final, en la que se adopta la decisión de promoción o no promoción al módulo de formación en centros de trabajo o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se realice antes del inicio de este módulo o fase.

–El centro docente organizará, tanto para el alumnado que no promocione como para el alumnado que promocione con módulos no superados, el período comprendido desde el día siguiente al de entrega de las calificaciones de la primera convocatoria de evaluación final hasta el día fijado para la finalización de las clases, con el fin de preparar a este alumnado convenientemente para la realización de las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final.

–La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la Resolución del Director General que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final se realizarán, con carácter general, en junio, teniendo en cuenta que el día 21 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final, debiendo atender la siguiente excepción: Para el alumnado de ciclos de grado superior que ha promocionado al módulo de FCT o a la Fase de FPETT y desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), el 18 de mayo es la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final, excepto para los módulos de FCT y Proyecto.

o) Modalidad de Formación Profesional Dual: curso en el que no se asiste a actividad formativa en empresa: Se estará a lo dispuesto en el apartado m) para la modalidad general presencial.

p) Modalidad de Formación Profesional Dual: curso en el que se asiste a actividad formativa en empresa:

–Las fechas de las pruebas de la primera evaluación final se adecuarán, para cada ciclo, grupo y alumnado, a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de esta modalidad, así como a lo dispuesto en el plan formativo correspondiente.

–El centro docente organizará, tanto para el alumnado que no promocione al módulo de FCT o a la fase de FPEET como para el alumnado que promocione con módulos no superados, el período comprendido desde el día siguiente al de entrega de las calificaciones de la primera convocatoria de evaluación final hasta el día fijado como finalización de las clases, con el fin de preparar a este alumnado convenientemente para la realización de las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final.

–La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la Resolución del Director General que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final se realizarán, con carácter general, en junio, teniendo en cuenta que el día 21 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final, debiendo atender la siguiente excepción: Para el alumnado de ciclos de grado superior que ha promocionado al módulo de FCT o a la Fase de FPETT y desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), el 18 de mayo es la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final, excepto para los módulos de FCT y Proyecto.

3.ª Los centros que impartan más de un tipo de enseñanzas podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los tipos de enseñanzas; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo, en su caso, pruebas correspondientes a evaluaciones finales; tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

6.ª En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas prioritarias por el Departamento de Educación.

7.ª Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

8.ª La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para ciclos de Formación Profesional del sistema educativo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, empezará una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo, salvo en aquellas modalidades o ciclos formativos para los que se haya autorizado una temporalización diferente.

No obstante, se programarán actividades formativas y de seguimiento, para el alumnado que no haya promocionado al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y para el alumnado que haya promocionado con módulos no superados, hasta la fecha de finalización establecida. La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la Resolución del Director General que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Asimismo, en los ciclos formativos de Formación Profesional, el módulo profesional de Proyecto se realizará, con carácter general, durante el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y se evaluará una vez cursado éste.

Por último, el módulo de Obra final y de Proyecto Final de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño comenzará su realización una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, teniendo en cuenta el horario semanal de 30 períodos lectivos. En todo caso, si hubiera sesiones de mañana y tarde, se contemplará, con carácter general, un intervalo mínimo de hora y media entre ambas. Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

La jornada escolar en la modalidad de Formación Profesional Dual se adecuará a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad y a lo dispuesto en los programas formativos correspondientes.

2.ª Se programará un período de descanso después de cada dos o tres períodos lectivos cuya duración mínima será de veinte minutos, tal y como se establece en el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, en función de las necesidades organizativas del centro.

3.ª Los centros docentes podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

4.ª Los Centros en los que se imparta Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Asimismo, deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio de transporte escolar.

5.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

6.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras y directores de los centros integrados, oído el claustro y, en el caso de los I.E.S., oído el claustro y el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 12 de junio de 2017, utilizando para ello el programa de gestión EDUCA.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión EDUCA. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 26 de junio de 2017.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.–Calendario del presente Anexo.

4.ª Los directores o directoras de aquellos centros que hayan suscrito convenios con empresas para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual con posterioridad a la aprobación del calendario, remitirán una nueva propuesta de calendario y jornada escolar, incorporando las modificaciones derivadas de dicho convenio, al Servicio de Inspección Educativa, con carácter previo a la firma del mismo. El Servicio de Inspección educativa, previo estudio de las modificaciones propuestas emitirá un informe favorable o no a su aprobación.

5.–Calendario del curso 2017-2018.

Enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (PDF).

6.–Calendario del curso 2017-2018.

Enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (PDF).

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