BOLETÍN Nº 107 - 5 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 28E/2017, de 16 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de auditorías energéticas en pymes y entidades locales.

La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente dicha Directiva, únicamente establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las grandes empresas.

Es por ello que, en línea con el próximo Plan Energético de Navarra horizonte 2030, desde la Dirección General de Industria, Energía e Innovación se desea incentivar la realización de auditorías energéticas en las empresas y entidades locales, que no estén obligadas a ello, a través de la presente convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de auditorías energéticas en pymes y entidades locales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3. Autorizar para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria los créditos presupuestarios siguientes:

DESTINATARIO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

pymes

820003 82230 7701 467302: Ayudas para inversiones en ahorro y eficiencia energética

2017

100.000,00

Entidades locales

820003 82230 7609 425200: Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética

2017

150.000,00

En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes de las pymes quedara crédito disponible en la partida 820003 82230 7701 467302, éste podrá destinarse a atender las solicitudes de las entidades locales, previa transferencia de crédito.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de mayo de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las ayudas de esta convocatoria pretenden incentivar la realización de auditorías energéticas en las pymes y entidades locales de Navarra.

La finalidad de estas auditorías es permitir detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como optimizar la demanda energética de las instalaciones. En el caso de las pymes, la subvención conllevará el compromiso de implantar algunas de las medidas propuestas en la auditoría energética.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de naturaleza privada, que realicen actividades empresariales o profesionales con establecimiento en Navarra.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de pyme establecida en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las empresas deberán presentar al solicitar la subvención una “Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa” ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

2. Las citadas pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso que proceda, conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

b) No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la presentación de la “Declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conllevará la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Será subvencionable el gasto de la auditoría energética de procesos industriales, edificios o alumbrado público exterior, cuya finalidad sea determinar el potencial de ahorro de energía de estas instalaciones, así como facilitar la toma de decisiones a la hora de realizar inversiones en ahorro energético.

Las citadas auditorías deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Podrán referirse a las actividades completas de la entidad local o pyme o únicamente a alguno de sus procesos o instalaciones.

b) Las auditorías deberán ser realizadas por auditoras o auditores energéticos externos a la entidad solicitante, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

c) Las auditorías deberán incluir, como mínimo, el contenido establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

d) El plazo para la realización de las actuaciones será el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 10 de noviembre de 2017, incluido. Se entenderá que la actuación está realizada cuando se encuentre facturada y pagada dentro del citado periodo.

2. No se considerará subvencionable el IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria. A este fin, deberá indicar si puede o no repercutir el IVA soportado.

3. En el caso de las pymes, cuando el gasto de la auditoría supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la empresa deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada mediante la presentación del formulario “Justificación de la elección del proveedor”.

4. En el caso de las entidades locales, deberán acreditar el procedimiento realizado según la Ley Foral 6/2016 de 9 de junio, de contratos públicos.

Base 4.–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el siguiente:

a) En el caso de las pymes: 50% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, que nunca excederá de 10.000 euros.

b) En el caso de las entidades locales: 75% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, que nunca excederá de 15.000 euros.

2. Se concederá un 5% de ayuda adicional a las solicitantes que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, como por ejemplo:

a) Haber elaborado y aplicado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

b) Disponer de un reconocimiento o distintivo por haber destacado en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber adoptado alguna otra medida de promoción de la igualdad que pueda demostrarse adecuadamente, como: la utilización en la documentación y materiales de la entidad de valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres; la utilización de un lenguaje no sexista; cualquier otro tipo de actuación que se pueda acreditar.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de la clave concertada DNI-PIN.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 10.

Si la solicitud se presenta de forma presencial, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente (que se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre) ajustada a los formularios disponibles en la ficha de las ayudas:

a) En el caso de las pymes, la “Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa” de la base 2 y la “Justificación de la elección del proveedor” y las tres ofertas a las que alude la base 3.

b) A los efectos de lo establecido en la base 6, las solicitantes deberán presentar facturas del año 2016 de los distintos suministros energéticos (electricidad, gas natural, gasóleo, biomasa, etc.). En el caso de las empresas, deberán adjuntar también la cuenta de pérdidas y ganancias de ese mismo año.

c) La documentación que acredite el compromiso de la solicitante con la igualdad de género en la forma señalada en la base 4.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de modo que se compararán las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones, una para las entidades locales y otra para las pymes, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

En caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes en función del tipo de solicitante:

2.1. Para entidades locales:

a) Población:

I. Menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.

II. De 1.001 a 10.000 habitantes: 15 puntos.

III. Más de 10.001 habitantes: 5 puntos.

A los efectos del tamaño de la población se tendrá en cuenta la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de los Concejos de Navarra, con referencia al 1 de enero de 2015.

b) Consumo energético (hasta 30 puntos):

La valoración de este criterio se realizará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo 30 puntos a la entidad local con mayores costes asociados al consumo de energía y 0 puntos a la de menores costes.

c) Relación entre el coste de la energía y el tamaño de la población (hasta 30 puntos):

La valoración de este criterio se realizará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo 30 puntos a la entidad local con mayores costes en relación a su población y 0 puntos a la de menores costes respecto a su población.

2.2. Para pymes:

a) Categoría de la empresa:

I. Microempresa: 25 puntos

II. Pequeña: 15 puntos

III. Mediana: 5 puntos

b) Consumo energético (hasta 30 puntos):

La valoración de este criterio se realizará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo 30 puntos a la empresa con mayores costes asociados al consumo de energía y 0 puntos a la de menores costes.

c) Incidencia del coste de la energía en la competitividad de la empresa (hasta 30 puntos):

A los efectos de la valoración de este criterio, se otorgará un punto por cada 1% que represente el coste energético en relación a los gastos de explotación del último ejercicio (hasta un máximo de 30 puntos).

Se considerarán gastos de explotación: Aprovisionamientos, Gastos de personal y Otros gastos de explotación.

3. En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de Infraestructuras Energéticas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que se hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación y abono de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada antes del 10 de noviembre de 2017, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de forma telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Copia de la auditoría realizada.

b) Facturas y justificantes bancarios de pago, que deberán estar a nombre de la solicitante.

c) En el caso de las pymes, los siguientes formularios disponibles en la ficha de las ayudas:

–“Declaración sobre el compromiso de ejecución de las medidas propuestas en la auditoría”, incluyendo el cronograma.

–“Comunicación de realización de auditoría”.

d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada y elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, en la que se hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial dictará la resolución de abono de la subvención, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre. Esta declaración deberá ajustarse al modelo disponible en la ficha de Ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) Las pymes deberán remitir al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Desarrollo Económico el documento “Comunicación de realización de auditoría” al objeto de su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

d) Antes del 31 de diciembre de 2019, las pymes deberán presentar un informe donde se describan las medidas implantadas que deberán suponer, al menos, el 30% de la inversión de las medidas propuestas en la auditoría. Además de este informe, deberán adjuntar las facturas y justificantes bancarios de pago de dichas inversiones.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 10.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Ficha de las Ayudas), desde donde se accederá al el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán de manera telemática. Para ello, los solicitantes estarán obligados a disponer de dirección electrónica habilitada (DEH).

La DEH se puede obtener a través de la siguiente dirección electrónica http://notificaciones.060.es, para lo cual es necesario disponer de certificado digital.

Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando se trate de subvenciones compatibles (por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares), el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 12.–Carácter de ayudas de minimis.

En el caso de las empresas, las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Contenido mínimo para auditorías energéticas
en Procesos Industriales o Edificios (según modelo establecido
en el Real Decreto 56/20106, de 12 de febrero)

1. Datos generales del establecimiento.

1.1. Identificación del centro:

–Razón social de la empresa.

–Domicilio del centro.

–CNAE.

1.2. Datos del establecimiento:

–Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).

–Estructura de costes.

1.3. Datos de producción del establecimiento (sólo sector industrial):

–Principales materias primas utilizadas (nombre y cantidad anual).

–Principales productos obtenidos (nombre y cantidad anual).

2. Inventario de equipos consumidores.

3. Análisis energético del centro.

3.1. Consumo anual y distribución de consumos de energía:

–Consumo anual energía eléctrica.

–Consumo anual energía térmica y combustibles utilizados.

–Consumo anual térmico y eléctrico por operación.

–Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

–Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

–Autoproducción de energía eléctrica.

3.2. Consumos específicos y costes energéticos:

–Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.

–Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por operaciones.

–Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.

–Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.

4. Medidas detectadas en la auditoría energética:

–Definición de la medida.

–Ahorro de energía térmica eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.

–Ahorro coste energético.

–Otros ahorros y mejoras.

–Inversiones asociadas a las mejoras.

–Plazo de ejecución de la medida propuesta.

–Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.

Contenido mínimo para auditorías energéticas
en Alumbrado Público Exterior en entidades locales
(según Protocolo de auditorías energéticas del IDAE)

En estos casos deberá incluirse, además:

1. Objeto.

2. Alcance de los trabajos de la auditoría energética.

3. Toma de datos:

3.1. Fichas de campo (incluidas en el protocolo de auditorías energéticas de IDAE).

4. Desarrollo de la auditoría.

5. Presentación de los resultados y medidas a adoptar:

5.1. Evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones.

5.2. Reformas propuestas.

5.3. Valoración energética y económica de las mejoras.

5.4. Comparación situación actual y futura.

5.5. Amortización.

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