BOLETÍN Nº 107 - 5 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora
de las ayudas de emergencia social

La Junta de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social en Bortziriak-Cinco Villas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 19 de abril de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxalar, 26 de mayo de 2017.–El Presidente, Miguel María Irigoien Sanzberro.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Las Ayudas de Emergencia Social se definen como prestaciones económicas directas destinadas a personas y/o familias en situación de emergencia social. Dichas ayudas son de carácter puntual y subsidiario, no periódico y graciable. Están orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios y podrán ser complementarios a las percibidas por rentas mínimas.

Estas ayudas están orientadas a subvencionar a las personas o familias residentes en los municipios que forman la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas –Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi y Lesaka– y que por presentar carencias contrastadas de tipo económico o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social.

Se constituyen como prestaciones económicas de apoyo, complementarias a la acción profesional de los programas que presta el Servicio Social de Base de Bortziriak-Cinco Villas. A través de éstas se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Con estas ayudas se pretende:

–Ofrecer ayuda a las personas o familias que estén en situaciones de pobreza endémica o coyuntural o de extrema necesidad, aplicando dicha ayuda como complemento al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento en los procesos de incorporación social diseñados desde esta Mancomunidad.

2.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas la solicitud, mediante modelo formalizado facilitado por la Mancomunidad. Junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación señalada en la base 4.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año.

La demanda de las prestaciones económicas directas debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de los profesionales del Servicios Sociales de Base de la Mancomunidad, encuadrándola en algunos de los casos expuestos.

3.–Requisitos.

Podrán solicitar la prestación las personas individuales o unidades familiares que reúnan los requisitos siguientes:

1) Ser mayor de 18 años.

2) Estar empadronada en alguna de las localidades de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

3) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, no deberán ser superiores a las cuantías establecidas en la normativa foral vigente sobre la renta garantizada o término equivalente.

Se define como “unidad familiar” la formada por los cónyuges, parejas estables o parejas con análoga relación de afectividad, sus hijos/hijas y demás personas unidas por parentesco hasta el 2.º grado de consanguinidad y 1.º de afinidad que convivan en el mismo domicilio.

Excepcionalmente, las unidades familiares que superen las cuantías mencionadas anteriormente podrán acceder a ayudas de emergencia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estas ayudas sirvan como instrumento dentro del plan de intervención establecido en cualquiera de los programas de la Mancomunidad y cuente con la valoración favorable de los profesionales de la Mancomunidad.

b) Que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa foral reguladora de las ayudas de emergencia social, vigente en el momento de la solicitud.

4) El valor de los bienes muebles y el valor catastral de los bienes inmuebles (a excepción de la vivienda habitual) de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los establecidos en la normativa foral reguladora de las ayudas de emergencia social, vigente en el momento de la solicitud.

5) Presentar una situación de necesidad sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria.

6) Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter local en el ámbito de Bortziriak-Cinco Villas. En caso contrario, se exigirá compromiso de pago aplazado de la misma.

7) Firmar un plan de actuación conjunta y comprometerse a dar los pasos que se señalen en él.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos se efectuará mediante la aportación de la documentación que se expresa en la base 4.ª

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 3 y 4.

4.–Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por esta Mancomunidad.

b) D.N.I./N.I.E./Pasaporte o permiso de trabajo/residencia de la persona solicitante y, en su caso, del representante que actúa en su nombre.

c) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.).

d) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en las presentes bases.

e) Otros documentos de interés que justifiquen su situación socio-sanitaria y/o económica necesaria para la asignación de la ayuda.

f) Al objeto de examinar el cumplimiento del requisito 4.º de la base número 3, se podrá solicitar toda aquella documentación que se considere pertinente (declaración de la renta de los últimos años, extractos bancarios, certificados catastrales, etc.).

5.–Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

2. Será subvencionable el gasto íntegro del concepto o conceptos subvencionables, en las condiciones señaladas en el apartado siguiente, hasta un máximo total anual de 3.000 euros por unidad familiar atendida, y en todo caso, estarán condicionados a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

b) Suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.

No se contemplan los gastos de comunicación e información.

c) Nutrición y salud.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UF

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año

2 personas

700 euros/año

3 personas

940 euros/año

4 personas o más

1.220 euros/año

c.2) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud y que no estén cubiertas por el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, del SNS-O, o gasto farmacéutico con prescripción facultativa no cubierto por el sistema público de salud, hasta un máximo de 500 euros anuales por persona

c.3) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, también se contemplan las de carácter sensorial (auditivos y visuales), hasta un máximo de 500 euros por persona.

c.4) Otras actuaciones de carácter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusión social y faciliten procesos integradores, hasta un máximo de 500 euros por persona anuales.

d) Educación e integración sociolaboral.

Apoyo a la incorporación social y/o laboral. Se contemplarán subvenciones que permitan la incorporación social y/o laboral, en particular apoyos puntuales que posibiliten la participación en actividades educativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación.

Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar

e) Cobertura de otras necesidades básicas.

Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UF

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año

2 personas

700 euros/año

3 personas

940 euros/año

4 personas o más

1.220 euros/año

6.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el/la profesional de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención.

b) Justificar ante esta Mancomunidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a esta Mancomunidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

–Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas.

7.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

Se reintegrará la cantidad que, mediante infracción, se haya obtenido indebidamente, aplicado incorrectamente o no haya sido justificada, añadiendo a dicha cantidad los intereses correspondientes.

Asimismo, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

8.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para el inicio del procedimiento será el/la profesional que en esta Mancomunidad se haga cargo del caso, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, basándose en la citada propuesta, adoptará la resolución de concesión o denegación de estas prestaciones económicas, previo informe de Secretaría-Intervención.

9.–Pago de la ayuda y justificación del gasto.

Si la resolución adoptada es de concesión, se hará efectivo el pago de la prestación económica en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la solicitud, dado el carácter de inmediatez de las ayudas.

La persona beneficiaria está obligada a justificar el destino dado a la ayuda percibida. Para ello deberá presentar documentación que justifique dicho destino, la cual será revisada y comprobada por el personal técnico del Servicio Social de Base de Bortziriak-Cinco Villas.

10.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, la Ley 38/2013 General de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1706413