BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de vertidos de residuos ganaderos, agrícolas e industriales

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de vertidos de residuos ganaderos, agrícolas e industriales en el término municipal de Viana.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de fecha 10 de marzo de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 27 de abril de 2017.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS
DE RESIDUOS GANADEROS, AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIANA

Preámbulo

Siendo Viana una Ciudad cuya economía se basa en la Industria, la Agricultura y el Turismo, esta Ordenanza pretende proteger el Medio Ambiente y, principalmente, la Salud Pública.

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a este municipio por el articulo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regulando materias de su competencia establecidas en su artículo 25.2 letras f) y j).

Artículo 2. Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los vertidos de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes ganaderas, agrícolas e industriales, radicadas o no en el término municipal de Viana, que se realicen dentro del mismo.

Quedan excluidos los vertidos producidos en corrales domésticos.

Artículo 3. Definiciones a los efectos de la presente Ordenanza. Se entenderá por:

a) Estiércoles: Residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados.

b) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.

c) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

d) Vertido: Incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de origen agrícola, ganadera e industrial al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.

e) Actividad agraria: Conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma, una unidad técnico económico.

g) Actividad industrial: Toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las comunidades europeas (NACE Rev.1), contemplada en el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo, más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente; y el reciclado, tratamiento, destrucción y eliminación de residuos sólidos o líquidos.

Del transporte y estacionamiento

Artículo 4. Se evitará en lo posible la circulación por las vías urbanas el transporte de purines y otros residuos ganaderos.

Si se trata de purines, la cisterna transportadora deberá estar perfectamente cerrada.

Si se transportan otros residuos el remolque o depósito deberá ir cubierto a fin de evitar posibles derramas, tanto en carreteras como en caminos.

Artículo 5. Queda prohibido el estacionamiento de cubas de purín y remolques de estiércol o camiones de ganado en las vías urbanas.

Del vertido de residuos ganaderos

Artículo 6. Queda prohibido el vertido de residuos ganaderos en los contenedores del servicio de recogida de basuras o la red municipal de alcantarillado.

Artículo 7. El vertido de estiércol y otros residuos similares se efectuará de modo adecuado a las buenas prácticas agrarias y a su normativa reguladora.

Artículo 8. Queda prohibido todo vertido objeto de la presente ordenanza en cualquier parcela que se encuentre ubicada a menos de 1.000 m. del límite del suelo urbano, a excepción del vertido de estiércol para aportar a huertas dedicadas al autoconsumo.

En el mismo sentido, se deberá respetar:

–En el caso de ríos, arroyos, regadíos y pozos, una distancia mínima de 35 metros.

–En el caso de captaciones y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población, una distancia de 500 metros.

Artículo 9. El propietario de cualquier parcela en la que se viertan purines, deberá enterrar los mismos en un plazo de 24 horas desde su vertido, con el fin de evitar malos olores.

Artículo 10. Cuando se realice el esparcimiento de estiércol líquido mediante el sistema de tubos colgantes en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de recubrimiento en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita, por suponer el recubrimiento su pérdida o un perjuicio para el mismo.

Artículo 11. Los aportes no deberán sobrepasar en ningún caso los 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, disminuyéndose la citada cantidad a 210-170 kg por hectárea y año en las zonas vulnerables conforme a la legislación vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 12. A la hora de realizar el vertido, habrá que tener en cuenta la dirección y velocidad del viento para que los olores no afecten al casco urbano.

Caso de duda, se deberá cambiar la ubicación del vertido o abstenerse de realizarlo.

Artículo 13. No se podrán verter purines los fines de semana, incluyendo el viernes; o días festivos y vísperas de los mismos.

Excepcionalmente, previa autorización expresa del Ayuntamiento, se podrá verter estiércol en viernes, sábados y domingos; en estos casos exclusivamente se podrá autorizar vertidos en la zona sur de Viana, a una distancia del límite del suelo urbano de 2.500 metros. En el documento de concesión excepcional se especificará gráficamente la zona permitida, en su caso, para verter.

De la misma manera, no se podrán verter residuos ganaderos durante las fiestas de julio y septiembre, ni sus correspondientes vísperas.

Del régimen sancionador

Artículo 14. Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta normativa corresponde al Alcalde, conforme determina la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra (artículo 54, modificado en su apartado 2 por el artículo 16 de la Ley Foral 11/2004).

Artículo 16. El procedimiento sancionador será el regulado en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

A) Son infracciones leves:

El transporte de residuos incumpliendo las determinaciones de esta ordenanza.

B) Son infracciones graves:

1.–El vertido de purines en parcelas donde se incumplan las distancias mínimas de seguridad establecidas en esta ordenanza.

2.–El no enterrar los purines en el plazo regulado en esta Ordenanza.

3.–El vertido de residuos a la red de alcantarillado o en los contenedores del servicio de recogida de basuras.

C) Son infracciones muy graves:

Efectuar vertidos sin respetar la distancia en días festivos.

Artículo 18. Se impondrán las siguientes multas por la comisión de infracciones:

A) Por infracciones leves. Multa de hasta 100 euros.

B) Por infracciones graves. Multa desde 101 euros hasta 500 euros.

C) por infracciones muy graves. Multa desde 501 euros hasta 2.000 euros.

Personas responsables

Artículo 19. Personas responsables:

1) En las infracciones relativas al vertido de purines serán responsables el cultivador de la parcela donde se efectúa el vertido, el titular de la explotación de donde se originen los purines y el transportista.

2) En las infracciones relativas a vertidos de redes o contenedores públicos será responsable el titular de la actividad origen de los vertidos.

3) En las infracciones relativas al transporte o estacionamiento será responsable el transportista y subsidiariamente el titular de la actividad generadora de los residuos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1705117