BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 242E/2017, de 15 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a la parcela B-7.1 de la Unidad Morfológica B-7 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Promociones Mepro Navarra S.L.

El proyecto presentado afecta las parcelas catastrales números 332, 333 y 334 del polígono 2 del término municipal de Burlada.

Mediante Resolución 61E/2017, de 6 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle que afecta a la parcela B-7.1 de la Unidad Morfológica B-7 del PSIS de Ripagaina, promovido por Promociones Mepro Navarra, S.L.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 48 de 09/03/2017 y en prensa el 22/03/2017, quedando abierto el período de exposición pública y alegaciones por el plazo de veinte días.

Durante el plazo habilitado al efecto, con fecha 30 de marzo de 2017 (doc.: 202925), por don Alberto Idoate Roncal, que actúa en representación de la mercantil La Roja 2008, S.L., se presenta un escrito de alegaciones. A continuación se resume y da respuesta a las alegaciones presentadas:

Contenido: Se pone de manifiesto que en el Estudio de Detalle se establecen determinaciones formales que “exceden de las que deben ser concretadas por este instrumento urbanístico y condicionan más de lo necesario a las nuevas edificaciones”. En concreto, los alegantes se oponen a la obligatoriedad del empleo de color naranja para los espacios abiertos retranqueados y del tratamiento a base de hormigón visto para cuerpos volados, manifestando que no es adecuado ni necesario condicionar de esa manera la estética y composición de los edificios a construir. Además, informan sobre el mal comportamiento y vejez del ladrillo caravista negro y el mortero con aditivos frente a las inclemencias meteorológicas.

Por último, solicitan que la redacción de la ficha urbanística del Estudio de Detalle (apartado 6) sea sustituida por la transcrita a continuación, a fin de dotar de mayor libertad de composición:

“Se establecen para las edificaciones pendientes de ejecución en la parcela B-7.1 las determinaciones formales siguientes:

–Los materiales opacos de las fachadas serán ladrillo caravista, mortero de cemento coloreado o tratamiento a base de hormigón visto u otros que den la misma imagen.

–Las carpinterías serán de aluminio o PVC.

–Las cubiertas serán planas, con acabados de grava o pavimento.

–En planta baja la delimitación de las superficies de suelo privado se remite al PSIS.”

Respuesta: La memoria del Estudio de Detalle presentado para aprobación definitiva, en su apartado 0.–Antecedentes, valora y da respuesta a las alegaciones del siguiente modo:

“Los técnicos que suscriben habían establecido las determinaciones de la ficha urbanística para garantizar una solución arquitectónica única, y es cierto que basta con que sea homogénea, sin llegar a reproducir ‘miméticamente’ todos y cada uno de los materiales de la edificación que ya está construida en las parcelas B-7.1.1 y B-7.1.2, con lo que la Alegación se puede estimar, al menos parcialmente, porque al menos conviene establecer algunos parámetros esenciales, como la tonalidad de las fachadas, aunque en lugar del ladrillo caravista negro se utilicen otros materiales, siempre en tonos oscuros, y por ello en el presente texto corregido para aprobación definitiva se modifica la ficha urbanística para que se puedan utilizar otros materiales, siempre teniendo en cuenta que se trata de asegurar que la configuración volumétrica y formal de las construcciones a ejecutar se adecúa al contexto urbano formal del entorno más inmediato”.

Propuesta: Estimar parcialmente la alegación. Se altera la redacción de la ficha urbanística (cuyo fragmento se reproduce a continuación), a fin de posibilitar el empleo de otros materiales pero, a su vez, garantizando la adecuación al contexto urbano formal de su entorno inmediato.

“Se establecen para las edificaciones pendientes de ejecución en la Parcela B-7.1 las determinaciones formales siguientes:

–El material predominante será el ladrillo caravista en color negro y se admiten otros materiales, aplacados de piedra natural o artificial, pinturas, etc., siempre que sean de tonos oscuros.

–Los cuerpos volados cerrados y los balcones se diferenciarán en fachada mediante un tratamiento a base de hormigón visto, o de otros materiales, siempre que sean de tonos claros.

–Las carpinterías serán de aluminio o de pvc.

–Las cubiertas serán planas, con acabado de grava o pavimento.

–En planta baja la delimitación de las superficies de suelo privado se remite al PSIS.”

El instrumento define determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada objeto y competencia de un Estudio de Detalle, ajustándose a lo establecido en la legislación urbanística de rango autonómico (artículo 62 y concordantes de la Ley Foral 35/2002), y en los instrumentos de ordenación del territorio que le afectan (artículos 9 y 103.2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina), en cuanto a tramitación y objeto.

Corresponde la tramitación y aprobación de este Estudio de Detalle al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por aplicación del artículo 43.1.d) de la Ley Foral 35/2002, por tratarse de un instrumento que desarrolla un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Admitir a trámite y resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de esta Resolución.

2. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a la parcela B-7.1 de la Unidad Morfológica B-7 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Promociones Mepro Navarra, S.L., con la siguiente determinación:

–Dado el carácter orientativo de los alzados, prevalecen las alturas mínimas establecidas en la normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y en el Código Técnico de la Edificación, respecto a cuerpos volados (3,00 m) y paso bajo el edificio (4,50 m).

3. Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4. Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado, en Boletín Oficial de Navarra y notificarla a los Ayuntamientos de Burlada, Pamplona, Huarte y Egüés, a la Junta de Compensación, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la promotora del expediente y al alegante, a los efectos oportunos.

5. Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Estudio de Detalle (PDF).

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