BOLETÍN Nº 104 - 31 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131/2017, de 27 de abril, del Director General de Educación, por la que se establecen las bases para la impartición de los programas de Secundaria Plurilingüe en el curso 2017-2018.

Los decretos que regulan el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Navarra (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra) establecen que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe por el que se diseña una regulación específica que responde a la demanda de los centros de Educación Secundaria que acogen alumnado procedente de programas plurilingües en Educación Primaria, tanto de programas de aprendizaje en lengua extranjera como del programa British, enmarcado dentro del convenio MECD-British Council.

Los programas de Secundaria Plurilingüe consisten en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera (ver Anexo 1). Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son el tratamiento integrado de las lenguas del currículo (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL).

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases para la impartición de los programas de Secundaria Plurilingüe para el curso 2017-2018.

2.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la resolución y sus anexos a los Servicios de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras, de Formación y de Gestión Jurídico Administrativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Bases para la impartición de los programas de Secundaria Plurilingüe en el curso 2017-2018

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La Secundaria Plurilingüe da continuidad a los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Primaria y al programa British, enmarcado en el convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y el British Council (BC).

1.2. Va dirigida a los centros recogidos en el Anexo 2.º.

2. Áreas curriculares en lengua extranjera en Enseñanza Secundaria.

2.1. Las materias impartidas en lengua extranjera podrán ser cualquiera del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca.

2.2. Estas materias podrán variar de un curso al siguiente.

2.3. Las materias escogidas para el programa deberán ser impartidas en lengua extranjera en su totalidad.

2.4. El cómputo total de sesiones semanales en lengua extranjera, incluida la propia materia de lengua extranjera, será de un mínimo de 8.

2.5. Las materias impartidas en lengua extranjera serán, preferiblemente, aquellas con mayor contenido lingüístico.

2.6. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas de libre configuración autonómica para ofertar materias en lengua extranjera.

2.7. El currículo de las asignaturas en lengua extranjera será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos y alumnas, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. La participación del alumnado en Secundaria Plurilingüe no condicionará, en ningún caso, las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

3. La lengua extranjera.

3.1. La materia de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

3.2. La lengua extranjera, de carácter obligatorio para el alumnado, podrá incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en dicha lengua.

3.3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque orientado a la acción y atenderán a las necesidades e intereses del alumnado. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes con espacio para desarrollar de manera óptima la competencia lingüística. Así, se dará cabida no solo a contenidos gramaticales sino también a nociones semánticas y funciones sociales. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

4. Requisitos para los centros.

4.1. Los centros cuyos adscritos cuenten con un programa de aprendizaje en lengua extranjera en Educación Primaria ofrecerán el programa de Secundaria Plurilingüe, sin menoscabo de las Secciones Bilingües y Secundaria ordinaria. No obstante lo anterior, prevalecerá la planificación de adscripciones que se haga desde el Departamento de Educación.

4.2. Será responsabilidad del equipo directivo de los centros con programas de Secundaria Plurilingüe elaborar un Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) que dé coherencia al tratamiento de las distintas lenguas del centro y reúna las decisiones tomadas en torno a su uso y enseñanza y aprendizaje, y esté orientado a la mejora de la competencia lingüística del alumnado, así como de la intervención didáctica y la convivencia en el centro.

4.3. Los centros incluirán las decisiones y actuaciones relativas al programa en su Proyecto Lingüístico de Centro.

5. Organización de los grupos.

Cuando en un centro coexista alumnado que curse Secundaria Obligatoria en programas de Secundaria Plurilingüe con alumnado que no esté en estos programas, el centro educativo agrupará preferentemente al alumnado en grupos heterogéneos, es decir, que contengan alumnado que esté en los programas y alumnado que no lo esté. El alumnado cursará en grupos diferentes las materias que se impartan en lengua extranjera –a excepción de Secundaria Plurilingüe, programa British y Secciones Bilingües, que podrán compartir asignaturas impartidas en lengua extranjera–, y compartirá las materias impartidas en la lengua vehicular de cada modelo (A/G o D).

6. Requisitos para el alumnado.

6.1. Acceso sin prueba: para el alumnado que ha cursado Educación Primaria en programas de aprendizaje en lengua extranjera y desea continuar. El centro de Educación Primaria valorará al final de la etapa la idoneidad de la continuidad de los alumnos/as en el programa.

6.2. Acceso mediante prueba: el alumnado que no ha cursado programas de aprendizaje en lengua extranjera en Educación Primaria podrá solicitar el acceso al programa previa aprobación del equipo docente, siempre que haya vacantes en el programa.

6.2.1. Esta prueba medirá el nivel de competencia en las cuatro destrezas del idioma equivalente a nivel A2 del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

6.2.2. El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar si la demanda supera el número de plazas disponibles determinadas por el Departamento de Educación.

6.3. El alumnado de Secundaria Plurilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, los padres y madres o tutores legales podrán solicitar la baja de un alumno o alumna en el programa al final de cada curso. La dirección del centro, a la vista del informe del equipo docente y el asesoramiento del departamento de orientación, aceptará o denegará dicha solicitud. Asimismo, el tutor/a del alumno/a, siguiendo las recomendaciones del equipo docente, podrá también aconsejar a la familia el abandono del programa por parte del alumno/a.

6.4. La participación en la Secundaria Plurilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno/a.

7. Profesorado y coordinación.

Las plazas con horario de impartición en los programas de Secundaria Plurilingüe serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel de C1 del MCERL de la lengua extranjera mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero y 184/2011, de 28 de septiembre y 32/2013, de 11 de marzo.

7.1. Medios para el Tratamiento Integrado de las Lenguas-Coordinación lingüística.

7.1.1. Se asignará una hora de cómputo lectivo a cada docente de áreas no lingüísticas que imparta al menos un área en la lengua vehicular en el programa, a efectos de preparación y adaptación de su materia. Esta compensación será incompatible simultáneamente con otras reducciones horarias por participación en programas plurilingües.

7.1.2. Todo el profesorado que imparta en el programa, de materias lingüísticas y no lingüísticas, contará con una hora complementaria de su horario para la coordinación: reuniones, redacción de informes y memorias, u otras funciones.

7.1.3. La coordinación del programa recaerá en profesorado del programa que imparta la lengua extranjera, preferentemente con destino definitivo en el centro. El/la docente que asuma la coordinación contará con una hora lectiva de reducción, para las funciones derivadas propiamente de la labor de coordinación.

7.1.4. La dirección facilitará, en el horario del centro, el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Secundaria Plurilingüe.

7.2. Funciones del profesor coordinador.

7.2.1. Proponer el plan de trabajo a lo largo del curso: calendario de reuniones y temas principales que se abordarán, como son, por ejemplo, contenidos, evaluación, adaptación de materiales y recursos de apoyo.

7.2.2. Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado del programa.

7.2.3. Convocar al profesorado del programa y dirigir las diversas reuniones, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

7.2.4. Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para el programa.

7.2.5. Establecer reuniones con el equipo directivo e informar de los aspectos relativos al programa que deban ser incluidos en la PGA, el PC y el PLC.

7.2.6. Comunicar la información relacionada con cualquier actividad de interés para el programa (formación, programas internacionales ...) al resto de profesorado del programa.

7.3. Funciones del profesorado.

7.3.1. Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final del programa.

7.3.2. Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

7.3.3. Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se le convoque.

7.3.4. Participar en las sesiones de formación y coordinación que se programen entre centros.

7.4. Reuniones de coordinación.

7.4.1. De todo el equipo docente del programa. Al menos una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

7.4.2. Por departamentos o áreas de interés. Los participantes y la periodicidad de las reuniones se decidirán en función del contenido a tratar.

7.4.3. Con el/los centro/s de Educación Primaria adscrito(s).

7.5. Cuestiones a tratar en las reuniones de coordinación.

7.5.1. Objetivos y contenidos a impartir en lengua extranjera.

7.5.2. Metodología.

7.5.3. Criterios de evaluación.

7.5.4. Necesidades formativas.

7.5.5. Repositorio de recursos de las diferentes áreas.

7.5.6. Otras que se consideren necesarias.

8. Formación del profesorado y participación.

8.1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secundaria Plurilingüe reciba formación lingüística y didáctica.

8.2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias realizados por los centros que estén llevando a cabo los programas de Secundaria Plurilingüe.

8.3. A final de curso el profesorado que imparte el programa de Secundaria Plurilingüe recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa expedido por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

9. Ámbito y programa del Convenio hispano-británico del MECD-BC.

Sin perjuicio de las especificidades del programa del Convenio del Ministerio de Educación y el Consejo Británico, estas bases serán de aplicación asimismo para el programa del MECD-BC.

ANEXO 2.º

CENTRO

CURSO 2017-2018

I.E.S. Ibaialde (Burlada)

1.º ESO

I.E.S.O. La Paz (Cintruénigo)

1.º ESO

I.E.S. Tierra Estella (Estella)

1.º ESO

I.E.S.O. Elortzibar (Noáin)

1.º ESO

I.E.S. Basoko* (Pamplona)

1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO

I.E.S.O. Iñaki Ochoa de Olza (Pamplona)

1.º y 2.º ESO

I.E.S. Mendillorri (Pamplona)

1.º ESO

I.E.S. Padre Moret-Irubide* (Pamplona)

1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO

I.E.S. Benjamin de Tudela* (Tudela)

1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO

I.E.S.O. Pedro de Atarrabia* (Villava)

1.º y 2.º ESO

I.E.S. Zizur (Zizur Mayor)

1.º y 2.º ESO

(*) Centros con programa British (convenio MECD-BC).

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