BOLETÍN Nº 104 - 31 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

Extracto de la Resolución 194/2017, de 9 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales (Submedida 08.06.01 del PDR 2014-2020).

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 346322

Primero.–Beneficiarios.

La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras, y además estos deberán cumplir unos criterios de admisibilidad establecidos en la Base 5.

Segundo.–Objeto.

1. Estas bases tiene por objeto regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Tercero.–Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están disponibles en el Anexo I de la Resolución 194/2017, de 9 de mayo de 2017, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuatro.–Cuantía.

1. Las ayudas a la inversión en empresas forestales e industrias de productos silvícolas tendrán la forma de prima única.

2. La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no regirá este umbral mínimo de inversión.

La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 425.000 euros.

Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Otros datos.

Respecto a convocatorias de ayudas anteriores, estas bases recogen un baremo de selección de los expedientes que equilibra tanto las características de las empresas y valora más a aquellas iniciativas radicadas en las zonas naturalmente más complejas de Navarra como las tipologías de la inversión, conforme a su base 9 y 10.

Concreta el contenido de la documentación que han de aportar los solicitantes, en su base 13 (solicitud de concesión de ayuda) y en su base 20 (solicitud de pago de las ayudas). Además, clarifica la repercusión que los incumplimientos de los compromisos y requisitos tendrán sobre las ayudas (base 12 y base 22).

Por otra parte, detalla los costes subvencionables de la ayuda (Base 6) y los controles que se realizarán para verificar la naturaleza de las inversiones (Base 20 y 21).

Pamplona, 9 de mayo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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