BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE NOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas de la jubiloteca

La Asamblea del la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de la jubiloteca de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Zona de Noáin, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 9 de marzo de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Noáin (Valle de Elorz), 26 de abril de 2017.–El Presidente, Jesús María Erburu Archaño.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LA JUBILOTECA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ZONA DE NOÁIN

Disposición general

Artículo 1. Las tasas objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en concreto en el artículo 100.B.5.ñ).

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la utilización y recepción de cualquiera de los servicios que se prestan desde de la jubiloteca de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Noáin.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que se realice el ingreso.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas, que reciban las prestaciones.

Cuantía de la tasa

Artículo 5. Se establece una tasa mensual de: 2 días/semana = 20 euros; 3 días/semana = 30 euros; 5 días/semana = 50 euros.

Normas de gestión

Artículo 6. La falta del pago debido durante dos mensualidades, determinará el cese en la prestación del servicio.

Recaudación

Artículo 7. Las cuotas mensuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general, en la Ley Foral 27/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1705653