BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 300E/2017, de 5 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2017.

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra (2012-2015) establecía una serie de programas y medidas destinadas a impulsar y fortalecer el desarrollo del sector comercial minorista de Navarra y, con el fin de alcanzar los objetivos previstos en dicho Plan, se han ido aprobando diferentes convocatorias anuales de subvenciones para el sector durante dicho periodo.

En la actualidad, el IV Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra (2017-2020) está en fase de elaboración y se prevé la continuidad de la línea de actuación denominada “formación y fomento del empleo” establecida dentro de uno de los programas básicos de ambos Planes sectoriales, como es el de la mejora de la competitividad.

Por ello la Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario continuar con el apoyo prestado en años anteriores a este tipo de actuaciones para el diseño, organización y ejecución de actividades de formación específicas por parte de las propias asociaciones de comerciantes y de las agrupaciones de asociaciones de comerciantes, en el caso de que no exista una oferta formativa adecuada a sus necesidades, todo ello con el objetivo final de incrementar las competencias profesionales de los comerciantes minoristas.

El apoyo a este tipo de formación específica que precisa el sector comercial minorista, promovida a demanda de los agentes del sector y complementaria de la formación ofrecida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se considera primordial para mejorar la competitividad del comercio minorista.

Los objetivos previstos en la convocatoria consisten fundamentalmente en la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones formativas concretas y diferenciadas, según el perfil de cada agente del sector, dado que se considera la formación como una herramienta determinante para promover la profesionalización del sector y su competitividad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2017.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 35.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de las clases de actividades subvencionables:

a) 33.000 euros para organización de actividades formativas.

b) 2.000 euros para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

4.º El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830003-83130-4819-431404: Actividades de formación (PICM)

2017

35.000,00

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de mayo de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones al programa
de formación del sector comercial minorista de 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las entidades asociativas de pymes comerciales minoristas con el fin de mejorar la competitividad y la profesionalización del sector, a través de la mejora de las competencias profesionales de los comerciantes minoristas, mediante su participación en actividades formativas específicas y adecuadas a las necesidades del sector.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 35.000 euros distribuido de la siguiente forma, en función de las clases de actividades subvencionables:

a) 33.000 euros para organización de actividades formativas.

b) 2.000 euros para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

Base 3.ª Plazo de ejecución.

1. Se consideran subvencionables aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las actuaciones. A estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 7 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Base 4.ª Entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios), las asociaciones empresariales de comerciantes y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes, que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los requisitos específicos señalados a continuación:

1. Asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas, asociaciones empresariales de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico o en otro Registro Oficial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el servicio gestor de la convocatoria.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las asociaciones de comerciantes mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 50% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

2. Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra.

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico o en otro Registro Oficial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información se consultará de oficio por parte del servicio gestor de la convocatoria.

b) Deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes de las señaladas en el apartado anterior que, a su vez, deben cumplir los requisitos establecidos en dicho apartado.

La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª

Base 5.ª Clases de actividades, requisitos y gastos subvencionables.

1. Son subvencionables las siguientes clases de actividades señaladas a continuación:

a) Organización de actividades formativas.

a.1) Jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos, que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos del sector. Estas actividades tendrán una duración mínima de 4 horas.

a.2) Cursos de formación especializada, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial minorista o a la especialización de los profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–No se admitirán aquellos cursos que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial.

–El número de participantes no podrá ser inferior a 8 y todos los participantes deben ser trabajadores en activo, bien sean los propios comerciantes o empleados por cuenta ajena del sector del comercio minorista.

–La duración mínima será de 10 horas.

–Excepcionalmente podrán admitirse cursos con un número menor de participantes y/o una duración inferior a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Los cursos de formación especializada y las jornadas técnicas deberán estar abiertos, además de a los asociados de la entidad solicitante que promueven las acciones formativas, a la participación de los trabajadores en activo del sector del comercio minorista que estén interesados y cuyos comercios estén ubicados en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.

En todo caso la entidad solicitante y organizadora de las actividades formativas podrá establecer distintas condiciones de acceso para unos y otros participantes y, la acreditación del carácter abierto de estas actividades deberá justificarse conforme a lo establecido en la base reguladora 10.ª f).

b) Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: Asistencia a congresos, jornadas técnicas, seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera Navarra, relacionados con la distribución comercial o con aspectos de la gestión específica de las empresas comerciales minoristas.

Únicamente se subvencionará la asistencia de una persona y actividad por entidad solicitante.

Los asistentes a las acciones podrán ser gerentes, miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o técnicos cualificados que cuenten con el visto bueno de dicha Junta Directiva.

2. Se consideran acogibles los siguientes gastos:

–Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.

–Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.

–Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.

–Bienes consumibles utilizados en la ejecución de las acciones formativas.

–Edición o adquisición del material didáctico y de materiales empleados en las actividades.

–Alquiler o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Asimismo los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

3. Se consideran no acogibles los siguientes gastos:

–Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad solicitante.

–Material de oficina.

–Gastos de personal.

–Gastos de mantenimiento de cualquier clase de inmuebles o de locales.

–El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de solicitantes sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

Base 6.ª Importe de la subvención y subvenciones máximas.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando unos porcentajes ya establecidos sobre el gasto subvencionable de cada una de las actividades subvencionables.

2. Los porcentajes de subvención, en función de la clase de actividad subvencionable, son los siguientes:

–Organización de actividades formativas: El 70% del gasto subvencionable por cada jornada técnica o curso subvencionable.

–Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: El 50% de los gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención.

3. Los importes máximos de subvención por cada una de las actividades subvencionables es el siguiente:

–Jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos: 3.000 euros por cada jornada.

–Cursos de formación especializada: 4.000 euros por cada curso.

–Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: 400 euros por actividad (incluido el concepto de manutención).

–Manutención: 20 euros por persona y comida.

4. En ningún caso el importe de la subvención junto con otras subvenciones, ayudas, aportaciones de entidades patrocinadoras, cuotas de inscripción de los asistentes o ingresos específicos de cada actividad, podrá superar el coste de cada una de las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera electrónica a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

2.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

Si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria de formación para el sector comercial, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos.

b) Otra documentación específica.

–Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

  • De la liquidación del presupuesto del año anterior.
  • Del presupuesto del año corriente.
  • Del plan de actuaciones de formación para el que se solicita la subvención.

–Liquidación del presupuesto del año anterior.

  • Presupuesto del año corriente con indicación de las cuotas establecidas por socio.
  • En el caso de asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y asociaciones empresariales de comerciantes: Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Ambas relaciones se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

c) Declaraciones responsables.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las ayudas de “minimis”. En todo caso, la entidad solicitante debe comunicar a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas, en cuanto tenga conocimiento de ello, de aquellos ingresos que hubiera obtenido por la realización de las actividades para las que solicita subvención.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario de solicitud de la subvención.

2.2. Documentación relativa a las actividades subvencionables.

a) El Plan de formación para el que se solicita la ayuda, que incluirá un resumen con la descripción de todas las actividades formativas tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario, los gastos e ingresos de cada una de las actividades concretas así como los del plan de formación en su conjunto.

b) Organización de actividades formativas: Jornadas técnicas o cursos de formación especializada: Por cada una de las actividades de formación tanto realizadas como previstas se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la acción formativa.

–Programa, descripción, contenidos y objetivos previstos.

–Duración.

–Número de asistentes.

–Profesorado o ponentes y cualificación profesional.

–Medios materiales necesarios para su ejecución.

–Descripción pormenorizada de los gastos.

–Descripción detallada de los ingresos.

Por las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará, además, la documentación justificativa señalada en la base reguladora 10.ª2.

c) Para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:

–Para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará la documentación justificativa establecida en la base reguladora 10.ª2.

–Para las actividades previstas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2017, se presentará una memoria de la actividad a realizar, con información detallada de los siguientes aspectos:

  • Título de la acción formativa.
  • Programa, descripción o breve resumen del contenido.
  • Duración.
  • Lugar de realización.
  • Fechas de celebración.
  • Descripción pormenorizada de los gastos previstos.
  • Descripción detallada de los ingresos previstos.

Tanto si la actividad ha sido realizada o está prevista en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se informará del nombre del asistente y de la relación profesional del mismo con la entidad solicitante, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Base 8.ª Criterios de concesión, tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas y, si en alguna de ellas la documentación está incompleta, requerirá a la entidad solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Finalizadas las subsanaciones oportunas y una vez realizado el análisis definitivo de cada solicitud, la concesión de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios señalados a continuación, entre todas las solicitudes finalmente admitidas:

a) Para la clase de actividad subvencionable denominada “Organización de actividades formativas”, se calculará la subvención correspondiente a todas las acciones admitidas en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base reguladora 6.ª

b) En el caso de que la disponibilidad presupuestaria para atender este tipo de actividades (33.000 euros) fuese menor que la suma de las subvenciones resultante, se podrá utilizar la disponibilidad presupuestaria existente, si fuera el caso, tras asignar todas las subvenciones correspondientes a las actividades subvencionables presentadas dentro de la clase denominada “Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra”.

c) Si la disponibilidad presupuestaria resultante tras aplicar el apartado anterior todavía fuera menor a la suma de las subvenciones resultante, se realizará un prorrateo general del crédito disponible total para atender estos compromisos entre el volumen del gasto subvencionable de todas las actividades subvencionables de esta clase.

d) Para la clase de actividad subvencionable denominada “Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra”, se calculará la subvención correspondiente a todas las acciones admitidas en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base reguladora 6.ª

e) En el caso de que la disponibilidad presupuestaria para atender este tipo de actividades (2.000 euros) fuese menor que la suma de las subvenciones resultante, se podrá utilizar la disponibilidad presupuestaria existente, si fuera el caso, tras asignar todas las subvenciones correspondientes a las actividades subvencionables presentadas dentro de la clase denominada “Organización de actividades formativas”.

f) Si la disponibilidad presupuestaria resultante tras aplicar el apartado anterior todavía fuera menor a la suma de las subvenciones resultante, se realizará un prorrateo general del crédito disponible total para atender estos compromisos entre volumen del gasto subvencionable de todas las actividades subvencionables de esta clase.

3. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la Dirección General de Turismo y Comercio en la que hará constar que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará para el conjunto de las acciones admitidas dentro de cada clase de actividad subvencionable, determinadas en la base reguladora 5.ª1, apartados a) y b).

4. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y, en su caso, el abono correspondiente a las acciones justificadas que fueron presentadas junto con la solicitud de la subvención. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base 9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención, se informa a la entidad solicitante, de la autorización que otorga al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.

2. Realizar, justificar y pagar los gastos realizados en los plazos establecidos en la convocatoria. Si la justificación de las actuaciones realizadas en el periodo establecido en la base reguladora 10.1.b) se presenta con posterioridad al 7 de noviembre de 2017, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la Resolución de concesión o antes del 15 de septiembre de 2017, en el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los importes previstos para los que se ha solicitado la subvención. En todo caso la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, deberá comunicar esta circunstancia sin esperar al plazo máximo anteriormente señalado, en cuanto sea conocedora de dicha circunstancia. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de la minoración prevista en la base reguladora 13.ª1.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las actuaciones subvencionadas del periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2017.

En la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención, y en concreto, se deberá insertar el logo oficial del Gobierno de Navarra, en cualquier clase de material publicitario o de comunicación elaborado al efecto o en los anuncios correspondientes a las acciones objeto de subvención.

6. Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deben presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en la base reguladora 13.ª

Base 10.ª Plazos, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud, la justificación se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de solicitud de la ayuda y el 31 de octubre de 2017, la justificación se presentará como fecha límite el 7 de noviembre de 2017.

Las justificaciones se realizarán obligatoriamente de manera electrónica presentando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

2. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación acompañado de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Por cada una de las actividades realizadas:

–Relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del concepto del gasto facturado, la identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, en su caso, no admitiéndose recibís a estos efectos.

–Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la entidad solicitante o cheque nominativo y la entidad beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

–Anuncios, publicidad o comunicaciones remitidas por la entidad beneficiaria para divulgar e informar de la realización de las actividades formativas, a efectos de contrastar el carácter abierto de dichas actividades, o en su caso, listado de participantes de las actividades donde se acredite dicha circunstancia.

b) Además, por la organización de actividades formativas:

–Memoria de ejecución y de evaluación por cada una de las actividades formativas realizadas, informando de forma detallada de todos los aspectos exigidos en la base reguladora 7.ª2.2.b.

–Una copia del material didáctico entregado a los participantes.

–Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

–En el caso de jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos: Relación de asistentes, señalando la asociación, empresa o entidad a la que representan o de la que forman parte.

–En el caso de cursos:

  • Partes diarios de asistencia debidamente firmados.
  • Listado de participantes conforme al modelo establecido disponible en la ficha de la ayuda.

c) Además, por asistencia a actividades formativas fuera de Navarra:

–Memoria de la ejecución y de evaluación de la actividad formativa realizada, que informará de forma detallada de todos los aspectos exigidos en la base reguladora 7.ª2.2.d) para las memorias de las acciones previstas.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

–Para las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud, el abono se realizará conjuntamente con la concesión de la subvención.

–Para las acciones realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2017, el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la base reguladora anterior que justifique la realización de las actuaciones subvencionables.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Criterios de graduación por incumplimientos.

1. La ejecución de las actividades para las que se concedió la subvención por un importe menor al previsto y solicitado supondrá la aplicación de la siguiente minoración, salvo que se hubieran comunicado las modificaciones a la baja conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª3:

a) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 50%, se minorará el abono final que proceda con el 30% de la subvención concedida.

b) Si la documentación justificativa de las actividades subvencionadas acreditase una ejecución inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de la subvención abonada.

2. El incumplimiento de la obligación establecida en la base reguladora 9.ª 5 dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Programas zonales de ámbito municipal y de proximidad

Ansoáin.

Aoiz.

Azagra.

Barañáin.

Barrios de Pamplona.

Barrios de Tudela.

Baztán.

Beriáin.

Berrioplano.

Berriozar.

Burlada.

Bera.

Caparroso.

Carcastillo.

Cascante.

Castejón.

Cintruénigo.

Cizur.

Corella.

Cortes.

Doneztebe/Santesteban.

Egüés.

Etxarri Aranatz.

Huarte.

Irurtzun.

Leitza.

Lekunberri.

Lesaka.

Lodosa.

Los Arcos.

Lumbier.

Mendavia.

Milagro.

Murchante.

Noáin (Valle de Elorz).

Olite.

Orkoien.

Peralta.

Puente la Reina.

Ribaforada.

San Adrián.

Viana.

Villava.

Zizur Mayor.

Código del anuncio: F1705613