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BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2017
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BAZTAN
Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tasas, precios públicos y cánones, de 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, precios públicos y cánones para el ejercicio 2017, así como las tasas de los nuevos servicios del matadero municipal.
Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 9 de marzo de 2017 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica el texto integro a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Baztan, 26 de abril de 2017.–El Alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.
ORDENANZAS FISCALES AÑO 2017
ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CÁNONES
POR APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES
Anexo de tarifas 2017
Bases de gravamen.
1.–Pastaje de ganado vacuno en los cerrados comunales de Erdiz, Belate y otros durante la época de verano:
–Vacuno mayor - cabeza: 31,16 euros.
–Vacuno novilla - cabeza: 26,68 euros.
2.–Pastaje de ganado caballar de monte y lanar en los cerrados comunales de Erdiz, Belate y otros durante la época de invierno:
–Caballo adulto - cabeza: 17,83 euros.
–Potro - cabeza: 13,35 euros.
–Oveja - cabeza: 0,88 euros.
–Cordero desvezado - cabeza: 0,54 euros.
3.–Pastaje de ganado en el pastizal de Lizarzu de mayo a marzo:
Caballar | Cabeza | 22,25 euros | 29,62 euros |
Potro | Cabeza | 17,83 euros | 21,51 euros |
Vacas | Cabeza | 17,83 euros | 21,07 euros |
Novillas | Cabeza | 13,35 euros | 16,70 euros |
Ovejas | Cabeza | 1,78 euros | 2,54 euros |
4.–Pastaje en terreno comunal abierto autorizado:
–Ganado lanar mayor - cabeza: 0,88 euros.
–Ganado vacuno - cabeza: 13,35 euros.
–Ganado caballar mayor - cabeza: 17,83 euros.
5.–Marcaje de ganado vacuno en domicilios para su entrada en los pastizales comunales de Erdiz, Belate y Lizarzu:
–Hasta 5 cabezas: 18,93 euros.
–Hasta 10 cabezas: 25,24 euros.
–Hasta 15 cabezas: 35,32 euros.
–Hasta 20 cabezas: 45,44 euros.
–Hasta 30 cabezas: 56,79 euros.
–Hasta 40 cabezas: 69,42 euros.
–Hasta 50 cabezas: 82,01 euros.
–Hasta 60 cabezas: 94,64 euros.
6.–Construcción de abrevaderos en terreno comunal para uso particular.
–Quedarán exentos los abrevaderos compartidos por varios vecinos unidad y año: 4,91 euros.
7.–Aprovechamiento y conducción de aguas patrimoniales por terreno comunal:
–Conducción de más de 200 ml, año: 4,91 euros.
–Conducciones inferiores a 200 ml, año: 2,43 euros.
–Aprovechamiento de sobrante de abrevaderos, año: 3,43 euros.
8.–Ocupación de terrenos comunales para construcción de bordas de acubilar ganado, m² y año: 0,60 euros.
9.–Ocupación de terrenos comunales para construir refugios de cazadores y otros análogos, m² y año: 2,68 euros.
10.–Ocupación de terreno comunal para construcción de cubiertos o garajes, m² y año: 0,88 euros.
11.–Cesión de terreno comunal a vecinos del municipio para roturar:
–Terreno corriente, peonada-año: 1,06 euros.
–Terreno especial, peonada-año: 4,45 euros.
–Aprovechamiento de terrenos comunales roturados, salvo los herederos y pastizales, peonada y primer año: 13,35 euros.
–Terreno para huerta, peonada-año: 4,91 euros.
–Mínimo, año: 4,91 euros.
12.–Cesión de aprovechamiento de helechales comunales. Peonada-año; 0,32 euros.
13.–Aprovechamiento de materiales, piedra y otros de canteras comunales por vecinos del municipio. Tonelada: 9,70 euros.
13 (bis).–Aprovechamiento de materiales, piedra y otros de canteras comunales por vecinos de otro municipio. Tonelada: 14,57 euros.
14.–Aprovechamiento mediante extracción de tierra de terrenos comunales. Tonelada: 13,35 euros.
15.–Plantación de árboles particulares en terreno comunal. Árbol-año: 0,07 euros.
–Cesión de terreno comunal para plantaciones especiales con documentación técnica. Peonada-año: 0,88 euros.
16.–Instalación de carteles anunciadores en terreno comunal. m²-año: 44,52 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Anexo de tarifas 2017
1.–Copias de planos:
Por fotocopias de planos:
–Tamaños:
- DIN A0-914: 2,61 euros.
- DIN A1-A02: 1,78 euros.
2.–Certificaciones:
–Por expedición de certificados, diligencias, edictos: 0,86 euros.
–Por certificaciones de archivo: 4,42 euros.
–Por expedición de hojas catastrales: 1,77 euros.
3.–Fotocopias:
En color | ||
Fotocopias modelo DIN A-4 | 0,10 euros | 0,26 euros |
Fotocopias modelo DIN A-3 | 0,17 euros | 0,52 euros |
4.–Compulsas:
–Por compulsa de documentos (1 a 5 hojas): 0,88 euros.
–Por compulsa de documentos (6 a 30 hojas): 1,90 euros.
–Por compulsa de documentos (más de 30 hojas): 2,67 euros.
5.–Impresos:
–Impresos altas y modificaciones impuesto Circulación: 0,88 euros.
–Altas, modificaciones y transmisiones en Riqueza Territorial: 8,86 euros.
6.–Expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad: 3,69 euros.
7.–Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.
–Por cada Ordenanza: 4,42 euros.
–Por cada Presupuesto: 6,30 euros.
8.–Licencias, concesiones y autorizaciones:
–Licencia de 1.ª utilización/ocupación: 189,61 euros.
–Segregaciones (más gastos de servicios técnicos): 245,52 euros.
Programas de Actuación Urbanística. Planes Parciales, Planes Especiales. Delimitación de Unidades de ejecución.
–Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización, así como sus modificaciones:
- (Incluye gastos de servicios técnicos y publicidad): 1.473,10 euros.
–Modificaciones del Plan Municipal y sus Normas Subsidiarias: (incluye gastos de servicios técnicos y publicidad):
- 1.841,38 euros.
- Renuncia obra mayor: 222,60 euros.
- Renuncia obra menor: 44,54 euros.
- Consultas urbanísticas por escrito: 122,77 euros.
–Bodas Civiles:
- Cuando ambos contrayentes no estén empadronados en Baztan: 73,65 euros.
- Cuando sólo uno de los contrayentes esté empadronado en Baztan: 36,82 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD
Anexo de tarifas 2017
1.–Primera instalación, traslado y variaciones de la actividad:
–Planta baja: m² o fracción 3,52 euros.
–Planta sótano: m² o fracción 1,74 euros.
–Otras plantas: m² o fracción 0,88 euros.
2.–Ampliación, recalificación, traspaso y cambio de actividad:
–Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señalas en el punto 1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Cuota tributaria
Artículo 7. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de: 86,60 euros.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, a partir de la fecha en que todas tengan equipo de medida, estableciéndose transitoriamente las siguientes tarifas:
a) Viviendas año: 4,45 euros.
b) Locales no destinados exclusivamente a vivienda año: 4,45 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE RECOGIDA DE VERTIDOS SÓLIDOS Anexo de tarifas 2017 Recogida de basura |
1.–Tarifa doméstica | año | 65,65 euros |
2.–Tarifa profesional: oficinas, despachos y servicios profesionales: peluquerías, ópticas, tintorerías, lavanderías, abogados, psicólogos, psiquiatras, terapeutas, arquitectos, gestorías aseguradoras, notaría, tanatorios, centros belleza, inmobiliarias, bancos, correos | año | 76,18 euros |
3.1. Tarifa comercial: Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico y oficinas bancarias con superficie inferior a 200 m²: Mercerías, droguerías, zapaterías, tiendas de ropa, fotografía, estancos y librerías, floristerías, tiendas de deporte, comercio puericultura, bazares, suministros de oficina, panaderías, comercio de muebles, comercio de decoración y regalo, joyerías, comercio pinturas, comercio golosinas, farmacias y veterinarios | año | 92,04 euros |
3.2. Establecimientos comerciales dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, fruterías...), pequeños supermercados y autoservicios, tiendas de electrodomésticos, ferreterías | año | 172,25 euros |
3.3. Establecimientos comerciales dedicados a la alimentación (supermercados) | año | 591,68 euros |
3.4. Grandes establecimientos comerciales | año | 1.173,26 euros |
4.1. Tarifa industrial: Industrias, talleres y almacenes comerciales hasta 5 operarios | año | 92,04 euros |
4.2. Industrias, talleres y almacenes comerciales con más de 5 operarios | año | 184,08 euros |
5.1. Tarifa hostelería: Bares y cafeterías con superficie inferior a 30 m² | año | 313,03 euros |
5.2. Bares y cafeterías con superficie superior a 30 m² y los que incluyan tienda de alimentación | año | 469,54 euros |
5.3. Bares con categoría especial, pub y discotecas | año | 626,07 euros |
5.4. Restaurantes con un número de mesas igual o inferior a 5 y sociedades gastronómicas de menos de 20 socios | año | 469,54 euros |
5.5. Restaurantes con un número de mesas superior a 5 y aforo igual o inferior a 100 comensales y sociedades gastronómicas de 20 o más socios | año | 626,07 euros |
5.6. Restaurantes con aforo superior a 100 plazas | año | 991,68 euros |
5.7. Casas rurales | año | 98,48 euros |
5.8. Hostales y Hoteles con número de habitaciones igual o inferior a 10 | año | 469,54 euros |
5.9. Hostales y Hoteles con número de habitaciones superior a 10 | año | 626,07 euros |
5.10. Hostales y Hoteles con número de habitaciones igual o inferior a 10 y sin servicio de bar y-o comedor a personas no alojadas | año | 98,48 euros |
5.11. Albergues y Campings con número de plazas igual o inferior a 50 | año | 469,54 euros |
5.12. Albergues y Campings con número de plazas superior a 50 | año | 991,68 euros |
6.–Tarifa sanidad: Residencia de ancianos y centro hospitalario | año | 591,68 euros |
6.1. Clínica dental, gabinetes de audición, oftalmología, rehabilitación y similares, centros de yoga, meditación y similares, centros de masajes, fisioterapia y similares | año | 81,31 euros |
7.1. Tarifa de educación: Academias (informática, idiomas, música...) | año | 81,31 euros |
7.2. Guarderías, escuelas infantiles | año | 184,08 euros |
Vertido directo de escombros y materiales inertes,
en el vertedero municipal
–Camiones de 750 kg a 4 Tm de carga - camión: 12,63 euros.
–Camiones de 4 Tm a 10 Tm de carga - camión: 22,10 euros.
–Camiones de 10 Tm a 20 Tm de carga - camión: 33,69 euros.
–Camiones con carga superior a 20 Tm - camión: 50,47 euros.
–Vertidos inferiores a 750 kg mínimo: 4,42 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Anexo de tarifas 2017
Las cuantías a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe I.–Apertura de zanjas.
I.1. En zonas con pavimento, metro lineal o fracción: 4,45 euros.
I.2. En zonas sin pavimentar, metro lineal o fracción: 2,22 euros.
Epígrafe II.–Remoción de pavimento en aceras.
II.1. Acceso a garajes, metro lineal o fracción: 4,66 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO
DE AGUA (DEPÓSITOS MUNICIPALES)
Anexo de tarifas 2017
Bases de gravamen.
1.–Por disponibilidad y mantenimiento del servicio, año: 17,83 euros.
2.–Por el suministro para usos domésticos, m³ consumido: 0,18 euros.
3.–Por suministro para usos industriales o de riego, m³ consumido: 0,24 euros.
4.–Por la instalación de acometida de abastecimiento: 89,01 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
Anexo de tarifas 2017
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.
I.1. Mesas, año: 10,73 euros.
I.2. Sillas, año: 5,30 euros.
I.3. Mercadillos, rastrillos por metro lineal o fracción, día: 4,42 euros.
I.4. Mercadillo semanal en la Plaza del Mercado (jueves), metro lineal/día: 3,15 euros.
Esta cuantía se podrá incrementar hasta el 100% con motivo de la celebración de fiestas o ferias.
I.5. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción:
–Al día: 0,51 euros.
–Al mes: 10,73 euros.
–Al año: 104,10 euros.
I.6. Andamios: el 50% de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.
En las zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%.
I.7. Otros aprovechamientos por metro cuadrado o fracción: grúas, contenedores y otros materiales de obras: Cantidad fija al día, independientemente de los metros, distinguiendo:
–Grúas: (si hay en el recinto cerrado contenedor u otros materiales se le aplicará esta tarifa, siempre y cuando sea recinto cerrado):
- Día: 12,27 euros.
–Contenedores, silos u otros materiales de obra:
- Día: 11,05 euros.
- Mínimo establecido: 36,82 euros.
- Máximo establecido: 1.227,58 euros.
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.
II.1. Aprovechamientos especiales en el vuelo:
–Por metro cuadrado o fracción al día: 0,27 euros.
–Por metro cuadrado o fracción al mes: 5,16 euros.
–Por metro cuadrado o fracción al año: 51,72 euros.
Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.
Por tanque instalado:
–Hasta 5.000 litros, año: 26,68 euros.
–De 5.001 a 10.000 litros, año: 38,27 euros.
–De 10.001 a 15.000 litros, año: 47,19 euros.
Resto de aprovechamiento:
–Al día, m² o fracción: 0,16 euros.
–Al mes, m² o fracción: 2,76 euros.
–Al año, m² o fracción: 27,59 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA
O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Anexo de tarifas 2017
Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:
Epígrafe I.–Paso de vehículos.
Metro lineal y año: 26,68 euros.
Epígrafe II.–Reserva de espacio.
En horario diurno de 9:00 a 21:00 horas, metro lineal y año: 26,68 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ASISTENCIA
A LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL
Anexo de tarifas curso 2017-2018
Derechos de inscripción: Los establecidos en la Escuela de Música, Conservatorio de adscripción para los alumnos/as libres/oficiales, según se trate.
ASIGNATURA | TARIFAS MENSUALES | ||
NORMAL | FAMILIA NUMEROSA | NO VECINOS | |
1.–Lenguaje musical, Iniciación, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º | 26,23 | 20,98 | 47,91 |
2.–Lenguaje Musical 5.º y 6.º | 41,85 | 33,46 | 55,89 |
3.–Instrumento, Iniciación, 1.º, 2.º, 3.º, y 4.º | 26,23 | 20,98 | 47,91 |
4.–Instrumento, 5.º y 6.º | 36,89 | 29,35 | 51,91 |
5.–Instrumento, Grado Medio | 41,85 | 33,46 | 55,89 |
6.–Armonía, 1.º y 2.º | 41,85 | 33,46 | 55,89 |
7.–Lenguaje musical adultos | 37,97 | 30,37 |
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
DE ATENCIÓN A DOMICILIO MUNICIPAL
Anexo de tarifas 2017
PRECIO HORA | |
1.–Ingresos iguales o inferiores a la pensión asistencial: | Exentos |
2.–Ingresos comprendidos entre la pensión asistencial y el 60% del S.M.I. | 0,63 euros |
3.–Del 60% al 75% del S.M.I. | 0,88 euros |
4.–Del 75% al 90% del S.M.I. | 1,32 euros |
5.–Del 90% al 105% del S.M.I. | 1,58 euros |
6.–Del 105% al 120% del S.M.I. | 1,78 euros |
7.–Del 120% al 135% del S.M.I. | 2,68 euros |
8.–Del 135% al 150% del S.M.I. | 3,57 euros |
9.–Del 150% al 165% del S.M.I. | 4,45 euros |
10.–Del 165% al 180% del S.M.I. | 5,34 euros |
11.–Del 180% en adelante | 6,24 euros |
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Anexo de tarifas 2017
Bases de gravamen.
1.–Instalación deportiva municipal Giltxaurdi.
ABONO MENSUAL | |
EDADES | CUOTA MENSUAL |
0-3 años | 0,00 |
4-9 años | 14,70 |
10-13 años | 24,55 |
14-17 años | 36,80 |
> 18 años | 49,10 |
ABONO ANUAL | |||
EDADES | MATRÍCULA | CUOTA ANUAL | CUOTA MENSUAL |
0-3 años | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
4-9 años | 22,60 | 90,00 | 7,50 |
10-13 años | 37,60 | 150,00 | 12,50 |
14-17 años | 56,35 | 225,60 | 18,80 |
> 18 años | 75,15 | 300,00 | 25,00 |
ABONO INVIERNO | |||
EDADES | MATRICULA | TEMPORADA | CUOTA MENSUAL |
0-3 años | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
4-9 años | 22,60 | 75,00 | 8,35 |
10-13 años | 37,60 | 124,55 | 13,85 |
14-17 años | 56,35 | 186,80 | 20,75 |
> 18 años | 75,15 | 249,50 | 27,70 |
ABONO VERANO | |
EDADES | CUOTA TEMPORADA |
0-3 años | 0,00 |
4-9 años | 32,42 |
10-13 años | 54,09 |
14-17 años | 81,36 |
> 18 años | 108,32 |
ENTRADAS DIARIAS | |
EDADES | CUOTA |
0-3 años | 0,00 |
4-9 años | 4,35 |
10-13 años | 4,55 |
14-17 años | 7,65 |
> 18 años | 7,65 |
ENTRADAS PARA 10 DÍAS | |
EDADES | CUOTA |
4-13 años | 35,35 |
> 14 años | 56,05 |
1.7. Grupos organizados 50% de descuento en caso de utilizar las instalaciones de 12:30 a 15:30.
2. Bonificaciones:
2.2.1. Bonificaciones según la renta:
AL MES | ANUAL | MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | ||||
2016 | 655,20 | 9.172,80 | <= | 55% | 55% | 60% | 60% |
10% | 720,72 | 10.090,08 | > | 40% | 50% | 55% | 55% |
20% | 786,24 | 11.007,36 | > | 30% | 35% | 40% | 55% |
30% | 851,76 | 11.924,64 | > | 10% | 20% | 30% | 55% |
40% | 917,28 | 12.841,92 | > | 0% | 5% | 10% | 40% |
50% | 982,80 | 13.759,20 | > | 0% | 0% | 0% | 30% |
2.2.2. Abonados anuales, en actividades generales y cursos de natación:
–Actividades generales, a los abonados anuales se les aplicará un descuento de: 50%.
–Cursos de natación, a los abonados anuales se les aplicará un descuento de: 40%.
2.1.3. Familia numerosa:
–Reducción respecto de las cuotas genéricas establecidas en su categoría de: 15%.
2.1.4. Dos padres abonados:
–Abonados entre 4 y 13 años matrícula gratis.
–Abonados entre 4 y 9 años se les aplicará un descuento en la cuota que corresponda de: 11%.
2.2. Personas con discapacidad:
–Grado de discapacidad entre 33% y 65%.
Reducción del importe total respecto a las cuotas genéricas establecidas en su categoría: 75%.
–Grado de discapacidad mayor del 66%. Acceso gratuito.
2.–Uso del Frontón.
Cancha:
–Sin alumbrado, hora: 4,42 euros.
–Incluido alumbrado:
- Media luz, hora: 6,68 euros.
- Toda luz, hora: 10,74 euros.
Vestuarios.
–Persona/vez: 1,91 euros.
3.–Uso del Pabellón Polideportivo:
Pista.
–Sin alumbrado, hora: 8,86 euros.
–Incluido alumbrado:
- Toda luz, hora: 14,23 euros.
- Media luz, hora: 11,60 euros.
Uso de vestuarios:
–Individuales, persona/vez: 2,51 euros.
–Grupos:
- Máximo 24 personas, grupo/vez/vestuario: 31,54 euros.
4.–Por actividades deportivas y espectáculos, día: 311,72 euros.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA
DE ANIMALES PELIGROSOS Y OTROS
Anexo de tasas 2017
1.–Recogida de perros abandonados: 18,18 euros.
2.–Estancia en los dependencias municipales (más de tres horas se computará como día entero): 6,06 euros.
3.–Tramitación del permiso: 20,20 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS/PRECIOS PUBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS
Y ACTIVIDADES PRESTADO EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
1.–El Batzarre de cada pueblo aplicará las tarifas correspondientes a la base de las tasas/precios necesarios, teniendo en cuenta dichos mínimos y el Ayuntamiento lo ratificará:
Agua potable, consumo: | <20 m³ | mínimo | 20 euros | Contadores de 0,5 pulgadas/año |
>20 m³ | mínimo | 30 euros | Contadores con más de 0,5 pulgadas/año |
Acometida nueva o enganche con contador homologado: 100 euros.
–Seguro, año: 5 euros.
Abastecimiento de agua potable (consumo de agua):
–Doméstico, por cada m³: 0,15 euros.
–Industrial, por cada m³: 0,30 euros.
–Ganadero, por cada m³: 0,15 euros.
–Recreo, riego y ornato, por cada m³: 0,30 euros.
–Obras, por cada m³: 0,30 euros.
Alta para suministros eventuales: 20,00 euros.
Actividad inspectora comprobar el cumplimiento de las normas:
–A partir de la segunda inspección: 50,00 euros.
Saneamiento: El establecido mediante Ley Foral por el Gobierno de Navarra: IVA: 10%.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MATADERO
Anexo de tarifas 2017
1.–Sacrificio de ganado en el matadero municipal.
PARTICULARES | CARNICEROS | ||
a) Vacuno | kilogramo | 0,22 euros | 0,19 euros |
b) Ovino | kilogramo | 0,51 euros | 0,43 euros |
c) Corderos | kilogramo | 0,59 euros | 0,43 euros |
d) Porcino | kilogramo | 0,20 euros | 0,12 euros |
e) Lechones | kilogramo | 3,54 euros | 3,23 euros |
f) Caballar | kilogramo | 0,22 euros | 0,15 euros |
g) Faenado mixto | kilogramo | - | 0,20 euros |
Al precio por kg se le aplicará el IVA correspondiente: (dichos precios se incrementarán en 0,08 euros/kg más IVA, correspondiente a acarreo): 0,08 euros.
2.–Pesaje de ganado en báscula municipal.
a) Vacuno y caballar, cabeza: 3,38 euros.
b) Porcino, cabeza: 1,49 euros.
Código del anuncio: L1705465
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50