BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 522/2017, de 5 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2017, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones.

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para asegurar su viabilidad y consolidación.

En la actualidad, según datos del ICEX de 2015, sólo un 6% de las empresas navarras exportan, concretamente 2.495. Es por ello que el Plan Internacional de Navarra contempla actuaciones específicas para incrementar el número de empresas navarras que exportan.

En esa línea, la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo desea convocar una línea de subvención para la Promoción Exterior del año 2017. Esta convocatoria pretende apoyar a PYMES navarras que deseen iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases iniciales del mismo. Para ello se alinea con la estrategia del ICEX, que apoya las fases iniciales de la internacionalización a través de su programa ICEX Next. De manera que se suman esfuerzos y conseguimos garantizar que las empresas elegidas cumplen con los criterios necesarios para que la apuesta por la internacionalización sea exitosa.

Esta convocatoria es una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención para la Promoción Exterior 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 810003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas.” de los Presupuestos de Gastos de 2017.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y en la web navarra.es.

5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona 5 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Convocatoria Promoción Exterior 2017

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la iniciación y aceleración del proceso exportador de las Pymes navarras que se hayan adherido al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones.

Base 2. Gastos subvencionables.

Cada empresa solicitante podrá recibir subvención por las acciones de promoción incluidas en el plan de internacionalización para 2017 presentado, acogiéndose únicamente los gastos vinculados con el mismo.

Las actividades objeto de subvención y sus correspondientes documentos de gasto deberán realizarse en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y 31 de octubre de 2017. En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias en el año 2017.

En el caso de las empresas que han entrado en el programa ICEX Next dentro del año 2017 serán elegibles los gastos realizados desde la fecha de firma de la carta de adhesión al Programa ICEX Next, hasta el 31 de octubre de 2017.

En el caso de empresas que hayan entrado en el programa ICEX Next con anterioridad al 2017 serán elegibles los gastos realizados hasta la fecha exacta de finalización de su participación en el programa ICEX Next.

Serán subvencionables los gastos siguientes (el detalle de los mismos aparece en la base 14. Gastos elegibles):

1. Material de difusión-promoción (catálogos, folletos, expositores, webs, etc).

2. Publicidad.

3. Participación como expositor en ferias.

4. Viajes de prospección, comerciales y visitas de potenciales clientes.

5. Acciones promocionales.

6. Registro de patentes y marcas.

7. Otros gastos de internacionalización.

Pueden presentarse gastos no incluidos dentro del programa ICEX Next, si se justifica debidamente que la subvención de ICEX Next no alcanza para cubrirlos.

Base 3. Importe de la subvención.

El importe máximo de subvención que se puede conceder a una empresa en esta convocatoria es de 10.000 euros. En el caso de las empresas que resultaron beneficiarias de ayudas de esta convocatoria en 2015 y/o 2016, si resultaran beneficiarias en la convocatoria de 2017, la suma de las ayudas abonadas con cargo a convocatorias anteriores y el importe concedido en 2017 no podrá superar los 10.000 euros.

CONCEPTO GASTO

% SUBVENCIÓN

TOPE SUBVENCIÓN

Viajes de prospección y comerciales

50%

50% de la bolsa de viaje

Resto de gastos recogidos en base 2

30%

Tope total subvención

10.000 euros

Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto subvencionado (presupuesto sobre el que se ha calculado la subvención) perderán el derecho a la ayuda.

Base 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las Pymes navarras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido admitidas en el programa ICEX Next, promovido por el ICEX. Podrán ser beneficiarias mientras se mantenga su participación en dicho programa. No se acogerán facturas con fechas posteriores a la de finalización de la participación en el mismo.

b) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

c) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se justificará por las empresas solicitantes mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 5, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el número de personas contratadas y número de contratos indefinidos, en el formulario de solicitud las empresas autorizarán al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, dichos datos, en la Hacienda Foral y en la Seguridad Social.

3. El haber resultado empresa beneficiaria de esta convocatoria en su edición 2016 no es garantía de que vaya a serlo también en 2017. Los proyectos presentados se puntuarán conforme a los criterios establecidos en la base 6 de estas bases reguladoras. Las concesiones se otorgarán por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Base 5. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día equivalente del mes siguiente al de su publicación.

Será obligatoria la presentación telemática de dichas solicitudes a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a las empresas solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La solicitud, conforme al modelo existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de la carta de adhesión al programa ICEX Next.

3. En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

De igual modo, el Servicio de Proyección Internacional podrá solicitar al ICEX, la presentación de los documentos acreditativos de la ejecución de las acciones subvencionables, al objeto de verificar los datos aportados en las solicitudes.

Base 6. Criterios para la concesión de la subvención.

–Criterio 1: Calidad del Plan de actuación en el país o mercado objetivo para 2017, hasta 62 puntos.

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Posicionamiento estratégico

Segmento al que va a ir dirigida la oferta

20

Objetivos del proyecto

Han de ser específicos, medibles, realistas y limitados a la finalización del proyecto en 2017

17

Plan de acciones 2017

–Descripción de las acciones previstas

–Calendario de las mismas

–Presupuesto detallado por acciones

25

–Criterio 2: Puntuación otorgada por el ICEX para su entrada en el programa ICEX Next, hasta 20 puntos.

–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 10 puntos.

Se favorecerá el mantenimiento y creación de empleo de la empresa solicitante en la Comunidad Foral de Navarra.

N.º DE CONTRATOS INDEFINIDOS EN LA EMPRESA
(Comparativa 2015-2016 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Disminución

0

Consolidación o incremento igual o inferior al 5%

5

Incremento superior a 5%

10

–Criterio 4: Contratación por parte de las empresas de personas incluidas en el Banco PIN del Talento (www.blogpin.es) o que la empresa haya participado como entidad de acogida en el programa de Prácticas Internacionales del Plan Internacional de Navarra, hasta 5 puntos.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS O ACOGIDA EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Ninguna

0

Una persona o más por empresa

5

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 3 puntos.

Se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor, emitidos al efecto por la entidad competente, hasta 3 puntos. También se tendrán en cuenta prácticas de la empresa a favor de la igualdad, que puedan demostrarse adecuadamente, hasta 1,5 puntos (Ej.: disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación; uso de un lenguaje escrito y visual no sexista en web, anuncios y documentos de difusión o promoción de la empresa; protocolo en casos de acoso sexual, etc.).

N.º DE PLANES O RECONOCIMIENTOS

PUNTOS

Ninguno

0

Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad

1,5

Plan de igualdad, certificación o reconocimiento

3

Base 7. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

El plazo de presentación de justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2017.

La documentación requerida se hará conforme al formulario de justificación existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 9. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las empresas beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 10. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

b) Informar al Servicio de Proyección Internacional de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos de la Base 4.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 13. Obligaciones de transparencia de las empresas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 14. Detalle de gastos elegibles.

1. Material de Difusión - Promoción.

–Conceptos elegibles.

  • Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual.
  • Expositores punto de venta.
  • Diseño y/o adaptación de: envases y etiquetas (tanto de producto como de muestras).
  • Diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio y coste por dar el alta a la empresa en “portales comerciales” en Internet para la venta de sus productos.

Además se acogerán todos los gastos de traducción de textos relacionados con el material promocional.

Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al menos en un idioma extranjero bajo la marca y nombre de la empresa española.

–Conceptos excluidos.

  • Regalos de empresa y promocionales.
  • Tarjetas de visita.
  • Diseño y desarrollo de la marca y desarrollo de producto.
  • Diseño y realización de embalajes.
  • Elaboración de envases y etiquetas.
  • Elaboración de muestras.
  • Mantenimiento de página web.
  • Mantenimiento de la empresa en portales comerciales.
  • Mailing.

2. Publicidad.

–Conceptos elegibles.

  • Creatividad del material utilizado para el exterior y adaptación del ya existente para cada mercado.
  • Coste de la inserción en medios extranjeros y en la edición internacional de medios nacionales.
  • Publicidad en Internet (Ej.: lugar destacado en buscadores, para mercados exteriores).

–Conceptos excluidos.

  • Publicidad destinada al mercado nacional.

3. Participación como expositor en ferias.

–Conceptos elegibles.

  • Participaciones individuales en ferias o congresos sectoriales en el exterior, a los que la empresa acuda como expositor o asistente
  • Participaciones dentro del stand de un distribuidor o de otra empresa complementaria, siempre y cuando figure el nombre de la empresa participante en el Programa.
  • Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

1.–Derechos de inscripción.

2.–Alquiler de espacio.

3.–Coste de inserción en el catálogo de la Feria.

4.–Decoración.

5.–Gastos de mantenimiento del stand.

6.–Azafatas e intérpretes.

7.–1 viaje por empresa.

–Conceptos excluidos.

  • Dietas.
  • Gastos de Aduana.
  • Transporte del producto y del material promocional.
  • Ferias en las que no se demuestre presencia de personal de la empresa.
  • Participación en ferias en las que haya apoyo del ICEX.

4. Viajes de prospección y comerciales.

–Conceptos elegibles.

Para cada viaje de prospección y/o comercial la subvención cubrirá el 50% de los gastos de hotel en régimen de alojamiento más el viaje, de 1 persona de la empresa, hasta el límite del 50% de la bolsa de viaje asignada para el país de destino. Cuando coincidan dos personas de la empresa en destino y fechas se apoyará únicamente con una bolsa de viaje,

–Excepciones:

  • En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa del país más lejano.
  • En los casos en que el viaje tenga una distancia inferior a 250 km entre el lugar de origen y destino, y la empresa no haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas características por empresa).

Se podrán apoyar los viajes de empresas compradoras extranjeras a España para visitar la empresa. La subvención comprenderá el 50% de los gastos de hotel en régimen de alojamiento más el viaje, hasta el límite de un 50% de la bolsa de viaje asignada para el país de origen.

–Conceptos excluidos.

  • Viajes dentro de España.
  • Viajes del asesor estratégico.
  • Los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

5. Acciones promocionales.

–Conceptos elegibles.

  • Promociones punto de venta.
  • Promociones al canal.
  • Degustaciones.
  • Exposiciones puntuales.
  • Participación en concursos o certámenes de calidad.
  • Desfiles.
  • Seminarios.
  • Demostraciones.
  • Jornadas técnicas.
  • Contratación de agencia de relaciones públicas.
  • Acciones promocionales a través de Internet, siempre que sean en idioma extranjero.

–Conceptos excluidos.

  • Elaboración, envío de muestras de cualquier otro material.
  • Regalos promocionales (camisetas, gorras, etc).
  • Catering (cócteles, etc).

6. Registro de patentes y marcas.

–Conceptos elegibles.

  • Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje internacional ante litigios, búsqueda de nombre, etc).
  • Homologación ante clientes u organismos públicos y privados en el exterior.
  • Certificaciones de calidad para el extranjero.
  • Certificados ISO, en una entidad de certificación acreditada en el país destino o en España. En el caso de que la certificación sea emitida por una entidad acreditada en España (ENAC-Entidad Nacional de Acreditación), deberá existir Acuerdo Multilateral de Reconocimiento (MLA-con el que los organismos de acreditación, de los países destino, reconocen la equivalencia de las acreditaciones de las entidades de España).

En el caso de certificaciones y homologaciones, se admitirán pagos parciales por trabajos ya realizados, siempre y cuando sea contra la emisión de una factura.

–Conceptos excluidos.

  • Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
  • Servicio de vigilancia para mantenimiento de la marca o patente.

7. Otros gastos de internacionalización.

–Conceptos elegibles.

  • Se incluirán aquellos gastos en que incurran las empresas durante su proceso de internacionalización que no se recogen en epígrafes anteriores y que no están expresamente excluidos.

Estas propuestas de gastos se analizarán en cada caso, y deberán contar con la aprobación expresa y por escrito del Servicio de Proyección Internacional, quien decidirá el apoyo o no de estos gastos, siempre que se encuentren dentro del marco del Plan de Internacionalización del Programa, vinculados a la salida de la empresa al mercado exterior y no al funcionamiento ordinario de la empresa.

–Conceptos excluidos.

  • Todos los conceptos de gasto excluidos en el resto de apartados de este documento.

Nota: Todos los gastos incluidos en los apartados anteriores que realicen las empresas y sean cofinanciados, deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

Base 15. Bolsas de viaje 2017 (en euros).

PAÍS

IMPORTE MÁXIMO BOLSA (euros)

ALBANIA

490

ANGOLA

1.380

ARABIA SAUDITA

980

ARGELIA

320

ARGENTINA

1.330

ARMENIA

820

AUSTRALIA

1.550

AZERBAIYÀN

980

BANGLADESH

1.220

BIELORRUSIA

590

BOLIVIA

1.280

BOSNIA-HERZAGOVINA

430

BOTSWANA

1.360

BRASIL

1.250

BRUNEI

1.550

CAMERÚN

850

CANADA (COSTA ESTE)

900

CANADÁ (COSTA OESTE)

1.140

CHAD

900

CHILE

1.440

CHINA

950

COLOMBIA

1.060

CONGO

1.380

COREA DEL SUR

980

COSTA DE MARFIL

1.060

COSTA RICA

1.060

CROACIA

490

CUBA

780

ECUADOR

1.060

EE.UU. (CENTRO)

910

EE.UU. (COSTA ESTE)

750

EE.UU. (COSTA OESTE)

1.170

EGIPTO

660

EL SALVADOR

1.060

EMIRATOS ÁRABES

810

ETIOPÍA

890

FILIPINAS

1.260

GABÓN

1.060

GEORGIA

860

GHANA

1.060

GUATEMALA

1.060

GUINEA BISSAU

780

GUINEA CONAKRY

820

GUINEA ECUATORIAL

900

HONDURAS

1.060

INDIA

1.250

INDONESIA

750

IRÁN

1.060

IRAQ

1.100

ISLANDIA

740

ISRAEL

660

JAMAICA

1.000

JAPÓN

1.660

JORDANIA

900

KAZAJSTÁN

990

KENIA

980

KIRGUIZISTÁN

1.110

KUWAIT

1.040

LÍBANO

740

LIBERIA

820

LIBIA

660

MADAGASCAR

1.470

MALASIA

1.000

MALAWI

1.330

MALÍ

1.040

MAURITANIA

660

MÉXICO

910

MOLDAVIA

660

MONGOLIA

1.390

NAMIBIA

1.350

NEPAL

1.360

NICARAGUA

1.060

NIGERIA

660

NUEVA ZELANDA

1.630

OMÁN

980

PAKISTÁN

1.080

PANAMÁ

1.060

PARAGUAY

1.300

PERÚ

1.300

PUERTO RICO

820

QATAR

890

REP. CENTROAFRICANA

950

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

1.180

REP. DOMINICANA

740

RUSIA

830

SENEGAL

740

SERBIA-MONTENEGRO

490

SINGAPUR

1.350

SIRIA

740

SOMALIA

980

SRI LANKA

1.150

SUDÁFRICA

1.010

TAILANDIA

1.180

TAIWÁN

1.250

TÚNEZ

350

TURKMENISTÁN

1.140

TURQUÍA

620

UCRANIA

480

URUGUAY

1.380

UZBEKISTÁN

960

VENEZUELA

1.060

VIETNAM

1.630

YEMEN

900

ZAMBIA

1.380

ZIMBABWE

1.370

TIP.

PAÍS

IMPORTE MÁXIMO BOLSA (euros)

LC

MARRUECOS

290

LC

NORUEGA

550

LC

SUIZA

460

UE

ALEMANIA

370

UE

AUSTRIA

490

UE

BÉLGICA

330

UE

BULGARIA

740

UE

CHIPRE

570

UE

DINAMARCA

370

UE

ESLOVAQUIA

450

UE

ESLOVENIA

430

UE

ESTONIA

500

UE

FINLANDIA

430

UE

FRANCIA

390

UE

GRECIA

450

UE

HUNGRÍA

570

UE

IRLANDA

350

UE

ITALIA

370

UE

LETONIA

310

UE

LITUANIA

430

UE

LUXEMBURGO

390

UE

MALTA

570

UE

PAÍSES BAJOS

400

UE

POLONIA

570

UE

PORTUGAL

270

UE

REINO UNIDO

350

UE

REP. CHECA

570

UE

RUMANÍA

300

UE

SUECIA

490

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