BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LOS ARCOS

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y de espacios públicos

El Ayuntamiento de Los Arcos, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2016, acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de limpieza viaria y de espacios públicos en la Villa de Los Arcos.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 1 de septiembre de 2016, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el periodo de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y de espacios públicos en la Villa de Los Arcos, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Los Arcos, 7 de noviembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Javier Chasco Abaigar.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA-2
VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA VILLA DE LOS ARCOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Los Arcos, de todo lo relacionado con la limpieza viaria y de espacios públicos como consecuencia del uso por los ciudadanos de la misma y establecer medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

3. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

Artículo 2. Concepto de vía pública. Competencias municipales.

1. Se entiende por vía pública y de responsabilidad municipal, los viales o espacios así definidos por el Plan General de Ordenación Urbana, o por sus instrumentos de desarrollo aprobados definitivamente (ejemplo, paseos, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas terrosas, puentes) y demás bienes de dominio público, comunales o patrimoniales afectados al uso o servicio público, así como los terrenos particulares que hayan sido objeto de cesión temporal por sus propietarios al Ayuntamiento.

2. Se exceptuarán, por su carácter no público, patios interiores, solares y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

3. Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre o número, distinto para cada una de ellas, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número o aún distintos que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión.

Artículo 3. Colaboración ciudadana.

1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Los Arcos están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la villa, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Competente las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto, en el buzón destinado a tal efecto en el Ayuntamiento.

3. Por parte de los servicios municipales se establecerá un sistema de reconocimiento público de aquellas personas físicas, empresas, comunidades de propietarios, etcétera, que destaquen por sus buenas prácticas encaminadas a disfrutar de una villa más limpia y habitable.

Artículo 4. Prestación del servicio.

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de la villa.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

3. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

4. Compete a la Administración Municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.

Artículo 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

CAPÍTULO II

Organización de la limpieza

Queda prohibido:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos o animales.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) Orinar y ensuciar con deyecciones la vía pública.

d) Jugar al fútbol, a la pelota o practicar cualquier otro deporte en lugares donde puedan alterar el descanso de personas, viajeros, etc., como en residencias de personas mayores, albergues de peregrinos después de las 22 horas.

e) El apoyar sobre el pavimento sin ningún tipo de protección material para realizar cortes, taladros, pintado etc. Que puedan dañar o ensuciar el pavimento de la vía pública.

f) El realizar cotas, mediciones, marcas sobre el pavimento con spray o pinturas que se tengan que emplear productos químicos para su borrado.

Artículo 6. Calles, patios y elementos de dominio particular.

1. Será obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores, los solares particulares.

2. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, patios, portales, escaleras de inmuebles, etcétera, efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes y con la frecuencia necesaria. El titular de la actividad será responsable de ello.

3. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

4. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán dependiendo su naturaleza en los contenedores habilitados a tal efecto y en el horario establecido en el punto limpio.

5. Los propietarios o arrendatarios de fincas urbanas que posean árboles cuyas ramas sobresalgan de las mismas deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la caída de frutos pendientes, ramas u hojas a la vía pública.

Artículo 7. Limpieza de aceras y calzadas.

1. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos y/o señales portátiles en las que figure la leyenda de “limpieza pública” y el día y la hora de la operación.

Artículo 8. Normas específicas para perros.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

En caso de incumplimiento de lo señalado en dicha ordenanza, la autoridad competente denunciará a los infractores y se les abrirá el correspondiente expediente sancionador, De las infracciones y sanciones” de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

Artículo 9. Limpieza de nieve.

1. Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir las prescripciones siguientes:

1.1. Están obligados a limpiar la nieve y hielo del frente de su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

1.2. La nieve o el hielo se depositarán por el personal destinado a la limpieza de la vía pública, como los propietarios de edificios y negocios en lugares:

Que no impida la circulación del agua por las rígolas, ni el acceso y circulación de vehículos y personas quedando libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado más próximo.

2. Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etcétera, deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal Competente.

3. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.

Artículo 10. Sacudida desde balcones y ventanas.

Se procurará que al sacudir ropas, alfombras, escobas y escobones sobre la vía pública, no causen daños ni molestias a personas o cosas.

Artículo 11. Retirada de escombros.

Se estará con lo dispuesto tanto en el volumen como con el horario y día establecido en el punto limpio.

Artículo 12. Limpieza de instalaciones de venta.

1. Los titulares o responsable instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades en que la misma quede afectada, y a dejarlo en el mismo estado de limpieza, una vez finalizado el horario en que realicen su actividad.

2. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como correspondiente a la longitud de su fachada y zona de influencia.

3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.

Artículo 13. Operaciones de carga y descarga.

Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado complementario, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y siempre que lo ordenen los agentes de la Autoridad Municipal Competente.

Asimismo, deberá adoptar las medidas de seguridad que sean precisas para las citadas operaciones.

Artículo 14. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, cereales, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la autoridad competente.

4. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente regulada por Decreto Foral 23/2011 del 28 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 69, del 8 de abril de 2011.

Artículo 15. Obras en la vía pública.

1. En las obras que se emprendan (ejemplo, edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución previstos en la Ordenanza General de Edificación con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ejemplo, derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.

2. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etcétera, realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada, para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

3. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

4. En el otorgamiento de la licencia de obra podrá exigirse en los casos en que lo aconseje la naturaleza del uso, la constitución de un depósito o aval bancario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas y el pago de la indemnización que corresponda al Ayuntamiento por los daños que, a consecuencia de los usos autorizados, puedan ocasionarse en los elementos urbanísticos de la vía pública, incluso en el arbolado.

5. La citada garantía será cancelada previo informe de los servicios técnicos, una vez publicada la licencia, si se comprueba la inexistencia de daños o que éstos han sido ya indemnizados, bien voluntariamente o a cargo de la propia garantía, reposición que se llevará a cabo por el Ayuntamiento por la vía de la ejecución subsidiaria y a cargo del interesado.

6. La planificación y ejecución de obras e instalaciones en la vía pública para establecer, conservar y reparar conducciones y conexiones de electricidad, gas, agua, líneas telegráficas y telefónicas y similares, se establecerá por parte del constructor y el departamento técnico del ayuntamiento, una visita a la zona que afecte la canalización, se realizará una visita previa viendo el estado en que se encuentra antes del inicio de la obra. Una vez finalizada, se procederá a repetir una visita para ver si se han cumplido los requisitos, comprobando las diferencias si las hubiera.

7. Al tapar la canalización, se aplicará en todo el paño afectado por la canalización el material indicado por los servicios municipales empleado en su construcción.

8. Para estos trabajos se establecerá un depósito o aval bancario, cuya cuantía dependerá de la superficie de los trabajos.

Artículo 16. Limpieza de vehículos.

1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo 15, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.

Artículo 17. Circos, teatros y atracciones itinerantes.

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tíos vivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costos y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 18. Residuos, basuras y aguas sucias.

1. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores destinados al efecto.

2. No está permitido derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los sumideros existentes en la vía pública.

Artículo 19. Uso de papeleras.

1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, cáscaras de frutos secos, chicles, latas, botellines, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

2. Se prohíbe igualmente tirar cigarros puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagadas.

3. La finalidad de las papeleras es la recogida de papeles y pequeños residuos. Queda prohibido arrojar en ellas basuras domiciliarias u otros objetos o productos distintos a la finalidad para la que están colocadas.

Artículo 20. Lavado de vehículos, vertidos varios y manipulación de residuos.

1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

2. Asimismo, queda prohibido arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etcétera, de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo.

3. Queda prohibido efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

4. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

5. Queda prohibido realizar las operaciones mencionadas en los apartados anteriores en las orillas y cauces de los ríos del término municipal, parques y espacios públicos.

Artículo 21. Riego de plantas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse evitando que el agua se vierta a la vía pública debiendo regar las plantas en los horarios que no afecten a los transeúntes.

Artículo 22. Excrementos y otros fluidos procedentes de personas y animales.

1. Se prohíbe escupir, miccionar y defecar en la vía pública o espacios de uso público o privado.

2. Los propietarios de perros y otros animales de compañía procurarán adoptar las medidas necesarias para evitar la deposición de excrementos.

3. Los propietarios o conductores de caballos deberán adoptar las medidas necesarias para no ensuciar la vía pública y en caso contrario, deberán proceder a su limpieza y retirada de excrementos de forma inmediata, debiendo portar los utensilios y materiales adecuados para ello.

4. Queda prohibida la limpieza de animales en la vía pública.

CAPÍTULO IV

Obligaciones

Artículo 23. Estética y mantenimiento de fachadas.

1. Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la vía pública deberá evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública. Asimismo, no podrán tender ropa en la parte de la fachada que sea visible desde la vía pública excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello y en todo caso, lo harán en la zona menos visible desde la calle, evitando producir molestias a los vecinos. De su incumplimiento será responsable el inquilino de la vivienda.

2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

CAPÍTULO V

Publicidad

Artículo 24. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos, bodas o celebraciones privadas que tengan lugar en la vía pública o en edificios públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.

2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 25. Elementos publicitarios.

1. La licencia para colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados implicará para los titulares del acto la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado para su instalación y de retirar, llegado el término, en su caso, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

2. Para colocación de carteles, vallas publicitarias, realización de pintadas, pintadas murales de carácter artístico, etcétera, se requerirá la licencia correspondiente.

Artículo 26. Colocación de carteles, pancartas y adhesivos.

1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados. En todo caso, el lugar de colocación se fijará de conformidad con la petición y con ocasión del otorgamiento de la licencia, y serán fijados con cinta adhesiva, rechazándose el empleo de cola, pegamento o similares.

2. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

3. Serán responsables de su colocación la empresa o las personas que los coloquen y en caso de no ser identificados, la empresa que se anuncia.

Artículo 27. Octavillas.

En caso de distribución de octavillas y similares la empresa distribuidora deberá entregarlas en mano, colocarlas en los parabrisas, etcétera, pero nunca podrá arrojarlas a la vía pública ni a pie ni desde vehículos.

Artículo 28. Pintadas.

1. Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, mobiliario urbano, muros y paredes.

2. Excepciones:

a) Pintadas de murales que se realicen con autorización del propietario.

b) Las permitidas por la autoridad municipal.

CAPÍTULO VI

Limpieza y conservación del mobiliario urbano

Artículo 29. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentren comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

Artículo 30. Limitaciones.

a) Bancos.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, realizar inscripciones o pinturas.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos Infantiles.

Su utilización se realizará por niños prohibiéndose su utilización por adultos, se respetará las indicaciones de uso que figuran en cada juego.

c) Papeleras.

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin. Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas), hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, salvo que tengan autorización municipal, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

d) Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que no sean propias de su utilización normal.

En las fuentes no se permitirá:

a) Practicar juegos.

b) Lavar ropa.

c) Lavarse, bañar perros y otros animales.

d) Permitir que los animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

e) Lavar todo tipo de vehículos.

f) Abrevar caballerías y bestias.

e) Señalización, farolas y elementos decorativos.

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Artículo 31. Puestos de venta.

1. Se prohíbe la venta ambulante en los parques y sus accesos, salvo expresa autorización de la Alcaldía en la forma y con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se estará en todo lo relativo a estas actividades.

2. Los puestos de venta que se ubiquen en parques públicos habrán de ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deben sujetarse los puestos.

3. Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones a la presente Ordenanza que cometa el personal dependiente de los mismos, o que actúe en los citados puestos.

Artículo 32. Ruidos.

La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la Normativa municipal o Foral de las actividades clasificadas y por el Decreto Foral que establece las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

1. Se prohíbe:

a) Dejar en patios, bajeras, o galerías, animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.

b) Vender y utilizar toda clase de petardos y tirar cohetes sin permiso municipal.

c) Realizar obras en horario nocturno.

Artículo 33. Parques y jardines.

Está prohibido:

a) Pisar por zonas verdes acotadas con señales exteriores.

b) Subir a los árboles.

c) Cazar y matar pájaros.

d) Echarse en los bancos públicos y dormir de noche en los mismos.

e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores.

f) Encender o mantener fuego en los jardines.

g) Extender tiendas de campaña.

h) Llevar perros sueltos.

i) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis, etc.) por el césped.

j) La rotura de bombillas, farolas.

k) Introducir caballerizas u otros animales para su pasturaje.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionador

Artículo 34. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que la integran.

Artículo 35. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.

Artículo 36. Responsabilidades.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios, ocupantes o vecinos del inmueble si aquella no está constituida.

Artículo 37. Graduación. Calificación.

La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente el titular o particular que hubiese sido sancionado en los seis meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración producida y de la reincidencia.

A efectos de lo establecido anteriormente, tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas, físicas o jurídicas, que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.

Artículo 38. Medidas complementarias.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.

Artículo 39. Infracciones leves.

1. Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

2. Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

3. Regar plantas fuera del horario recomendado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.

4. La falta de limpieza de calles particulares u otros espacios del mismo carácter.

5. No mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

6. Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en emplazamientos autorizados.

7. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.

8. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 40. Infracciones graves.

1. Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo según lo establecido en esta Ordenanza.

2. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.

3. No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.

4. No limpiar la vía pública en zonas de acceso y salida de obras.

5. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.

6. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 42. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros, las graves, con multa de 151 euros a 300 euros y las muy graves, con multa de 301 euros a 1500 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y modificaciones.

Código del anuncio: L1613418