BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESLAVA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del uso de los caminos públicos

El pleno del Ayuntamiento de Eslava, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos públicos del término municipal, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 193, de 5 de octubre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Eslava, 21 de noviembre de 2016.–El Alcalde, Ignacio Barber Zulet.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESLAVA

La red de caminos rurales y pistas de Eslava son parte del patrimonio de todos los vecinos. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal de Eslava. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Eslava, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos, visitantes y para mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 1. La presente Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales, caminos de concentración parcelaria, los distintos caminos y pistas forestales del término de Eslava.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del término de Eslava, incluidas las cunetas, desagües y demás infraestructuras que sean necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos públicos.

Utilización

Artículo 3. Los caminos públicos de Eslava podrán ser utilizados por todas las personas en general.

Artículo 4. En los caminos podrán utilizarse vehúiculos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico que cumplan estrictamente con las especificaciones de peso y tamaño.

No obstante, quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema, que entrañen peligro a agricultores, ganaderos, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje, etc. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos

Artículo 5. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Eslava.

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas.

c) Salir a dar vuelta con maquinaria agrícola al camino al realizar las labores agrícolas en las fincas.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o vallar las fincas a distancia inferior a tres metros de los caminos. Las plantaciones actualmente existentes en distancia inferior a tres metros de los caminos, no podrán invadir ni éstos ni las cunetas.

f) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

g) Sacar los desagües de las fincas a las cunetas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de las obras de concentración, o lo autorice expresamente el Ayuntamiento.

h) No respetar la red de desagües.

i) Dar salida al agua de las fincas a los caminos a través del acceso a las fincas.

j) Dejar o arrastrar madera u otros materiales en los caminos.

Obligaciones de los usuarios

Artículo 6. Se establecen las siguientes obligaciones de los usuarios y propietarios de fincas.

–Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesario la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento.

–Para facilitar el paso del agua, deberán mantener limpios los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas.

–Respetarán los límites de peso y velocidad establecidos en las señales existentes. En los caminos sin señalización no se podrá sobrepasar los siguientes límites:

  • Límite de peso máximo: 15 toneladas.
  • Límite de velocidad máxima: 30 kilómetros/hora.

–Se deben mantener las biondas, donde las hubiera, a efectos de seguridad.

–En caso de deterioro de algún caño, deberá reponerse con otro del mismo diámetro.

Artículo 7. Actividades que generen exceso de uso en los caminos.

Las actividades que generen un tránsito excesivo de los caminos o de un camino en concreto, se consideran como uso especial y se estará a lo que determine el Ayuntamiento para su mejor conservación.

Artículo 8. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las órdenes que, por escrito o a través de bandos, pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde y la no solicitud de alas autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 9. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario, consumidor o contribuyente será el único responsable.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 120 a 122 de la Ley Foral 18/1994, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas y que oscilarán entre los 60 euros para infracciones leves y 1502 euros, para infracciones muy graves, más el costo de la reposición de las obras que se destruyan o deterioren. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Para la recaudación de las sanciones se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIoNes FINALes

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenaza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1613632