BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURGUI

Aprobación de las reglas de funcionamiento de la Agrupación
de Ayuntamientos de Burgui, Vidángoz y Garde

La Asamblea de la Agrupación en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2016, aprobó las Normas de Funcionamiento de la Agrupación de Ayuntamientos de Burgui, Vidángoz y Garde.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada no requiere de información pública al regular aspectos que afectan a la organización de la propia entidad por lo una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, entrará en vigor.

Burgui, 21 de noviembre de 2016.–La Presidenta, Elena Calvo Petroch.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN
DE AYUNTAMIENTOS DE BURGUI, VIDÁNGOZ Y GARDE

Título I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1. Objeto de la Agrupación.

La Agrupación de los Ayuntamientos de Burgui, Vidángoz y Garde tiene por objeto compartir el servicio de Secretaría-Intervención entre las tres entidades en los términos previstos en el artículo 7.

Se denominará Agrupación de Ayuntamientos de Burgui, Vidángoz y Garde.

Artículo 2. Personalidad jurídica y ámbito territorial.

La Agrupación tiene personalidad jurídica independiente de la de los municipios que la integran; disponiendo de capacidad jurídica plena para la realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

Cualquier acuerdo que exceda de dichos fines (el funcionamiento ordinario del servicio de Secretaría) requerirá que el acuerdo de la Agrupación sea ratificado por mayoría absoluta de los plenos de las entidades agrupadas.

El ámbito territorial de la Agrupación comprende los términos de los municipios que la integran.

Artículo 3. La sede de la Agrupación se situará en el Ayuntamiento que ostente la presidencia en cada momento celebrándose las sesiones en las dependencias de dicha entidad local.

Todos los ayuntamientos que conforman la Agrupación quedan obligaos a permitir a la Agrupación el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados y el de sus instalaciones y recursos materiales para desarrollar las labores propias o encomendadas a esta Agrupación.

Artículo 4. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior los terceros interesados podrán dirigir sus escritos a cualquiera de los Ayuntamientos agrupados; entendiéndose válidamente remitidos a la Agrupación desde la fecha señalada en el Registro de Entrada correspondiente.

Artículo 5. El domicilio fiscal está en la Plaza de la Villa, 1 de Burgui.

TÍTULO II

Objeto, competencias y potestades de la agrupación

Artículo 6. Objeto.

La Agrupación tiene como objeto la prestación y el sostenimiento en común de los servicios administrativos de los municipios que la integran, derivados del ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención.

Cualquier ampliación o modificación de este objeto requerirá acuerdo de la Agrupación ratificado por mayoría absoluta de los plenos de las tres entidades Agrupadas.

Artículo 7. Plantilla Orgánica.

El ejercicio de las funciones públicas y necesarias de Secretaría e Intervención de cada Municipio, estarán atribuidas a quien ocupe el puesto de trabajo configurado al efecto en la Plantilla Orgánica de la Agrupación.

TÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 8. Vigencia.

La Agrupación comenzará a funcionar conforme a las presentes reglas el 1 de enero de 2017 siempre que antes de dicha fecha se hayan aprobado por mayoría absoluta de los plenos de los tres Ayuntamientos agrupados y ratificadas por la Agrupación en sesión constitutiva.

Su duración es indefinida.

TÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 9. Órganos.

El gobierno y la administración de la Agrupación corresponde a los siguientes órganos:

a) La asamblea.

b) El presidente o presidenta.

c) El Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 10. La Asamblea General.

La Asamblea de la Agrupación será representativa de los Municipios Agrupados y estará formada por un representante de cada Entidad.

A cada Ayuntamiento Agrupado le corresponderá un voto.

Los miembros natos de la Asamblea serán los Alcaldes y Alcaldesas de cada entidad quienes podrán delegar su asistencia y voto en cualquier persona, sea o no miembro de la respectiva corporación. La delegación se efectuará por Resolución de Alcaldía y deberá presentarse antes del inicio de la sesión.

Los asistentes a la sesión se podrán hacer acompañar por un técnico o asesor en función de los asuntos a tratar pero dichos asesores carecerán de voto y sólo intervendrán a instancia de la presidencia en el debate de los temas para cuyo asesoramiento fueron requeridos.

Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa reguladora del régimen de acuerdos de las Entidades Locales de Navarra. En consecuencia los acuerdos se adoptarán como regla general por mayoría simple de los votos emitidos teniendo la Presidencia voto de calidad de tal modo que en caso de empate se efectuará una segunda votación y si persiste el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Se precisará el voto favorable de una mayoría cualificada de votos cuando lo disponga la ley.

Para modificar o ampliar el objeto de la Agrupación o las presentes reglas se requerirá unanimidad así como para adoptar cualquier acuerdo que exceda del funcionamiento ordinario de la Agrupación en atención a su objeto. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los plenos de cada entidad.

Las sesiones se convocarán por la Presidencia quién fijará el orden del día. Las convocatorias ordinarias deberán notificarse con al menos dos días de antelación y fijarán el Orden del Día de la sesión. Como regla general se celebrarán sesiones los terceros viernes del último mes de cada trimestre (marzo; junio; septiembre; diciembre); pudiéndose prescindir de su celebración cuando no haya temas a tratar salvo que solicite su celebración el Alcalde o Alcaldesa de una de las entidades indicando el orden del día; en cuyo caso la presidencia convocará sesión. La celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada y el orden del día será el señalado por el solicitante pudiendo la presidencia añadir los temas que considere convenientes.

Para la válida celebración de la sesión deberán estar presentes al menos dos de los Ayuntamientos Agrupados.

Artículo 11. La Presidencia.

La Presidencia será rotatoria; recaerá en el Alcalde o Alcaldesa de cada entidad conforme al siguiente orden: primero Burgui, luego Vidángoz y después Garde y durará un año cada rotación. El uno de enero de dos mil diecisiete corresponderá la Presidencia a la Alcaldesa de Burgui; el uno de enero de dos mil dieciocho al Alcalde de Vidángoz; el uno de enero de dos mil diecinueve el Alcalde de Garde y así sucesivamente.

La entidad que ostente la presidencia cada año pondrá a disposición de la Agrupación sus locales al objeto de celebrar sesiones y sus recursos materiales; utilizándose durante el año el papel oficial, sellos, etc. correspondientes a la entidad que ostente ese año la presidencia; considerándose dicha localidad sede de la Agrupación. Se exceptúa el papel timbrado que se solicitará antes del comienzo de funcionamiento de la entidad al Departamento competente del Gobierno de Navarra al objeto de imprimir las actas de las sesiones de la Asamblea.

Artículo 12. La Vicepresidencia.

Ostentará la Vicepresidencia el Teniente de Alcalde Primero de la entidad que ostente la presidencia salvo que el Alcalde dicte Resolución de Alcaldía nombrando Vicepresidente o Vicepresidenta a otro miembro distinto de la corporación.

Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones; así como desempeñar las funciones de Presidencia en los supuestos de vacante de Presidencia; hasta el nombramiento de nuevo Presidente o Presidenta.

TÍTULO V

El servicio común de secretaría intervención

Artículo 13. Subrogación del contrato de secretaría intervención.

A uno de enero de dos mil diecisiete se subrogará la Agrupación en el contrato laboral que actualmente tiene concertado el Ayuntamiento de Burgui, en representación de la Agrupación, con doña María Díaz Castillo; continuando su vigencia en las mismas condiciones que a fecha actual y conservando la trabajadora los derechos adquiridos de antigüedad etc.

Artículo 14. Distribución del servicio de secretaría intervención.

La jornada de la secretaria seguirá distribuyéndose tal cual viene funcionando a fecha de hoy: 3 jornadas Burgui (lunes, jueves y viernes), 1 Garde (martes) y 1 Vidángoz (miércoles) y los gastos se prorratearán en igual proporción (abonando una parte Garde, otra Vidángoz y tres Burgui).

En caso de que se quisiera modificar estas proporciones, deberá acordarse de común acuerdo entre la parte que proponga el cambio y aquella a la que repercutiría.

En el caso del párrafo anterior cuando no exista conformidad sobre el cambio, se aplican las siguientes reglas:

–En caso de que una entidad proponga un cambio en la prestación del servicio; de tal modo que asuma, según la nueva propuesta menos del 33,3% del servicio y su costo (correspondiente a una tercera parte del servicio total y del costo total), si no hay acuerdo entre las entidades al respecto la propuesta no prosperará continuando cada entidad disfrutando del servicio y abonando su costo en la misma proporción que antes de la presentación de la propuesta.

–Por el contrario si quien propone el cambio ostenta un porcentaje mayor del 33,3% del servicio y de su costo, y solicita su reducción ésta deberá ser asumida por los otros dos ayuntamientos a partes iguales siempre y cuando el cambio no suponga para la entidad proponente asumir un porcentaje menor al 33,3%.

Artículo 15. Funciones del servicio de secretaría intervención.

Corresponde al secretario o secretaria levantar el acta de cada sesión de la Asamblea; así como el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 238 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y demás disposiciones aplicables, por propia iniciativa, por decisión de las Alcaldías correspondientes; o bien mediante encomienda de la Presidencia o de la Asamblea en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Aunque dependa orgánicamente de la Agrupación cada uno de los alcaldes de los municipios integrantes de la misma podrá requerirle la realización de los servicios propios de su Municipio. En caso de incumplimientos que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria la competencia de la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario corresponderá al órgano competente de la Agrupación a instancia del Alcalde o Alcaldesa afectado o afectada.

TÍTULO V

Régimen supletorio

Artículo 16. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto específicamente en las presentes normas regirá con carácter supletorio la normativa reguladora del funcionamiento de las entidades locales de Navarra.

Código del anuncio: L1613460