BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BIURRUN-OLCOZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la regulación de ayudas al aprendizaje al euskera

El pleno del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, en sesión celebrada el día 03 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 220, de fecha 15 de noviembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Biurrun-Olcoz, 4 de enero de 2017.–El Alcalde, Pablo Labiano Jauregui.

ORDENANZA PARA LA REGULACION
DE AYUDAS AL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Artículo 2.º Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas de este Ayuntamiento mayores de 16 años que, estando empadronados con al menos un año de antigüedad a la fecha de la solicitud, residan efectivamente en cualquiera de los Concejos del término municipal y que realicen cursos de entidades promotoras de la enseñanza del euskera para adultos.

La asistencia al curso matriculado deberá ser superior al 80%.

El Ayuntamiento podrá valorar las solicitudes de quienes, aun no reuniendo todos los requisitos exigidos, realicen uno de los cursos incluidos en esta Ordenanza.

Artículo 3.º Cursos acogidos.

Serán objeto de subvención de manera prioritaria los cursos de aprendizaje de euskera, homologados, extensivos, intensivos e internados. En caso de que la asignación presupuestaria del año en curso lo permita y de manera secundaria, también se podrán subvencionar los cursos universitarios de verano en euskera.

Cuando estos cursos sean impartidos dentro de la zona, las entidades promotoras contarán con una subvención específica del Ayuntamiento, que se entenderá destinada a cubrir los gastos de los vecinos y vecinas del Ayuntamiento.

Artículo 4.º Cuantía de las ayudas.

Como regla general, corresponderá el 50% del coste total de la matrícula, con un máximo de 250 euros por persona.

En el caso de estar en situación de desempleo o en riesgo de exclusión social, podrá percibirse un 20% más sobre la regla general, del coste total de la matrícula, con un máximo de 300 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5.º Exclusiones.

En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material. Tampoco serán objeto de ayuda aquellos cursos que no sean de nivel superior a los ya subvencionados anteriormente.

El personal de la Administración Pública vecino del Ayuntamiento y que formen parte de los programas de aprendizaje de euskera de la Administración, no podrán acogerse a la presente normativa.

Artículo 6.º Plazos.

Podrá solicitarse subvención para cursos realizados desde el 1 de septiembre del año anterior, al 31 de agosto de cada anualidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal, hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, previa convocatoria pública.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 7.º Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El alumno o alumna deberá aportar:

–Instancia específica de solicitud.

–Fotocopia del documento de identidad.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo (fechas de duración, nivel/es, número de horas y costo), así como de la asistencia y la superación del nivel o niveles que consten en la matrícula.

–Justificante del pago de la matrícula, en el que constará pagado el importe íntegro de la misma.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

–En el caso de estar en situación de desempleo, deberá aportarse el certificado de ingresos expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

–En caso de estar en situación de riesgo de exclusión social, deberá aportarse la declaración de renta negativa así como certificado de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Artículo 8.º Resolución y forma de pago.

El Ayuntamiento abonará la subvención una vez finalizado el curso y presentados todos los documentos solicitados, tras la realización de informe favorable por parte del Servicio de Euskera del Ayuntamiento y la resolución correspondiente del órgano municipal competente.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

Artículo 9.º Obligaciones de la persona solicitante.

–Comunicar necesariamente al Ayuntamiento los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

–Facilitar el cometido de las personas evaluadoras.

–En caso de que quien solicita los cursos subvencionados reciba ayuda económica de otro organismo por el mismo motivo, deberá comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento cuya comisión decidirá la cantidad a subvencionar.

Artículo 10.º Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a modificar o anular la resolución de concesión.

Código del anuncio: L1700126