BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 23E/2016, de 5 de diciembre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de vertido de tierras en la antigua cantera de Zuriain, en el término municipal de Esteribar, promovido por Apezetxea Anaiak, S.L.

Con fecha 19 de octubre de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable. A este respecto, con fecha 28 de noviembre, la sección de Estrategia y Ordenación del territorio informa lo siguiente:

De conformidad con el artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la citada LF, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas ...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La actuación proyectada consiste en el depósito y extendido de tierras de origen natural, en un volumen de 1.600 m³, con el objeto de restaurar una antigua cantera abandonada, ubicada en la parcela 90 Subparcela C, del polígono 7, del término municipal de Esteribar, en las proximidades de la población de Zuriain. Las tierras excedentes proceden de las obras de renovación de redes y pavimentación de la población de Eugi, así como las tierras procedentes de la renovación de pavimento en la carretera de acceso a Guendulain.

El acceso se realiza desde la carretera que conecta Zurian con Guendulain. En la parcela objeto de este expediente se encuentra una cantera abandonada, en la que se han venido depositando RCDs y tierras de excavación. La cantera presenta dos niveles de plaza, en el superior se observa una capa extendida de tierras de excavación.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Esteribar, de 8 de noviembre, que declara la actuación como autorizable.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con las condiciones que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de vertido de tierras en la antigua cantera de Zuriain, en el término municipal de Esteribar, promovido por Apezetxea Anaiak S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se admitirán en el vertido, única y exclusivamente, las tierras de excavación (código LER 170504) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE, procedentes de las obras del Proyecto de renovación de redes y pavimentación de Eugi y de las obras del proyecto de renovación de la carretera de Gendulain.

–La parcela afectada por el vertido de tierras será exclusivamente la parcela 90, Subparcela C, del polígono 7 del t.m. de Esteribar, donde se encuentra una antigua cantera de piedra caliza abandonada.

–El método de actuación para alcanzar el objetivo de restauración es el siguiente: en primer lugar se retirarán los residuos que puedan resultar valorizables por gestor de residuos autorizado. Seguidamente, se procederá al extendido de tierras en el nivel superior de plaza de cantera para suavizar el acuerdo del actual relleno con los taludes de la antigua explotación minera y sobre el talud que desciende al nivel inferior para reducir la pendiente del talud.

–A continuación se aportarán tierras en el nivel de plaza inferior sin invadir la vegetación natural del talud que desciende desde éste, salvo, sobre un derrame de escombro y tierra que se ha localizado en el extremo norte de este segundo talud.

–El depósito de tierras se realizará siempre por tongadas de entre 1 y 2 m de altura que habrán de quedar bien compactadas con maquinaria adecuada.

–Al alcanzar la topografía final descrita y tras el reperfilado y despedregado de superficies terminadas, se extenderá una capa de 20 cm de “tierra vegetal” de calidad. Si finalmente la tierra de la última capa no posee las características propias de “tierra vegetal” se habrá de realizar una enmienda del sustrato con el aporte de materia orgánica.

–En la revegetación se realizará una siembra con semillas de especies pratenses. Además, para una mejor integración del espacio se realizará una plantación arbórea en plantón forestal de la especie Pinus sylvestris en los dos niveles de plaza de cantera con un marco de plantación de 1 m x 1 m. Se establece un período de garantía de las plantaciones de 2 años.

–El promotor se deberá constituir en gestor autorizado de RCDs y previamente al depósito de las tierras en la cantera a restaurar, deberá comprobar que se han retirado las fracciones pétreas de los RCDs que se hayan podido generar en las obras origen de las tierras, retirando del flujo todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación. Se realizará la comunicación del traslado de tierras a la sección de Residuos de este departamento.

–Se otorga un plazo máximo para la ejecución de la propuesta de 3 meses, desde el inicio de las obras de clausura y restauración del espacio degradado, debiendo presentar un informe final de obra con documentación gráfica suficiente que muestre el resultado último de la restauración de la cantera.

–Para evitar molestias a la población de Zuriain, el transporte de tierras por el pueblo se realizará en horario de 9:00 a 14:00 horas.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), éste se deberá realizar mediante un e-mail a la Ronda de Aezkoa-Kinto (ogfoaequ2@cfnavarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa-Kinto) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2016.–La Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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