BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2017, de 5 de enero, del Director General de Educación, por la que se convoca el acceso o salida de los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2017-2018.

La Orden Foral /2016, de de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición, establece que el acceso o salida de dichos programas se regulará mediante convocatoria.

El Departamento de Educación establece la presente convocatoria con el objetivo de fomentar la autonomía y flexibilidad de los centros educativos a la hora de desarrollar su proyecto pedagógico y lingüístico.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar el acceso o salida de los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el acceso o salida de los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2017-2018, conforme al procedimiento establecido en el anexo 1.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las Secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de enero de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Convocatoria de acceso o salida de los centros
de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial
de la Comunidad Foral de Navarra de los programas de aprendizaje
en lenguas extranjeras para el curso 2017-2018

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para el acceso o salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para el curso 2017-2018 aquellos centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–El Claustro (Anexo 3.º)

–El Consejo escolar (Anexo 4.º)

2.2. Elaborar un proyecto de programa de aprendizaje en la lengua extranjera elegida. Se desarrollarán los siguientes apartados:

2.2.1. Primer curso de implantación del programa (2017-18):

–Contenidos a impartir en lengua extranjera y distribución horaria semanal.

–Relación y perfil del profesorado que participará en la implantación del programa.

–Datos organizativos del programa: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora del programa.

2.2.2. Previsión de implantación del programa en los sucesivos cursos:

–Previsión de materias que se impartirán en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición del programa.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en un futuro.

3. Los centros que deseen dejar de impartir los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–El Claustro (Anexo 5.º)

–El Consejo escolar (Anexo 6.º)

3.2. Elaborar un plan de salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. Se desarrollarán los siguientes apartados:

–Justificación de salida del programa.

–Planteamiento de los objetivos lingüísticos del centro.

–Previsión de plantilla tras la salida del programa.

–Calendarización por cursos del proceso de extinción del programa.

Base segunda.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización tanto para el acceso como para la salida del programa (Anexo 2.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Actas de aprobación de entrada o de salida a los que se hace referencia en los puntos 2.1 y 3.1, respectivamente.

b) Proyecto de entrada o plan de salida al que hacen referencia los puntos 2.2 y 3.2, respectivamente.

Base tercera.–Comisión de autorización y resolución de la convocatoria.

1. Para la autorización tanto de la entrada como de la salida, el Departamento de Educación nombrará una comisión de autorización, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: El Jefe de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras, y dos técnicos de la misma Sección del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

c) Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

3. El Director General de Educación resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

ANEXO 2.º

Solicitud de autorización de acceso o salida de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

ANEXO 3.º

Acta de aprobación del programa por parte del claustro.

ANEXO 4.º

Acta de aprobación del programa por parte del consejo escolar.

ANEXO 5.º

Acta de aprobación de salida del programa por parte del claustro.

ANEXO 6.º

Acta de aprobación de salida del programa por parte del consejo escolar.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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