BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 579/2016, de 30 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2016/2017.

El objeto de la presente convocatoria es el contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las becas y ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2016/2017.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso escolar 2016/2017, de acuerdo con las bases del Anexo 1.

2.º Autorizar un gasto máximo de 180.000 euros, de los que 165.000 euros son para las etapas de infantil, primaria y secundaria y 15.000 euros para las ayudas de postobligatoria, con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 425004-42190-4809-322400 denominada “Becas y ayudas a la Educación Especial” de los presupuestos de gasto de 2017.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Becas y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I - BASES DE LA CONVOCATORIA

I.–Becas de educación especial

Base primera.–Beneficiarios.

Becas de Educación Especial: tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA), Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT /TGD), Unidades de Currículo Especial (UCE), Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE)Formación Profesional Básica Especial (FPBE) y centros educativos ordinarios de Integración Preferente para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

–Comedor.

–Transporte.

–Residencia.

Base segunda.–Requisitos de los beneficiarios.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación para el curso 2016/2017. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, el solicitante aportará la documentación que justifique debidamente dicho motivo y será valorado por la comisión técnica.

En el caso de que la beca se le hubiera denegado, que no haya sido por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

2. Para la solicitud de estas becas se deberán presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de Edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2016.

4. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2015/2016, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas de cursos anteriores.

5. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2016 a junio de 2017.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2015 no supere los 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.

3. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta este requisito económico del punto 1, en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA) y Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT /TGD), que haya sido propuesto por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

4. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2015 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

6. Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Base cuarta.–Becas. Cuantías máximas.

1. Las Becas de Educación Especial podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

a) Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA) y Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT/TGD) no se tendrá en cuenta este límite.

b) Transporte: Se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio:

Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y éste sea compartido entre dos o más solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre los usuarios solicitantes de dicha beca.

c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca o ayuda de comedor.

2. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las becas, la subvención será del 100% del presupuesto financiable presentado, con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las becas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de Becas se formularán en el impreso (carpeta) que se facilitará en los Centros Educativos, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), en la página web del CREENA (http://creena.educacion.navarra.es), o en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y deberá estar cumplimentado en su totalidad para que pueda ser estimado.

2. Las solicitudes de Becas deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

d) Certificación donde conste, de manera expresa, tanto el importe mensual como el correspondiente al período de septiembre 2016 a junio 2017, abonado por la familia, por los conceptos objeto de la solicitud.

e) Certificado de residencia familiar (empadronamiento).

f) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

f.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2015, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

f.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2015.

3. En cualquier caso se podrá recabar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

II.–Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Base primera.–Beneficiarios.

1. Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con:

–Necesidades Educativas Especiales asociado a discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa.

–Trastornos graves de conducta.

–Altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a su formación en su centro educativo.

–Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

–TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad) con retraso curricular de dos o más cursos.

–Dificultades específicas de aprendizaje que suponga un retraso curricular de dos o más cursos.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.

Quedan expresamente excluidas:

–Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

–Las ayudas para aquellos alumnos y alumnas que sean atendidos en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

–Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria.

–La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias ...).

–Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos paraescolares.

En todos los casos, quedan excluidas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con adaptaciones curriculares o recursos personales ordinarios o extraordinarios para la atención a la diversidad.

2. Ayuda a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: Alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves, que requieran apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado. Constituye la educación postobligatoria no universitaria: el Bachillerato, la Formación Profesional Básica, la Formación Profesional de grado medio y grado superior; las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior y las Enseñanzas Deportivas de grado medio y grado superior.

Base segunda.–Requisitos de los beneficiarios.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Ayuda del Ministerio de Educación para el curso 2016/2017. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas Ayudas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, el solicitante aportará la documentación que justifique debidamente dicho motivo y será valorado por la comisión técnica.

En el caso de que se le hubiera denegado dicha Ayuda que no haya sido por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

En caso contrario la ayuda será automáticamente denegada.

2. Para la solicitud de estas ayudas se deberán presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de edad:

a) Para ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO, alumnado con edades comprendidas entre los tres y dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de 2016.

b) Para Ayudas de postobligatoria, edades comprendidas entre los dieciséis y los veintiuno años cumplidos a 31 de diciembre de 2016.

4. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2015/2016, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

5. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en esta base en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2016 a junio de 2017.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Ayuda las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2015 no supere los 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2015 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

4. Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Base cuarta.–Ayudas. Cuantías máximas.

1. Las Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

2. Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria o ESO:

a) Apoyo a las necesidades educativas: Hasta 1.300 euros.

b) Apoyo a las altas capacidades: Hasta 700 euros.

c) Transporte: Hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

3. Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad:

a) Apoyo: hasta 1.500 euros.

b) Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

4. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las ayudas, la subvención será del 100% del presupuesto financiable presentado, con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo se formularán en el impreso (carpeta) que se facilitará en los Centros Educativos, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), en la página Web del CREENA (http://creena.educacion.navarra.es), o en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y deberá estar cumplimentado en su totalidad para que pueda ser estimado.

2. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

d) Certificación donde conste, de manera expresa, el importe por sesión, mensual y anual, abonado por la familia, por los conceptos objeto de la solicitud.

e) Certificado de residencia familiar (empadronamiento).

f) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2015, por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

f.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2015, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

f.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2015.

3. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria o ESO deberán adjuntar además la siguiente documentación:

a) Informe del Orientador del Centro indicando la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

b) Informe de la entidad que va a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente, así como la certificación del presupuesto del coste del apoyo.

c) Presupuesto del coste mensual del transporte, cuando se solicite la Ayuda por Transporte, contemplada en la Base Cuarta, punto 2, apartado c.

4. Las solicitudes de Ayudas a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe favorable del CREENA al apoyo pedagógico.

b) Certificado de calificación de minusvalía, con un grado igual o superior al 33% correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

c) Certificado médico para los alumnos o alumnas con trastornos graves psiquiátricos.

5. En cualquier caso, se podrá recabar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

III.–Bases comunes a las becas de educación especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo escolar

Base primera.–Lugar y plazo de la presentación de las solicitudes y documentación requerida.

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas por parte del solicitante, junto a la documentación que se especifica en la base quinta –de ambos apartados– deberán presentarse en el centro educativo, que completará la parte correspondiente del impreso (carpeta), y adjuntará la documentación necesaria, realizando la tramitación según se especifica en los párrafos siguientes:

Dicha presentación se podrá realizar en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n - 31001 Pamplona) o por cualquiera de los medios permitidos en la normativa de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene en vigor lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la presentación de solicitudes.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos acreditativos para concurrir en la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Plazo de subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los apartados anteriores la Comisión requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base segunda.–Órganos competentes.

1. Las Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de apoyo escolar serán concedidas mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, en base al informe realizado por la Comisión evaluadora.

2. Esta Comisión estará formada por:

a) La Jefa de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.

b) La Jefa del Negociado de Orientación.

c) La Jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

d) El Director del CREENA.

e) Una Profesora de Servicios a la Comunidad adscrita al CREENA.

f) Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

3. El Departamento de Educación, tras la revisión de los expedientes, y para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos, podrá demandar documentación, informes o aclaraciones complementarias si lo precisa.

Base tercera.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las becas y ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines, de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados y de particulares.

2. No obstante, la ayuda concedida no podrá, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base cuarta.–Procedimiento y Reclamaciones.

1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión elaborará una propuesta provisional de concesión, que se publicará en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y se comunicará a los centros donde están escolarizados los solicitantes. Asímismo los centros comunicarán a las familias dicha propuesta. Además, esta relación de becas y ayudas concedidas podrá consultarse en los propios centros y en el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

2. Los solicitantes disconformes con la valoración provisional podrán solicitar, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación, la revisión de sus expedientes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra.

3. Posteriormente, el Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, aprobará mediante Resolución la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra. La relación definitiva de becas y ayudas se notificará a los interesados y a los centros en los que se encuentran escolarizados los solicitantes y podrá consultarse en el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

4. Contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Base quinta.–Justificación y Pago de Becas y Ayudas.

1. Para el cobro de las Ayudas y Becas, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados mediante la presentación, antes del 9 de junio del año 2017, de la siguiente documentación:

a) En el caso de las Becas de transporte, comedor y residencia, certificación de haber asistido al centro escolar hasta la fecha de la solicitud del abono y estar al corriente del pago de las cantidades correspondientes.

Para el transporte, se realizará de la siguiente manera:

–Autobús escolar: Certificado de pago emitido por el centro, donde aparecerá la cantidad abonada.

–Transporte público y Traslado familiar: certificado de días de asistencia emitido por el centro escolar.

–Taxi: se entregarán las facturas pagadas de dicho servicio.

b) En el caso de las Ayudas, certificación emitida por el Centro o profesional debidamente acreditado, donde haya sido atendido y en la que conste: atención prestada, número total de sesiones, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.

2. El abono de las Becas y Ayudas se autorizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, y se realizará directamente al centro educativo en el que se encontraba escolarizado el alumno o alumna, en el momento de presentar la solicitud, quien se encargará a su vez de hacer efectivo el abono al padre, madre o tutores legales de los beneficiarios.

3. En todo caso, el pago final de las becas y ayudas estará condicionado a la presentación de la documentación justificativa especificada en esta base.

Base sexta.–Reintegro de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El reintegro de la ayuda, en virtud del expediente, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

Base séptima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Declaración responsable

El solicitante de la beca y/o ayuda deberá firmar el impreso (carpeta) de solicitud debidamente cumplimentado, en nombre propio o en representación de la persona/empresa solicitante en el que declara:

1.º Sobre la percepción de otras ayudas:

–Se compromete a comunicar todas las ayudas obtenidas para este mismo concepto a lo largo del curso.

2.º Sobre el cumplimiento de los requisitos: No estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

–No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

–No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o estar sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

–No haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

–No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

–No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

–No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria.

–No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

3.º Sobre la veracidad de los datos consignados en la presente solicitud: Que los mismos se ajustan a la realidad, aceptando cualquier responsabilidad que pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que lo motive.

4.º Sobre la actualización de datos: me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas especificadas en esta declaración y a ponerlo en conocimiento de toda entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda con el mismo objeto.

5.º Sobre el acceso a la información:

–Me doy por informado que la unidad administrativa convocante puede recabar por medios telemáticos los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado 298 de 14 de diciembre), y lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (Boletín Oficial del Estado 51 de 28 de febrero).

–Me doy por informado que los datos obtenidos mediante la cumplimentación del impreso de solicitud pueden ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y el tratamiento estadístico de los mismos.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación en la calle Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona.

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