BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE ETXARRI ARANATZ

Modificación de regulación de ficheros
de datos de carácter personal

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, establece que aquellos profesionales que trabajan directamente y en contacto con menores deberán aportar un Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, por lo que procede la modificación del fichero de “Gestión de Personal” de esta Mancomunidad de Servicios Sociales, a fin de incorporar este dato como uno de los que deben recogerse en el citado fichero.

En el ámbito de autonomía y auto organización, que a la Administración Local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del Gobierno y la Administración Municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

1.º Modificar los datos recogidos en el tratamiento del fichero “Gestión de Personal”, ya inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, que quedaría como a continuación se indica:

CARACTERÍSTICAS DE DATOS INCLUÍDOS EN EL FICHERO

Identificativos

–Nombre / Apellidos.

–DNI/NIF.

–Dirección.

–Teléfono y fax.

–Número Seguridad Social.

Características personales

–Datos de familia.

–Fecha de nacimiento.

–Sexo.

Especialmente protegidos

–Salud.

–Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Académicos y profesionales

–Formación / títulos.

–Experiencia profesional.

Detalles de empleo

–Cuerpo / escala.

–Datos no económicos de nómina.

–Puesto de trabajo.

–Historial del trabajador.

Económico financiero

–Datos bancarios.

–Datos económicos de nómina.

–Deducciones impositivas.

–Seguros.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero de esta Mancomunidad a que se refiere este apartado sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, de conformidad con el artículo 20 de la Disposición Adicional 1.ª de la LOPD (LO 15/1999, de 13 de diciembre).

3.º Proceder a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos de la regulación del fichero a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución.

Etxarri Aranatz, 20 de abril de 2016.–La Presidenta, María Sáez de Albeniz Bregaña.

Código del anuncio: L1605494