BOLETÍN Nº 93 - 16 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 202/2016, de 20 de abril, de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra/Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala (NAGIHEO-COOESNA), y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra/Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala (NAGIHEO-COOESNA) se inscribió, en el Registro, mediante Resolución 258/2012, de 31 de mayo, del Director General de Presidencia, con el número 23.

Con fecha 4 de diciembre de 2015, el Colegio presenta solicitud de inscripción de la modificación parcial de sus Estatutos, acordada 7 de noviembre de 2015, por la Asamblea General de colegiadas/os. La modificación afecta a los siguientes artículos:

Artículo 2.º 2.2. (Cambio de domicilio).

Artículo 13.º 13.2 (Adquisición de la condición de colegiado).

Artículo 13.º 13.4 (Procedimiento para la adquisición de la condición de colegiado).

Artículo 14.º 1.c (Denegación de la colegiación).

Artículo 15.º 1, apartados a) y b) (Pérdida de la condición de colegiado).

Artículo 18.º (Miembros de Honor y Amigos del Colegio).

Artículo 44.º 3 (Condiciones generales para ser miembros de la Junta de Gobierno).

Artículo 46.º 5 (Candidaturas electorales).

Posteriormente, y tras un requerimiento del Registro, el Colegio decide no modificar el artículo 18.º, que permanece tal y como figura en los Estatutos anteriores.

La modificación fue aprobada por la Asamblea General mediante el procedimiento establecido en los Estatutos, según se acredita en la certificación extendida por el Secretario del Colegio con el visto bueno de la Presidenta del mismo.

Además, cumple los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra; en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre; y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra/Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala (NAGIHEO-COOESNA), cuyo texto se recoge en el anexo adjunto.

La modificación afecta a los siguientes artículos: Artículo 2.º 2.2, artículo 13.º 13.2, artículo 13.º 13.4, artículo 14.º 1.c, artículo 15.º 1, apartados a) y b), artículo 44.º 3, y artículo 46.º 5.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra/Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala (NAGIHEO-COOESNA), y trasladarla al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 20 de abril de 2016.–La Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, Edurne Eginoa Antxo.

ESTATUTOS
NAFARROAKO GIZARTE HEZITZAILEEN ELKARGO OFIZIALA
COLEGIO OFICIAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE NAVARRA

CAPÍTULO1.º

Disposiciones generales

Artículo 1.º Denominación y naturaleza jurídica.

El Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala/Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, en adelante NAGIHEO/COEESNA, constituye una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Tiene carácter representativo de la profesión dentro de su ámbito territorial y carece de ánimo de lucro.

Artículo 2.º Ámbito territorial y domicilio.

2.1. El ámbito territorial de actuación del Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala/ Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra será el del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. El domicilio radica en el municipio de Pamplona, calle Avenida Marcelo Celayeta, número 75, Nave U2, Oficina 2, C.P. 31014 Pamplona. Éste podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno quien dará cuenta a la Asamblea cuando esta se reúna; y podrán celebrarse reuniones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma, debiendo ser convenientemente notificado a los/las interesados/as. En caso de cambio de domicilio, el mismo los y las Colegiados/as serán informados/as de este cambio a la mayor brevedad posible.

Artículo 3.º Normativa reguladora.

El Colegio Oficial se regirá en sus actuaciones, por lo que dispongan sus propios Estatutos, por la Ley Foral 4/2009, de 30 de abril, de creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y también, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la normativa básica estatal o comunitaria que le afecte en materia de Colegios profesionales.

Artículo 4.º Principios esenciales.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1).

(1) Nuevo artículo 15.º de la Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre Colegios Profesionales. Otra opción en otros estatutos es de mayoría simple.

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoríai y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 5.º Miembros.

De acuerdo con la Ley Foral 4/2009, de 30 de abril, podrán integrarse en el NAGIHEO/COEESNA quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o título equivalente homologado según el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, y sus posteriores modificaciones.

Asimismo, también podrán formar parte del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la disposición transitoria tercera la Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, previa la correspondiente habilitación, así como quienes procedan de otros Colegios Profesionales de Educadores y Educadoras Sociales mediante traslado de expediente.

También podrán integrase aquellas personas que, cualquiera que sea la denominación de su titulación, actual o futura, la ley atribuya a quienes estén en posesión de la misma el derecho de acceso a la profesión o titulación de Educadora o Educador Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que les sean de aplicación, sean estas titulaciones nacionales o extranjeras.

Artículo 6.º Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al NAGIHEO/COEESNA será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Navarra y en la legislación básica estatal.

El ejercicio de la profesión de Educadora/Educador Social, que se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención al usuario o cliente y el servicio a la comunidad, tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación, tanto específica como general, que le sea de aplicación. En todo caso, la actuación profesional tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por este Colegio Oficial.

Artículo 7.º Relación con la administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones.

7.1. En sus aspectos institucionales y corporativos, el NAGIHEO/COEESNA se relacionará con la Administración de la Comunidad Foral a través del departamento competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el departamento correspondiente por razón de la materia.

7.2. Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el NAGIHEO/COEESNA se podrá relacionar también con otras administraciones públicas.

7.3. El Colegio Oficial tendrá carácter exclusivo y único dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación de la profesión.

Artículo 8.º Relación con otros organismos profesionales públicos y privados.

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra/Nafarroako Gizarte Hezitzaileen Elkargo Ofiziala podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y participación con otras entidades profesionales, educativas y empresariales tanto públicas como privadas, sean estás de carácter nacional o internacional.

El NAGIHEO/COEESNA, mantendrá con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales las relaciones que legal y estatutariamente correspondan.

CAPÍTULO 2.º

De los fines y funciones del Colegio

Artículo 9.º Fines.

Los fines esenciales del Colegio son:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de Educadora/Educador Social en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco legal respectivo, velando por la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de ésta.

b) La representación institucional exclusiva, de la profesión dentro de su ámbito territorial.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados/as,

d) La protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus Colegiados/as, velando para que la actividad profesional respete y se adecúe a los derechos e intereses legítimos de las personas.

e) Garantizar en su ámbito territorial un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiadas/os y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Promover y fomentar en el ámbito general el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.

g) Cooperar con las instituciones educativas o formativas, en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones conducentes al ejercicio profesional de la Educación Social.

h) Asegurar que la actividad de los/as colegiadas/os se atenga, en todo caso, al Código Deontológico de la profesión y a la legislación de la sociedad en la que desempeñen su actividad profesional.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas tanto comunitarias como estatales en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

j) Ofrecer un Servicio de Atención a los Colegiados/as y a los Consumidores/as o Usuarios/as atendiendo a las quejas y reclamaciones sobre la actividad colegial y/o profesional de los/as Colegiados/as.

Artículo 10.º Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus Colegiados/as (2). Del mismo modo las ejercerá para alcanzar el objetivo de conseguir una organización capaz de velar por los intereses de sus Colegiados/as y ordenar el ejercicio de la profesión, lo que se entiende como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones.

(2) Modificación de la letra “a” del artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Estas funciones se concretan en:

a) Asegurar el respeto de los derechos e intereses de los/as ciudadanos/as en sus relaciones con los profesionales, velando por la ética profesional y ejerciendo la potestad disciplinaria.

b) Participar en los órganos consultivos y en los procesos de selección de personal, en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial y cultural de interés para los Colegiados/as, abierto para el intercambio de experiencias y conocimientos entre profesionales con independencia de su colegiación, y promover la formación profesional permanente.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

e) Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre Colegiados/as o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas.

f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los Colegiados/as y en las condiciones en que se determinen en los Estatutos de cada Colegio y emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, cuando se les requiera para ello.

g) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus Colegiados/as.

h) Visar los trabajos profesionales en los casos y con el contenido que proceda conforme a la normativa vigente.

i) Informar y formar parte en los proyectos normativos de la Comunidad Foral relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.

j) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.

k) Elaborar una memoria anual en los términos previstos por la ley.

l) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los/as Colegiados/as.

m) Participar de forma activa con las Universidades y otras Entidades de formación de los/as futuros titulados/as en la mejora de los planes de estudios y en la preparación de éstos.

n) Desarrollar las actividades necesarias para favorecer la inserción profesional de los/as nuevos titulados/as.

o) Llevar a cabo todas las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de todos/as los/as Colegiados/as.

p) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancias de la autoridad judicial.

q) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.

r) Ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere oportunas para la defensa de la profesión de Educadora y Educador Social.

s) La realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas por las Administraciones competentes o que acuerde por iniciativa propia.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus Colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó (3).

(3) Introducción de la letra “u” en el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre Colegios Profesionales.

u) Todas aquellas otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus Colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

v) Todas las demás funciones amparadas por la ley, que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO 3.º

De la adquisición, denegación y suspensión
de la condición de Colegiado/a

Artículo 11.º Requisitos para la admisión en el Colegio.

Será necesario para la admisión en este Colegio reunir las condiciones citadas en el artículo 5 de los presentes Estatutos, así como no estar en situación de incapacidad declarada por sentencia firme.

Artículo 12.º Solicitud de incorporación y documentación a presentar.

12.1. La solicitud de incorporación, que irá dirigida quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando la instancia expedida por el Colegio a efectos de inscripción.

12.2. Junto con la solicitud de incorporación se tendrán que presentar los documentos que a los efectos establezca la Junta de Gobierno y abonar los gastos de tramitación del expediente.

12.3. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los/as Colegiados/as puedan tramitar su colegiación por vía telemática (4).

(4) Modificación del apartado 2 del artículo 3.º de la Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 13.º Resolución de la Junta de Gobierno.

13.1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá denegada la incorporación.

13.2. En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de Colegiado/a no se hará efectiva hasta que el/la interesado/as abone la cuota de alta y la Junta de Gobierno le asigne un número de Colegiado/a.

13.3. En ningún momento la cuota de inscripción o colegiación podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción (5).

(5) Modificación del apartado 2 del artículo 3.º de la Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre Colegios Profesionales.

13.4. Adquirida la condición de Colegiada o Colegiado, el NAGIHEO/COEESNA emitirá un documento acreditativo.

Artículo 14.º Denegación de la colegiación.

14.1. La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando de su solicitud se desprenda que el solicitante no reúne los requisitos necesarios para su pertenencia a este Colegio.

b) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no se completaran o enmendaran en el plazo señalado al efecto, o cuando el/la solicitante falseara los datos y documentos necesarios para su colegiación.

c) Cuando se padezcan impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la Educación Social. Dichos impedimentos deberán ser declarados mediante resolución firme de incapacidad dictada por un organismo oficial o sentencia judicial.

d) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

e) Cuando haya sido expulsado/a de otro Colegio sin ser rehabilitado/a o cuando al formular la solicitud estuviera suspendido/a temporalmente en el ejercicio de la profesión.

14.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado por escrito al solicitante y debidamente razonado, el interesado podrá utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 72.º y siguientes.

Artículo 15.º Pérdida de la condición de Colegiado/a.

15.1. Se perderá la condición de Colegiado/a:

a) A petición propia, por escrito, a la Junta de Gobierno, formalizando la instancia expedida por el Colegio, junto con los documentos que a los efectos establezca la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno, durante un plazo de seis meses. Para que esta baja forzosa sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, en el plazo de un mes, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja que tendrá que notificarse de forma expresa al/la interesado/a y supondrá la expulsión del Colegio.

c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que conlleve su expulsión del Colegio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.

e) Por incapacidad legal.

f) Por defunción.

15.2. La pérdida de la condición de Colegiado/a no libera del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que tenga pendientes.

Artículo 16.º Reincorporación al Colegio.

16.1. La reincorporación al Colegio requerirá los mismos requisitos. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una pena o sanción, el/la solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de la misma. Cuando el motivo haya sido la baja voluntaria o la falta de pago de cuotas o aportaciones, el/la solicitante habrá de satisfacer la cuota de incorporación más todas las cuotas pendientes que hubiera.

Artículo 17.º Ventanilla Única (6).

(6) Nuevo artículo 10.º de la Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre Colegios Profesionales.

17.1. El NAGIHEO/COEESNA dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los/as profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta Ventanilla Única, los/as profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los/as Colegiados/as a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Oficial.

17.2. A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados/as, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales Colegiados/as, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8.º de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el/la consumidor/a o usuario/a y un/a Colegiado/a o el Colegio Oficial.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores/as y usuarios/as a las que los/as destinatarios/as de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

17.3. El NAGIHEO/COEESNA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el NAGIHEO/COEESNA y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

17.4. El NAGIHEO/COEESNA facilitará a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de Colegiados/as y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de Colegiados/as y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 18.º Miembros de Honor.

La junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembro de honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación hayan contribuido al desarrollo de la educación Social o de la profesión de educador o educadora social. El nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO 4.º

De los derechos y deberes de los Colegiados y las Colegiadas

Artículo 19.º Derechos del/la Colegiado/a.

Son derechos de los/as Colegiados/as:

a) Ejercer la profesión de Educador/a Social en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación vigente aplicable a esta materia. Las Colegiadas y Colegiados tienen el derecho a obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

b) Participar activamente en la gestión del Colegio y en la vida colegial, ser informados/as e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales, participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, con la posibilidad de emitir voto por correo o delegarlo en otro Colegiado/a según venga establecido en el reglamento de la Asamblea y en los Estatutos.

c) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

d) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos. Se reconoce expresamente el derecho a tendencia organizada (corrientes) entendido éste como el de crear y mantener grupos de opinión organizados dentro de la estructura del Colegio y en ámbito de actuación del mismo; utilizando los medios y recursos del mismo aun cuando dichas opiniones difieran de la mayoritaria, el ejercicio de este derecho estará siempre sometido a las normas sobre votaciones recogidas en los presentes Estatutos.

e) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.

f) Ser asistidos/as, asesorados/as, defendidos/as o representados/as por el Colegio, con los medios de que éste disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

g) Formar parte de comisiones, grupos de trabajo o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.

h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

i) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

j) Recibir la información, tanto de interés profesional como de actividad del Colegio, en tiempo y completa por los canales que se establezcan para ello.

k) Gozar de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de Protección de datos personales.

l) Asistir a las Asambleas Generales, a las comisiones, secciones y otros grupos de trabajo.

Artículo 20.º Deberes de los/as Colegiados/as.

Son deberes de los/as Colegiados/as:

a) Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en las otras normas que puedan dictarse.

b) Las Colegiadas y Colegiados tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, guardando secreto respecto de cuantos hechos y noticias conozcan por razón de su actuación profesional, excepto si son relevados de su cumplimiento por las personas implicadas.

c) Cumplir las normas corporativas así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

d) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

e) Participar activamente en la vida colegial. Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese elegido/a y cumplir aquellas tareas que le fueran encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio.

f) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros/as Colegiados/as.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información en los asuntos colegiales para los cuales sea requerido/a, sin perjuicio del secreto profesional.

h) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio.

i) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.

j) Todos aquellos otros deberes que les sean atribuidos por el Colegio Oficial dentro del ámbito de aplicación de estos Estatutos.

CAPÍTULO 5.º

De los órganos de Representación y Gobierno del Colegio:
Normas de constitución, funcionamiento y competencia

Artículo 21.º De los órganos de Representación y Gobierno del Colegio: Normas de constitución, funcionamiento y competencia.

21.1. El NAGIHEO/COEESNA estará regido por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General de Colegiadas y Colegiados, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

21.2. El NAGIHEO/COEESNA dispondrá de una Comisión de Garantías y Arbitraje que resolverá los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito colegial y mediará y conciliará o emitirá laudo de arbitraje en los conflictos entre Colegiados/as, o entre Colegiados/as y ciudadanía, cuando éstos/as lo decidan libremente.

SECCIÓN 1.ª

Asamblea General

Artículo 22.º La Asamblea General de Colegiados/as.

22.1. Integrada por todos los miembros del Colegio. Es el órgano supremo de representación del Colegio y soberano en la toma de decisiones. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados válidamente por las mayorías que sean necesarias para aprobar cada tema, obligan a todos/as los/as Colegiados/as. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (7) y del marco legal vigente en el momento.

(7) 7 Modificación del apartado 2 del artículo 4.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

22.2. Los/as Colegiados/as tendrán que estar en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de Asamblea General con voz y voto.

22.3. La Asamblea General de Colegiados/as podrá reunirse en Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23.º La Asamblea General Ordinaria.

23.1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de su primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

23.2. En el orden del día de esta sesión ordinaria se someterá a examen y votación:

a) La aprobación del balance de cuentas y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como la memoria del año anterior.

b) La aprobación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del siguiente ejercicio, con el objeto de tener informado a los/as Colegiados/as de todas las actuaciones.

c) Cualquier Colegiado/a podrá presentar a la junta de gobierno puntos a incluir en el orden del día. Para ello deberá presentarlo por un mínimo de tres firmas de otras/os Colegiadas/os y ser presentado con un plazo de un mes anterior a la convocatoria. En el caso de no cumplir estos requisitos, la propuesta pasará a formar parte en el punto de “Ruegos y preguntas”.

d) Podrá incluirse también en el orden del día todos aquellos otros asuntos que, por su urgencia o importancia, acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 24.º La Asamblea General Extraordinaria.

24.1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

24.2. La Asamblea General también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite el 10% de las/os colegiadas/os como mínimo. En la solicitud los/as Colegiados/as tienen que expresar los asuntos concretos que han de ser tratados en dicha sesión.

24.3. Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por los/as Colegiados/as interesados/as en el segundo caso.

24.4. En caso de que esta Asamblea Extraordinaria no sea convocada en plazo por la Presidencia, podrá efectuar la convocatoria el miembro de mayor antigüedad en la colegiación de entre los solicitantes de la misma. Se seguirá el mismo procedimiento en los supuestos de moción de censura.

Artículo 25.º Convocatoria de la Asamblea General.

25.1. La convocatoria de las Asambleas Generales, que serán hechas con una antelación mínima de veinte días naturales en el caso de las ordinarias y de quince días naturales en el caso de las extraordinarias, será firmada por quien ostente la Presidencia del Colegio, a salvo de lo dispuesto en el artículo 24.4. La mencionada convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio y se comunicará personalmente, por carta o correo electrónico a cada Colegiado/a, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno incluyendo el documento de delegación de voto.

25.2. El orden del día de dicha Asamblea será remitido por escrito a las Colegiadas y Colegiados, siendo accesible a estos cuanta documentación sea necesaria para una completa información de los temas a debatir, presupuestos, programas, memorias y cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

25.3. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo, pero sí se puede proceder al debate.

Artículo 26.º Constitución y toma de acuerdos de la Asamblea General.

26.1. Las Asambleas Generales estará presididas por la Presidenta o el Presidente del Colegio, quién dirigirá las reuniones y moderará los debates y las votaciones, actuando de Secretario/a quien ostente la secretaría del Colegio.

26.2. Los/las Colegiado/as solo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro/a colegiado/a mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar claramente el nombre del/la Colegiado/a en quien se delega la representación así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento será debidamente firmado por ambos Colegiados/as y sólo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en el mismo. El documento de delegación de voto deberá estar compulsado u otorgarse la delegación en presencia de la secretaría del Colegio.

26.3. Cada Colegiado/a podrá ostentar un máximo de dos representaciones además de la suya, y sus correspondientes votos delegados, a los efectos de asistencia, quórum y mayorías los votos delegados tendrán la consideración de Colegiados/as presentes.

26.4. La constitución de la Asamblea General será válida si concurre la mayoría absoluta de los/as Colegiado/as pertenecientes al NAGIHEO/COEESNA en pleno uso de sus derechos como Colegiados/as en la primera convocatoria.

26.5. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de Colegiados/as presentes salvo en aquellos casos en que estuviere previsto un quórum especial.

26.6. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de votos favorables de los presentes en el momento de la votación la aprobación de los Estatutos, la reforma de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Deontológico, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente y la moción de censura.

26.7. Para aprobar la disolución, fusión o absorción del Colegio, será necesaria una mayoría de dos tercios de votos favorables de los presentes, siempre y cuando, el quórum de asistentes, teniendo en cuenta los votos representados, alcance el 51% de los Colegiados/as en primera convocatoria o cualquiera que fuera el número de Colegiados/as presentes o legalmente representados en una segunda convocatoria efectuada al menos en los 20 días posteriores a la primera.

26.8. En un principio las votaciones serán a mano alzada salvo si solicitara el voto secreto una persona colegiada presente en la Asamblea.

26.9. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos y vincularán a todas las Colegiadas y Colegiados.

Artículo 27.º Actas.

Se levantará acta de las reuniones de la Asamblea General, que quedará archivada en cualquier medio de registro aprobado al efecto, deberá ser firmada por la Presidencia y Secretaría.

En ellas se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados.

Las actas deberán ser aprobadas en la Asamblea General próxima quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 28.º Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento administrativas y económicas.

b) Acordar la fusión, segregación y en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes todo lo cual deberá ajustarse a lo previsto en la ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra o aquella vigente en el momento.

c) Ratificar los convenios y acuerdos de colaboración, cooperación y participación con otras entidades profesionales, educativas y empresariales tanto públicas como privadas, sean estás de carácter nacional o internacional que legalmente puedan establecerse y que hayan sido adoptados por la Junta de Gobierno.

d) Elegir a la Junta de Gobierno y Presidencia, así como a los miembros de la comisión de garantías y arbitraje.

e) Cambiar la Junta de Gobierno y Presidencia así como la comisión de garantías y arbitraje mediante moción de censura.

f) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Aprobar la memoria anual de actividades y el plan de trabajo del Colegio.

h) Aprobar los presupuestos generales, la liquidación anual de éstos y las cuentas del Colegio.

i) Establecer las cuotas colegiales.

j) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los/as Colegiados/as.

k) Decidir sobre las inversiones de los bienes colegiales.

l) Aprobar las normas deontológicas profesionales.

m) Analizar y tomar las decisiones en todos los asuntos y cuestiones que sean sometidos a su competencia.

Artículo 29.º Junta de Gobierno y Comisión Permanente.

29.1. El NAGIHEO/COEESNA estará gobernado por los siguientes órganos: La Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

29.2. La Junta de Gobierno se compone de los miembros que se recogen en el artículo 31.º de los Estatutos.

29.3. La Comisión Permanente se compone de los miembros que se recogen en el artículo 35.º de los Estatutos, siendo un órgano de la Junta de Gobierno.

29.4. Tanto la Junta de Gobierno como la Comisión Permanente estarán presididos por los principios de democracia y autonomía.

Artículo 30.º La Junta de Gobierno.

30.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio a quien le corresponde la dirección y la administración del mismo, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente.

30.2. La Junta de Gobierno puede actuar en pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 31.º Composición de la Junta de Gobierno.

31.1. La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) La Tesorería.

e) Un mínimo de 2 vocalías.

31.2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo 6.º de estos Estatutos, por un mandato de dos años.

31.3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las Colegiadas y Colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto que no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

31.4. Quienes formen parte de la Junta que dejen de serlo por dimisión, fallecimiento, pérdida de condición de Colegiada o Colegiado o por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidos/as. La duración del mandato de los nuevos miembros finalizará el día previsto para la finalización del mandato de aquellos a los/as que sustituyen.

31.5. En el caso de agotarse la lista de suplentes, los nuevos miembros, a los que hace referencia el apartado 4.º de este artículo, serán elegidos a propuesta de la Junta de Gobierno, en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por mayoría simple de los asistentes a la misma. No obstante, en el supuesto de que las vacantes en la Junta de Gobierno excedieran del 50% de sus miembros se procederá la convocatoria de elecciones para la elección de nueva Junta de Gobierno.

Artículo 32.º Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

32.1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre. A instancias de la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria será firmada por la presidencia de la Junta de Gobierno.

32.2. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones en el plazo de un año. En caso de no poder asistir se deberá comunicar a la Presidencia. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la siguiente sesión que se celebre.

32.3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere conveniente en calidad de asesoras sin voto.

Artículo 33.º Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.

33.1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre quienes deberá estar presente la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre quienes deberá estar presente la presidencia (o la vicepresidencia).

33.2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

33.3. Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 34.º Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La representación, dirección y administración del Colegio.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Aprobar las normas generales de funcionamiento administrativo.

e) Elaborar los presupuestos anuales y el balance del año.

f) Elaborar los planes de trabajo del año en curso así como la memoria de actividades del año anterior.

g) Convocar Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

h) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.

i) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

j) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

k) Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

l) Designar los/as representantes del Colegio ante organismos, entidades e instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno y necesario.

m) Iniciar el proceso electoral.

n) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades cumpliendo en todo caso el artículo 28.ºc de estos Estatutos.

o) Informar a las Colegiadas y Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones de índole colegial o profesional puedan afectarles y dar respuesta a las consultas que aquellas/os planteen.

p) Recaudar cuotas, fijar cuantía de las cuotas no periódicas y derramas así como administrar con rectitud los bienes del Colegio.

q) Todas aquellas funciones y actividades que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General, y que sean necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Colegio.

Artículo 35.º Comisión Permanente.

35.1. La Junta de Gobierno podrá actuar como Comisión Permanente, la cual estará constituida como mínimo por la presidencia o la vicepresidencia, la secretaría y un miembro más de la Junta de Gobierno elegida por la misma.

35.2. En los casos que sea necesario se convocará a aquellos/as representantes de las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

35.3. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

35.4. La comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes de manera presencial o virtual.

35.5. La Comisión Permanente tendrá que comunicar al Pleno de la Junta de Gobierno, durante la primera reunión que celebre, los acuerdos que adopte.

Artículo 36.º Atribuciones de la presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia:

a) Encargarse de la representación legal del Colegio en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y Personas Jurídicas o Naturales de cualquier orden.

b) Presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Autorizar los movimientos de fondos, conjuntamente con tesorería y de acuerdo con las propuestas de ésta.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la tesorería, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la tesorería.

i) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los/as colegiadas/os.

j) Autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno o de la Junta Permanente.

k) La Presidencia sólo podrá ser elegida en tres mandatos consecutivos.

Artículo 37.º Atribuciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia las funciones que le confiera la presidencia, asumiendo las de ésta en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la presidencia, la vicepresidencia, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la presidencia hasta la terminación del mandato.

Artículo 38.º Atribuciones de la secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Llevar los libros oficiales cualquiera que sea su soporte.

b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la presidencia.

c) Redactar la memoria de la gestión anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio y asumir la función de jefatura de personal.

e) Tener la responsabilidad del registro de Colegiados/as y de los expedientes personales correspondientes.

f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las indicaciones de la presidencia en tiempo y forma.

g) Expedir certificados con el visto bueno de la presidencia.

h) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

i) Recibir y dar cuenta a la presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 39. Atribuciones de la tesorería.

Son atribuciones de la Tesorería:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por la presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de sus bienes.

d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente las cuentas generales de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la presidencia o la Junta de Gobierno.

f) Informar trimestralmente a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos, la marcha del presupuesto y formular la cuenta general de tesorería.

Artículo 40.º Atribuciones de las vocalías.

Corresponden a las vocalías aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, además de las que sean propias de sus funciones como responsables de alguna sección específica o comisión.

Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las comisiones o ponencias de las que formen parte, y emitir por escrito informe sobre los mismos cuando, en cualquier momento, sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Colegio.

Artículo 41.º Secciones Profesionales.

Con el fin de atender a los ámbitos de intervención o especialización de la profesión de la Educadora o Educador Social y con la intención de responder a las realidades más específicas de cada sector, se podrán crear Secciones Profesionales. Estas Secciones serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del Colegio a las Colegiadas o Colegiados que ejerzan, o estén interesadas o interesados en ejercer, su práctica profesional dentro de una misma especialidad de la Educación Social. La creación, funciones, objetivos y reglamento de funcionamiento de las Secciones serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 42.º Comisiones de Trabajo.

Se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes. Sus objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno. Será ésta quien se encargue de coordinar sus tareas y las de éstas con el resto de Colegiados/as.

Artículo 43.º Comisión de Garantías y Arbitraje.

43.1. La Asamblea General nombrará, cada cuatro años, a la Comisión de Garantías y Arbitraje que estará compuesta por cuatro miembros del Colegio al corriente de todos sus derechos y obligaciones colegiales y que no ostenten cargo en Junta, o en cualquier otro órgano ejecutivo o de dirección del mismo.

43.2. El funcionamiento de la Comisión de Garantía y Arbitraje será autónomo, con total independencia de los demás órganos colegiales, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas y se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, actuando de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y supletoriamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

43.3. Corresponde a la Presidencia de la Comisión convocar y presidir las sesiones dirimiendo los empates que se produzcan en su seno mediante voto de calidad, y coordinar el resto de actuaciones de la Comisión.

43.4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se hará por la Secretaría de la misma, previo mandato de su Presidencia, con diez días de antelación como mínimo, debiendo ir acompañada del orden del día correspondiente.

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá de, al menos, tres de sus miembros y entre ellos deberán estar la Presidencia o la Secretaría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las y los asistentes, y la Presidencia, o quien la ejerza, tendrá voto de calidad.

43.5. La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones y actuaciones que se realicen y custodiará los expedientes desde su inicio.

43.6. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, se produjese una vacante en alguno de los cargos de la Comisión será sustituido por uno de los reservas, siguiendo el mismo orden de la candidatura y, si ésta se agotara, y hasta la próxima elección en Asamblea, por la Colegiada o Colegiado de mayor edad que cumpla con los requisitos y acepte.

43.7. La Comisión podrá dotarse de un reglamento interno que regule los procedimientos de garantía, mediación y arbitraje.

43.8. Quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Garantías y Arbitraje podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

43.9. Las principales funciones de la Comisión de Garantías y Arbitraje serán:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de los órganos de Gobierno del NAGIHEO/COEESNA, así como de las personas en él colegiadas.

b) Actuar como consultora en los asuntos relacionados con el código deontológico.

c) Resolver los recursos que pudieran plantearse durante el proceso electoral.

d) Resolver los recursos que pudieran plantearse contra las decisiones de la Junta de Gobierno en ejercicio de su potestad sancionadora.

e) Resolver las solicitudes de mediación y arbitraje que pudieran ser solicitadas ante conflictos en el ámbito profesional y corporativo entre personas colegiadas, y entre éstas y los consumidores/as o usuarios/as.

f) No podrán formar parte de la Comisión de Mediación y Arbitraje:

g) Las Colegiadas y los Colegiados que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

h) Las Colegiadas y Colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público.

i) Las Colegiadas y Colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro, y estuvieren o hubieren estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

j) Las Colegiadas y Colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de cualquier otro Colegio Profesional.

CAPÍTULO 6.º

Del régimen electoral

Artículo 44.º Condiciones generales.

44.1. La Junta de Gobierno será elegida por períodos ordinarios de dos años, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Finalizado el plazo de dos años, los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a poder presentarse a la reelección, salvo la presidencia que se ajustará a lo establecido en el artículo 36.º apartado k).

44.2. Todos/as los/as Colegiados/as que estén en pleno uso de sus derechos, el día de la votación, tengan al menos un mes de antigüedad en el Colegio y estén al corriente del pago de sus cuotas colegiales, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.

44.3. Todos/as los/as Colegiados/as que esté en pleno uso de sus derechos, tienen derecho a ser elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, excepto para poder optar a los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y miembros de la Comisión de Garantías y Arbitraje, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, seis meses de colegiación en el NAGIHEO/COEESNA al día de la votación y no hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.10.º En ningún caso un mismo candidato podrá presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 45.º Convocatoria de elecciones.

45.1. Cada dos años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano y de la Comisión de Garantías y Arbitraje.

45.2. La convocatoria de las elecciones la realizará la Junta de Gobierno con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación así como los recursos que procedan.

Artículo 46.º Candidaturas electorales.

46.1. Las candidaturas serán completas, y constarán de una lista con los nombres de los candidatos, especificándose en cada una de ellas el nombre de quien opte a la presidencia, a la vicepresidencia, tesorería, secretaría y un mínimo de 2 vocales. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Así mismo cada candidatura podrá contener el nombre de 3 suplentes.

46.2. Las Colegiadas y Colegiados que deseen presentarse a la elección para cargos de la Comisión de Garantías y Arbitraje deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir y dos reservas, ocupando la Presidencia quien encabece la candidatura. Para ser candidata o candidato a miembro de la Comisión será requisito necesario tener una antigüedad de dos años como Colegiada o Colegiado.

46.3. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública a todos los/as Colegiados/as. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los/as candidatos/as en condiciones de igualdad.

46.4. Contra la proclamación de candidatos/as cualquier Colegiado podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías en el plazo de cinco días desde la presentación oficial, la cual será resuelta en otros cinco días.

46.5. En el caso que sólo haya una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 47.º Mesa electoral.

La mesa electoral estará constituida por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, designados por sorteo entre los electores, que tendrán sus respectivos suplentes. En el caso de considerarlo conveniente, la mesa electoral propondrá a la Comisión Permanente designar más de una sede o que ésta sea itinerante. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un/a interventor/a.

Artículo 48.º Sistema de votación.

48.1. Los/as Colegiados/as ejercerán su derecho a voto personal o delegable en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los/as miembros/as de la mesa con el carnet de Colegiado/a o cualquier otro documento oficial que los/as identifique y depositarán su voto en una urna precintada. El/la secretario/a de la mesa anotará en una lista el nombre de los/as Colegiados/as que hayan depositado su voto.

48.2. Los/as Colegiados/as podrán votar por correo ordinario y por las otras modalidades de envío de acuerdo con la normativa vigente.

48.3. Cada Colegiado/a podrá ostentar la representación delegada de hasta dos votos de miembros no presentes en la votación. El procedimiento de dicha delegación será establecido en la convocatoria de las elecciones.

Artículo 49.º Recuento y acta de las votaciones.

49.1. Una vez acabada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo y otras modalidades de envío hasta el día de la votación, corresponden a Colegiados/as que no ejercieron el voto personalmente. En el supuesto de que un/a Colegiado/a vote por correo y personalmente, el voto que prevalecerá será este último. A continuación se abrirán los sobres enviados, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.

49.2. El/la secretario/a de la mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, ésta será firmada por todos/as los/as miembros de la mesa electoral y por los/as interventores/as, si los hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas y lo comunicarán a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Garantías y Arbitraje.

Artículo 50.º Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.

50.1. Se asignará un voto a cada candidatura por cada una de las papeletas válidas introducidas en la urna.

50.2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.

50.3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 52.º de estos Estatutos.

Artículo 51.º Resolución de reclamaciones y notificación al Gobierno de Navarra.

51.1. La Comisión de Garantías, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los/as interventores/as, candidaturas y otras incidencias recogidas en la acta de la mesa electoral o presentadas en las 24 horas siguientes a la jornada electoral y proclamará los/as candidatos/as elegidos/as.

51.2. La composición de la nueva Junta de Gobierno elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno de Navarra que tenga las competencias en la materia, y a todos/as los/as Colegiados/as.

51.3. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en un plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 52.º Recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión de Garantías del Colegio en materia electoral cualquier Colegiado/a podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 74.º y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 53.º Moción de Censura.

53.1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Garantías y arbitraje podrán ser removidos de sus cargos, mediante voto de censura en Asamblea General Extraordinaria, convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los/as Colegiados/as cotizantes y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del diez por ciento de los/as Colegiados/as al corriente de cuota. Su aprobación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los/as asistentes.

Caso de no ser esta convocada en plazo podrá ser convocada por el signatario de la misma de mayor edad según lo previsto en estos Estatutos.

53.2. Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad y dentro de los 40 días a contar desde la fecha de solicitud, elecciones para sustituir al/la censurado/a, sea este de la junta de Gobierno o de la Comisión de Garantías y Arbitraje, por el tiempo de mandato que le restase.

53.3. Si el voto de censura prosperase sobre la Presidencia o más de la mitad de la Junta de Gobierno en esa misma Asamblea Extraordinaria se elegirá una Comisión Gestora sustituta de la Junta de Gobierno.

Si el voto de censura prosperase sobre la Comisión de Garantías y Arbitraje se procederá a convocar elecciones para su designación.

53.4. La Comisión Gestora estará compuesta por cinco miembros elegidos/as, en lista cerrada y en votación secreta, de entre los asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento de la vida colegial.

53.5. También se nombrará Comisión Gestora cuando la Asamblea General rechace la Memoria Anual de Actividades de la Junta de Gobierno, o estando vacante la Presidencia, la Asamblea General no consiga elegir un sustituto.

53.6. De no prosperar la Moción de Censura los signatarios no podrán volver a proponerla hasta transcurridos seis meses de la anterior.

CAPÍTULO 7.º

Del régimen económico y administrativo

Artículo 54.º Capacidad jurídica.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

Artículo 55.º Recursos económicos.

55.1. El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

55.2. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de formación, publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

55.3. Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

Artículo 56.º Patrimonio.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 57.º Presupuesto.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, y de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales debidamente desglosados.

De la misma manera, se realizará cada año el balance del ejercicio.

Artículo 58.º Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias y decidirá sobre la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio y hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno. Las cuotas de incorporación o colegiación no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación.

Artículo 59.º Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del Colegio.

59.1. En el caso de fusión con otro Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales o de absorción por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, deberá aprobarse en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. El acuerdo de fusión o absorción será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Colegios Profesionales.

59.2. En el caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, la Junta de Gobierno podrá actuar como comisión liquidadora y se producirá mediante Decreto Foral, conforme a lo establecido en el artículo 11.º de la mencionada Ley. El destino de los bienes sobrantes será otra entidad profesional o de carácter no lucrativo. Ésta será propuesta por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto. El acuerdo de disolución será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Colegios profesionales.

Artículo 60.º Intervención de cuentas.

La Asamblea General elegirá a tres Colegiadas/os que no formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio y que sean elegibles, designada entre los/as Colegiados/as asistentes a la Asamblea que lo deseen para formar la Comisión Revisora de Cuentas. Esta Comisión presentará informe de la auditoría de las cuentas anuales del Colegio en la Asamblea General correspondiente.

CAPÍTULO 8.º

Del régimen disciplinario

Artículo 61.º Principios generales.

61.1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los/as Colegiados/as quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

61.2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del/la Colegiado/a objeto de sanción.

61.3. El Colegio tiene capacidad disciplinaria en relación a los/as Colegiados/as, por las acciones u omisiones que vayan en contra de los Estatutos, del código deontológico, de los derechos y deberes de los/as Colegiados/as y de los principios básicos del ejercicio profesional.

Artículo 62.º Competencias y procedimiento disciplinario.

62.1. El Colegio Oficial ejercerá la jurisdicción disciplinaria a través de la Junta de Gobierno.

Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en la normativa foral y estatal de Colegios Profesionales”.

62.2. Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se concederá al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por sí mismo o mediante un/a representante o abogado/a.

62.3. Sólo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en un expediente sumario con audiencia previa del/la inculpado/a.

62.4. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán los escritos y las comunicaciones anónimas.

62.5. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas de carácter reservado para proteger la intimidad del afectado/a.

62.6. Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará un/a instructor/a de entre los miembros de la misma que, ultimado el expediente, elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución.

62.7. Este instructor en ningún caso podrá tener voz ni voto en la resolución del expediente.

62.8. La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al/la interesado/a contra la cual podrá interponer los recursos regulados en los artículos 74.º y siguientes de estos Estatutos.

62.9. Los acuerdos de archivo de un expediente serán motivados.

62.10. La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.

62.11. De forma supletoria serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 63.º Clasificación de faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 64.º Faltas leves.

Son faltas leves:

a) Las ofensas leves y las desconsideraciones leves a los/as compañeros/as, diferenciando las mismas de otros comportamientos que pudieran calificarse como graves.

b) El incumplimiento leve de las normas sobre publicidad profesional.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

Los actos leves de indisciplina colegial. Tendrán esta consideración aquellas acciones u omisiones realizadas a título individual por miembros del Colegio, o en ejercicio de representación del mismo y que incumplan acuerdos adoptados por los órganos colegiales, arrogándose facultades, atribuciones su opiniones en nombre del Colegio.

Artículo 65.º Faltas grave.

Son faltas graves:

a) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

b) Las ofensas graves a los/as compañeros/as.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio a un tercero.

e) La emisión de informes o la expedición de certificados falsos.

f) Los actos que comporten competencia desleal con los/as compañeros/as.

g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

h) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal en materia profesional.

i) La acumulación en el periodo de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

Artículo 66.º Faltas muy graves.

a) Son faltas muy graves:

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales con ocasión del ejercicio profesional.

d) El fomento del intrusismo profesional.

e) La comisión de infracciones que puedan calificarse como muy graves contra el ejercicio profesional.

f) La realización de actividades y la constitución o pertenencia a entidades que tengan como finalidad o realicen funciones propias del Colegio.

g) Los incumplimientos graves del Estatuto Profesional y del Código Deontológico.

h) La reiteración o la reincidencia de tres faltas graves durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 67.º Imposición de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son:

67.1. Por faltas leves:

a) Amonestación escrita. Por faltas graves:

b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

67.2. Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.

b) Expulsión del NAGIHEO/COEESNA.

c) Suspensión del ejercicio profesional.

Artículo 68.º Adopción de sanciones por faltas muy graves.

68.1. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del Colegio Oficial habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

68.2. La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 69.º Prescripción de faltas y sanciones.

69.1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años después de haberse cometido.

69.2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se empezaran a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

69.3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción. Dicha suspensión se prolongará hasta que recaiga resolución judicial.

69.4. Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.

69.5. Las sanciones prescribirán si son leves, al año; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años después de haberse cometido contados desde la fecha en que fuese firme el acuerdo que las imponía.

Artículo 70.º Caducidad del procedimiento.

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a los/as interesados/as, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o por el propio órgano competente para dictar resolución.

CAPÍTULO 9.º

Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
y recursos contra el mismos

Artículo 71.º Validez de los actos de los órganos colegiales.

Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y supletoriamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o a la legislación vigente.

Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y supletoriamente de la Ley 30/1992 anteriormente mencionada, o la legislación vigente.

Artículo 72.º Acuerdos de los órganos colegiales.

72.1. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, de manera motivada, establezca lo contrario.

72.2. La interposición de un recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al que corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de la parte, si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las citadas Leyes de Procedimiento Administrativo.

72.3. Los actos de los órganos de gobierno colegiales que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante la Comisión de Garantías y Arbitraje, en reposición ante el órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 73.º Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

73.1. Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, emanados del Colegio Oficial pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

73.2. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órganos de gobierno del NAGIHEO/COEESNA por razón de delegación del ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la respectiva profesión colegiada procederá el recurso ante el órgano que se determine en el propio acto de delegación.

73.3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto ante la Comisión de Garantías y Arbitraje o, en su caso, el recurso de reposición.

Artículo 74.º Plazo de presentación de recursos.

74.1. El plazo para la interposición del recurso ante la Comisión de Garantías y Arbitraje será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso de reposición potestativo o contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

74.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, salvo lo específicamente dispuesto en estos Estatutos referido a los recursos electorales teniendo en cuenta que el silencio tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 75.º Regulación del recurso de reposición.

75.1. El plazo para la interposición de un recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, y de tres meses si fuera presunto. Trascurridos dichos plazos, solo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

75.2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, teniendo en cuenta que el silencio tendrá efectos desestimatorios.

75.3. Mientras no se produzca resolución expresa o presunta, no podrá impugnarse el acto recurrido en la vía judicial.

Artículo 76.º Recursos extraordinarios.

a) Solo puede interponerse contra actos firmes.

b) Las causas son tasadas y se establecen en el artículo 59 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra según el artículo 118.1.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los plazos para la interposición son los establecidos en el mismo artículo dependiendo del supuesto en que se fundamente el recurso.

d) El plazo para la resolución es de tres meses, entendiéndose desestimado el recurso si transcurrido este plazo no se ha producido resolución.

CAPÍTULO 10.º

De la reforma de los Estatutos definitivos

Artículo 77.º Proceso de reforma de los Estatutos.

77.1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de Colegiados/as que represente al menos un 25% del censo del Colegio al corriente de cuotas.

77.2. Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los Colegiados/as para su conocimiento, pudiendo cualquier Colegiado/a formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar en la sede del Colegio dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

77.3. La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

77.4. En la Asamblea General, la Presidencia, el miembro de la Junta que por ésta se designe o, en su caso uno de los Colegiados/as que hubiesen tomado la iniciativa de la modificación, defenderá el proyecto. Seguidamente, se dará un turno de intervención para defender cada una de las enmiendas presentadas. En el caso de que una sola enmienda hubiese sido propuesta por varios Colegiados/as, éstos designarán a uno de ellos, para su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alterna por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

77.5. Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en caso de ser votado afirmativamente, se elevará al Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para su aprobación.

Disposición transitoria primera.–El miembro Colegiado/a deberá llevar como mínimo seis meses Colegiado/a para tener derecho a presentarse a las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

Disposición transitoria segunda.–El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno se hará en el marco de la Asamblea Constituyente, tal como se especifica en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2009 de 30 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Disposición transitoria tercera.–Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.

Disposición final.–Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Comunidad Foral de Navarra.

Los presentes estatutos y sus modificaciones, fueron aprobados por mayoría absoluta en la sesión de Asamblea Extraordinaria, celebrada en Pamplona-Iruña, el día 7 de noviembre de 2015.

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