BOLETÍN Nº 93 - 16 de mayo de 2016

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO SEIS DE MURCIA

Edicto. Procedimiento 515/2015

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 515 /2015, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Lahbib Aynaou contra la empresa Servicio Publico de Empleo Estatal, Fruticol Servicios Agricolas, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

–Admitir la demanda presentada.

–Citar a las partes para que comparezcan el día 24 de enero de 2017, a las 9:50 horas, en la sala de vistas número 6, para la celebración del acto de juicio.

Cítese al demandado ad cautelam por edictos.

–Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

–Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

–Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (artículo 142 LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fruticol Servicios Agricolas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Murcia, 17 de diciembre de 2015.–La Secretaria Judicial, Isabel María de Zarandieta Soler.

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