BOLETÍN Nº 93 - 16 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARASA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

La Junta del Concejo de Sarasa en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de la localidad.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 41 de fecha 1 de marzo de 2016.

Se publica una corrección de errores de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 52 de 16 de marzo de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Sarasa, 29 de abril de 2016.–La Presidenta, María Pilar Ibero Baquedano.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE SARASA (IZA)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, y restantes disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Sarasa, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Sarasa en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Sarasa de que el fin que se persigue no puede ser alcanzar por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una claúsula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Sarasa como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperacion de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Sarasa velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Sarasa podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Sarasa dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10.º Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Sarasa en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Sarasa en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo de Sarasa interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Sarasa no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Sarasa.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Sarasa.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16.º

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de cereales, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Sarasa.

El Concejo de Sarasa realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17.º

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente: Secano 35 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16 será los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

3. Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir 35 Robadas, de secano.

Artículo 19.º

En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Sarasa podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20.º El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente: 50% por robada y año de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

Se actualizarán anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo resulte afectado.

Artículo 22.º Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también las consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23.º A los efectos de este Reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Sarasa en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24.º Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Sarasa abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El concejo de Sarasa se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estima oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25.º El Concejo de Sarasa podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directamente y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guardería Rural o de las personas o Comisión designada a tal efecto por el Concejo, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo de Sarasa.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26.º Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27.º La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 28.º El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, no podrá ser inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para fincas de similares características. El canon se actualizará anualmente como máximo con arreglo al I.P.C.

Artículo 30.º El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31.º En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 32.º Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

A tal fin el Concejo de Sarasa reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 5% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª

Explotacion directa por el concejo de Sarasa o subasta pública

Artículo 33.º El Concejo de Sarasa, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Sarasa podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34.º Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Sarasa, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 35.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Sarasa, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Sarasa como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especie en este Concejo y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Sarasa se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 36.º El Pleno del Concejo de Sarasa, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37.º La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38.º En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39.º A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Sarasa, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18.º de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Artículo 40.º Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos de pastos comunales

Artículo 41.º Los pastos comunales del Concejo de Sarasa, forman dos zonas de explotación siguientes:

a) Zona de monte comunal: Que comprende el monte comunal del concejo.

b) Fincas del termino concejil. Que comprende fincas comunales del cerro, más las fincas de propiedad particular. Estas fincas particulares se cederán o no, bien en su totalidad o en parte, para el aprovechamientos de pastos en cada adjudicación.

Artículo 42.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Sarasa, se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 43.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Sarasa.

Artículo 44.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Sarasa que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria de este Concejo.

Artículo 45.º El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 46.º El Concejo de Sarasa calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las zonas comunes:

a) Monte comunal: 80 cabezas de ganado vacuno y 60 cabezas de caballar.

b) Fincas del termino: 450 cabezas de ganado ovino.

Artículo 47.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la asequibilidad de los mismos, el canon se fijará por el Concejo según precio de mercado, sin que pueda ser inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos.

Artículo 48.º El precio de adjudicación será incrementado a partir del primer año, con el Incremento del Coste de la Vida, según índices oficiales aprobados.

Artículo 49.º El importe del canon ó adjudicación correspondiente a cada año, se hará efectivo por trimestres adelantados.–

Artículo 50.º El beneficiario deberá depositar en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de adjudicación el 10% del importe anual correspondiente.

Artículo 51.º El Concejo de Sarasa se reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual por si hubiere nuevos beneficiarios.

La zona de reserva se delimitará por el Concejo en su momento oportuno.

Artículo 52.º El ganado que aproveche los pastos deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre de Sanidad Animal y resto de normativa de aplicación, debiendo dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.

Artículo 53.º De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos el Concejo fija las siguientes condiciones:

Zonas de monte comunal: El beneficiario o beneficiarios quedará obligado a la debida conservación por su cuenta de los cierres ó alambradas, de forma que no pueda salir el ganado de la zona de pastoreo. Caso de que los ganados produjeran daños dentro o fuera de la zona de pastoreo, responderán de ellos los propietarios de los ganados. A la terminación del aprovechamiento las alambradas o cierres deberán quedar en perfecto estado a juicio del Concejo.

Fincas del termino concejil: En las fincas de cultivo de cereal –en lo segado– no podrá introducirse el ganado hasta que se levanten las cosechas y en lo cosechado hasta transcurridos 15 días desde que se fue la cosechadora.

En los días de mucha lluvia, no se podrá introducir el ganado en las fincas hasta pasadas 24 horas desde que cesó de llover. Tampoco entrará el ganado en lo labrado hasta transcurridos 4 días desde que cesó de llover. Los rebaños de ovejas, utilizarán lo menos posible los caminos.

Procedimiento

Artículo 54.º Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo anuncio en el Tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 55.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 35 de la presente Ordenanza acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del certificado de protección sanitaria a que se refiere el artículo 52 de la presente Ordenanza, así como de la relación ordenada de las zonas que desee disfrutar.

Artículo 56.º La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 57.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación, y condiciones que en su momento imponga el Concejo.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 59.º Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Sarasa concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 60.º El Concejo de Sarasa fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 163 y s.s. de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 61.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62.º En el Reparto de leña, por el Concejo de Sarasa se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63.º Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Sarasa se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente Ordenanza, en cuanto no se oponga a los previsto en el artículo 165 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra que prevalece en todo caso.

Artículo 64.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el concejo en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 65.º Los lotes de leña de hogares se consideran retirados cuando:

a) Están apartados de la zona de marcaje.

b) Están troceados y apilados

c) No puedan ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el guardería forestal.

d) El almacenamiento de lo lotes troceados y apilados, no podran exceder de un año en el monte.

e) Se hayan reparado los daños causados en alambradas, si se han producido durante la retirada de los lotes.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 66.º A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 34.º, 35.º, 36.º, 37.º, 38.º, 39.º, 40.º, 54.º, 55.º, 56.º y 57.º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 67.º El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 68.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Sarasa.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra, cuando proceda.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 69.º

1. El Concejo de Sarasa podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares a sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado sí procede con arreglo a derecho.

Artículo 70.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 71.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización concejil.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 72.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la adjudicación o aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra., y pérdida de la fianza depositada.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima es de 150 euros.

Código del anuncio: L1605190