BOLETÍN Nº 89 - 10 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 148/2016, de 7 de abril, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que se aprueba el 6.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles, España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 17 de febrero, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 69/2016, de 5 de octubre, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del 6.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles, España, S.A. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente Resolución.

En el periodo de publicación en dicho portal no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, determinó que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, fuera el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el 6.º expediente de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles, España, S.A., incluyendo los emplazamientos que figuran en el Anexo I y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el Anexo II a la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Notificar la presente Resolución, junto con sus anexos, a Telefónica Móviles, España, S.A., manifestándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.º Publicar esta Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de abril de 2016.–El Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, Mikel Sagüés García.

ANEXO I

3100377 OLLACARIZQUETA

OLLACARIZQUETA (JUSLAPEÑA)

606834

4748854

3100807 TAJONAR-POLBERROA

TAJONAR

612459

4736458

3100972 ATEZ

EGUARAS (Atez)

606308

4753506

3100791 P-MILAGROSA

PAMPLONA

610833

4740168

3100796 P-LEZKAIRU

PAMPLONA

611836

4739958

ANEXO II

Determinaciones generales

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará ante los ayuntamientos correspondientes certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada, que incluirán las zonas de utilización sensible, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

Se recuerda al promotor que conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación ubicada en suelo no urbanizable que no cuente previamente con dicha autorización.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte:

El operador deberá presentar antes del 31 de diciembre un listado con todas las estaciones en funcionamiento a dicha fecha, que contenga al menos los siguientes datos: Código de la estación, coordenadas UTMX y UTMY, tecnologías utilizadas (GSM, UMTS, LTE, etc.), frecuencias de emisión y potencias de los distintos sectores. En caso de que en el último año no se haya realizado ningún cambio en la estación bastará con consignar el código de la estación reseñando en la misma que no ha habido cambios.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Todos aquellos emplazamientos que se sitúen en terreno no urbanizable y necesiten de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, deberán tramitar la misma con carácter previo a su instalación. Asimismo se señala que la documentación técnica necesaria para la solicitud de dichas autorizaciones queda recogida en el artículo 119 de la mencionada ley y se advierte que en cuanto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas en los emplazamientos señalados o que pudieran condicionar su ejecución, los operadores deberán igualmente proveerse, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Determinaciones específicas

–El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa:

  • En cuanto a Planeamiento territorial ambas actuaciones no resultan incompatibles con las previsiones del modelo territorial del Plan de Ordenación Territorial POT3 “Área Central” así como con sus determinaciones normativas.
  • En cuanto a la legislación sectorial, se advierte que el promotor debe proveerse de todas las autorizaciones que sean precisas por parte de otros órganos de las Administraciones Públicas u Organismos (infraestructuras, caminos, servidumbres, cauces públicos, vertidos, etc.) para el adecuado desarrollo de la actividad.
  • En concreto, ambos emplazamientos pertenecen respectivamente al Comunal del Ayuntamiento de Atez, y al Comunal del Concejo de Ollacarizqueta de Juslapeña, por lo que cualquier actuación en ellas requerirá la autorización de la Sección de Comunales. (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
  • Planeamiento urbanístico:
  • Conforme al Plan Municipal de Atez, en vigor desde el 12 de mayo de 2011, la parcela está categorizada como Suelo no Urbanizable de Protección, Valor Ambiental, Monte de Utilidad Pública (403). Con independencia de la valoración pertinente del órgano ambiental, la infraestructura es compatible con el régimen de protección recogido en dicho Plan.
  • Por otra parte, Juslapeña no cuenta con Plan Municipal. Se valora la infraestructura a la vista de las Unidades Ambientales recogidas en el POT.

El suelo no urbanizable de preservación en el ámbito del POT está conformado mayoritariamente por subsubcategorías equiparables a las unidades ambientales descritas en el Anexo PN2 Unidades ambientales. La parcela, en el plano 03.04 Patrimonio Natural Unidades Ambientales, del POT3, se identifica como UA6 - Formaciones arbustivas y herbáceas, lo que podría considerarse como un suelo de Preservación, Valor Ambiental, Formaciones arbustivas y herbáceas.

En este tipo de suelos se considera que las infraestructuras podrán ser autorizables justificando la necesidad de localización sobre este suelo, cuando no existan otras alternativas.

  • Finalmente, en ambos casos es de aplicación artículo 88 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Deber de adaptación al ambiente, que deberá quedar justificado en la tramitación de la autorización de la antena.
  • Autorización en suelo no urbanizable (artículo 117 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo). El promotor, en el momento de solicitar autorización, deberá aportar la documentación técnica establecida en el artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El emplazamiento de Atez ya ha sido autorizado a otros operadores (Vodafone) por lo que, de no incorporar nuevas construcciones o instalaciones se podría considerar, en el marco del artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, actuaciones permitidas al tratarse de intervenciones en instalaciones preexistentes que no impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requieran nueva demanda de servicios.

–El Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa que las estaciones de Ollacarizqueta y Atez, precisan Autorización de Afecciones Ambientales. En el momento de dictar la Resolución actual dicho Servicio está estudiando la documentación presentada por el operador, por lo que en su momento comunicará al operador la resolución correspondiente o si es necesario presentar documentación adicional.

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